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Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 N° 4 inciso final, 112.  

FACTURAS FALSAS – CREDITO FISCAL – OPERACIONES COMERCIALES INEXISTENTES - REITERACION – QUERELLA – JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE – SENTENCIA CONDENATORIA.  

El Juzgado de Garantía de Ovalle condenó al acusado como autor del delito de fraude tributario, descrito y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, perpetrado entre el mes de noviembre de 2004 y el 30 de junio de 2005.  

En su fallo, el Tribunal señaló que el acusado vendió y/o facilitó facturas ideológicamente falsas, simulando operaciones comerciales supuestas que en realidad no existieron y facturas materialmente falsas no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, procurando así a los adquirentes de dichas facturas falsas, un crédito fiscal ficticio.  

Agregó, que concurre la agravante especial prevista en el artículo 112 del Código Tributario; tomando en consideración que dicho precepto indica que se aumentará en un grado la pena asignada al delito cuando exista reiteración, esto es, una infracción a las leyes tributarias en más de un ejercicio, cuestión que se constató en la especie, toda vez que se verificaron dichas infracciones en los ejercicios de los años 2004 y 2005.

 

El fallo señaló lo siguiente:

PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Ovalle, se ha presentado el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Sr. Sergio Salas Andrighetti,  quien en audiencia de fecha 26 de mayo de 2008, solicita que se tramite la presente causa conforme a las normas del procedimiento abreviado.

SEGUNDO: Que, el Ministerio Público acusa  por el delito reiterado de fraude tributario en contra de Juan Guillermo Hurtado Rivera, RUN 11.723.283-6, chileno, casado, ignora profesión u oficio, nacido en Chañaral el 13 de septiembre de 1971, domiciliado en Pasaje Aquiles Cabezas No. 349, Sector Sindempart, Coquimbo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de La Serena, quien es representado por Defensor Público el abogado Sr. Rodrigo Rojas Olivares.

TERCERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: "Entre el mes de noviembre del año 2004 al 30 de junio del año 2005, en la comuna de Ovalle y de Monte Patria, el acusado Juan Guillermo Hurtado Rivera, vendió y/o facilitó facturas ideológicamente falsas, simulando operaciones comerciales supuestas que en realidad no existieron y facturas materialmente falsas, no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, procurando así a los adquirentes de dichas facturas falsas, Marco Aranda Honores, RUT 13.180.490-3 y Cía. Delta S.A.I.C., RUT 09.101.000-1, un crédito fiscal ficticio por, el cual defraudaron al Fisco, al eludir el pago íntegro del impuesto del valor agregado. El acusado lucraba comercializando las facturas falsas a los contribuyentes ya señalados, quienes procedían luego a incorporarlas en sus registros contables, incrementando así indebidamente el monto del crédito fiscal, a que tenían derecho y pagando en definitiva menos impuesto al valor agregado. Se detectó el uso de once facturas falsas que causaron un perjuicio fiscal total ascendentes a $17.741.306.- (valor histórico), las facturas por contribuyente son:

-                           Marcos Aranda Honores: factura 0053 de 28 de marzo de

2005, por $625.100.- de Iva y un total de $3.915.100.- del proveedor Christian Jofré Maggi, Factura 00339, de 29 de noviembre de 2004, por $385.700.- de IVA, de un total de $2.415.700.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera, Factura 000340 de 30 de noviembre de 2004, por $315.875.- de IVA de un total de $1.978.375.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; Factura 000341 de 29 de diciembre de 2004, por $197.600.- de IVA y un total de $1.237.600.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; Factura 000342 de 27 de diciembre de 2004 por $718.200.- de IVA y un total de $4.498.200.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; Factura 000343 de 30 de diciembre de 2004, por $931.000 de IVA y un total de $5.831.000.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; Factura 000344 de 28 de enero de 2005, por $559.360.- de IVA y un total de $3.503.360.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; Factura 000345 de 29 de enero de 2005, por $536.759.- de IVA y un total de $3.361.869.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; factura 000346 de 30 de enero de 2005, por $536.769.- de IVA y un total de $3.361.869.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; y la factura 000466 de 25 de marzo de 2005, por $926.250.- de IVA y un total de $5.801.250.- del proveedor Jorge Alejandro Gómez Araya.

-           Compañía Delta S.A.I.C.: Factura 000340 de 30 de junio de 2005, por $4.276.900.- de IVA y un total de $26.786.900.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera.

La víctima es el Fisco de Chile, representado para estos efectos por el Servicio de Impuestos Internos, a través de su Director Regional Cuarta Región, que ha designado los abogados que se indican en la querella en la querella"

Sostuvo el Ministerio Público que, los hechos descritos son constitutivos del delito de fraude tributario, específicamente venta y/o facilitación de facturas falsas previsto y sancionado en el articulo 97 No. 4 inciso final del Código Tributario, perpetrado en calidad de autor, en grado de consumado;  señalando que no concurre a favor del acusado atenuante alguna de responsabilidad penal y le perjudica la circunstancia agravante especial de reiteración de infracciones a las leyes tributarias, contemplada en el artículo 112 del Código Tributario.

            Solicita se imponga una pena de 03 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y la multa 05 Unidades Tributarias Anuales, accesorias del artículo 28 del Código Penal y se le exima del pago de las costas de la causa.

CUARTO: Que el querellante, Servicio de Impuestos Internos, adhirió, en todas sus partes a la acusación fiscal.

QUINTO:  Que el acusado, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación, los aceptó expresamente y estuvo de acuerdo en la aplicación de dicho procedimiento, previa advertencia por parte del Tribunal de sus derechos, y luego de haberse constatado que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, habiéndose llevado a efecto la audiencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 411 del Código Procesal Penal, en forma inmediata, en atención además al hecho que la pena que pudiere imponérsele al imputado en caso de condena, satisface el marco legal requerido para este tipo de procedimiento.

SEXTO: Que los antecedentes de la investigación del Ministerio Público son los siguientes:

1) Informe No. 89 de 03 de mayo de 2006, emanado del Servicio de Impuestos Internos, IV Dirección Regional de la Serena, Unidad Ovalle, el cual da cuenta, respecto de don Marcos Aranda Honores, de unas irregularidades detectadas en  las facturas, 053, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346 y 466; respecto de las cuales, se señala que no obstante de estar dentro del rango de timbraje aceptadas por el Servicio de Impuestos Internos, al tomarle declaración a don Marcos Aranda Honores, se constató que las operaciones que consignan las facturas observadas no se realizaron, pues se trató sólo de compra de IVA, cancelando el 50% de IVA en efectivo por cada factura.

2)  Declaración de testigo MARCO HILARIO ARANDA HONORES, ante la Fiscalía Local de Ovalle, de fecha 26 de septiembre de 2007, el cual señala que la factura 53 del contribuyente Christian Jofré Maggi, no es una operación real, sino que se trata de una compra de IVA, indica dicho testigo "(...), me contacté con esa persona al frente del Terminal del Agro y otra veces en la calle Ariztía. Por la factura cancelé el 50% del IVA en efectivo, en la primera oportunidad conversé personalmente con él y posteriormente por teléfono celular, el cual cambiaba constantemente (...), él físicamente es de contextura gruesa tez morena, de 34 años aproximadamente. Respecto de las facturas 339 a 346 dice, no son operaciones reales, sino que es compra de IVA, se las compré a la misma persona (ya señalada). Por las facturas cancelé el 50% del dinero en efectivo (...). La persona se hacía llamar Alejandro y lo veía siempre cerca de un camión blanco incluso manejando.

Respecto de la factura 466 no es una operación real, es compra de IVA, se la compré a la misma persona (ya señalada), por la factura cancelé el 50% del dinero en efectivo, el cual (...), la persona se hacía llamar Alejandro."

3) Reconocimiento fotográfico del imputado por parte de don Marcos Aranda Honores, de fecha 26 de septiembre de 2007, como la persona que le vendió las facturas falsas durante los años 2004 y 2005.

4) Factura 466, del proveedor Jorge Gómez Araya

5) Declaración de don Sergio Gomila Ramírez, quien indica que realizó diversas operaciones con una persona que se hacía llamar Jorge Gómez y que por esas operaciones recibía facturas, por las cuales constató que eran falsas, no autorizadas ni timbradas por el Servicio, dice que todas esas facturas se las entregó Jorge Gómez, y entrega un archivo con fotografía del imputado. Las operaciones que describen las facturas son reales.

6) Informe No. 89 de mayo de 2006 en el cual se le exhibe Fotografía del imputado a don Marcos Aranda Honores, quien lo reconoce.

7) Informe 6586 de 09 de noviembre de 2006, de la Policía de Investigaciones, en el que Marco Aranda Honores, declara que "hace 03 años prestaba servicios para la empresa agrícola Polpaico, por lo que afueras del Restaurant El Rancho conocí a un tipo que se hacía llamar Alejandro, un día jueves cuando volví a viajar me ofreció mas IVA y que él me vendería y por esa razón acepté y empezamos las transacciones de todas las facturas; yo le llevaba la documentación a la contadora de la empresa por lo que ella la revisaba en Internet y éstas aparecían conformes, yo seguí trabajando por un año; recuerdo que el 31 de diciembre de 2005, recibí una llamada anónima, que decía que un hombre estaba emitiendo facturas a mi nombre dándome como única pista que se transportaba en un vehículo rojo2

8) Declaración de Andrés Norte Norte, representante legal de Delta S.A.I.C, quien indica que 2la factura 340, es una operación real, a este señor lo contacté a través de gente que se dedica a comprar y vender ají, él se presentó ante mí como Juan Hurtado, a él le cancelé con un cheque nominativo a nombre de Juan Hurtado Rivera, por un valor $4.276.000.-, el cheque se lo entregó personalmente mi contador y ambos fueron a cobrarlo. Se le exhibe la fotografía aportada por Sergio Gomila y lo reconoce.

9) Declaración de Juan Díaz Rojas, contador de Nortes Nortes, quien indica que factura "la 340 es una operación real,  confeccionó un cheque nominativo a nombre de Juan Hurtado Rivera, por un valor $4.276.000.-, por concepto de pago de Iva lo acompañó a cobrarlo". Se le exhibe la fotografía aportada por Sergio Gomila y lo reconoce.

10) Fotocopia del cheque aludido, a nombre de don Juan Guillermo Hurtado Rivera.

11) Informe No. 200, evacuado por Andrés Pizarro Garay y Christian Rodríguez Velásquez que da cuenta de un peritaje contable realizado a las facturas de esta causa, señalando que éstas suman un valor de IVA equivalente a $5.732.623.- y la factura 340 del proveedor Juan Hurtado Rivera, corresponde a un valor IVA de $4.276.900.-  Respecto de la factura 340, declara por la Compañía Delta SAIC, se señala que el presunto proveedor registra 05 anotaciones negativas, además en base a los antecedentes en poder del SII el señor Marcos Arandas Honores tiene registrada la factura 340 de 30 de noviembre de 2004 emitida por Juan Hurtado, por lo que existen antecedentes que existe un doble juego de facturas, no obstante de estar la factura 340 dentro del rango de timbraje la factura observa fue autorizada con fecha 11 de octubre de 1996, pero tiene el formato exigido en el año 2004, por lo tanto la factura observada no pudo haber sido autorizada con fecha 11 de octubre de 1996.

Agrega además que por declaración de fecha 25 de abril de 2006, Andrés Norte, representante legal de Delta, afirma que se trató de una operación real.

12) Extracto de filiación y antecedentes del imputado: El cual cuenta con las siguientes anotaciones pretéritas:

- 30 de diciembre de 1998, condenado a 05 años y un día de presidio menor en su grado mínimo, y multa de 05 UTM, por infracción a la Ley 19.366.

- 04 de julio de 2003, condenado por quebrantamiento a incomunicación.

- 03 de marzo de 2006, condenado a 61 días por hurto.

-  06 de noviembre de 2006, condenado a 541 días por robo por sopresa.

- 14 de junio de 2007: condenado a 61 días por el delito de estafa.

SÉPTIMO: Que la parte querellante agrega que cuando los contribuyentes incorporan facturas falsas, produce el efecto de aumentar los créditos fiscales y lo compensan con sus débitos fiscales y generando un menor pago de impuesto y con ello una evasión fiscal, que es lo que se hacía con Marcos Aranda y Compañía Delta.

Indica que una factura falsa puede tomarse desde el punto de vista ideológico, que da cuenta de operaciones comerciales inexistentes; y también de facturas materialmente falsas, en las que, si bien no se puede determinar la falsedad de la operación sí es posible establecer la falsedad de la factura en sí misma, por eso, en la presente causa, se habla que existen dos facturas 340, una presente en la contabilidad del señor Aranda y de la comercial Delta. Agrega que,  además de acuerdo al rango de timbraje de dicha factura habría sido de acuerdo a la cartilla autorizada el año 1996, pero esta factura cumple los requisitos de la resolución del año 2004, por lo que no es posible que haya sido autorizada el año 1996.

Por último respecto de Marco Aranda Honores, el porcentaje entre el crédito impugnado y el declarado alcanza más de un 82%,

OCTAVO: La Defensa, no cuestiona ni la calificación jurídica, ni el grado de desarrollo del delito ni la participación de su representado, ni aún se opone a la pena propuesta.

Concuerda con el Ministerio Público con que no existen beneficios alternativos a la pena a los que pueda optar su representado ni días de abono.

Sólo pide no se condene en costas a su representado.

NOVENO: Que, los hechos que se tendrán  por probados sobre la base de la aceptación que el acusado ha manifestado respecto de los antecedentes de la investigación son que entre el mes de noviembre del año 2004 al 30 de junio del año 2005, en la comuna de Ovalle y de Monte Patria, el acusado Juan Guillermo Hurtado Rivera, vendió y/o facilitó facturas ideológicamente falsas, simulando operaciones comerciales supuestas que en realidad no existieron y facturas materialmente falsas, no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, procurando así a los adquirentes de dichas facturas falsas, Marco Aranda Honores, RUT 13.180.490-3 y Cía. Delta S.A.I.C., RUT 09.101.000-1, un crédito fiscal ficticio por, el cual defraudaron al Fisco, al eludir el pago íntegro del impuesto del valor agregado, el acusado lucraba comercializando las facturas falsas a los contribuyentes ya señalados, quienes procedían luego a incorporarlas en sus registros contables, incrementando así indebidamente el monto del crédito fiscal, a que tenían derecho y pagando en definitiva menos impuesto al valor agregado. se detectó el uso de once factuas falsas que causaron un perjuicio fiscal total ascendentes a $17.741.306.- (valor histórtico), las facturas por contribuyente son:

-                           Marcos Aranda Honores: factura 0053 de 28 de marzo de

2005, por $625.100.- de Iva y un total de $3.915.100.- del proveedor Christian Jofré Maggi, Factura 00339, de 29 de noviembre de 2004, por $385.700.- de IVA, de un total de $2.415.700.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera, Factura 000340 de 30 de noviembre de 2004, por $315.875.- de IVA de un total de $1.978.375.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; Factura 000341 de 29 de diciembre de 2004, por $197.600.- de IVA y un total de $1.237.600.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; Factura 000342 de 27 de diciembre de 2004 por $718.200.- de IVA y un total de $4.498.200.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; Factura 000343 de 30 de diciembre de 2004, por $931.000 de IVA y un total de $5.831.000.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; Factura 000344 de 28 de enero de 2005, por $559.360.- de IVA y un total de $3.503.360.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; Factura 000345 de 29 de enero de 2005, por $536.759.- de IVA y un total de $3.361.869.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; factura 000346 de 30 de enero de 2005, por $536.769.- de IVA y un total de $3.361.869.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; y la factura 000466 de 25 de marzo de 2005, por $926.250.- de IVA y un total de $5.801.250.- del proveedor Jorge Alejandro Gómez Araya.

-           Compañía Delta S.A.I.C.: Factura 000340 de 30 de junio de 2005, por $4.276.900.- de IVA y un total de $26.786.900.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera.

 

DÉCIMO: Que para dar por establecidos los hechos relatados en la motivación precedente, el Tribunal acoge plenamente el valor de los antecedentes de la investigación referidos en la motivación sexta de esta sentencia, toda vez que han  sido aceptados expresamente por el acusado y no han sido desvirtuados. Se tiene, en consideración, además, el origen y naturaleza de tales antecedentes, y el reconocimiento efectuado respecto del imputado.

 

UNDÉCIMO: Que los hechos referidos en la motivación novena, tal como lo sostienen los intervinientes, tipifican el delito de fraude tributario, previsto y sancionado en el artículo 97 No. 4 inciso final del Código Tributario.

En relación al grado de desarrollo del delito éste se encuentra en grado de consumado, habiéndole correspondido al acusado  una participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 Nº 1 del ya referido Código Punitivo.

DUODÉCIMO: Que, se señaló por parte del Ministerio Público y por el querellante que perjudica al imputado la agravante especial prevista en el Artículo 112 del Código Tributario; tomando en consideración que dicho precepto indica que se aumentará en un grado la pena asignada al delito cuando exista reiteración, esto es, una infracción a las leyes tributarias en más de un ejercicio, cuestión que se verifica en la especie, toda vez que se verificaron dichas infracciones en los ejercicios de los años 2004 y 2005. Por lo anterior, dicha circunstancia se tomará en consideración.

DÉCIMO TERCERO: Que, el artículo 97 No. 4 inciso final del Código Tributario, sanciona el delito en cuestión con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo; existiendo una circunstancia agravante y ninguna atenuantes, y en virtud del artículo 68 del Código Penal, no pudiendo aplicar el mínimum de la pena, y teniendo en consideración la extensión del mal causado al Fisco de Chile, por estas operaciones fraudulentas, es que esta sentenciadora estima que la pena solicitada por el Ministerio Público de 03 años y un día presidio menor en su grado máximo, multa de 05 Unidades Tributarias Anuales y las accesorias del artículo 28 del Código Penal, es procedente.

DÉCIMO CUARTO: Que en atención al extracto de filiación y antecedentes de Enrique David Herrera Bravo, el cual consta en los antecedentes aceptados por el acusado, en que figuran diversas penas privativas de libertad, los cuales superan los dos años de privación de libertad, es que este Tribunal estima que dicho acusado no es merecedor de beneficio alguno, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta.

DÉCIMO QUINTO: Que atendida la admisión de los hechos y de los antecedentes de la investigación, se eximirá al acusado del pago de las costas.

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 24, 29, 50, 67 a 69 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos del Código Tributario se declara:

I.- Que se condena al acusado, JUAN GUILLERMO HURTADO RIVERA, ya individualizado, como autor del delito de fraude tributario, descrito y sancionado en el artículo 97 No. 4 del Código Tributario, perpetrado entre el mes de noviembre del año 2004 al 30 de junio del año 2005, en esta jurisdicción, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesorias del artículo 29 del Código Penal, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios  y multa de 05 Unidades Tributarias Anuales.

II.- La multa deberá ser consignada en el valor equivalente al día de su pago, las que deberá enterar en arcas fiscales, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República.

III.- El pago de la multa se acreditará mediante el correspondiente formulario Nº 10; copia del cual deberá acompañarse a este Tribunal, dentro de quinto día de efectuado el pago.

IV.- Si el condenado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, sin abonos que considerar, no pudiendo exceder de seis meses.

V.- Que por lo razonado en el considerando duodécimo no se le concede beneficio alguno al imputado debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, la que se contará desde que se presente a cumplirla o sea habido, sin abonos que considerar”.

           

 

JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE – 29.05.2008 - SII C/ JUAN GUILLERMO HURTADO RIVERA – RIT 1621-2006 – JUEZA SRA. ALEJANDRA ARAYA FUENTES.