Código
Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 4 inciso final – Código
Penal – Artículo 11 N° 6 y 9 - Código Procesal Penal – Artículos
406 y siguientes. VENDER
– FACILITAR – FACTURAS FALSAS - QUERELLA – SEPTIMO JUZGADO DE
GARANTIA DE VALDIVIA – SENTENCIA CONDENATORIA. El
Juzgado de Garantía de Valdivia condenó a una imputada como autora del
delito contemplado en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código
Tributario, imponiéndole la pena de quinientos cuarenta y un días de
presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de media unidad
tributaria anual. En
su fallo, el Tribunal expresó que quien
vende o facilita facturas falsas supuestamente emitidas por sociedades
que no desarrollan operaciones comerciales, incurre en el delito
contemplado en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código
Tributario. La
sentencia se reproduce a continuación: “PRIMERO: Que con fecha
24 de abril del presente año, se llevó a efecto audiencia de
procedimiento abreviado, en los autos rol interno del tribunal
3187-2007, seguidos en contra de doña ADRIANA ALIClA HOTT AZOCAR,
contadora, C.I.
8.942.616-8, con domicilio
en Villa Rucahue, Runca N°600, Valdivia. Dedujo acusación verbalmente,
en la audiencia señalada, el Ministerio Público, con domicilio en
Avenida Francia N°2690 de Valdivia, representado por la Fiscal adjunto
don Juan Pablo Lebedina Romo, mientras que la defensa del imputado
estuvo a cargo del abogado Defensor Penal don Cristian Otarola Vera, con
domicilio en Maipú N° 251, oficina N° 704, Valdivia. SEGUNDO: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos:
Desde
el mes de diciembre del año 2004 hasta el mes de julio del año 2006,
la imputada ADRIANA ALlCIA HOTT AZOCAR, vendió o facilitó a Claudia Córdova
de la Rosa, 19 facturas falsas supuestamente emitidas por la
"Sociedad Donoso Campos Ismael y otros", RUT N° 50.838.680-k,
e "Industria de Alimentos Artesanales Humos del Sur y Cía.
Ltda.", RUT N°77.480.030-1, ambas sociedades cuyo contador
correspondía justamente a la imputada, sociedades que en dichas fechas
no desarrollaban operaciones comerciales, e incluso, en el caso de la
segunda de las nombradas, habían instrucciones expresas a la contadora
imputada para diligenciar el término del giro. La imputada Adriana
Alicia Hott Azocar, es justamente quien quedó en posesión de toda la
documentación correspondiente a ambas sociedades. El detalle de las
facturas falsas es el siguiente: Del contribuyente Donoso Campos Ismael
y otros son las siguientes, N°42, de 24 del 12 de 2004; 45 del 15 de 01
de 2005; la 46 del 22 del 02 del 05; la 47 del 24 del 03 del 2005; 48
del 15 del 04 del 2005; la 49 del 05 del 05 del 2005; 50 del 27 del 07
del 2005; la 63 del 23 del 08 del 2006; la 82 del 30 del 09 del 2006.
Del contribuyente Industrias de Alimentos Artesanales Humos del Sur y
Cia. Ltda. Las siguientes
facturas: la N°42 del 30 del 09 del 2005; la 43 del 15 del 11 del 2005;
la 44 del 20 del 12 del 2005; la 45 del 20 del 01 del 2006; la 46 del 28
del 03 del 2006; la 47 del 21 del 02 del 2006; la 48 del 28 del 04 del
2006; la 49 del 24 del 05 del 2006; la 50 del 24 del 06 del 2006; la 41
del 26 del 07 del 2006. Dichas facturas fueron ofrecidas por la
contadora imputada a la contribuyente con el fin de rebajar el IVA.
solicitando a cambio de cada factura, el valor correspondiente al 50%
del IVA. de la misma. La contribuyente Claudia Córdova de la Rosa,
nunca realizó operaciones comerciales con dichas sociedades, en dichas
fechas, ni era conocida por los representantes de las sociedades
mencionadas. Entre
los meses de diciembre del año 2006 y enero del año 2007 la imputada
ADRIANA ALICIA HOTT AZOCAR, vendió o facilitó al contribuyente Said
Aleuy Jaramillo, las facturas N°s 2522
del 15 del 12 del 2006
y la 2223 del 28 del 12 del 2006, para registrarlas éste en su
contabilidad para el periodo de enero del año 2007, por un valor neto,
la primera de $4.370.000.- con un IVA. de $830.000.- y un total de
$5.200.300.-; y la segunda por un valor neto de $3.425.000.- y un IVA.
de $650.750.- y un total de $4.075.750.- En dichas facturas aparece como
proveedor don Erwin Rosner Hellring, RUT 2.892.533-6, con giro de
explotación de bosques. La imputada vendió estas facturas cobrando un
50% del valor del IVA. indicado en cada una de ellas. Las facturas las
emitió la imputada aprovechando su calidad de contadora de la empresa
de don Erwin Rosner Hellring, actualmente fallecido, la que figura sin
movimientos ante el SII desde el mes de octubre del año 2006, en
circunstancias que las referidas facturas aparecen emitidas con fecha 15
y 28 de diciembre del año 2006.
A
juicio del Ministerio Público tales hechos configuran la infracción
prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso final del Código
Tributario, reiterado, el que se encuentra en grado de consumado, en el
cual ha cabido a la acusada participación en calidad de autora en
conformidad al artículo 15 N°1 Código Penal. En
cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal
señala que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6
del Código Penal, toda vez que no tiene condenas penales anteriores, y
la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal,
la que se configura de acuerdo a lo prescrito en el artículo 407 inciso
3° del Código Procesal Penal. En
definitiva, solicita el Ministerio Público que se imponga la pena de
800 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias
legales y multa de 1/2 Unidades Tributarias Anual. TERCERO.- Que el acusado en conocimiento de los hechos materia de la acusación
y de antecedentes de la investigación que la fundaren, los aceptó
expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación de este
procedimiento. Previamente, esta sentenciadora, consultó a la acusada
si había prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria,
si conocía su derecho a exigir un juicio oral, si entendía los términos
del acuerdo y
las consecuencias que este
pudiere significarle y especialmente si había sido objeto de alguna
coacción o presión indebida, habiendo quedado constancia de ello en el
registro de audio. CUARTO: Que la defensa de la acusada, en síntesis, no discute la existencia del
hecho punible, su calificación jurídica, ni la participación que en
ellos ha cabido a su representada. Solicita, que por cumplir con los
requisitos legales se le otorgue el beneficio de la remisión
condicional de la pena; y en conformidad a lo dispuesto en el artículo
70 del Código Penal, no concurriendo circunstancias agravantes que
perjudiquen a su representada, y por encontrarse aquella en una precaria
situación económica, se le conceda una rebaja prudencial de la multa
solicitada por el Ministerio Público, y que, sea que se acceda o no a
dicha rebaja, se le conceda autorización para pagar la multa impuesta
en 12 parcialidades. QUINTO: Que para acreditar los hechos materia de la acusación la fiscal dio
cuenta en audiencia de los siguientes antecedentes probatorios
resultantes de la investigación realizada: A).
Parte Policial, N°6 de 29 de marzo del año 2007, realizado por Aldo
Flores Carcomo, Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, que se
refiere a la contribuyente Claudia Córdova de la Rosa, que concluye que
la investigada, al respaldar su crédito fiscal en las facturas de
proveedores arriba detalladas, cuya falsedad se encuentra acreditada,
rebajó su verdadera carga tributaria y presentó declaraciones de
impuesto maliciosamente falsas incurriendo en una de las figuras
tipificadas y sancionadas en el artículo 97 N°4 del Código
Tributario. B).
Informe pericial simplificado N°9 de 10 de septiembre del año 2007,
realizado por Aldo Flores Carcomo, Fiscalizador del Servicio de
Impuestos Internos, al contribuyente Said Eleuy Jaramillo, que concluye
que el investigado, al respaldar su crédito fiscal en las facturas de
proveedores arriba detalladas, cuya falsedad se encuentra acreditada,
rebajó su verdadera carga tributaria y presentó declaraciones de
impuesto maliciosamente falsas incurriendo en una de las figuras
tipificadas y sancionadas en el artículo 97 N°4 del Código
Tributario. C).
Declaraciones prestada por Claudia Córdova de la Rosa, en el Servicio
de Impuestos Internos y ante el fiscal del Ministerio Público, en ella
reconoce que su contadora era la acusada y que las operaciones
contenidas en las facturas nunca se realizaron y en este momento se
encuentra pagando al Servicio el IVA. no pagado, señala que por su poca
experiencia no se dio cuenta de lo que pasaba, que la contadora le señalaba
que no había ningún problema en ello y que los dueños de las facturas
lo autorizaban, señala que efectivamente la contadora le entregó
varias facturas de la Sociedad Donoso Campos e Israel y otros, y de
Industria de Alimentos Artesanales Humos del Sur y Cía. Ltda., agrega
que su giro es el de artesanía, florería y semillas, que nunca conoció
a los proveedores, al señor IIIezca
Solís lo conoció en forma posterior a la denuncia. D).
Declaraciones prestada por Ismael Donoso Campos, en el Servicio de
Impuestos Internos y ante el fiscal del Ministerio Público, las que en
síntesis señalan que, la ultima vez que entregó documentación
tributaria a su contadora, la acusada, fue aproximadamente el año 2000
o 2001, que no conoce a doña Claudia Córdova de la Rosa y que nunca
realizó transacciones con ella, agrega que desde el año 2001 su
empresa estaba inactiva con cierre total, y que jamás se dedicó al
giro de producción de flores, tierra de hojas y similares, concluye en
consecuencia que su contadora abusó de la confianza depositada en ella
y que además les mintió porque les dijo que la empresa estaba con
cierre total, y que claramente es ella la responsable de las facturas
porque se encontraban en su poder. E).
Declaraciones prestada por Luis Alberto IIIezca Solís, socio de la
Sociedad Donoso Campos e Israel y otros, ante el Servicio de Impuestos
Internos, quien señala que nunca realizaron operaciones comerciales con
Claudia Córdova de la Rosa, que la documentación de sus empresas se
encontraba en poder y custodia de la contadora Adriana Hott, por lo
tanto ella es quien debería dar explicaciones en relación a las
facturas. Agrega que en su opinión, la contadora mal utilizó las
facturas de ventas que quedaron en su poder. F).
Copias simples de las siguientes facturas: Del proveedor "Sociedad
Donoso Campos Ismael y otros" son las siguientes, N°42, de 24 del
12 de 2004; 45 del 15 de 01 de 2005; la 46 del 22 del 02 del 05; la 47
del 24 del 03 del 2005;
48 del 15 del 04 del 2005; la 49 del 05 del 05 del 2005; 50 del 27 del
07 del 2005; la 63 del 23 del 08 del
2006; la 82 del 30 del 09 del 2006; Del proveedor "Industrias de
Alimentos Artesanales Humos del Sur y Cia. Ltda." las siguientes
facturas: la N°42 del 30 del 09 del 2005; la 43 del 15 del 11 del 2005;
la 44 del 20 del 12 del 2005; la 45 del 20 del 01 del 2006; la 46 del 28
del 03 del 2006; la 47 del 21 del 02 del 2006; la 48 del 28 del 04 del
2006; la 49 del 24 del 05 del 2006; la 50 del 24 del 06 del 2006; la 41
del 26 del 07 del 2006; Del proveedor don Erwin Rosner Hellring, las
facturas N°2522 del 15 del 12 del 2006 y
N°2223 del 28 del 12 del 2006.
G).
Declaraciones Juradas de don Luis Rebolledo Rosner, de Said Eleuy
Jaramillo, de Adriana Hott, prestadas todas ante el Servicio de
Impuestos Internos. H).
Informe policial 438 de la Brigada de Delitos Económicos de Policía de
Investigaciones que concluye que se establece la efectividad de los
hechos denunciados, atribuyendo participación a la acusada, en los
mismos términos contenidos en la acusación. I).
Informe policial 1584 de la Brigada de Delitos Económicos de Policía
de Investigaciones que concluye que se establece la efectividad de los
hechos denunciados, debido a que se comprobó que la acusada
efectivamente vendió a Said Aleuy Jaramillo, dos facturas del proveedor
Erwin Rosner Hellring, actualmente fallecido, cobrando el 50% del IVA.
recargado en cada documento. J).
Declaración de Luis Rebolledo Rosner, quien está a cargo desde el año
2005 de la empresa de su abuelo Said Aleuy Jaramillo, quien expone que
desde octubre desde el año 2006, se encontraba declarando sin
movimiento, toda vez que al haber fallecido el propietario de la empresa
se solicitó a la contadora que hiciera el término de giro de la
empresa y para ello se le hizo entrega de tres cheques, por $285.000.-
por $32.000.- y por $50.000, aproximadamente, sumas que estaban
destinadas a realizar el término de giro en el Servicio, enterándose
posteriormente que la cantadora no lo realizó, y que no obstante ello
los cheques fueron cobrados por la contadora. K).
Declaraciones de Said Aleuy Jaramillo prestadas tanto ante el Ministerio
Público como ante el
Servicio de Impuestos Internos, el que señala que entre octubre y
noviembre del año 2006, contrataron cuadrillas para la explotación de
un bosque en la comuna de Mariquina, trabajadores a los cuales le
pagaban con dinero efectivo que no aparecían justificados en ninguna
parte, razón por la cual acudieron a la contadora acusada quien les
prestó facturas para respaldar tales pagos, señalándole además que
no había ningún problema para ello. L).
Declaración de Aldo Flores Cárcamo, funcionario fiscalizador del
Servicio de Impuestos Internos, el cual declara en los mismos términos
contenidos en sus respectivos informes ya detallados en este mismo
considerando. M).
Extracto de filiación de la acusada sin antecedentes anteriores por
crimen o simple delito. SEXTO: Que para determinar la existencia del delito por el cual se ha deducido
acusación, y la participación en el mismo, además de la aceptación
de los hechos realizada por la encausada, se tienen a la vista los
antecedentes de la investigación que fundan la misma y que también
fueron aceptados expresamente por la imputada, todo lo cual ha sido
valorado por este Tribunal con entera libertad, sin contradecir los
principios de la lógica, las máximas de experiencia y los
conocimientos científicamente afianzados, llegando gracias a aquellos a
la convicción, de que se encuentra establecido más allá de toda duda
razonable, que los hechos ocurrieron en la forma que señala el
Ministerio Público en su acusación verbal, expuesta en el considerando
segundo de esta sentencia, hechos que configuran la infracción prevista
y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso final del Código
Tributario, reiterada, en grado de consumada, y en la cual ha cabido a
la imputada participación en calidad de autora conforme a los mismos
antecedentes, su reconocimiento y a lo dispuesto en el artículo 15 N°
1 del Código Penal, toda vez que se ha acreditado que la acusada, en
forma reiterada, y maliciosamente, facilitó facturas falsas con el
objeto de cometer o hacer posible la ejecución de alguna de las
infracciones que describe el N°4 del artículo 97 del Código
Tributario. SEPTIMO: Que en relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad
penal, se ha podido acreditar que respecto de la acusada concurre la
atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, la que se configura
toda vez que en su extracto de filiación y antecedentes no registra
condenas anteriores a los hechos por los que se la acusa en esta causa;
a su vez se tendrá por configurada la atenuante de responsabilidad
penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, atendido a lo dispuesto
en el artículo 407 inciso 3° del Código Procesal Penal. OCTAVO: Que en consecuencia, la pena asignada por la ley al delito, se aumentará
en un grado por la reiteración de el, y luego, favoreciendo a la
acusada dos circunstancias atenuantes, se rebajará en un grado,
conforme lo establece el artículo 68 del Código Penal, imponiéndose
en el cuantum que se señalará en lo resolutivo de esta fallo, para lo
cual se tendrá en consideración la extensión del mal causado con el
delito en conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código
Penal. Que, por cumplir con los requisitos legales se concederá a la
encausada el beneficio de la remisión condicional de la pena. En cuanto
a la rebaja de la multa solicitada por fa defensa, no se hará lugar a
ella por no considerarse las alegaciones hechas por la defensa como
calificadas para proceder a ella, sin embargo si se hará lugar al pago
de ella en 12 cuotas conforme lo faculta el articulo 70 del Código
Penal. Por
estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,
11 N°6 y 9, 15 N° 1, 30, 68, 69 del Código Penal, artículos 1, 45,
47, 52, 295, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal
Penal, artículo 97 del Código Tributario y Ley N°18.216, se declara: 1.-
Que se condena a ADRIANA ALICIA HOTT AZOCAR, ya individualizada, a la
pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO
MEDIO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público
durante el tiempo de la condena, a una multa de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA
ANUAL, como autora del delito previsto y
sancionado en el artículo
97 N°4 inciso final del Código Tributario, reiterado, cometido entre
el mes de diciembre del año 2004 y enero del año 2007, en la comuna de
Valdivia. 2.-
Que la multa impuesta deberá pagarse en doce cuotas, iguales
y sucesivas, debiendo enterarse la primera cuota dentro del tercer día
desde que el presente fallo quede firme o ejecutoriado y las restantes
cuotas dentro de los cinco primeros días de los meses siguientes, según
el valor en pesos de la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago,
mediante un depósito que se efectuará en la Tesorería General de la
República, previo retiro del formulario respectivo desde la Unidad de
Atención de Público del Tribunal. El no pago de una de las
parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si
el sentenciado no pagare la multa en el plazo señalado precedentemente
o no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de
sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por
cada un quinto de unidad tributaria mensual, lo que hace un total de 30
días para el caso de que no pague nada. 3.-
Que, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 4° de la
Ley N°18.216, se concede a la sentenciada el beneficio de remisión
condicional de la pena corporal impuesta, quedando sujeta al control de
la autoridad administrativa por el término de la pena corporal
impuesta, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el artículo
5° de la citada ley, salvo su letra d), a fin no hacer ilusorio el
beneficio concedido. No existen abonos que considerar, habida cuenta que
la condenada no ha estado privada de libertad en virtud de la presente
causa. 4.-
Que se exime a la condenada del pago de las costas de la causa por haber
admitido su responsabilidad en los hechos. Una
vez ejecutoriado este fallo, dése cumplimiento al artículo 468 del Código
Procesal Penal, y déjense sin efecto las medidas cautela res impuestas,
oficiando al efecto a las instituciones pertinentes. “
JUZGADO
DE GARANTIA DE VALDIVIA – 25.04.08 – SENTENCIA
CONDENATORIA – C/ ADRIANA ALICIA HOTT AZOCAR – RIT N° 3187-2007
– JUEZA SRA. INGE MULLER MENDEZ. |