Home | Juicios Abreviados

Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final.

VENTA O FACILITACION MALICIOSA DE FACTURAS FALSAS – DELITO REITERADO - QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO –SEPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a un acusado como autor del delito tributario previsto y sancionado en el Artículo 97 N° 4, inciso final, del Código Tributario. En efecto, los hechos de la causa consistieron en que  el imputado facilitó a una contribuyente, a título de venta, un total de 36 facturas falsas, por un precio equivalente al 50 % del IVA recargado en cada factura, a fin de que aquélla las incorporara en su contabilidad, incrementando de ese modo el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer y disminuyendo la carga tributaria que por concepto de impuesto al valor agregado debía enterar. 

El tribunal consideró que benefician al acusado las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal de los artículos 11 N°6 y 11 N°9  del Código Penal, es decir, su irreprochable conducta anterior, al no constar anotaciones pretéritas en su extracto de filiación, y  la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, al haber aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes en que se funda, ahorrándole al Fisco todos los costos asociados a la realización de un Juicio Oral, como asimismo, en virtud de la declaración prestada en la Fiscalía, en la cual reconoce su participación y señala con detalle su forma de operar.

PRIMERO: Que, ante este Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el  Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra de MARIO NICOLÁS HIRMAS YARUR, ya individualizado, como autor del delito tributario  previsto y sancionado en el artículo 97 Nº4, inciso final, del Código Tributario, bajo la hipótesis de reiteración, en virtud de los hechos y antecedentes de la investigación fiscal, que han sido expuestos en audiencia y que constan en el registro de audio de la misma, solicitando la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa 10 U.T.A, más las accesorias legales. 

SEGUNDO: Que se resolvió someter este caso a la tramitación del procedimiento abreviado, de conformidad con los artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal. 

El Tribunal acogió la petición del Ministerio Público, tras constatar la aceptación expresa por parte del acusado respecto de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes reunidos durante la investigación; de que ha prestado su consentimiento libre de presiones y coacciones; también considerando la pena solicitada por el Ministerio Público y tras haber estimado suficientes los antecedentes de la investigación para proceder de acuerdo con el procedimiento indicado. 

TERCERO: Que, han sido puestos en conocimiento de este tribunal los siguientes antecedentes, todos los que han sido expresamente aceptados por el acusado, en pleno conocimiento de sus derechos y garantías: 

1.         Documentos:

-         Querella interpuesta por el SII

-         Informe Jurídico N° 19 de 06/05/08, emitido por el Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, suscrito por doña VIRGINIA SAN JUAN, relativo a la fiscalización efectuada a doña NORA GELDRES SALINAS, quien incorporó en su contabilidad facturas falsas facilitadas por el imputado MARIO HIRMAS.

-         Informe Pericial N° 46-3 de 10/03/08, proveniente del Grupo 3 de Fiscalización Selectiva de la XII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, suscrito por los fiscalizadores CATHERINE PINTO GARAY y FRANCISCO CANESSA HUIDOBRO.

-         Cuaderno de pruebas recopiladas durante la etapa administrativa,  remitido por el SII, que contiene los antecedentes tributarios de la contribuyente NORA GELDRES SALINAS, entre otros, los Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos y libro de compras y ventas timbrado con fecha 17/06/03.

o       Dentro de estos antecedentes consta la DECLARACIÓN de NORA GELDRÉS, quién indica que sólo es titular de la razón social, pero que el gestor de sus negocios es su cónyuge JACOBO LEVI ICHAH.

o       DECLARACIÓN prestada ante funcionarios del SII, de la secretaria de la señora GELDRES, quién tras indicar se la encargada de los PROVEEDORES, agrega que NO CONOCE a aquellos supuestos emisores de las FACTURAS cuestionadas.

o       2 DECLARACIONES de don JACOBO LEVI ICHAH. En la primera de ellas, sin poder dar mayores detalles, trata de justificar la existencia de las operaciones comerciales de que dan cuenta las facturas. En la segunda, prestada el 3 de enero del presente año, reconoce que las FACTURAS las adquiere a través de su CONTADOR don MARIO GAJARDO, con quién ya no tiene contacto, y que provienen de MARIO HIRMAS YARUR, siendo FALSAS.

o       Respecto de los presuntos proveedores si bien todas las facturas se encuentran TIMBRADAS, ninguno de ellos fue UBICADO en sus domicilios, situación desde ya anómala, considerando el volumen de transacciones, y NINGUNO enteró los IMPUESTOS (IVA) devengado en la presunta venta.

2.         Declaraciones:

-         Declaración voluntaria del imputado MARIO HIRMAS YARUR, prestada ante la Fiscalía, con fecha 30 de octubre de 2008, donde reconoce su autoría en los hechos que le son imputados, agregando que quién le proveía las Facturas era FEDERICO SOTO CALDERÓN.

-         Otras DECLARACIONES (vertidas en causa RUC.: 0610020172-9)

o       FEDERICO SOTO CALDERÓN (Sobreseído Definitivamente)

o       SERGIO READY RICA  (Condenado)

o       CLAUDIO ZALAQUETT BRESCHI (Condenado)

o       ARMANDO ZALAQUETT VÁSQUEZ (Condenado)

o       MANUEL ARANCIBIA MORALES

o       JUAN MEYERHOLZ GODOY.

o       Secretarias y empleados.

3.         Evidencia material:

A.- Facturas falsas emitidas por CONFECCIONES INGENUA LTDA. a NORA GELDRES SALINAS:

-         Factura N° 003096 de fecha 16/06/05, por un IVA de $797.002.

-         Factura N° 003100 de fecha 21/06/05, por un IVA de $528.162.

-         Factura N° 003104 de fecha 28/06/05, por un IVA de $717.867.

-         Factura N° 003138 de fecha 01/07/05, por un IVA de $364.021

-         Factura N° 003140 de fecha 08/07/05, por un IVA de $231.753

-         Factura N° 003145 de fecha 22/07/05, por un IVA de $305.235

-         Factura N° 003142 de fecha 15/07/05, por un IVA de $568.526

-         Factura N° 003149 de fecha 29/07/05, por un IVA de $270.190

-         Factura N° 003215 de fecha 10/08/05, por un IVA de $492.898

-         Factura N° 003217 de fecha 17/08/05, por un IVA de $221.578

-         Factura N° 003222 de fecha 31/08/05, por un IVA de $359.841

-         Factura N° 003294 de fecha 13/09/05, por un IVA de $1.037.799

-         Factura N° 003300 de fecha 21/09/05, por un IVA de $508.725

-         Factura N° 003304 de fecha 23/09/05, por un IVA de $552.518

-         Factura N° 003308 de fecha 30/09/05, por un IVA de $448.020

-         Factura N° 003577 de fecha 25/11/05, por un IVA de $1.011.798

-         Factura N° 003677 de fecha 16/12/05, por un IVA de $758.869.

-         Factura N° 003682 de fecha 23/12/05, por un IVA de $775.694

-         Factura N° 003685 de fecha 28/12/05, por un IVA de $297.321. 

B.-  Facturas falsas emitidas por SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SAINT MORITZ SA. a NORA GELDRES SALINAS.

-         Factura N° 00456 de fecha 07/02/06, por un IVA de $690.726

-         Factura N° 00459 de fecha 14/02/06, por un IVA de $305.767

-         Factura N° 00466 de fecha 21/02/06, por un IVA de $558.258

-         Factura N° 00468 de fecha 27/02/06, por un IVA de $575.289.

-         Factura N° 00471 de fecha 08/03/06, por un IVA de $492.898

-         Factura N° 00475 de fecha 28/03/06, por un IVA de $545.957.

C.- Facturas falsas emitidas por DISTRIBUIDORA TEXTIL T y T LTDA. a NORA GELDRES SALINAS

-         Factura N° 00055 de fecha 03/04/06, por un IVA de $961.761

-         Factura N° 00058 de fecha 10/04/06, por un IVA de $847.875

-         Factura N° 00061 de fecha 18/04/06, por un IVA de $523.450

-         Factura N° 00072 de fecha 11/05/06, por un IVA de $359.252

-         Factura N° 00079 de fecha 17/05/06, por un IVA de $450.300

-         Factura N° 00081 de fecha 25/05/06, por un IVA de $360.240

-         Factura N° 00096 de fecha 02/06/06, por un IVA de $807.120

-         Factura N° 00099 de fecha 08/06/06, por un IVA de $744.952

-         Factura N° 00100 de fecha 15/06/06, por un IVA de $803.895

D.- Facturas falsas emitidas por SOCIEDAD COMERCIAL SARGA LTDA a NORA GELDRES SALINAS

-         Factura N° 00004 de fecha 14/07/06, por un IVA de $595.080

-         Factura N° 00005 de fecha 28/07/06, por un IVA de $749.645

Libro de compras y ventas timbrado con fecha 17/06/03.

CUARTO: Que, todos los antecedentes recién reseñados, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, facultan al tribunal para estimar que se encuentran acreditados los siguientes hechos:

“Durante el período que media entre Junio de 2005 y Julio de 2006, ambos períodos incluidos, el imputado MARIO HIRMAS YARUR, FACILITÓ a título de VENTA, un total de 36 FACTURAS FALSAS, por un precio equivalente al 50 % del IVA recargado en cada factura, a la contribuyente NORA ANGÉLICA GELDRES SALINAS, a través de su cónyuge y quién en definitiva administra sus negocios don JACOBO LEVI ICHAH, a fin de que este las INCORPORARA en su CONTABILIDAD, incrementando de ese modo el CRÉDITO FISCAL que tenía derecho a hacer valer y disminuyendo la carga tributaria que por concepto de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO que debía enterar, toda vez que con arreglo a ello presentó los correspondientes F. 29 sobre DECLARACIÓN y PAGO de IVA.

El detalle de las FACTURAS FALSAS FACILITADS por HIRMAS YARUR, a este contribuyente, es el siguiente:

1.                 19 Facturas FALSAS, supuestamente emitidas por CONFECCIONES INGENUA LIMITADA, RUT.: 77.260.600-1, a saber:

Factura N°

Período

Folio Libro CV

IVA

3096

06-2005

18

797.002

3100

06-2005

18

528.162

3104

06-2005

18

717.867

3138

07-2005

20

364.021

3140

07-2005

20

231.753

3145

07-0005

20

305.235

3142

07-2005

20

568.525

3149

07-2005

21

270.190

3215

08-2005

22

492.898

3217

08-2005

22

221.578

3222

08-2005

22

359.841

3294

09-2005

23

1.037.799

3300

09-2005

23

508.725

3304

09-2005

23

552.518

3308

09-2005

23

448.020

3577

11-2005

27

1.011.798

3677

12-2005

29

758.869

3682

12-2005

30

775.694

3685

12-2005

30

297.321

2.                 6 Facturas FALSAS, supuestamente emitidas por SOCIEDAD DE INVERSIONES e INMOBILIARIA SAINT MORITZ LIMITADA, RUT.: 96.973.960-7, a saber:

Factura N°

Período

Folio Libro CV

IVA

456

02-2006

33

690.726

459

02-2006

33

305.767

466

02-2006

33

558.258

468

02-2006

34

575.289

471

03-2006

35

492.898

475

03-2006

35

545.957

3.                 9 Facturas FALSAS, supuestamente emitidas por DISTRIBUIDORA TEXTIL T Y T LIMITADA, RUT.: 76.223.020-8, a saber:

Factura N°

Período

Folio Libro CV

IVA

55

04-*2006

37

961.761

58

04-2006

37

847.875

61

04-2006

37

523.450

72

05-2006

38

359.252

79

05-2006

38

450.300

81

05-2006

38

360.240

96

06-2006

39

807.120

99

06-2006

39

744.952

100

06-2006

39

803.985

4.                 2 Facturas FALSAS, supuestamente emitidas por SOCIEDAD COMERCIAL SARGA LIMIADA, RUT.: 76.546.600-8, a saber:

Factura N°

Período

Folio Libro CV

IVA

4

07-2006

40

595.080

5

07-2006

40

749.645

TODOS los DOCUMENTOS en cuestión, adolecen de FALSEDAD, toda vez que NO DAN CUENTA de OPERACIONES VERÍDICAS, dando cuenta de la OBTENCIÓN FRAUDULENTA de FACTURAS para ser distribuidas, posibilitando de ese modo conductas de EVASIÓN TRIBUTARIA por parte de terceros, posibilitando que se ocasione un perjuicio fiscal ascendente a $ 20.620.371.-, por concepto de IVA a valor histórico”.

QUINTO: Que los hechos acreditados en este procedimiento, valorados de la manera previamente señalada, esto es bajo las premisas del artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten adquirir a este sentenciador la convicción, más allá de toda duda razonable, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, que los hechos acreditados en este procedimiento son constitutivos del delito tributario, en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 97 Nº4, inciso final, del Código Tributario, y que en tal ilícito le ha cabido al acusado responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal.

SEXTO: Que, benefician al acusado las siguientes circunstancias atenuantes de responsabilidad penal:

Artículo 11 N°6 del Código Penal, es decir, su irreprochable conducta anterior, en consideración a que en su extracto de filiación no constan anotaciones pretéritas a la presente causa.

Artículo 11 N°9 del Código Penal, es decir, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, al haber aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes en que se funda, ahorrándole al Fisco todos los costos asociados a la realización de un Juicio Oral, como asimismo, en virtud de la declaración prestada en la Fiscalía, en la cual reconoce su participación y señala con detalle el modo con el cual operaba.

SÉPTIMO: Que, corresponde tener como límite de pena al acusado el establecido por el Ministerio Público, pudiendo el tribunal determinar el quántum efectivo de la pena a imponer, de acuerdo a la concurrencia o no de circunstancias que agraven o atenúen su responsabilidad penal, y teniendo presente en este caso, la extensión del mal causado, considerando el perjuicio fiscal efectivamente producido, de aproximadamente veinte millones de pesos.

Además, y teniendo en consideración los argumentos ya señalados, así como la actual circunstancia patrimonial del acusado, el tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, accederá a una rebaja a la multa a imponer y a la concesión de parcialidades.

En cuanto a beneficios alternativos a las penas privativas de libertad deberá estarse a lo resolutivo del fallo.

Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y N°9, 15, 18, 21, 24, 26, 29, 50 y siguientes del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Código Tributario; y Ley N°18.216, se declara:

I.-  Que, se condena a MARIO NICOLÁS HIRMAS YARUR,  ya individualizado, como autor del delito tributario previsto y sancionado en el Artículo 97 N° 4, inciso final, del Código Tributario, a la pena de  TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la pena accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público mientras dure la condena.

Se le condena, además, al PAGO DE UNA MULTA ASCENDENTE A (06) SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES, respecto de la cual SE LE CONCEDEN DOCE PARCIALIDADES PARA SU PAGO, equivalentes a ½ U.T.A cada una, pagaderas dentro de los cinco últimos días de cada mes, a contar de enero de 2009.

Si no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por el equivalente de 1/5 de Unidad Tributaria Mensual, que no cancelare, sin que dicha sanción pueda, en modo alguno, exceder de seis meses.

El no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta y, seguidamente, la sustitución reseñada en el punto anterior.

II.-  Que, NO SE LE CONDENA EN COSTAS, en atención a que habiendo acordado el procedimiento abreviado, aceptó los hechos y antecedentes de la investigación, lo cual tuvo como efecto la no realización de un juicio oral a su respecto y del gasto asociado a ello.

III.- Que cumpliéndose con los requisitos señalados en el artículo 4º de la Ley 18.216, se concede al condenado el beneficio de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de LAPSO DE LA CONDENA, ESTO ES, TRES AÑOS.

Cúmplase con lo dispuesto en el Articulo 468 del Código Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese  y archívese en su oportunidad.

Dictada por don PONCIANO ANDRÉS SALLÉS BASTARRICA, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. 

SEPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO – 17.12.2008 -  SII C/ MARIO NICOLAS HIRMAS YARUR - RIT 21187-2008 – JUEZ SR. PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA.