Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final. FACILITACION MALICIOSA DE FACTURAS FALSAS – QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT – SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de Garantía de Puerto Montt condenó a dos acusados como autores del delito de facilitación de facturas falsas, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario. Los hechos en que se fundó la querella consistieron en que los imputados facilitaron a una empresa facturas falsas para que ésta amparara parte de su crédito fiscal IVA. El tribunal condenó a los acusados a la pena solicitada por el Ministerio Público, esto es, una pena de multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, en virtud de la aceptación de responsabilidad en los hechos, de la concurrencia de la atenuante sobre colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y tomando en consideración la procedencia de la media prescripción de la pena.
El texto completo de la sentencia es el siguiente: “1°.- Que con el mérito de los antecedentes agregados a la carpeta fiscal, antecedentes de prueba a los que se suma el reconocimiento de responsabilidad que en estos autos ha efectuado: Edgardo Manuel Avendaño Cádiz C.I. 8.866.765-4 y Erwin Jesús Raddatz Aguilar C.I. 9.508.999-2, han quedado acreditados los hechos contenidos en el requerimiento esto es: En Puerto Montt, en circunstancias que fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos efectuaba una revisión de los antecedentes tributarios y contable de la Sociedad Squat Service Ltda., con domicilio en calle Nueva Oriente N°626-B de la Población Manuel Rodríguez de esta ciudad, detectaron que esta empresa contribuyente en el mes de febrero del año 2005, amparó parte de su crédito fiscal correspondiente al impuesto valor agregado (IVA), con dos facturas material e ideológicamente falsas, las cuales le fueron facilitadas a sus representantes legales por los imputados Edgardo Manuel Avendaño Cádiz y Erwin Jesús Raddatz Aguilar, con tales fines.” Según el parecer del Ministerio Público al imputado le ha correspondido participación en calidad de AUTOR, de un delito CONSUMADO de facilitación de facturas falsas previsto y sancionado en el Artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario. El Ministerio Público en virtud de la aceptación de responsabilidad del requerido, la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y teniendo en consideración que procede estimar que opera la media prescripción en este caso; y habida consideración la época de comisión del delito, pide la imposición de una pena de multa de cuatro unidades tributarias mensuales. La querellante solicita se imponga a los sentenciados pena de prisión, atendida consideración las especiales circunstancias de comisión de los ilícitos, lo que según su parecer justifican la aplicación de la pena privativa de libertad. 2°.- Que la defensa pide que se tenga por muy calificada la atenuante del artículo 11 N°9, se aplique el antiguo artículo 395 del Código Procesal Penal, desechando las pretensiones de la querellante toda vez que los elementos que se han esgrimido para la aplicación de pena privativa de libertad son los mismos que constituyen los elementos del tipo penal. Pide además aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal . 3°.- Que se comparte la calificación jurídica de los hechos, en cuanto estos configuran el delito fraude tributario, previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 del Código Tributario. Que se configura la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Se desechará la pretensión de la querellante de aplicar pena de multa, toda vez que los fundamentos de su petición no son otros que los elementos del tipo, tal como lo señala la propia defensa y en consideración a que el órgano persecutor, ha solicitado solo pena de multa, estimándose que no se puede sobrepasar la petición punitiva del órgano persecutor. En cuanto a la solicitud de la defensa, se desechará la de suspender los efectos de la sentencia, toda vez que no se han esgrimido antecedentes que hagan aconsejable esta decisión. Estimándose que tal como lo señala el Ministerio Público, atendida la fecha de comisión del ilícito y en consideración a que se trata de penas de simples delitos, ha operado la media prescripción de la pena, lo que ha hecho aplicable este procedimiento simplificado, conforme lo dispone el artículo 103 del Código Penal y el artículo 388 del Código Procedimiento Penal. Por estimarse una pena justa, habida consideración la extensión del mal causado, se aplicará la solicitada por el Ministerio Público. Y Visto lo expuesto y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 18, 11 N°9, 49, 68, 68 bis, 70, 103 del Código Penal, 388 y 395 del Código Procesal Penal, artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, se declara: I.- Que se condena a Edgardo Manuel Avendaño Cádiz C.I. 8.886.765-4 y Erwin Jesús Raddatz Aguilar C.I. 9.508.999-2 ya individualizado, a una pena de cuatro unidades tributarias cada uno de ellos, como autores del delito de facilitación de facturas falsas, previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 del Código Tributario. cometido en Puerto Montt en el mes de febrero de 2005. II.- Para el pago de la multa se les concede cuatro cuotas mensuales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual cada uno de ellos que se pagarán a partir del mes de noviembre del presente año. El no pago de cualquiera de ellas dará lugar a su reconvención en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Se decreta el comiso de las facturas incautadas. IV.- No se condena en costas a los sentenciadores por haber aceptado este procedimiento, lo que ha significado un ahorro de recursos fiscales. La presente sentencia deberá cumplirse una vez firme y ejecutoriada. Se deja constancia que los intervinientes presentes en la audiencia quedaron personalmente notificados de la sentencia, renunciando a los recursos y a los plazos. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procedimiento Penal.” JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT – 10.10.2008 – RIT 2823-2005 - C/ EDGARDO AVENDAÑO CADIZ Y OTRO - JUEZA SRA. INES RECART PARRA. |