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Código Tributario – Actual Texto - Artículo 97 N° 9 – Ley sobre Propiedad Intelectual – Artículo 80 letra b) - Código Penal – Artículo 11 N° 6 - Código Procesal Penal – Artículos 406 y siguientes.

DISCOS COMPACTOS – COPIAS – COMERCIALIZACION – CONCURSO IDEAL - QUERELLA –JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juzgado de Garantía de Coronel condenó a un imputado como autor de los delitos contemplados en N° 9 del artículo 97 del Código Tributario y en la letra b) del artículo 80 de la Ley sobre Propiedad Intelectual, imponiéndole la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, el pago de una multa de un 30% de una Unidad Tributaria Anual y el comiso de las especies incautadas.

En su fallo, el Tribunal expresó que quien copia creaciones artísticas en un disco compacto, sin la autorización del dueño de los derechos, comercializando posteriormente dichas copias en forma clandestina, incurre en los delitos contemplados en los artículos 80 letra b) de la Ley N° 17.336 y 97 N° 9 del Código Tributario.

 

La sentencia agregó que se trata de un concurso ideal de delitos, por cuanto se trata de un solo autor y existe una unidad de acción, toda vez que, a pesar de realizar distintas actividades, se unifican por el propósito que los impulsa. Por lo anterior, para la determinación de la sanción, el Tribunal señaló que se debe estar a lo establecido en el artículo 75 del Código Penal, es decir, imponiendo la pena mayor asignada al delito más grave, es decir, la del injusto contemplado en el Código Tributario.

 

La sentencia se reproduce a continuación:

“VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, el Fiscal Adjunto don Danilo Ramos Silva, domiciliado en Calle Freire Nº 181 de esta comuna, presentó acusación por infracción al artículo 80 letra b) de la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual y los ilícitos tributarios contemplados en los números 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario en contra de NELSON MARCELO VERA MENDOZA, cédula nacional de identidad Nº 11.774.864-2, comerciante, domiciliado en calle Jorge Rojas Nº 185, Lo Rojas, Coronel, representado en esta causa por el Defensor Penal Público (L) don Juan Carlos Mora Anacona, domiciliado en calle Francia Nº 175, Coronel.

SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en que el día 04 de octubre de 2005, cerca de las 08:15 horas de la mañana, personal de la Brigada de Investigación de Delitos Económicos, en cumplimiento de una orden de entrada y registro otorgada por el Juzgado de Garantía de Coronel ingresó al domicilio del imputado Nelson Marcelo Vera Mendoza, ubicado en calle Jorge Rojas 185, Lo Rojas, Coronel, en cuyo interior dicho personal pudo percatarse de la existencia de un laboratorio destinado a la producción ilegal de material protegido por derechos de propiedad intelectual, específicamente CD tanto de programas, películas como música, los cuales el imputado comercializaba en la suma de $500.- y $1.000.- pesos cada uno, a distintos compradores del sector, actividad comercial que desarrollaba de manera clandestina, sin haber obtenido la respectiva autorización y sin efectuar la correspondiente declaración de ingreso, evadiendo de esta forma su obligación tributaria, con la clara intención de no dar cumplimiento a la ley. Además desde el interior del inmueble fueron decomisadas las siguientes especies que el imputado utilizaba para el desarrollo de este comercio ilegítimo: 1450 discos compactos copiados de manera fraudulenta, un computador gavinete marca everest, color negro sin tapas laterales, con dos grabadores de DVD y un grabador de CD, un computador gavinete computer net, sin una de sus tapas laterales, con dos grabadores de CD, siete bolsos porta discos, 29 hojas con impresiones de carátulas de películas. En tanto, la Brigada de Investigación del Ciber Crimen, de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe N° 175 de fecha 2 de noviembre de 2005, concluyó que respecto al peritaje de ambos equipos computacionales, encontrados en poder del imputado, que estos cuentan con los dispositivos, programas especializados y con información necesaria almacenada de películas, juegos y programas de música para la reproducción y creación de discos compactos y DVD.

Señala el Ministerio Público que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del ilícito contemplado en el artículo 80 letra b) de la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual y los delitos contemplados en los artículos 97 N° 8 y N° 9 del Código Tributario, en los cuales el acusado ha tenido en participación en calidad autor ejecutor directo, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo, encontrándose los ilícitos en grado de desarrollo de consumados.   

Agrega el Ministerio Público que concurriría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el número 6 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior del acusado.

En cuanto a la sanción, la Fiscalía pide que se imponga al acusado la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por la infracción al artículo 80 letra b) de la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual; la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de cincuenta por ciento del impuesto eludido, por la infracción al artículo 97 Nº 8 del Código Tributario; y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa del 30 por ciento de una unidad tributaria anual, por la infracción al artículo 97 N° 9 del Código Tributario; más el comiso de los bienes muebles incautados, incluyendo las accesorias legales y las costas de la causa.

TERCERO: Que, en la etapa procesal correspondiente y en uso de su derecho, el querellante, Director del Servicio de Impuestos Internos, representado por el Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don Alfonso Valdés Hueche y la Abogado del mismo Departamento doña Liliana Riquelme Toledo, presentaron acusación particular, fundando su libelo en las siguientes argumentaciones de hecho y de derecho.

En cuanto a los hechos exponen que el día 04 de octubre de 2005, cerca de las 08:15 horas de la mañana, personal de la Brigada de Investigación de Delitos Económicos, en cumplimiento de una orden de entrada y registro otorgada por el Juzgado de Garantía de Coronel ingresó al domicilio del imputado Nelson Marcelo Vera Mendoza, ubicado en calle Jorge Rojas 185, Lo Rojas, Coronel, en cuyo interior dicho personal pudo percatarse de la existencia de un laboratorio destinado a la producción ilegal de material protegido por derechos de propiedad intelectual, específicamente CD tanto de programas, películas como música, los cuales el imputado comercializaba en la suma de $500.- y $1.000.- pesos cada uno, a distintos compradores del sector, actividad comercial que desarrollaba de manera clandestina, sin haber obtenido la respectiva autorización y sin efectuar la correspondiente declaración de ingreso, evadiendo de esta forma su obligación tributaria, con la clara intención de no dar cumplimiento a la ley. Además desde el interior del inmueble fueron decomisadas las siguientes especies que el imputado utilizaba para el desarrollo de este comercio ilegítimo: 1450 discos compactos copiados de manera fraudulenta, un computador gavinete marca everest, color negro sin tapas laterales, con dos grabadores de DVD y un grabador de CD, un computador gavinete computer net, sin una de sus tapas laterales, con dos grabadores de CD, siete bolsos porta discos, 29 hojas con impresiones de carátulas de películas. En tanto, la Brigada de Investigación del Ciber Crimen, de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe N° 175 de fecha 2 de noviembre de 2005, concluyó que respecto al peritaje de ambos equipos computacionales, encontrados en poder del imputado, que estos cuentan con los dispositivos, programas especializados y con información necesaria almacenada de películas, juegos y programas de música para la reproducción y creación de discos compactos y DVD.

En concepto del acusador particular dicho hechos son constitutivos de los delitos previstos y sancionados, en el artículo 97 números 8 y 9 del Código Tributario, en grado de consumados, teniendo el acusado calidad de autor de los ilícitos en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo.

A juicio del acusador particular concurriría respecto del encartado la minorante contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior.

Termina solicitando se condene, al acusado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa del 100% del impuesto al valor agregado eludido ascendente a $ 2.328.895; y, ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de tres unidades tributarias anuales, el comiso de las especies incautadas; todo ello más las accesorias legales que correspondan, y costas.

CUARTO: Que, en la audiencia de preparación de juicio oral, el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 406 y 407 del Código Procesal Penal, estimando que se reúnen los requisitos exigidos por la ley, que existe acuerdo con el acusado y su defensa, solicitó verbalmente al Tribunal se continuara la tramitación de esta causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, para lo cual modificó su acusación en los siguientes términos: en cuanto a la calificación jurídica, estima el Ministerio Público que este mismo hecho configura dos ilícitos, el del artículo 80 letra b) de la Ley 17.336 y el del artículo 97 N° 9 del Código Tributario, y en conformidad al artículo 75 del Código Penal, solicita la pena única de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa  de un 30 por ciento de una unidad tributaria anual, sin perjuicio de las accesoria legales y el comiso de las especies incautadas. Otorgada la palabra al acusador particular, no se opuso a la tramitación del procedimiento abreviado en los términos del artículo 408 del Código Adjetivo Penal, señalando que igualmente existe un acuerdo con los demás intervinientes para proseguir la tramitación de acuerdo a aquel procedimiento, modificando asimismo su acusación para propender a este acuerdo, en los mismos términos que el acusador fiscal.

            QUINTO: Que, en esta misma audiencia, el acusado manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía, previa advertencia del Tribunal de su derecho a un juicio oral y luego de que este Juez de Garantía constatara que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, manifestando asimismo que entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle.

SEXTO: Que, los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son los siguientes:

1.      Informe Policial Nº 9.900 de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Concepción, de fecha 04 de octubre de 2005, en el que se expone que, se detuvo en su domicilio particular a Nelson Marcelo Vera Mendoza, por los funcionarios Héctor Montecinos Sobino, Roberto Bustos Hormazábal, Claudio Caro Victoriano y Rodrigo Arévalo. Ello, dando cumplimiento a “Orden de Entrada y Registro en Lugar Cerrado e Incautación de Objetos y Especies”, emanada del Juzgado de Garantía de Coronel, procediendo a realizar un allanamiento en el domicilio del detenido, encontrando especies y evidencias que infringían el artículo 79, letra c), de la Ley 17.336. Se señala también que, se recuperaron las siguientes especies: 1450 discos copiados; un computador, gavinete Everest color negro; un computador, gabinete Computer Net; siete bolsos porta discos; y, 29 hojas de impresiones de carátulas de películas. Se adjuntan como documentos el Acta de lectura de derechos del detenido; Acta de incautación de las especies; Acta y certificado de entrada y registro al inmueble del detenido; y, Acta de citación. Asimismo se acompaña la declaración policial de Nelson Marcelo Vera Espinoza. Finalmente señala el Informe como Apreciación Criminalística que, con la detención del imputado, las especies recuperadas y la declaración de aquel, se logró establecer la efectividad del ilícito investigado, correspondiente al delito de Infracción a la Ley de Propiedad Intelectual. Suscriben el Informe Rodrigo Arévalo Romero, Detective; Claudio Caro Victoriano, Subinspector; Héctor Montecinos Sobino, Inspector; y, Héctor Espinosa Valenzuela, Comisario, Jefe (S) Bridec Concepción.

2.      Declaración de Nelson Marcelo Vera Mendoza, prestada en la Fiscalía Local de Coronel, con fecha 05 de octubre de 2005, quien señala que, el día 04 de octubre de 2005, cerca de las 08:15 de la mañana, se encontraba en su domicilio particular, ubicado en Jorge Rojas 185, Sector Lo Rojas, Coronel, cuando tocaron a su puerta, abriendo su señora. Que luego entraron cuatro personas que se identificaron como funcionarios de Investigaciones, exhibiendo sus credenciales y mostrándole una orden que el hicieron leer, la cual autorizaba la entrada y registro de su inmueble y que estaba firmada por el Juez Titular. Que, luego procedieron  a registrar su casa, y en su dormitorio encontraron todos los CD que tenía guardado en un estuche. Que, estos CD los compraba en la feria de Yobilo, y que había otra importante cantidad de CD, cerca de 400 que había cambiado por ropa en la ciudad de Arauco. Que, todos los CD encontrados en su casa eran copias piratas, ninguna era original, y las restantes fueron copiados directamente por él con los computadores que estaban en su casa y que corresponden a los dos que Investigaciones decomisó en su domicilio. Que, los CD los adquiría y copiaba, habiendo algunos en su casa para su uso personal y otros los vendía, en su mayoría a los pescadores de la Caleta, quienes previamente le solicitaban copias de determinados CD, tanto de películas como de música. Que, esa actividad de coleccionar CD piratas, la comenzó cerca de ocho meses atrás, y que al tercer mes vendió su primer CD en $ 500 o $ 1000.-, y en ocasiones los cambiaba por pescado o mariscos. Finalmente expresa que él no le vendía CD pirateados a los ambulantes de Coronel, sino que sólo a pescadores, y éstos le compraban como máximo tres CD, y que él no es distribuidor de CD en grandes cantidades, como máximo tres por persona.

3.      Informe Técnico N° 175 de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada Investigadora del Ciber Crimen, Agrupación Análisis de Evidencia Informática Forense, de fecha 02 de noviembre de 2005, en el cual se informa el resultado de los peritajes practicados a los dos CPU incautados (“Computer Net” y “Everest”), para determinar si podrían haber servido para la reproducción de CD, DVD. En su parte conclusiva se consigna que: se puede concluir que los equipos materia de análisis cuentan con los dispositivos (hardware), programas especializados (software) e información necesaria almacenada de películas, juegos, programas y música para la reproducción o creación de discos compactos y DVD. Firmado por Lorenzo Macaya González, Detective y Vladimir Cobarrubias Llantén, Subcomisario, Encargado Agrupación Análisis de Evidencia Informática.

4.      Dichos de Claudio Marcelo Caro Victoriano, efectuados en el Ministerio Público de Coronel, con fecha 20 de marzo de 2006, en los que indica que, el día 04 de octubre de 2005, siendo las 08:15 horas de la mañana, junto a los Inspectores Héctor Montecinos y Roberto Bustos y el detective Rodrigo Arévalo, dieron cumplimiento a una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en calle Jorge Rojas N° 185, Caleta Lo Rojas de Coronel, de propiedad de Nelson Vera Mendoza, y al revisar el mismo encontraron un laboratorio destinado a la fabricación y reproducción ilegal de discos compactos, incautando dos computadores y 1450 discos compactos.

5.      Atestados de Rodrigo Eduardo Arévalo Romero, efectuados en dependencias de la Fiscalía Local, el 20 de marzo de 2005, en los que expresa que, el día 04 de octubre de 2005, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, en compañía de los Inspectores Héctor Montecinos y Roberto Bustos y el Subinspector Claudio Caro, procedieron a dar cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de Coronel, para el domicilio ubicado en calle Jorge Rojas N° 185, encontrando en el interior del inmueble un laboratorio destinado a la piratería de discos compactos, la cantidad de 1450 discos, dos computadores, siete bolsos porta discos compactos y 29 hojas impresas con carátulas de películas.

6.      Declaración de Roberto Emilio Bustos Hormazábal, prestada en la Fiscalía Local de Coronel, el 06 de abril de 2006, en los que manifiesta que, el día 04 de octubre de 2005, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, se encontraba acompañado en la comuna de Coronel del Inspector Héctor Montecinos Sobino, el Subinspector Claudio Caro Victoriano y el Detective Rodrigo Arévalo Romero, para dar cumplimiento a una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de Coronel, en el domicilio ubicado en calle Jorge Rojas N° 185 de esa comuna, encontrando en el interior del inmueble un laboratorio destinado a la piratería de discos compactos, la cantidad de 1450 discos pirateados, dos computadores, siete porta discos y 29 hojas impresas con carátulas de películas.

7.      Informe N° 19 de Horacio Borghero Ramírez, Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 25 de mayo de 2006, el cual señala que el perjuicio fiscal que se habría producido en la comercialización de los discos asciende a la suma de $ 2.328.895.-

8.      Informe de fecha 05 de abril de 2006 de Ramón Concha Vélis, Jefe Depto. Reg. Resoluciones del Servicio de Impuestos Internos que señala que, Nelson Marcelo Vera Mendoza, R. U. T. 11.774.864-2 sólo realizó Inicio de Actividades, con los giros de Monitor Deportivo, Confección de Ropa Deportiva y Servicios de Computación con fecha 12-02-2003 y su capital declarado es de $ 1.200.000.- no perteneciendo a sociedad alguna.

9.      Informe Pericial Documental N° 51 del Laboratorio de Criminalística Regional Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 26 de febrero de 2007, referente a veinte discos compactos, junto con 29 hojas de oficio con reproducciones de carátulas de películas. En su parte conclusiva señala que las carátulas que ostentan 29 hojas de oficio dubitadas (28 de las cuales contienen 35 reproducciones de carátulas de películas y las restantes 22 de éstas imágenes), son falsas. Además señala que los 20 discos compactos dubitados no se corresponden con los formatos de impresión de discos auténticos, profesionalmente emitidos, siendo discos compactos grabables (CD-R o DVD-R), de diferentes marcas comerciales. Firmado por Elizabeth Pacheco Coke, Perito Documental y René Espíndola Lizana, Subcomisario, Jefe Lacrim Regional Concepción.

10. Informe Pericial N° 713 de la Sección Sonido y Audiovisual, Laboratorio de Criminalística Central, Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 02 de noviembre de 2006, que consigna que: se procedió a analizar el formato y contenido de los veinte discos dubitados determinando la existencia de trece discos con formato VCD Película, seis discos con formato DVD Película y un disco que no pudo ser leído. Además se realizó un análisis al medio de almacenaje con lo cual se determinó que 13 discos son del tipo CD-R, 5 discos son del tipo DVD-R y 2 son del tipo DVD+R. Que, con lo anterior es posible concluir que las películas pertenecientes a compañías cinematográficas como Universal Pictures, Walt Disney, Paramount Pictures, Coulumbia Pictures, Dimension Films y Warner Bros. Pictures, no corresponden a copias originales, debido a que estas compañías trabajan con discos prensados y no con discos grabables. Que, con respecto a los demás discos, éstos no correspondían a copias originales, debido a que presentan características de ser producciones comerciales y muchas de ellas se encuentran incompletas. Que, existe un disco sobre el cual no fue posible pronunciarse, debido a que no se pudo tener acceso a su contenido. Que, en definitiva, concluye que los discos que no presentan características de originales representan al 95% de los analizados, mientras que sobre el 5% restante no es posible pronunciarse. Suscrito por Pedro Carrasco Órdenes, Subprefecto, Jefe Sección Sonido y Audiovisual; Alex Palma Sandoval, Perito en Sonido; y, Pedro Carrasco Órdenes, Subprefecto, Jefe (S) Laboratorio de Criminalística Central.

11. Extracto de filiación y antecedentes del acusado, el cual no registra anotaciones prontuariales.

SEPTIMO: Que, los hechos que se dan por probados sobre la base de  la aceptación del imputado y los antecedentes arriba enunciados, valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código  Procesal Penal, son los siguientes: que el día 04 de octubre de 2005, en horas de la mañana, personal de la Brigada de Investigación de Delitos Económicos, dando cumplimiento a una Orden de Entrada y Registro otorgada por la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coronel, ingresó al domicilio de Nelson Marcelo Vera Mendoza, ubicado en calle Jorge Rojas 185, Lo Rojas, Coronel, en cuyo interior se descubrió la existencia de un laboratorio destinado a la producción ilegal de CD, los cuales contenían programas, películas y música, infringiendo derechos de propiedad intelectual, los que se comercializaban en la suma de $ 500.- y $1000.- cada uno, actividad que se desarrollaba de manera clandestina y oculta de la autoridad tributaria, siendo incautados por el personal policial 1450 discos compactos copiados de modo fraudulento; dos computadores, una marca “Everest” y el otro “Computer Net”, el primero de ellos con dos grabadores de D. V. D. y un grabador de C. D., y el segundo con dos grabadores de C. D.; 07 bolsos porta discos; y, 29 hojas con impresiones de carátulas de películas, constatándose por peritaje de la Brigada de Investigación del Ciber Crimen de la Policía de Investigaciones de Chile que los equipos computacionales incautados contaban con los dispositivos, programas especializados y la información necesaria de películas, juegos y programas para la reproducción y creación de discos compactos y DVD.

OCTAVO: Que, para dar por establecido los hechos relatados en la motivación precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor del acusado Vera Mendoza, el Tribunal acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando sexto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el acusado, no han sido desvirtuados por su defensa. 

NOVENO: Que, los hechos relacionados son constitutivos de los delitos de infracción a la letra b) del artículo 80 de la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual en grado de consumado, en concurso ideal con el lícito de ejercicio clandestino de comercio, previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 9 del Código Tributario, en grado de consumado, y en ellos le ha cabido a  Nelson Marcelo Vera Mendoza participación en calidad de autor, pues tomó parte inmediata y directa en la ejecución de los ilícitos descritos en el motivo séptimo.

DECIMO: Que, como se señaló, se estima que se esta en presencia de un concurso ideal de delitos, ello porque el concurso ideal supone que una acción o un conjunto de acciones unitariamente consideradas cumplan las exigencias de dos o más figuras penales. En el caso sub lite, el hecho compuesto de las acciones, consideradas unitariamente, de fabricar discos piratas o regrabados sin autorización del dueño de los derechos de aquella creación artística y ofrecerlos a la venta en forma clandestina y oculta a la autoridad tributaria, coetáneamente constituyen los delitos ya mencionados en el motivo anterior y contemplados en los cuerpos legales de la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Tributario. Se llega a esta conclusión de estar en presencia de un concurso ideal heterogéneo, pues el autor de ambos injustos es el encartado Vera Mendoza, y ha existido una unidad de acción, pues a pesar de ser distintas las actividades se unifican por el propósito o finalidad que las impulsa. Considerar estos delitos aisladamente, significaría en la practicar fraccionar la actividad desplegada por hechor, implicando que las acciones desplegadas por el encartado son totalmente inconexas y desvinculadas entre sí, lo que del tenor de la investigación, y de las propias peculiaridades del ilícito, no es posible vislumbrar a este sentenciador. Efectivamente existe una copia de creaciones artísticas que se contienen en el elemento disco compacto, sin la autorización del dueño de los derechos de aquella creación, y que necesariamente para obtener el provecho económico que busca el encartado debe disponerse su comercialización en forma clandestina y oculta del ente fiscalizador tributario. Finalmente se debe decir, que tal como se ha venido relacionando, y cumpliendo el tridente de requisitos que se exige para la materialización del concurso ideal, la acción única, en los términos expuestos, es castigada por dos cuerpos legales distintos como son la infracción a Ley de Propiedad Intelectual y al Código Tributario.

UNDÉCIMO: Que, la Defensa no desconociendo la participación de su representado en los hechos investigados, habiendo éste aceptado el procedimiento abreviado y teniendo presente los antecedentes con que se cuenta en la carpeta investigativa, siendo la pena pedida por el Ministerio Público y la querellante el mínimo legal no hace cuestión en cuanto al quantum de la misma. Acto seguido el señor Defensor, solicita que se conceda al acusado el beneficio de la remisión condicional de la pena, ya que éste no registra anotaciones pretéritas en su extracto de filiación. En lo referente a la multa la defensa pide que se otorgue al encartado cinco parcialidades para su pago, teniendo para ello en cuenta, que el monto de la misma asciende a la suma aproximada de $ 112.000.- y, la desmedrada situación económica del acusado, que se consigna en el Informe Social N° 28 de fecha 10 de marzo de 2006, evacuado por la Asistente Social de la Defensoría Penal Pública de esta comuna, doña Eva María Eugenia Abuter Guerrero, que se acompañó oportunamente a la carpeta investigativa. Finalmente se solicita por la defensa que se exonere del pago de las costas al encartado, pues su aceptación del procedimiento abreviado ha significado ahorro de fondos fiscales y que se le abone a su condena, el día que permaneció privado de libertad por esta causa.

DUODÉCIMO: Que, para determinar la pena que se aplique en definitiva al encartado, hay que tomar en consideración en primer término la concurrencia de la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal expuesta por los intervinientes. Es así, que este sentenciador, estima como concurrente la mitigante de responsabilidad penal, establecida en el número 6 del artículo 11 del Código Punitivo, decisión que ve sustentada por el extracto de filiación y antecedentes de Nelson Marcelo Vera Mendoza, el cual no registra anotaciones pretéritas.

DÉCIMO TERCERO: Que, los delitos por los cuales se sanciona al acusado tienen asignada las siguientes penas: el de la letra b) del artículo 80 de la Ley 17.336, presidio o reclusión menores en su grado mínimo; y el comercio clandestino, multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio, además del comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos. Teniendo en consideración que se está en presencia de un concurso ideal de delitos, se estará para la determinación de la sanción a lo establecido en el artículo 75 del Código Penal, es decir, se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave, es decir, la del injusto contemplado en el Código Tributario. Igualmente se tendrá en cuenta para los efectos de lo dispuesto en el artículo 67 del Código Punitivo la concurrencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal. Asimismo este sentenciador tendrá presente lo dispuesto por el artículo 412 del Código Procesal Penal, que limita las facultades del Juez para determinar la pena, toda vez que no podrá imponerse en estos juicios una pena superior a la requerida por el Ministerio Público.

DECIMO CUARTO: Que, reuniéndose respecto de la persona del imputado los presupuestos del artículo 4° de la Ley Nº 18.216, se le concederá el beneficio de la remisión condicional de la pena. En lo referente al pago por parcialidades se tendrá en consideración el Informe Social N° 28, acompañado por la defensa a la carpeta investigativa y que da cuenta de la situación económica del encartado.

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6, 15  Nº 1, 18, 21, 24, 30, 31, 32, 49, 50, 67, 69, 70 y 75 del Código Penal; 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 80 letra b) de la Ley 17.336; 97 Nº 9 del Código Tributario; 3 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA:

I.- Que, se condena a NELSON MARCELO VERA MENDOZA, ya individualizado, a la pena única de quinientos cuarenta y un días DE Presidio menor en su grado medio, al pago de una multa del TREINTA POR CIENTO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de la infracción contemplada en la letra b) de la Ley 17.336, en concurso ideal, con el ilícito de comercio clandestino del artículo 97 Nº 9 del Código Tributario, perpetrados en esta comuna el 04 de octubre del año 2005.

La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito en la Tesorería General de la República. 

Que se le concede al sentenciado las facilidades contempladas en el artículo 70 del Código Penal, en la que deberá pagar esta multa en cinco parcialidades mensuales, iguales y sucesivas. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada.

 II.- Si ejecutoriada la presente resolución, el condenado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder nunca de seis meses.

 III.- Se decreta el comiso de las especies incautadas con motivo de éstos ilícitos.”

 

JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL – 25.04.07 – SENTENCIA  CONDENATORIA – C/ NELSON VERA MENDOZA – RIT N° 1013-05 – JUEZ SR. IOHAN ESPINOZA.