Código
Tributario – Actual Texto – Artículo 97 N° 4 inciso final, 112. FACTURAS
FALSAS – CREDITO FISCAL – OPERACIONES COMERCIALES INEXISTENTES -
REITERACION – QUERELLA – JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE – SENTENCIA
CONDENATORIA. El Juzgado de
Garantía de Ovalle condenó al acusado como autor del delito de fraude
tributario, descrito y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final
del Código Tributario, perpetrado entre el mes de noviembre de 2004 y
el 30 de junio de 2005. En su fallo,
el Tribunal señaló que el acusado vendió y/o facilitó facturas ideológicamente
falsas, simulando operaciones comerciales supuestas que en realidad no
existieron y facturas materialmente falsas no autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos, procurando así a los adquirentes de
dichas facturas falsas, un crédito fiscal ficticio. Agregó, que
concurre la agravante especial prevista en el artículo 112 del Código
Tributario; tomando en consideración que dicho precepto indica que se
aumentará en un grado la pena asignada al delito cuando exista
reiteración, esto es, una infracción a las leyes tributarias en más
de un ejercicio, cuestión que se constató en la especie, toda vez que
se verificaron dichas infracciones en los ejercicios de los años 2004 y
2005. El fallo señaló
lo siguiente: “PRIMERO:
Que, ante este Juzgado de Garantía de Ovalle, se ha presentado el
Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Sr. Sergio Salas Andrighetti,
quien en audiencia de fecha 26 de mayo de 2008, solicita que se tramite
la presente causa conforme a las normas del procedimiento abreviado. SEGUNDO:
Que, el Ministerio Público acusa por
el delito reiterado de fraude tributario en contra de Juan
Guillermo Hurtado Rivera,
RUN 11.723.283-6, chileno, casado, ignora profesión u oficio, nacido en
Chañaral el 13 de septiembre de 1971, domiciliado en Pasaje Aquiles
Cabezas No. 349, Sector Sindempart, Coquimbo, actualmente recluido en el
Centro Penitenciario de La Serena, quien es representado por
Defensor Público el abogado Sr. Rodrigo Rojas Olivares. TERCERO:
Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los
siguientes hechos: "Entre el mes de noviembre del año 2004 al 30 de junio del año
2005, en la comuna de Ovalle y de Monte Patria, el acusado Juan
Guillermo Hurtado Rivera, vendió y/o facilitó facturas ideológicamente
falsas, simulando operaciones comerciales supuestas que en realidad no
existieron y facturas materialmente falsas, no autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos, procurando así a los adquirentes de
dichas facturas falsas, Marco Aranda Honores, RUT 13.180.490-3 y Cía.
Delta S.A.I.C., RUT 09.101.000-1, un crédito fiscal ficticio por, el
cual defraudaron al Fisco, al eludir el pago íntegro del impuesto del
valor agregado. El acusado lucraba comercializando las facturas falsas a
los contribuyentes ya señalados, quienes procedían luego a
incorporarlas en sus registros contables, incrementando así
indebidamente el monto del crédito fiscal, a que tenían derecho y
pagando en definitiva menos impuesto al valor agregado. Se detectó el
uso de once facturas falsas que causaron un perjuicio fiscal total
ascendentes a $17.741.306.- (valor histórico), las facturas por
contribuyente son: -
Marcos Aranda Honores:
factura 0053 de 28 de marzo de 2005,
por $625.100.- de Iva y un total de $3.915.100.- del proveedor Christian
Jofré Maggi, Factura 00339, de 29 de noviembre de 2004, por $385.700.-
de IVA, de un total de $2.415.700.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado
Rivera, Factura 000340 de 30 de noviembre de 2004, por $315.875.- de IVA
de un total de $1.978.375.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera;
Factura 000341 de 29 de diciembre de 2004, por $197.600.- de IVA y un
total de $1.237.600.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera;
Factura 000342 de 27 de diciembre de 2004 por $718.200.- de IVA y un
total de $4.498.200.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera;
Factura 000343 de 30 de diciembre de 2004, por $931.000 de IVA y un
total de $5.831.000.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera;
Factura 000344 de 28 de enero de 2005, por $559.360.- de IVA y un total
de $3.503.360.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; Factura
000345 de 29 de enero de 2005, por $536.759.- de IVA y un total de
$3.361.869.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; factura 000346
de 30 de enero de 2005, por $536.769.- de IVA y un total de $3.361.869.-
del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; y la factura 000466 de 25
de marzo de 2005, por $926.250.- de IVA y un total de $5.801.250.- del
proveedor Jorge Alejandro Gómez Araya. -
Compañía Delta
S.A.I.C.: Factura 000340 de 30 de junio de 2005, por
$4.276.900.- de IVA y un total de $26.786.900.- del proveedor Juan
Guillermo Hurtado Rivera. La
víctima es el Fisco de Chile, representado para estos efectos por el
Servicio de Impuestos Internos, a través de su Director Regional Cuarta
Región, que ha designado los abogados que se indican en la querella en
la querella" Sostuvo el
Ministerio Público que, los hechos descritos son constitutivos del
delito de fraude tributario, específicamente venta y/o facilitación de
facturas falsas previsto y sancionado en el articulo 97 No. 4
inciso final del Código Tributario, perpetrado en calidad de autor, en
grado de consumado; señalando que no concurre a favor del acusado
atenuante alguna de responsabilidad penal y le perjudica la
circunstancia agravante especial de reiteración de infracciones a las
leyes tributarias, contemplada en el artículo 112 del Código
Tributario.
Solicita se imponga una pena de 03 años y un día de presidio
mayor en su grado mínimo y la multa 05 Unidades Tributarias Anuales,
accesorias del artículo 28 del Código Penal y se le exima del pago de
las costas de la causa. CUARTO:
Que el querellante, Servicio de Impuestos Internos, adhirió, en
todas sus partes a la acusación fiscal. QUINTO:
Que el acusado, habiendo tomado conocimiento de los hechos
materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la
investigación, los aceptó expresamente y estuvo de acuerdo en la
aplicación de dicho procedimiento, previa advertencia por parte del
Tribunal de sus derechos, y luego de haberse constatado que prestaba su
consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de
coacciones ni presiones indebidas, habiéndose llevado a efecto la
audiencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
411 del Código Procesal Penal, en forma inmediata, en atención además
al hecho que la pena que pudiere imponérsele al imputado en caso de
condena, satisface el marco legal requerido para este tipo de
procedimiento. SEXTO: Que los
antecedentes de la investigación del Ministerio Público son los
siguientes: 1) Informe
No. 89 de 03 de mayo de 2006, emanado del Servicio de Impuestos
Internos, IV Dirección Regional de la Serena, Unidad Ovalle, el cual da
cuenta, respecto de don Marcos Aranda Honores, de unas irregularidades
detectadas en las facturas,
053, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346 y 466; respecto de las
cuales, se señala que no obstante de estar dentro del rango de timbraje
aceptadas por el Servicio de Impuestos Internos, al tomarle declaración
a don Marcos Aranda Honores, se constató que las operaciones que
consignan las facturas observadas no se realizaron, pues se trató sólo
de compra de IVA, cancelando el 50% de IVA en efectivo por cada factura.
2) Declaración
de testigo MARCO HILARIO ARANDA HONORES, ante la Fiscalía Local de
Ovalle, de fecha 26 de septiembre de 2007, el cual señala que la
factura 53 del contribuyente Christian Jofré Maggi, no es una operación
real, sino que se trata de una compra de IVA, indica dicho testigo
"(...), me contacté con esa persona al frente del Terminal del
Agro y otra veces en la calle Ariztía. Por la factura cancelé el 50%
del IVA en efectivo, en la primera oportunidad conversé personalmente
con él y posteriormente por teléfono celular, el cual cambiaba
constantemente (...), él físicamente es de contextura gruesa tez
morena, de 34 años aproximadamente. Respecto de las facturas 339 a 346
dice, no son operaciones reales, sino que es compra de IVA, se las compré
a la misma persona (ya señalada). Por las facturas cancelé el 50% del
dinero en efectivo (...). La persona se hacía llamar Alejandro y lo veía
siempre cerca de un camión blanco incluso manejando. Respecto de
la factura 466 no es una operación real, es compra de IVA, se la compré
a la misma persona (ya señalada), por la factura cancelé el 50% del
dinero en efectivo, el cual (...), la persona se hacía llamar
Alejandro." 3)
Reconocimiento fotográfico del imputado por parte de don Marcos Aranda
Honores, de fecha 26 de septiembre de 2007, como la persona que le vendió
las facturas falsas durante los años 2004 y 2005. 4) Factura
466, del proveedor Jorge Gómez Araya 5) Declaración
de don Sergio Gomila Ramírez, quien indica que realizó diversas
operaciones con una persona que se hacía llamar Jorge Gómez y que por
esas operaciones recibía facturas, por las cuales constató que eran
falsas, no autorizadas ni timbradas por el Servicio, dice que todas esas
facturas se las entregó Jorge Gómez, y entrega un archivo con fotografía
del imputado. Las operaciones que describen las facturas son reales. 6) Informe
No. 89 de mayo de 2006 en el cual se le exhibe Fotografía del imputado
a don Marcos Aranda Honores, quien lo reconoce. 7) Informe
6586 de 09 de noviembre de 2006, de la Policía de Investigaciones, en
el que Marco Aranda Honores, declara que "hace 03 años prestaba
servicios para la empresa agrícola Polpaico, por lo que afueras del
Restaurant El Rancho conocí a un tipo que se hacía llamar Alejandro,
un día jueves cuando volví a viajar me ofreció mas IVA y que él me
vendería y por esa razón acepté y empezamos las transacciones de
todas las facturas; yo le llevaba la documentación a la contadora de la
empresa por lo que ella la revisaba en Internet y éstas aparecían
conformes, yo seguí trabajando por un año; recuerdo que el 31 de
diciembre de 2005, recibí una llamada anónima, que decía que un
hombre estaba emitiendo facturas a mi nombre dándome como única pista
que se transportaba en un vehículo rojo2 8) Declaración
de Andrés Norte Norte, representante legal de Delta S.A.I.C, quien
indica que 2la factura 340, es una operación real, a este señor lo
contacté a través de gente que se dedica a comprar y vender ají, él
se presentó ante mí como Juan Hurtado, a él le cancelé con un cheque
nominativo a nombre de Juan Hurtado Rivera, por un valor $4.276.000.-,
el cheque se lo entregó personalmente mi contador y ambos fueron a
cobrarlo. Se le exhibe la fotografía aportada por Sergio Gomila y lo
reconoce. 9) Declaración
de Juan Díaz Rojas, contador de Nortes Nortes, quien indica que factura
"la 340 es una operación real,
confeccionó un cheque nominativo a nombre de Juan Hurtado
Rivera, por un valor $4.276.000.-, por concepto de pago de Iva lo acompañó
a cobrarlo". Se le exhibe la fotografía aportada por Sergio Gomila
y lo reconoce. 10)
Fotocopia del cheque aludido, a nombre de don Juan Guillermo Hurtado
Rivera. 11) Informe
No. 200, evacuado por Andrés Pizarro Garay y Christian Rodríguez Velásquez
que da cuenta de un peritaje contable realizado a las facturas de esta
causa, señalando que éstas suman un valor de IVA equivalente a
$5.732.623.- y la factura 340 del proveedor Juan Hurtado Rivera,
corresponde a un valor IVA de $4.276.900.-
Respecto de la factura 340, declara por la Compañía Delta SAIC,
se señala que el presunto proveedor registra 05 anotaciones negativas,
además en base a los antecedentes en poder del SII el señor Marcos
Arandas Honores tiene registrada la factura 340 de 30 de noviembre de
2004 emitida por Juan Hurtado, por lo que existen antecedentes que
existe un doble juego de facturas, no obstante de estar la factura 340
dentro del rango de timbraje la factura observa fue autorizada con fecha
11 de octubre de 1996, pero tiene el formato exigido en el año 2004,
por lo tanto la factura observada no pudo haber sido autorizada con
fecha 11 de octubre de 1996. Agrega además
que por declaración de fecha 25 de abril de 2006, Andrés Norte,
representante legal de Delta, afirma que se trató de una operación
real. 12) Extracto
de filiación y antecedentes del imputado: El cual cuenta con las
siguientes anotaciones pretéritas: - 30 de
diciembre de 1998, condenado a 05 años y un día de presidio menor en
su grado mínimo, y multa de 05 UTM, por infracción a la Ley 19.366. - 04 de
julio de 2003, condenado por quebrantamiento a incomunicación. - 03 de
marzo de 2006, condenado a 61 días por hurto. -
06 de noviembre de 2006, condenado a 541 días por robo por
sopresa. - 14 de
junio de 2007: condenado a 61 días por el delito de estafa. SÉPTIMO:
Que la parte querellante agrega que cuando los contribuyentes incorporan
facturas falsas, produce el efecto de aumentar los créditos fiscales y
lo compensan con sus débitos fiscales y generando un menor pago de
impuesto y con ello una evasión fiscal, que es lo que se hacía con
Marcos Aranda y Compañía Delta. Indica
que una factura falsa puede tomarse desde el punto de vista ideológico,
que da cuenta de operaciones comerciales inexistentes; y también de
facturas materialmente falsas, en las que, si bien no se puede
determinar la falsedad de la operación sí es posible establecer la
falsedad de la factura en sí misma, por eso, en la presente causa, se
habla que existen dos facturas 340, una presente en la contabilidad del
señor Aranda y de la comercial Delta. Agrega que,
además de acuerdo al rango de timbraje de dicha factura habría
sido de acuerdo a la cartilla autorizada el año 1996, pero esta factura
cumple los requisitos de la resolución del año 2004, por lo que no es
posible que haya sido autorizada el año 1996. Por
último respecto de Marco Aranda Honores, el porcentaje entre el crédito
impugnado y el declarado alcanza más de un 82%, OCTAVO:
La Defensa, no cuestiona ni la calificación jurídica, ni el grado de
desarrollo del delito ni la participación de su representado, ni aún
se opone a la pena propuesta. Concuerda
con el Ministerio Público con que no existen beneficios alternativos a
la pena a los que pueda optar su representado ni días de abono. Sólo
pide no se condene en costas a su representado. NOVENO: Que, los
hechos que se tendrán por probados sobre la base de la aceptación
que el acusado ha manifestado respecto de los antecedentes de la
investigación son que entre el mes de noviembre del año 2004 al 30 de
junio del año 2005, en la comuna de Ovalle y de Monte Patria, el
acusado Juan Guillermo Hurtado Rivera, vendió y/o facilitó facturas
ideológicamente falsas, simulando operaciones comerciales supuestas que
en realidad no existieron y facturas materialmente falsas, no
autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, procurando así a los
adquirentes de dichas facturas falsas, Marco Aranda Honores, RUT
13.180.490-3 y Cía. Delta S.A.I.C., RUT 09.101.000-1, un crédito
fiscal ficticio por, el cual defraudaron al Fisco, al eludir el pago íntegro
del impuesto del valor agregado, el acusado lucraba comercializando las
facturas falsas a los contribuyentes ya señalados, quienes procedían
luego a incorporarlas en sus registros contables, incrementando así
indebidamente el monto del crédito fiscal, a que tenían derecho y
pagando en definitiva menos impuesto al valor agregado. se detectó el
uso de once factuas falsas que causaron un perjuicio fiscal total
ascendentes a $17.741.306.- (valor histórtico), las facturas por
contribuyente son: -
Marcos
Aranda Honores: factura 0053 de 28
de marzo de 2005,
por $625.100.- de Iva y un total de $3.915.100.- del proveedor Christian
Jofré Maggi, Factura 00339, de 29 de noviembre de 2004, por $385.700.-
de IVA, de un total de $2.415.700.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado
Rivera, Factura 000340 de 30 de noviembre de 2004, por $315.875.- de IVA
de un total de $1.978.375.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera;
Factura 000341 de 29 de diciembre de 2004, por $197.600.- de IVA y un
total de $1.237.600.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera;
Factura 000342 de 27 de diciembre de 2004 por $718.200.- de IVA y un
total de $4.498.200.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera;
Factura 000343 de 30 de diciembre de 2004, por $931.000 de IVA y un
total de $5.831.000.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera;
Factura 000344 de 28 de enero de 2005, por $559.360.- de IVA y un total
de $3.503.360.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; Factura
000345 de 29 de enero de 2005, por $536.759.- de IVA y un total de
$3.361.869.- del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; factura 000346
de 30 de enero de 2005, por $536.769.- de IVA y un total de $3.361.869.-
del proveedor Juan Guillermo Hurtado Rivera; y la factura 000466 de 25
de marzo de 2005, por $926.250.- de IVA y un total de $5.801.250.- del
proveedor Jorge Alejandro Gómez Araya. - Compañía
Delta S.A.I.C.: Factura 000340 de 30 de junio de 2005, por
$4.276.900.- de IVA y un total de $26.786.900.- del proveedor Juan
Guillermo Hurtado Rivera. DÉCIMO:
Que para dar por establecidos los hechos relatados en la motivación
precedente, el Tribunal acoge plenamente el valor de los antecedentes de
la investigación referidos en la motivación sexta de esta sentencia,
toda vez que han sido aceptados expresamente por el acusado y no
han sido desvirtuados. Se tiene, en consideración, además, el origen y
naturaleza de tales antecedentes, y el reconocimiento efectuado respecto
del imputado. UNDÉCIMO:
Que
los hechos referidos en la motivación novena, tal como lo sostienen los
intervinientes, tipifican el delito de fraude tributario, previsto y
sancionado en el artículo 97 No. 4 inciso final del Código Tributario. En relación
al grado de desarrollo del delito éste se encuentra en grado de
consumado, habiéndole correspondido al acusado una participación
en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15
Nº 1 del ya referido Código Punitivo. DUODÉCIMO: Que, se señaló
por parte del Ministerio Público y por el querellante que perjudica al
imputado la agravante especial prevista en el Artículo 112 del Código
Tributario; tomando en consideración que dicho precepto indica que se
aumentará en un grado la pena asignada al delito cuando exista
reiteración, esto es, una infracción a las leyes tributarias en más
de un ejercicio, cuestión que se verifica en la especie, toda vez que
se verificaron dichas infracciones en los ejercicios de los años 2004 y
2005. Por lo anterior, dicha circunstancia se tomará en consideración. DÉCIMO TERCERO: Que, el
artículo 97 No. 4 inciso final del Código Tributario, sanciona el
delito en cuestión con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo;
existiendo una circunstancia agravante y ninguna atenuantes, y en virtud
del artículo 68 del Código Penal, no pudiendo aplicar el mínimum de
la pena, y teniendo en consideración la extensión del mal causado al
Fisco de Chile, por estas operaciones fraudulentas, es que esta
sentenciadora estima que la pena solicitada por el Ministerio Público
de 03 años y un día presidio menor en su grado máximo, multa de 05
Unidades Tributarias Anuales y las accesorias del artículo 28 del Código
Penal, es procedente. DÉCIMO
CUARTO: Que en atención al extracto de filiación y antecedentes de
Enrique David Herrera Bravo, el cual consta en los antecedentes
aceptados por el acusado, en que figuran diversas penas privativas de
libertad, los cuales superan los dos años de privación de libertad, es
que este Tribunal estima que dicho acusado no es merecedor de beneficio
alguno, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta. DÉCIMO
QUINTO: Que atendida la admisión de los hechos y de los
antecedentes de la investigación, se eximirá al acusado del pago de
las costas. Por estas consideraciones, y
teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 24,
29, 50, 67 a 69 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal
Penal, y artículos del Código Tributario se declara: I.- Que se condena al acusado,
JUAN GUILLERMO HURTADO RIVERA, ya individualizado, como
autor del delito de fraude tributario, descrito y sancionado en el artículo
97 No. 4 del Código Tributario, perpetrado entre el mes de noviembre
del año 2004 al 30 de junio del año 2005, en esta jurisdicción,
a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la
accesorias del artículo 29 del Código Penal, inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios y
multa de 05 Unidades Tributarias Anuales. II.-
La multa deberá ser consignada en
el valor equivalente al día de su pago, las que deberá enterar en
arcas fiscales, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de
la República. III.- El pago de la multa se
acreditará mediante
el correspondiente formulario Nº 10; copia del cual deberá acompañarse
a este Tribunal, dentro de quinto día de efectuado el pago. IV.-
Si el
condenado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución
y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto
de Unidad Tributaria Mensual, sin abonos que considerar, no pudiendo
exceder de seis meses. V.-
Que por lo razonado en el considerando duodécimo no se le
concede beneficio alguno al imputado debiendo cumplir efectivamente la
pena corporal impuesta, la que se contará desde que se presente a
cumplirla o sea habido, sin abonos que considerar”.
JUZGADO DE
GARANTIA DE OVALLE – 29.05.2008 - SII C/ JUAN GUILLERMO HURTADO RIVERA
– RIT 1621-2006 – JUEZA SRA. ALEJANDRA ARAYA FUENTES. |