Código Tributario – Actual Texto - Artículos
97 N° 9 – Ley N° 17.336,
sobre Propiedad Intelectual – Artículo 80, letra b). COMERCIO CLANDESTINO – DISCOS COMPACTOS
– CONCURSO IDEAL DE DELITOS - QUERELLA – JUZGADO DE GARANTIA DE
VALDIVIA – SENTENCIA CONDENATORIA. El Juzgado de
Garantía de Valdivia condenó a un acusado como autor del delito
consumado de infracción a la propiedad intelectual, previsto y
sancionado en el artículo 80 letra b) de la Ley 17.366 y por haber
realizado actividades de comercio clandestino en contravención a lo
dispuesto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. El acusado
fue sorprendido manteniendo en el interior de su propiedad un
laboratorio de producción de material fonoaudiovisual falsificado, el
que era posteriormente comercializado en forma clandestina, al margen de
toda fiscalización, sin pagar los tributos correspondientes y sin haber
efectuado iniciación de actividades. El fallo acogió
la tesis del Ministerio Público y del querellante, en relación con la
existencia, en la especie, de un concurso ideal de delitos, en cuanto se
trata de infracciones diversas que afectan bienes jurídicos distintos.
En efecto, señaló, la infracción a la Ley de Propiedad Intelectual
afecta los derechos de los autores sobre sus obras; y la infracción al
Código Tributario dice relación con las relaciones comerciales que
deben existir y los tributos que deben ser pagados a favor del Fisco de
Chile. En consecuencia, agregó, no es posible considerar ambas
infracciones como un solo delito. El texto
completo de la sentencia es el siguiente: “Primero:
Que en estos autos que corresponden al RUC N° 0600304797-9 del RIT N°891-2006,
el Ministerio Público por medio de su Fiscal Don Juan Pablo Lebedina
Romo, con fecha 26 de diciembre del año 2006 presentó acusación por
escrito de JAVIER ANDRES PEREZ CORONADO, Cédula de Identidad N°
0013520871-K, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en
Honorino Landa N° 7, casa 36, Población Pablo Neruda de Valdivia, Cédula
de Identidad N° 13.520.871-K, mayor de edad, actualmente privado de
libertad cumpliendo en calidad de reo rematado en el Complejo
Penitenciario de Valdivia, por su responsabilidad en los siguientes
hechos: El día 03 de
Mayo de 2006, en horas de la tarde, funcionarios policiales
pertenecientes a la Policía de Investigaciones de Valdivia, comprobaron
que al interior del domicilio que ocupaba en dicho momento el acusado
JAVIER ANDRÉS PÉREZ CORONADO, ubicado en Campamento La Estrella, calle
Honorino Landa 4 casa 23 interior, mantenía en su poder las siguientes
especies: a)
Tres computadores con sus respectivos CPU, monitores y
accesorios. cada uno con lector y grabador de CD y dos de ellos con
lector, reproductor y grabador de DVD; b)
Una impresora, marca Canon Pixma; e) Cinco
cartuchos de tinta negra; d) Dos
cartuchos de tinta color; e) Un
subwoofer system marca "microlab"; f) Dos
parlantes multimedia de color blanco; g) Un
reproductor de DVD, VCD, MP3, Video CD, marca "Hawk"; con su
respectivo control remoto. h) Un
mostrario de distintas películas y música, i) Cuarenta y
cinco tarjetas de presentación a nombre de "Javier A. Pérez",
con promoción de venta de CD, impreso un número de teléfono celular. j) Treinta y
cinco tarjetas de presentación a nombre de "Javier Andrés",
con promoción de venta de CD, impreso un número de celular. k) Trescientos
sesenta discos compactos de películas y música de variados temas, títulos,
autores e intérpretes. l) Quinientos
sesenta discos compactos, en contenedores plásticos y con carátulas
impresas, de variados temas, títulos, autores e intérpretes. m) Diecisiete
contenedores plásticos de diferentes títulos n) Seis
contenedores plásticos vacíos o) Un pack de
contenedores de nailon p) Una resma
de hojas tamaño carta abierta q) Cincuenta y
seis carátulas de distintos títulos El acusado
utilizaba los computadores e instrumentos descritos para copiar y
reproducir ilegalmente discos compactos de variadas películas y temas
musicales de diversos autores e intérpretes. Los discos compactos
aludidos anteriormente, reproducidos en forma ilegal sin autorizaciones
pertinentes, las mantenía el acusado listas para su distribución y
venta, actividad realizada en forma clandestina y al margen de toda
fiscalización. El imputado fue detenido, procediéndose a incautar las
referidas especies previa orden judicial. Los hechos
reseñados, son calificados por el Sr. Fiscal como constitutivos de los
siguientes delitos: infracción al artículo 80 letra b) de la Ley de
Propiedad Intelectual y además comercio clandestino esto es, infracción
al artículo 97 N° 9 del Código Tributario, ambos ilícitos cometidos
en grado de consumado y en los cuales le atribuye participación en
calidad de autor material. Indica el Sr.
Fiscal para efectos de este abreviado está dispuesto en conformidad al
artículo 407 del Código Procesal Penal a considerar de manera ficta
que Pérez Coronado ha cooperado con la investigación en conformidad al
artículo 11 N° 9 del mismo Código Penal, asimismo por un depósito
por la suma de $40.000.- (cuarenta mil pesos) en esta causa cuyo
comprobante se ha entregado en esta audiencia, se estima por la Fiscalía
ha tratado de reparar con celo el mal causado y por ende con estas dos
atenuantes rebaja la pena solicitada sólo para el efecto del abreviado
y considerando que existe un concurso ideal de delitos y por lo tanto en
conformidad al artículo 75 del Código Penal, pide la pena para el
delito más grave en este caso la infracción Tributaria, en definitiva
sea condenado a 200 días de presidio menor en su grado mínimo, a una
multa ascendente a Una Unidad Tributaría Anual y al comiso de todas las
especies incautadas en su poder el día de los hechos. Segundo: Que
por otra parte el abogado Don Gonzalo Gálvez Parra en representación
del Servicio de Impuestos Internos que se querelló en contra de este
imputado con fecha 15 de junio del año 2006 y que presentó acusación
particular con fecha 09 de enero del año 2007 en contra de este mismo
imputado, ha señalado que adhiere en todos sus términos a las
peticiones del Sr. Fiscal tanto a la calificación de los hechos, la
forma de comisión, las atenuantes reconocidas y a las penas solicitadas
por el Ministerio Público en todas sus partes. Tercero: Que
en esta audiencia tanto el acusado como su defensor aceptaron proceder
de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, según le solicitó
el Fiscal de manera verbal en esta audiencia y luego de comprobar este
Tribunal que el acusado prestó su consentimiento de manera libre y
voluntaria al procedimiento antes referido, aceptando tanto los hechos
de la acusación Fiscal y de la acusación particular y los antecedentes
de la investigación que fueron puestos en su conocimiento, como también
observando que se cumplían los requisitos del artículo 406 y
siguientes del Código Procesal Penal, esta Juez aprobó el acuerdo
mencionado. Cuarto: Que
por su parte el Sr. Defensor ha manifestado que a su juicio no hay
concurso ideal de delitos y sólo se habría cometido un delito, puesto
que sino sería castigar dos veces por un mismo hecho y esto iría en
contra del principio ''non bis in idem'; a su juicio por un criterio de
especialidad los hechos por los cuales se ha acusado sólo son
constitutivos del delito de infracción a la Ley de propiedad
intelectual, que tiene evidentemente una pena inferior al delito
Tributario. Entonces en este afán cree que la pena por el delito de la
Ley de propiedad Intelectual mínima asciende a sesenta y un días de
presidio y aplicando las dos atenuantes que ya han sido reconocidas por
los otros intervinientes, solicita rebaja de pena hasta el tramo de los
cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. Subsidiariamente
de no ser acogida esta tesis, solicita se aplique la pena en el tramo
superior, pero sólo ascendente a sesenta y un días de presidio, ya que
se encuentra privado de libertad su representado cumpliendo condena como
reo rematado por otra causa relativa a un hecho posterior a los que se
conocen en esta misma, y
deberá cumplir de manera efectiva su cliente la condena que se le
imponga. Asimismo, solicita que en cuanto a la multa considerando que no
existen agravantes y la precaria situación económica de éste fruto de
encontrarse preso y en conformidad al artículo 70 del Código Penal, al
Tribunal prudencialmente rebaje la multa a imponer hasta un décimo de
Unidad Tributaria Anual. Quinto: Que
para acreditar los hechos materia de la acusación, el Fiscal acompañó
a la investigación siguientes antecedentes incriminatorios: 1. Informe
policial N° 1820 emanado de la Brigada de Robos de fecha 03 de mayo del
año 2006, dando cuenta de la detención en los mismos términos que se
indicó en el considerando primero. 2. Acta de
incautación de todas las especies enumeradas en el considerando
primero. 3. Acta de
certificación de entrada y registro en lugar cerrado por orden
judicial, cuando se ingresó al domicilio del imputado el día de los
hechos. 4. Seis
fotografías del sitio del suceso y fijación fotográfica de las
especies encontradas en dicho lugar, ya aludidas. 5. Declaración
prestada el día 14 de junio del año 2006 por los funcionarios CRISTIAN
RAUL MERA BALMACEDA, CLAUDIO MARCELO VIDAL FUENTES y FELIPE ANDRES
MARTINEZ TOLEDO, todos éstos ratifican el mérito del informe policial
y dan cuenta de las especies incautadas. 6. Ordinario N°
283 emanado del Servicio de Impuestos Internos de fecha 26 de septiembre
del año 2006, en donde se informa por el mencionado Servicio que el
acusado no presenta ningún tipo de iniciación de actividades, ni ha
declarado impuesto alguno en el Servicio. 7. Informe
pericial N° 477 de fecha 04 de octubre del año 2006 del laboratorio de
carabineros de Puerto Montt, que concluye que los DVD y los CD
incautados en el domicilio del inculpado son
copias pirateadas, es decir fabricadas de manera artesanal sin
las correspondientes autorizaciones, ni respetando los derechos de los
autores de las obras músico audiovisuales que se contienen en éstos. 8. Se ha traído
a la vista extracto de filiación y antecedentes de Javier Andrés Pérez
Coronado, en este aparece que en el año 1996 fue condenado por el
Segundo Juzgado del Crimen por robo a sesenta y un días de presidio,
pena cumplida, luego en el año 1997 el Primer Juzgado del Crimen de
Valdivia lo condenó por homicidio a ocho años de presidio,
posteriormente el Juzgado de Garantía de Valdivia en el RIT 1872-2005
lo condenó por infracción al artículo 80 letra b) de la ley de
Propiedad Intelectual, a pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual,
luego en el RIT 107-2006, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Valdivia lo condena nuevamente por infracción al artículo 80 letra b)
de la ley de Propiedad Intelectual, a 541 días de presidio y 1/3 de
Unidad Tributaria Mensual, esto con fecha 15 de marzo del año 2007. Sexto: Que la
apreciación libre de los indicios que precedentemente se han indicado,
producen en esta sentenciadora más allá de toda duda razonable la
convicción de que realmente se cometió el siguiente hecho punible, por
lo que se tendrá por establecido que: En la tarde del día 03 de mayo
de 2006 funcionarios de la Policía de Investigaciones con una orden de
entrada y registro emanada de este Tribunal de Garantía, se dirigieron
hasta el domicilio ubicado en Campamento la Estrella, calle Honorino
Landa 4, casa 23 interior, perteneciente a Javier Andrés Pérez
Coronado, puesto que diligencias efectuadas permitían presumir que en
el interior de ésta casa existía un laboratorio de producción,
comercialización y elaboración de material fono audiovisual
falsificado o artesanal, así se encontró en este domicilio una serie
de computadores e instrumentos destinados a copiar y reproducir
ilegalmente tanto discos compactos de películas como CD de música de
diversos autores e interpretes de manera artesanal y evidentemente sin
la autorización de sus autores, incautándose los materiales con los
que los elaboraban. Asimismo luego de la elaboración de estos
productos, eran posteriormente comercializados como actividad
clandestina al margen de toda fiscalización sin pagar los tributos
correspondientes y sin tener iniciación de actividades para realizar
comercio alguno el imputado. El domicilio, la propiedad y quien se
dedicaba a la elaboración según se pudo establecer fue Javier Andrés
Pérez Coronado, detenido el mismo día. Séptimo: Los
hechos descritos precedentemente constituyen en primer lugar el delito
de infracción al artículo 80 letra b) de la Ley de Propiedad
Intelectual, toda vez que se elaboraba y producía material
fono-audiovisual de carácter artesanal sin la autorización de los
autores de las obras que se reproducían ilegalmente, y en segundo lugar
constituyen infracción al artículo 97 N° 9 del Código Tributario,
puesto que este material se comercializaba sin pagar los tributos
pertinentes de manera clandestina y sin tener iniciación de actividades
para realizar actividad comercial alguna. Ambos ilícitos se cometieron
en grado de consumado y en éstos corresponde participación en calidad
de autor a Javier Andrés Pérez Coronado, toda vez que intervino de
manera inmediata y directa en la ejecución del mismo. Octavo: Que
efectivamente le favorece al imputado por el mero reconocimiento hecho
por el Sr. Fiscal la atenuante del artículo 11 N°9, del Código Penal,
en virtud del artículo 407 del Código Procesal Penal. Que el Tribunal
no accederá a considerar que la suma de $40.000.- (cuarenta mil pesos)
depositados con fecha 14 de febrero del año 2008, de alguna manera
fueren pertinentes para la reparación celosa del mal causado a las víctimas,
en este caso de todos los autores de las obras que eran reproducidas de
esta forma, en este laboratorio clandestino del imputado, considerando
para ello que tenia en su poder 360 discos compactos de películas y música
y 560 discos compactos de música, sí al sólo valor de $10.000 (diez
mil pesos) que es lo que vale cada CD, la suma de $40.000 resulta
evidentemente insuficiente para considerar la atenuante mencionada, por
ende el Tribunal no la acoge. Noveno: Que en
relación a las peticiones del Sr. Defensor, según se ha señalado el
Tribunal acoge la tesis del Sr. Fiscal y del querellante en el sentido
de que existe un concurso ideal de delitos puesto que son infracciones
diversas las cometidas y afectan bienes jurídicos distintos, en primer
lugar la infracción a la ley de propiedad intelectual afecta los
derechos que tienen los autores respecto de sus obras y sus creaciones
intelectuales, musicales, literarias o en este caso audiovisuales y por
otro lado la infracción al Código Tributario dice relación con las
relaciones comerciales que deben existir y en cuanto a los tributos a
pagar a favor del Fisco de Chile, objeto jurídico totalmente distinto y
beneficiarios distintos unos de otros. Por lo tanto las infracciones no
son posibles de ser consideradas como un sólo delito. En
consecuencia y aplicando el criterio del artículo 75 del Código Penal,
debe aplicarse la penalidad del delito más grave, que en este caso es
la infracción tributaria, y por ende la pena mínima a aplicar está en
el tramo del presidio menor en su grado medio y desde allí habrían de
aplicarse las atenuantes que fueron reconocidas, en este caso sólo una.
Por ende a juicio de esta Juez ni siquiera debiera rebajarse en un grado
la pena a aplicar respecto del imputado, sin perjuicio de ello,
considerado lo que señala el artículo 412 del Código Procesal Penal
no es posible a esta Juez imponer una pena superior a la solicitada por
el Ministerio Público, sin perjuicio de que el imputado la mereciere
según se ha reseñado. Ahora bien, en
cuanto a la petición del Sr. Defensor respecto de morigeración de la
pena de multa a aplicar, es un hecho cierto y conocido que el imputado
se encuentra en calidad de reo preso y desde ese punto de vista el
Tribunal va a acceder a la rebaja de la pena de multa, como en lo
resolutivo se indicará, puesto que tampoco existen agravantes que
modifiquen su responsabilidad y habiéndose acreditado debidamente el
menor caudal del imputado el Tribunal accederá de acuerdo a sus
facultades en conformidad al artículo 70 del Código Penal. y teniendo
además presente lo dispuesto en los artículos 10, 11 N° 9, 14 N°, 15
N° 1, 24, 3D, 31, 49, 50,70,75 todos estos del Código Penal; artículos
97 N° 9 del Código tributario, artículo 80 letra b) de la Ley de
Propiedad Intelectual y artículos 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 406
y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se
condena a JAVIER ANDRES PEREZ CORONADO, ya individualizado
precedentemente, a sufrir por su responsabilidad en calidad de autor de
infracción a la Ley de Propiedad Intelectual específicamente al artículo
80 letra b) de la misma Ley y por haber realizado actividades de
comercio clandestino en contravención a lo dispuesto en el artículo 97
N° 9 Código Tributario, consumados a la pena corporal de DOSCIENTOS
DlAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión
de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena, al pago de
una multa a beneficio fiscal, equivalente a Media Unidad Tributaria
Anual y al comiso de todas las especies incautadas el día de los hechos
en su domicilio. 2.- Que
atendidos sus antecedentes personales no es merecedor de ningún
beneficio de la Ley 18.216, por lo tanto deberá cumplir íntegramente
privado de libertad la pena corporal precedentemente impuesta, sirviéndole
de abono al efecto cinco días correspondientes al 03 y 04 de mayo de
2006, 20 de noviembre de 2006, 09 de marzo de 2007 y al 11 de enero de
2008 en que permaneció detenido en razón de esta causa. 3.- Que
respecto del pago de la multa impuesta el Tribunal no se otorga plazo
para el pago atendida la reducción del monto señalado y deberá ser
pagado durante el mes de abril del año 2008, la media Unidad Tributaria
Anual. Si el condenado no pagase la pena de multa impuesta sufrirá por
vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día
por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, el equivalente entonces a
media Unidad Tributaría Anual son seis Unidades Tributarías Mensuales,
por lo tanto deberá cumplir treinta días de cárcel si no paga la
multa señalada. 4.- Habiendo
permitido la realización de este juicio abreviado Tribunal lo exime del
pago de las costas del procedimiento. 5.- No habiéndose
aceptado la consignación gírese cheque por la suma de $4O.OOO.-
(cuarenta mil pesos) a favor de Ana Coronado Fernández, a quien deberá
hacerse entrega de éste bajo constancia y recibo. Ejecutoriada
que sea esta sentencia, se va a certificar este hecho por el Ministro de
Fe correspondiente, se van a remitir las copias de la sentencia que
ordena el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ejecutoriada
que sea esta sentencia se alzarán de las cautelares.” |