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Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 4 inciso final – Código Penal – Artículo 11 N° 6 y 9 - Código Procesal Penal – Artículos 406 y siguientes.

VENDER – FACILITAR – FACTURAS FALSAS - QUERELLA – SEPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juzgado de Garantía de Valdivia condenó a una imputada como autora del delito contemplado en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, imponiéndole la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de media unidad tributaria anual.

En su fallo, el Tribunal expresó que quien vende o facilita facturas falsas supuestamente emitidas por sociedades que no desarrollan operaciones comerciales, incurre en el delito contemplado en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

La sentencia se reproduce a continuación:

PRIMERO: Que con fecha 24 de abril del presente año, se llevó a efecto audiencia de procedimiento abreviado, en los autos rol interno del tribunal 3187-2007, seguidos en contra de doña ADRIANA ALIClA HOTT AZOCAR, contadora, C.I. 8.942.616-8, con domicilio en Villa Rucahue, Runca N°600, Valdivia. Dedujo acusación verbalmente, en la audiencia señalada, el Ministerio Público, con domicilio en Avenida Francia N°2690 de Valdivia, representado por la Fiscal adjunto don Juan Pablo Lebedina Romo, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal don Cristian Otarola Vera, con domicilio en Maipú N° 251, oficina N° 704, Valdivia.

SEGUNDO: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos:

Desde el mes de diciembre del año 2004 hasta el mes de julio del año 2006, la imputada ADRIANA ALlCIA HOTT AZOCAR, vendió o facilitó a Claudia Córdova de la Rosa, 19 facturas falsas supuestamente emitidas por la "Sociedad Donoso Campos Ismael y otros", RUT N° 50.838.680-k, e "Industria de Alimentos Artesanales Humos del Sur y Cía. Ltda.", RUT N°77.480.030-1, ambas sociedades cuyo contador correspondía justamente a la imputada, sociedades que en dichas fechas no desarrollaban operaciones comerciales, e incluso, en el caso de la segunda de las nombradas, habían instrucciones expresas a la contadora imputada para diligenciar el término del giro. La imputada Adriana Alicia Hott Azocar, es justamente quien quedó en posesión de toda la documentación correspondiente a ambas sociedades. El detalle de las facturas falsas es el siguiente: Del contribuyente Donoso Campos Ismael y otros son las siguientes, N°42, de 24 del 12 de 2004; 45 del 15 de 01 de 2005; la 46 del 22 del 02 del 05; la 47 del 24 del 03 del 2005; 48 del 15 del 04 del 2005; la 49 del 05 del 05 del 2005; 50 del 27 del 07 del 2005; la 63 del 23 del 08 del 2006; la 82 del 30 del 09 del 2006. Del contribuyente Industrias de Alimentos Artesanales Humos del Sur y Cia. Ltda. Las siguientes facturas: la N°42 del 30 del 09 del 2005; la 43 del 15 del 11 del 2005; la 44 del 20 del 12 del 2005; la 45 del 20 del 01 del 2006; la 46 del 28 del 03 del 2006; la 47 del 21 del 02 del 2006; la 48 del 28 del 04 del 2006; la 49 del 24 del 05 del 2006; la 50 del 24 del 06 del 2006; la 41 del 26 del 07 del 2006. Dichas facturas fueron ofrecidas por la contadora imputada a la contribuyente con el fin de rebajar el IVA. solicitando a cambio de cada factura, el valor correspondiente al 50% del IVA. de la misma. La contribuyente Claudia Córdova de la Rosa, nunca realizó operaciones comerciales con dichas sociedades, en dichas fechas, ni era conocida por los representantes de las sociedades mencionadas.

Entre los meses de diciembre del año 2006 y enero del año 2007 la imputada ADRIANA ALICIA HOTT AZOCAR, vendió o facilitó al contribuyente Said Aleuy Jaramillo, las facturas N°s 2522 del 15 del 12 del 2006 y la 2223 del 28 del 12 del 2006, para registrarlas éste en su contabilidad para el periodo de enero del año 2007, por un valor neto, la primera de $4.370.000.- con un IVA. de $830.000.- y un total de $5.200.300.-; y la segunda por un valor neto de $3.425.000.- y un IVA. de $650.750.- y un total de $4.075.750.- En dichas facturas aparece como proveedor don Erwin Rosner Hellring, RUT 2.892.533-6, con giro de explotación de bosques. La imputada vendió estas facturas cobrando un 50% del valor del IVA. indicado en cada una de ellas. Las facturas las emitió la imputada aprovechando su calidad de contadora de la empresa de don Erwin Rosner Hellring, actualmente fallecido, la que figura sin movimientos ante el SII desde el mes de octubre del año 2006, en circunstancias que las referidas facturas aparecen emitidas con fecha 15 y 28 de diciembre del año 2006.

 

A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, reiterado, el que se encuentra en grado de consumado, en el cual ha cabido a la acusada participación en calidad de autora en conformidad al artículo 15 N°1 Código Penal.

 

En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal señala que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, toda vez que no tiene condenas penales anteriores, y la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal, la que se configura de acuerdo a lo prescrito en el artículo 407 inciso 3° del Código Procesal Penal.

En definitiva, solicita el Ministerio Público que se imponga la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y multa de 1/2 Unidades Tributarias Anual.

TERCERO.- Que el acusado en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de antecedentes de la investigación que la fundaren, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación de este procedimiento. Previamente, esta sentenciadora, consultó a la acusada si había prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria, si conocía su derecho a exigir un juicio oral, si entendía los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiere significarle y especialmente si había sido objeto de alguna coacción o presión indebida, habiendo quedado constancia de ello en el registro de audio.

CUARTO: Que la defensa de la acusada, en síntesis, no discute la existencia del hecho punible, su calificación jurídica, ni la participación que en ellos ha cabido a su representada. Solicita, que por cumplir con los requisitos legales se le otorgue el beneficio de la remisión condicional de la pena; y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, no concurriendo circunstancias agravantes que perjudiquen a su representada, y por encontrarse aquella en una precaria situación económica, se le conceda una rebaja prudencial de la multa solicitada por el Ministerio Público, y que, sea que se acceda o no a dicha rebaja, se le conceda autorización para pagar la multa impuesta en 12 parcialidades.

 

QUINTO: Que para acreditar los hechos materia de la acusación la fiscal dio cuenta en audiencia de los siguientes antecedentes probatorios resultantes de la investigación realizada:

A). Parte Policial, N°6 de 29 de marzo del año 2007, realizado por Aldo Flores Carcomo, Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, que se refiere a la contribuyente Claudia Córdova de la Rosa, que concluye que la investigada, al respaldar su crédito fiscal en las facturas de proveedores arriba detalladas, cuya falsedad se encuentra acreditada, rebajó su verdadera carga tributaria y presentó declaraciones de impuesto maliciosamente falsas incurriendo en una de las figuras tipificadas y sancionadas en el artículo 97 N°4 del Código Tributario.

B). Informe pericial simplificado N°9 de 10 de septiembre del año 2007, realizado por Aldo Flores Carcomo, Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, al contribuyente Said Eleuy Jaramillo, que concluye que el investigado, al respaldar su crédito fiscal en las facturas de proveedores arriba detalladas, cuya falsedad se encuentra acreditada, rebajó su verdadera carga tributaria y presentó declaraciones de impuesto maliciosamente falsas incurriendo en una de las figuras tipificadas y sancionadas en el artículo 97 N°4 del Código Tributario.

C). Declaraciones prestada por Claudia Córdova de la Rosa, en el Servicio de Impuestos Internos y ante el fiscal del Ministerio Público, en ella reconoce que su contadora era la acusada y que las operaciones contenidas en las facturas nunca se realizaron y en este momento se encuentra pagando al Servicio el IVA. no pagado, señala que por su poca experiencia no se dio cuenta de lo que pasaba, que la contadora le señalaba que no había ningún problema en ello y que los dueños de las facturas lo autorizaban, señala que efectivamente la contadora le entregó varias facturas de la Sociedad Donoso Campos e Israel y otros, y de Industria de Alimentos Artesanales Humos del Sur y Cía. Ltda., agrega que su giro es el de artesanía, florería y semillas, que nunca conoció a los proveedores, al señor IIIezca  Solís lo conoció en forma posterior a la denuncia.

D). Declaraciones prestada por Ismael Donoso Campos, en el Servicio de Impuestos Internos y ante el fiscal del Ministerio Público, las que en síntesis señalan que, la ultima vez que entregó documentación tributaria a su contadora, la acusada, fue aproximadamente el año 2000 o 2001, que no conoce a doña Claudia Córdova de la Rosa y que nunca realizó transacciones con ella, agrega que desde el año 2001 su empresa estaba inactiva con cierre total, y que jamás se dedicó al giro de producción de flores, tierra de hojas y similares, concluye en consecuencia que su contadora abusó de la confianza depositada en ella y que además les mintió porque les dijo que la empresa estaba con cierre total, y que claramente es ella la responsable de las facturas porque se encontraban en su poder.

E). Declaraciones prestada por Luis Alberto IIIezca Solís, socio de la Sociedad Donoso Campos e Israel y otros, ante el Servicio de Impuestos Internos, quien señala que nunca realizaron operaciones comerciales con Claudia Córdova de la Rosa, que la documentación de sus empresas se encontraba en poder y custodia de la contadora Adriana Hott, por lo tanto ella es quien debería dar explicaciones en relación a las facturas. Agrega que en su opinión, la contadora mal utilizó las facturas de ventas que quedaron en su poder.

F). Copias simples de las siguientes facturas: Del proveedor "Sociedad Donoso Campos Ismael y otros" son las siguientes, N°42, de 24 del 12 de 2004; 45 del 15 de 01 de 2005; la 46 del 22 del 02 del 05; la 47 del 24 del 03 del 2005; 48 del 15 del 04 del 2005; la 49 del 05 del 05 del 2005; 50 del 27 del 07 del 2005; la 63 del 23 del 08 del 2006; la 82 del 30 del 09 del 2006; Del proveedor "Industrias de Alimentos Artesanales Humos del Sur y Cia. Ltda." las siguientes facturas: la N°42 del 30 del 09 del 2005; la 43 del 15 del 11 del 2005; la 44 del 20 del 12 del 2005; la 45 del 20 del 01 del 2006; la 46 del 28 del 03 del 2006; la 47 del 21 del 02 del 2006; la 48 del 28 del 04 del 2006; la 49 del 24 del 05 del 2006; la 50 del 24 del 06 del 2006; la 41 del 26 del 07 del 2006; Del proveedor don Erwin Rosner Hellring, las facturas N°2522 del 15 del 12 del 2006 y  N°2223 del 28 del 12 del 2006.

G). Declaraciones Juradas de don Luis Rebolledo Rosner, de Said Eleuy Jaramillo, de Adriana Hott, prestadas todas ante el Servicio de Impuestos Internos.

H). Informe policial 438 de la Brigada de Delitos Económicos de Policía de Investigaciones que concluye que se establece la efectividad de los hechos denunciados, atribuyendo participación a la acusada, en los mismos términos contenidos en la acusación.

I). Informe policial 1584 de la Brigada de Delitos Económicos de Policía de Investigaciones que concluye que se establece la efectividad de los hechos denunciados, debido a que se comprobó que la acusada efectivamente vendió a Said Aleuy Jaramillo, dos facturas del proveedor Erwin Rosner Hellring, actualmente fallecido, cobrando el 50% del IVA. recargado en cada documento.

 

J). Declaración de Luis Rebolledo Rosner, quien está a cargo desde el año 2005 de la empresa de su abuelo Said Aleuy Jaramillo, quien expone que desde octubre desde el año 2006, se encontraba declarando sin movimiento, toda vez que al haber fallecido el propietario de la empresa se solicitó a la contadora que hiciera el término de giro de la empresa y para ello se le hizo entrega de tres cheques, por $285.000.- por $32.000.- y por $50.000, aproximadamente, sumas que estaban destinadas a realizar el término de giro en el Servicio, enterándose posteriormente que la cantadora no lo realizó, y que no obstante ello los cheques fueron cobrados por la contadora.

 

K). Declaraciones de Said Aleuy Jaramillo prestadas tanto ante el Ministerio Público como  ante el Servicio de Impuestos Internos, el que señala que entre octubre y noviembre del año 2006, contrataron cuadrillas para la explotación de un bosque en la comuna de Mariquina, trabajadores a los cuales le pagaban con dinero efectivo que no aparecían justificados en ninguna parte, razón por la cual acudieron a la contadora acusada quien les prestó facturas para respaldar tales pagos, señalándole además que no había ningún problema para ello.

L). Declaración de Aldo Flores Cárcamo, funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, el cual declara en los mismos términos contenidos en sus respectivos informes ya detallados en este mismo considerando.

M). Extracto de filiación de la acusada sin antecedentes anteriores por crimen o simple delito.

SEXTO: Que para determinar la existencia del delito por el cual se ha deducido acusación, y la participación en el mismo, además de la aceptación de los hechos realizada por la encausada, se tienen a la vista los antecedentes de la investigación que fundan la misma y que también fueron aceptados expresamente por la imputada, todo lo cual ha sido valorado por este Tribunal con entera libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, llegando gracias a aquellos a la convicción, de que se encuentra establecido más allá de toda duda razonable, que los hechos ocurrieron en la forma que señala el Ministerio Público en su acusación verbal, expuesta en el considerando segundo de esta sentencia, hechos que configuran la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, reiterada, en grado de consumada, y en la cual ha cabido a la imputada participación en calidad de autora conforme a los mismos antecedentes, su reconocimiento y a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que se ha acreditado que la acusada, en forma reiterada, y maliciosamente, facilitó facturas falsas con el objeto de cometer o hacer posible la ejecución de alguna de las infracciones que describe el N°4 del artículo 97 del Código Tributario.

SEPTIMO: Que en relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se ha podido acreditar que respecto de la acusada concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, la que se configura toda vez que en su extracto de filiación y antecedentes no registra condenas anteriores a los hechos por los que se la acusa en esta causa; a su vez se tendrá por configurada la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, atendido a lo dispuesto en el artículo 407 inciso 3° del Código Procesal Penal.

OCTAVO: Que en consecuencia, la pena asignada por la ley al delito, se aumentará en un grado por la reiteración de el, y luego, favoreciendo a la acusada dos circunstancias atenuantes, se rebajará en un grado, conforme lo establece el artículo 68 del Código Penal, imponiéndose en el cuantum que se señalará en lo resolutivo de esta fallo, para lo cual se tendrá en consideración la extensión del mal causado con el delito en conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal. Que, por cumplir con los requisitos legales se concederá a la encausada el beneficio de la remisión condicional de la pena. En cuanto a la rebaja de la multa solicitada por fa defensa, no se hará lugar a ella por no considerarse las alegaciones hechas por la defensa como calificadas para proceder a ella, sin embargo si se hará lugar al pago de ella en 12 cuotas conforme lo faculta el articulo 70 del Código Penal.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 15 N° 1, 30, 68, 69 del Código Penal, artículos 1, 45, 47, 52, 295, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 97 del Código Tributario y Ley N°18.216, se declara:

1.- Que se condena a ADRIANA ALICIA HOTT AZOCAR, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL, como autora del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, reiterado, cometido entre el mes de diciembre del año 2004 y enero del año 2007, en la comuna de Valdivia.

2.- Que la multa impuesta deberá pagarse en doce cuotas, iguales y sucesivas, debiendo enterarse la primera cuota dentro del tercer día desde que el presente fallo quede firme o ejecutoriado y las restantes cuotas dentro de los cinco primeros días de los meses siguientes, según el valor en pesos de la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, mediante un depósito que se efectuará en la Tesorería General de la República, previo retiro del formulario respectivo desde la Unidad de Atención de Público del Tribunal. El no pago de una de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada.

Si el sentenciado no pagare la multa en el plazo señalado precedentemente o no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, lo que hace un total de 30 días para el caso de que no pague nada.

 

3.- Que, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°18.216, se concede a la sentenciada el beneficio de remisión condicional de la pena corporal impuesta, quedando sujeta al control de la autoridad administrativa por el término de la pena corporal impuesta, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5° de la citada ley, salvo su letra d), a fin no hacer ilusorio el beneficio concedido. No existen abonos que considerar, habida cuenta que la condenada no ha estado privada de libertad en virtud de la presente causa.

4.- Que se exime a la condenada del pago de las costas de la causa por haber admitido su responsabilidad en los hechos.

Una vez ejecutoriado este fallo, dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, y déjense sin efecto las medidas cautela res impuestas, oficiando al efecto a las instituciones pertinentes. “

           

JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA – 25.04.08 – SENTENCIA  CONDENATORIA – C/ ADRIANA ALICIA HOTT AZOCAR – RIT N° 3187-2007 – JUEZA SRA. INGE MULLER MENDEZ.