Código
Tributario – Actual Texto - Artículo 97 N° 9 – Ley sobre Propiedad
Intelectual – Artículo 80 letra b) - Código Penal – Artículo 11 N°
6 - Código Procesal Penal – Artículos 406 y siguientes.
DISCOS
COMPACTOS – COPIAS – COMERCIALIZACION – CONCURSO IDEAL - QUERELLA
–JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL – SENTENCIA CONDENATORIA. El
Juzgado de Garantía de Coronel condenó a un imputado como autor de los
delitos contemplados en N° 9 del artículo 97 del Código Tributario y
en la letra b) del artículo 80 de la Ley sobre Propiedad Intelectual,
imponiéndole la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio
menor en su grado medio, el pago de una multa de un 30% de una Unidad
Tributaria Anual y el comiso de las especies incautadas. En
su fallo, el Tribunal expresó que
quien copia creaciones artísticas en un disco compacto, sin la
autorización del dueño de los derechos, comercializando posteriormente
dichas copias en forma clandestina, incurre en los delitos contemplados
en los artículos 80 letra b) de la Ley N° 17.336 y 97 N° 9 del Código
Tributario. La
sentencia agregó que se trata de un concurso ideal de delitos, por
cuanto se trata de un solo autor y existe una unidad de acción, toda
vez que, a pesar de realizar distintas actividades, se unifican por el
propósito que los impulsa. Por lo anterior, para
la determinación de la sanción, el Tribunal señaló que se debe estar
a lo establecido en el artículo 75 del Código Penal, es decir,
imponiendo la pena mayor asignada al delito más grave, es decir, la del
injusto contemplado en el Código Tributario. La
sentencia se reproduce a continuación: “VISTO,
OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, el Fiscal Adjunto don
Danilo Ramos Silva, domiciliado en Calle Freire Nº 181 de esta comuna,
presentó acusación por infracción al artículo 80 letra b) de la Ley
17.336 de Propiedad Intelectual y los ilícitos tributarios contemplados
en los números 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario en contra
de NELSON MARCELO VERA MENDOZA,
cédula nacional de identidad Nº 11.774.864-2, comerciante, domiciliado
en calle Jorge Rojas Nº 185, Lo Rojas, Coronel, representado en esta
causa por el Defensor Penal Público (L) don Juan Carlos Mora Anacona,
domiciliado en calle Francia Nº 175, Coronel. SEGUNDO:
Que,
el Fiscal funda su acusación en que el día
04 de octubre de 2005, cerca de las 08:15
horas de la mañana, personal de la Brigada de Investigación de Delitos
Económicos, en cumplimiento de una orden de entrada y registro otorgada
por el Juzgado de Garantía de Coronel ingresó al domicilio del
imputado Nelson Marcelo Vera Mendoza, ubicado en calle Jorge Rojas 185,
Lo Rojas, Coronel, en cuyo interior dicho personal pudo percatarse de la
existencia de un laboratorio destinado a la producción ilegal de
material protegido por derechos de propiedad intelectual, específicamente
CD tanto de programas, películas como música, los cuales el imputado
comercializaba en la suma de $500.- y $1.000.- pesos cada uno, a
distintos compradores del sector, actividad comercial que desarrollaba
de manera clandestina, sin haber obtenido la respectiva autorización y
sin efectuar la correspondiente declaración de ingreso, evadiendo de
esta forma su obligación tributaria, con la clara intención de no dar
cumplimiento a la ley. Además desde el interior del inmueble fueron
decomisadas las siguientes especies que el imputado utilizaba para el
desarrollo de este comercio ilegítimo: 1450 discos compactos copiados
de manera fraudulenta, un computador gavinete marca everest, color negro
sin tapas laterales, con dos grabadores de DVD y un grabador de CD, un
computador gavinete computer net, sin una de sus tapas laterales, con
dos grabadores de CD, siete bolsos porta discos, 29 hojas con
impresiones de carátulas de películas. En tanto, la Brigada de
Investigación del Ciber Crimen, de la Policía de Investigaciones de
Chile, mediante informe N° 175 de fecha 2 de noviembre de 2005, concluyó
que respecto al peritaje de ambos equipos computacionales, encontrados
en poder del imputado, que estos cuentan con los dispositivos, programas
especializados y con información necesaria almacenada de películas,
juegos y programas de música para la reproducción y creación de
discos compactos y DVD. Señala
el Ministerio Público que los hechos precedentemente descritos son
constitutivos del ilícito contemplado en el artículo 80 letra b) de la
Ley 17.336 de Propiedad Intelectual y los delitos contemplados en los
artículos 97 N° 8 y N° 9 del Código Tributario, en los cuales el
acusado ha tenido en participación en calidad autor ejecutor directo,
conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo, encontrándose los
ilícitos en grado de desarrollo de consumados.
Agrega
el Ministerio Público que concurriría la circunstancia atenuante de
responsabilidad penal contemplada en el número 6 del artículo 11 del Código
Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior del acusado. En
cuanto a la sanción, la Fiscalía pide que se imponga al acusado la
pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por la
infracción al artículo 80 letra b) de la Ley 17.336 sobre propiedad
intelectual; la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en
su grado medio y multa de cincuenta por ciento del impuesto eludido, por
la infracción al artículo 97 Nº 8 del Código Tributario; y
quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y
multa del 30 por ciento de una unidad tributaria anual, por la infracción
al artículo 97 N° 9 del Código Tributario; más el comiso de los
bienes muebles incautados, incluyendo las accesorias legales y las
costas de la causa. TERCERO:
Que, en la etapa procesal correspondiente y en uso de su derecho,
el querellante, Director del Servicio de Impuestos Internos,
representado por el Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don Alfonso Valdés
Hueche y la Abogado del mismo Departamento doña Liliana Riquelme
Toledo, presentaron acusación particular, fundando su libelo en las
siguientes argumentaciones de hecho y de derecho. En
cuanto a los hechos exponen que el día
04 de octubre de 2005, cerca de las 08:15 horas de la mañana,
personal de la Brigada de Investigación de Delitos Económicos, en
cumplimiento de una orden de entrada y registro otorgada por el Juzgado
de Garantía de Coronel ingresó al domicilio del imputado Nelson
Marcelo Vera Mendoza, ubicado en calle Jorge Rojas 185, Lo Rojas,
Coronel, en cuyo interior dicho personal pudo percatarse de la
existencia de un laboratorio destinado a la producción ilegal de
material protegido por derechos de propiedad intelectual, específicamente
CD tanto de programas, películas como música, los cuales el imputado
comercializaba en la suma de $500.- y $1.000.- pesos cada uno, a
distintos compradores del sector, actividad comercial que desarrollaba
de manera clandestina, sin haber obtenido la respectiva autorización y
sin efectuar la correspondiente declaración de ingreso, evadiendo de
esta forma su obligación tributaria, con la clara intención de no dar
cumplimiento a la ley. Además desde el interior del inmueble fueron
decomisadas las siguientes especies que el imputado utilizaba para el
desarrollo de este comercio ilegítimo: 1450 discos compactos copiados
de manera fraudulenta, un computador gavinete marca everest, color negro
sin tapas laterales, con dos grabadores de DVD y un grabador de CD, un
computador gavinete computer net, sin una de sus tapas laterales, con
dos grabadores de CD, siete bolsos porta discos, 29 hojas con
impresiones de carátulas de películas. En tanto, la Brigada de
Investigación del Ciber Crimen, de la Policía de Investigaciones de
Chile, mediante informe N° 175 de fecha 2 de noviembre de 2005, concluyó
que respecto al peritaje de ambos equipos computacionales, encontrados
en poder del imputado, que estos cuentan con los dispositivos, programas
especializados y con información necesaria almacenada de películas,
juegos y programas de música para la reproducción y creación de
discos compactos y DVD. En
concepto del acusador particular dicho hechos son constitutivos de los
delitos previstos y sancionados, en el artículo 97 números 8 y 9 del Código
Tributario, en grado de consumados, teniendo el acusado calidad de autor
de los ilícitos en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código
Punitivo. A
juicio del acusador particular concurriría respecto del encartado la
minorante contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto
es, su irreprochable conducta anterior. Termina
solicitando se condene, al acusado a la pena de quinientos cuarenta y un
días de presidio menor en su grado medio, multa del 100% del impuesto
al valor agregado eludido ascendente a $ 2.328.895; y, ochocientos días
de presidio menor en su grado medio, multa de tres unidades tributarias
anuales, el comiso de las especies incautadas; todo ello más las
accesorias legales que correspondan, y costas. CUARTO:
Que, en la audiencia
de preparación de juicio oral, el Fiscal del Ministerio Público, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 406 y 407 del Código
Procesal Penal, estimando que se reúnen los requisitos exigidos por la
ley, que existe acuerdo con el acusado y su defensa, solicitó
verbalmente al Tribunal se continuara la tramitación de esta causa
conforme a las normas del procedimiento abreviado, para lo cual modificó
su acusación en los siguientes términos: en cuanto a la calificación
jurídica, estima el Ministerio Público que este mismo hecho configura
dos ilícitos, el del artículo 80 letra b) de la Ley 17.336 y el del
artículo 97 N° 9 del Código Tributario, y en conformidad al artículo
75 del Código Penal, solicita la pena única de quinientos cuarenta y
un días de presidio menor en su grado medio y multa
de un 30 por ciento de una unidad tributaria anual, sin perjuicio
de las accesoria legales y el comiso de las especies incautadas.
Otorgada la palabra al acusador particular, no se opuso a la tramitación
del procedimiento abreviado en los términos del artículo 408 del Código
Adjetivo Penal, señalando que igualmente existe un acuerdo con los demás
intervinientes para proseguir la tramitación de acuerdo a aquel
procedimiento, modificando asimismo su acusación para propender a este
acuerdo, en los mismos términos que el acusador fiscal.
QUINTO: Que,
en esta misma audiencia, el acusado manifestó expresamente conocer y
aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se
fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación del
procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía, previa advertencia
del Tribunal de su derecho a un juicio oral y luego de que este Juez de
Garantía constatara que prestaba su consentimiento en forma libre y
voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas,
manifestando asimismo que entiende los términos del acuerdo y las
consecuencias que éste puede significarle. SEXTO:
Que, los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público,
son los siguientes: 1.
Informe Policial Nº 9.900 de la Policía de Investigaciones
de Chile, Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Concepción,
de fecha 04 de octubre de 2005, en el que se expone que, se detuvo
en su domicilio particular a Nelson Marcelo Vera Mendoza, por los
funcionarios Héctor Montecinos Sobino, Roberto Bustos Hormazábal,
Claudio Caro Victoriano y Rodrigo Arévalo. Ello, dando cumplimiento a
“Orden de Entrada y Registro en Lugar Cerrado e Incautación de
Objetos y Especies”, emanada del Juzgado de Garantía de Coronel,
procediendo a realizar un allanamiento en el domicilio del detenido,
encontrando especies y evidencias que infringían el artículo 79, letra
c), de la Ley 17.336. Se señala también que, se recuperaron las
siguientes especies: 1450 discos copiados; un computador, gavinete
Everest color negro; un computador, gabinete Computer Net; siete bolsos
porta discos; y, 29 hojas de impresiones de carátulas de películas. Se
adjuntan como documentos el Acta de lectura de derechos del detenido;
Acta de incautación de las especies; Acta y certificado de entrada y
registro al inmueble del detenido; y, Acta de citación. Asimismo se
acompaña la declaración policial de Nelson Marcelo Vera Espinoza.
Finalmente señala el Informe como Apreciación Criminalística que, con
la detención del imputado, las especies recuperadas y la declaración
de aquel, se logró establecer la efectividad del ilícito investigado,
correspondiente al delito de Infracción a la Ley de Propiedad
Intelectual. Suscriben el Informe Rodrigo Arévalo Romero, Detective;
Claudio Caro Victoriano, Subinspector; Héctor Montecinos Sobino,
Inspector; y, Héctor Espinosa Valenzuela, Comisario, Jefe (S) Bridec
Concepción. 2.
Declaración de Nelson Marcelo Vera Mendoza, prestada en la
Fiscalía Local de Coronel, con fecha 05 de octubre de 2005, quien
señala que, el día 04 de octubre de 2005, cerca de las 08:15 de la mañana,
se encontraba en su domicilio particular, ubicado en Jorge Rojas 185,
Sector Lo Rojas, Coronel, cuando tocaron a su puerta, abriendo su señora.
Que luego entraron cuatro personas que se identificaron como
funcionarios de Investigaciones, exhibiendo sus credenciales y mostrándole
una orden que el hicieron leer, la cual autorizaba la entrada y registro
de su inmueble y que estaba firmada por el Juez Titular. Que, luego
procedieron a registrar su
casa, y en su dormitorio encontraron todos los CD que tenía guardado en
un estuche. Que, estos CD los compraba en la feria de Yobilo, y que había
otra importante cantidad de CD, cerca de 400 que había cambiado por
ropa en la ciudad de Arauco. Que, todos los CD encontrados en su casa
eran copias piratas, ninguna era original, y las restantes fueron
copiados directamente por él con los computadores que estaban en su
casa y que corresponden a los dos que Investigaciones decomisó en su
domicilio. Que, los CD los adquiría y copiaba, habiendo algunos en su
casa para su uso personal y otros los vendía, en su mayoría a los
pescadores de la Caleta, quienes previamente le solicitaban copias de
determinados CD, tanto de películas como de música. Que, esa actividad
de coleccionar CD piratas, la comenzó cerca de ocho meses atrás, y que
al tercer mes vendió su primer CD en $ 500 o $ 1000.-, y en ocasiones
los cambiaba por pescado o mariscos. Finalmente expresa que él no le
vendía CD pirateados a los ambulantes de Coronel, sino que sólo a
pescadores, y éstos le compraban como máximo tres CD, y que él no es
distribuidor de CD en grandes cantidades, como máximo tres por persona. 3.
Informe Técnico N° 175 de la Policía de Investigaciones de
Chile, Brigada Investigadora del Ciber Crimen, Agrupación Análisis de
Evidencia Informática Forense, de fecha 02 de noviembre de 2005, en
el cual se informa el resultado de los peritajes practicados a los dos
CPU incautados (“Computer Net” y “Everest”), para determinar si
podrían haber servido para la reproducción de CD, DVD. En su parte
conclusiva se consigna que: se puede concluir que los equipos materia de
análisis cuentan con los dispositivos (hardware), programas
especializados (software) e información necesaria almacenada de películas,
juegos, programas y música para la reproducción o creación de discos
compactos y DVD. Firmado por Lorenzo Macaya González, Detective y
Vladimir Cobarrubias Llantén, Subcomisario, Encargado Agrupación Análisis
de Evidencia Informática. 4.
Dichos de Claudio Marcelo Caro Victoriano, efectuados en el
Ministerio Público de Coronel, con fecha 20 de marzo de 2006, en
los que indica que, el día 04 de octubre de 2005, siendo las 08:15
horas de la mañana, junto a los Inspectores Héctor Montecinos y
Roberto Bustos y el detective Rodrigo Arévalo, dieron cumplimiento a
una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en calle Jorge
Rojas N° 185, Caleta Lo Rojas de Coronel, de propiedad de Nelson Vera
Mendoza, y al revisar el mismo encontraron un laboratorio destinado a la
fabricación y reproducción ilegal de discos compactos, incautando dos
computadores y 1450 discos compactos. 5.
Atestados de Rodrigo Eduardo Arévalo Romero, efectuados en
dependencias de la Fiscalía Local, el 20 de marzo de 2005, en los
que expresa que, el día 04 de octubre de 2005, aproximadamente a las
08:00 horas de la mañana, en compañía de los Inspectores Héctor
Montecinos y Roberto Bustos y el Subinspector Claudio Caro, procedieron
a dar cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del
Juzgado de Garantía de Coronel, para el domicilio ubicado en calle
Jorge Rojas N° 185, encontrando en el interior del inmueble un
laboratorio destinado a la piratería de discos compactos, la cantidad
de 1450 discos, dos computadores, siete bolsos porta discos compactos y
29 hojas impresas con carátulas de películas. 6.
Declaración de Roberto Emilio Bustos Hormazábal, prestada en
la Fiscalía Local de Coronel, el 06 de abril de 2006, en los que
manifiesta que, el día 04 de octubre de 2005, aproximadamente a las
08:00 horas de la mañana, se encontraba acompañado en la comuna de
Coronel del Inspector Héctor Montecinos Sobino, el Subinspector Claudio
Caro Victoriano y el Detective Rodrigo Arévalo Romero, para dar
cumplimiento a una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de
Garantía de Coronel, en el domicilio ubicado en calle Jorge Rojas N°
185 de esa comuna, encontrando en el interior del inmueble un
laboratorio destinado a la piratería de discos compactos, la cantidad
de 1450 discos pirateados, dos computadores, siete porta discos y 29
hojas impresas con carátulas de películas. 7.
Informe N° 19 de Horacio Borghero Ramírez, Fiscalizador del
Servicio de Impuestos Internos, de fecha 25 de mayo de 2006, el cual
señala que el perjuicio fiscal que se habría producido en la
comercialización de los discos asciende a la suma de $ 2.328.895.- 8.
Informe de fecha 05 de abril de 2006 de Ramón Concha Vélis,
Jefe Depto. Reg. Resoluciones del Servicio de Impuestos Internos que
señala que, Nelson Marcelo Vera Mendoza, R. U. T. 11.774.864-2 sólo
realizó Inicio de Actividades, con los giros de Monitor Deportivo,
Confección de Ropa Deportiva y Servicios de Computación con fecha
12-02-2003 y su capital declarado es de $ 1.200.000.- no perteneciendo a
sociedad alguna. 9.
Informe Pericial Documental N° 51 del Laboratorio de Criminalística
Regional Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, de
fecha 26 de febrero de 2007, referente a veinte discos compactos,
junto con 29 hojas de oficio con reproducciones de carátulas de películas.
En su parte conclusiva señala que las carátulas que ostentan 29 hojas
de oficio dubitadas (28 de las cuales contienen 35 reproducciones de carátulas
de películas y las restantes 22 de éstas imágenes), son falsas. Además
señala que los 20 discos compactos dubitados no se corresponden con los
formatos de impresión de discos auténticos, profesionalmente emitidos,
siendo discos compactos grabables (CD-R o DVD-R), de diferentes marcas
comerciales. Firmado por Elizabeth Pacheco Coke, Perito Documental y René
Espíndola Lizana, Subcomisario, Jefe Lacrim Regional Concepción. 10.
Informe Pericial N° 713 de la Sección Sonido y Audiovisual,
Laboratorio de Criminalística Central, Policía de Investigaciones de
Chile, de fecha 02 de noviembre de 2006, que consigna que: se
procedió a analizar el formato y contenido de los veinte discos
dubitados determinando la existencia de trece discos con formato VCD Película,
seis discos con formato DVD Película y un disco que no pudo ser leído.
Además se realizó un análisis al medio de almacenaje con lo cual se
determinó que 13 discos son del tipo CD-R, 5 discos son del tipo DVD-R
y 2 son del tipo DVD+R. Que, con lo anterior es posible concluir que las
películas pertenecientes a compañías cinematográficas como Universal
Pictures, Walt Disney, Paramount Pictures, Coulumbia Pictures, Dimension
Films y Warner Bros. Pictures, no corresponden a copias originales,
debido a que estas compañías trabajan con discos prensados y no con
discos grabables. Que, con respecto a los demás discos, éstos no
correspondían a copias originales, debido a que presentan características
de ser producciones comerciales y muchas de ellas se encuentran
incompletas. Que, existe un disco sobre el cual no fue posible
pronunciarse, debido a que no se pudo tener acceso a su contenido. Que,
en definitiva, concluye que los discos que no presentan características
de originales representan al 95% de los analizados, mientras que sobre
el 5% restante no es posible pronunciarse. Suscrito por Pedro Carrasco
Órdenes, Subprefecto, Jefe Sección Sonido y Audiovisual; Alex Palma
Sandoval, Perito en Sonido; y, Pedro Carrasco Órdenes, Subprefecto,
Jefe (S) Laboratorio de Criminalística Central. 11.
Extracto de filiación y antecedentes del acusado, el cual
no registra anotaciones prontuariales. SEPTIMO: Que, los hechos
que se dan por probados sobre la base de
la aceptación del imputado y los antecedentes arriba enunciados,
valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código
Procesal Penal, son los siguientes: que el día 04 de octubre de
2005, en horas de la mañana, personal de la Brigada de Investigación
de Delitos Económicos, dando cumplimiento a una Orden de Entrada y
Registro otorgada por la Juez Titular del Juzgado de Garantía de
Coronel, ingresó al domicilio de Nelson Marcelo Vera Mendoza, ubicado
en calle Jorge Rojas 185, Lo Rojas, Coronel, en cuyo interior se
descubrió la existencia de un laboratorio destinado a la producción
ilegal de CD, los cuales contenían programas, películas y música,
infringiendo derechos de propiedad intelectual, los que se
comercializaban en la suma de $ 500.- y $1000.- cada uno, actividad que
se desarrollaba de manera clandestina y oculta de la autoridad
tributaria, siendo incautados por el personal policial 1450 discos
compactos copiados de modo fraudulento; dos computadores, una marca
“Everest” y el otro “Computer Net”, el primero de ellos con dos
grabadores de D. V. D. y un grabador de C. D., y el segundo con dos
grabadores de C. D.; 07 bolsos porta discos; y, 29 hojas con impresiones
de carátulas de películas, constatándose por peritaje de la Brigada
de Investigación del Ciber Crimen de la Policía de Investigaciones de
Chile que los equipos computacionales incautados contaban con los
dispositivos, programas especializados y la información necesaria de
películas, juegos y programas para la reproducción y creación de
discos compactos y DVD. OCTAVO:
Que, para dar por establecido los hechos relatados en la motivación
precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor del
acusado Vera Mendoza, el Tribunal acoge el valor de los antecedentes de
la investigación referidos en el considerando sexto de este fallo, toda
vez que además de haber sido aceptados expresamente por el acusado, no
han sido desvirtuados por su defensa.
NOVENO:
Que,
los hechos relacionados son constitutivos de los delitos de infracción
a la letra b) del artículo 80 de la Ley 17.336 sobre propiedad
intelectual en grado de consumado, en concurso ideal con el lícito de
ejercicio clandestino de comercio, previsto y sancionado en el artículo
97 Nº 9 del Código Tributario, en grado de consumado, y en ellos le ha
cabido a Nelson Marcelo
Vera Mendoza participación en calidad de autor, pues tomó parte
inmediata y directa en la ejecución de los ilícitos descritos en el
motivo séptimo. DECIMO: Que,
como se señaló, se estima que se esta en presencia de un concurso
ideal de delitos, ello porque el concurso ideal supone que una acción o
un conjunto de acciones unitariamente consideradas cumplan las
exigencias de dos o más figuras penales. En el caso sub lite, el hecho
compuesto de las acciones, consideradas unitariamente, de fabricar
discos piratas o regrabados sin autorización del dueño de los derechos
de aquella creación artística y ofrecerlos a la venta en forma
clandestina y oculta a la autoridad tributaria, coetáneamente
constituyen los delitos ya mencionados en el motivo anterior y
contemplados en los cuerpos legales de la Ley de Propiedad Intelectual y
el Código Tributario. Se llega a esta conclusión de estar en presencia
de un concurso ideal heterogéneo, pues el autor de ambos injustos es el
encartado Vera Mendoza, y ha existido una unidad de acción, pues a
pesar de ser distintas las actividades se unifican por el propósito o
finalidad que las impulsa. Considerar estos delitos aisladamente,
significaría en la practicar fraccionar la actividad desplegada por
hechor, implicando que las acciones desplegadas por el encartado son
totalmente inconexas y desvinculadas entre sí, lo que del tenor de la
investigación, y de las propias peculiaridades del ilícito, no es
posible vislumbrar a este sentenciador. Efectivamente existe una copia
de creaciones artísticas que se contienen en el elemento disco
compacto, sin la autorización del dueño de los derechos de aquella
creación, y que necesariamente para obtener el provecho económico que
busca el encartado debe disponerse su comercialización en forma
clandestina y oculta del ente fiscalizador tributario. Finalmente se
debe decir, que tal como se ha venido relacionando, y cumpliendo el
tridente de requisitos que se exige para la materialización del
concurso ideal, la acción única, en los términos expuestos, es
castigada por dos cuerpos legales distintos como son la infracción a
Ley de Propiedad Intelectual y al Código Tributario. UNDÉCIMO:
Que,
la Defensa no desconociendo la participación de su representado en los
hechos investigados, habiendo éste aceptado el procedimiento abreviado
y teniendo presente los antecedentes con que se cuenta en la carpeta
investigativa, siendo la pena pedida por el Ministerio Público y la
querellante el mínimo legal no hace cuestión en cuanto al quantum de
la misma. Acto seguido el señor Defensor, solicita que se conceda al
acusado el beneficio de la remisión condicional de la pena, ya que éste
no registra anotaciones pretéritas en su extracto de filiación. En lo
referente a la multa la defensa pide que se otorgue al encartado cinco
parcialidades para su pago, teniendo para ello en cuenta, que el monto
de la misma asciende a la suma aproximada de $ 112.000.- y, la
desmedrada situación económica del acusado, que se consigna en el
Informe Social N° 28 de fecha 10 de marzo de 2006, evacuado por la
Asistente Social de la Defensoría Penal Pública de esta comuna, doña
Eva María Eugenia Abuter Guerrero, que se acompañó oportunamente a la
carpeta investigativa. Finalmente se solicita por la defensa que se
exonere del pago de las costas al encartado, pues su aceptación del
procedimiento abreviado ha significado ahorro de fondos fiscales y que
se le abone a su condena, el día que permaneció privado de libertad
por esta causa. DUODÉCIMO:
Que,
para determinar la pena que se aplique en definitiva al encartado, hay
que tomar en consideración en primer término la concurrencia de la
circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal expuesta por los
intervinientes. Es así, que este sentenciador, estima como concurrente
la mitigante de responsabilidad penal, establecida en el número 6 del
artículo 11 del Código Punitivo, decisión que ve sustentada por el
extracto de filiación y antecedentes de Nelson Marcelo Vera Mendoza, el cual no registra anotaciones
pretéritas. DÉCIMO
TERCERO:
Que,
los delitos por los cuales se sanciona al acusado tienen asignada las
siguientes penas: el de la letra b) del artículo 80 de la Ley 17.336,
presidio o reclusión menores en su grado mínimo; y el comercio
clandestino, multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual
a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación
menores en su grado medio, además del comiso de los productos e
instalaciones de fabricación y envases respectivos. Teniendo en
consideración que se está en presencia de un concurso ideal de
delitos, se estará para la determinación de la sanción a lo
establecido en el artículo 75 del Código Penal, es decir, se impondrá
la pena mayor asignada al delito más grave, es decir, la del injusto
contemplado en el Código Tributario. Igualmente se tendrá en cuenta
para los efectos de lo dispuesto en el artículo 67 del Código Punitivo
la concurrencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal.
Asimismo este sentenciador tendrá presente lo dispuesto por el artículo
412 del Código Procesal Penal, que limita las facultades del Juez para
determinar la pena, toda vez que no podrá imponerse en estos juicios
una pena superior a la requerida por el Ministerio Público. DECIMO
CUARTO:
Que, reuniéndose respecto de la persona
del imputado los presupuestos del artículo 4° de la Ley Nº 18.216, se
le concederá el beneficio de la remisión condicional de la pena. En lo
referente al pago por parcialidades se tendrá en consideración el
Informe Social N° 28, acompañado por la defensa a la carpeta
investigativa y que da cuenta de la situación económica del encartado. Por
estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos
1, 3, 7, 11 Nº 6, 15 Nº
1, 18, 21, 24, 30, 31, 32, 49, 50, 67, 69, 70 y 75 del Código Penal;
30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341 y 406 y siguientes del Código
Procesal Penal; 80 letra b) de la Ley 17.336; 97 Nº 9 del Código
Tributario; 3 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.-
Que, se condena a
NELSON MARCELO VERA MENDOZA,
ya individualizado, a la pena única de quinientos
cuarenta y un días DE Presidio menor en su grado medio, al
pago de una multa del TREINTA POR CIENTO DE UNA UNIDAD
TRIBUTARIA ANUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público
durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de la
infracción contemplada en la letra b) de la Ley 17.336,
en concurso ideal, con el ilícito de comercio clandestino del artículo
97 Nº 9 del Código Tributario, perpetrados en esta comuna el 04
de octubre del año 2005. La
multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la
referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante
depósito en la Tesorería General de la República.
Que
se le concede al sentenciado las facilidades contempladas en el artículo
70 del Código Penal, en la que deberá pagar esta multa en cinco
parcialidades mensuales, iguales y sucesivas. El no pago de una sola de
las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. II.-
Si ejecutoriada la presente resolución, el condenado no pagare la multa
impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión,
regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual,
sin que ella pueda exceder nunca de seis meses. III.-
Se decreta el comiso de las especies incautadas con motivo de éstos ilícitos.”
JUZGADO
DE GARANTIA DE CORONEL – 25.04.07 – SENTENCIA
CONDENATORIA – C/ NELSON VERA MENDOZA –
RIT N° 1013-05 –
JUEZ SR. IOHAN ESPINOZA. |