Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 9 –  Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual – Artículo 80, letra b).  

COMERCIO CLANDESTINO – DISCOS COMPACTOS – CONCURSO IDEAL DE DELITOS - QUERELLA – JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA – SENTENCIA CONDENATORIA.  

El Juzgado de Garantía de Valdivia condenó a un acusado como autor del delito consumado de infracción a la propiedad intelectual, previsto y sancionado en el artículo 80 letra b) de la Ley 17.366 y por haber realizado actividades de comercio clandestino en contravención a lo dispuesto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. El acusado fue sorprendido manteniendo en el interior de su propiedad un laboratorio de producción de material fonoaudiovisual falsificado, el que era posteriormente comercializado en forma clandestina, al margen de toda fiscalización, sin pagar los tributos correspondientes y sin haber efectuado iniciación de actividades.  

El fallo acogió la tesis del Ministerio Público y del querellante, en relación con la existencia, en la especie, de un concurso ideal de delitos, en cuanto se trata de infracciones diversas que afectan bienes jurídicos distintos. En efecto, señaló, la infracción a la Ley de Propiedad Intelectual afecta los derechos de los autores sobre sus obras; y la infracción al Código Tributario dice relación con las relaciones comerciales que deben existir y los tributos que deben ser pagados a favor del Fisco de Chile. En consecuencia, agregó, no es posible considerar ambas infracciones como un solo delito.  

 

El texto completo de la sentencia es el siguiente:  

“Primero: Que en estos autos que corresponden al RUC N° 0600304797-9 del RIT N°891-2006, el Ministerio Público por medio de su Fiscal Don Juan Pablo Lebedina Romo, con fecha 26 de diciembre del año 2006 presentó acusación por escrito de JAVIER ANDRES PEREZ CORONADO, Cédula de Identidad N° 0013520871-K, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en Honorino Landa N° 7, casa 36, Población Pablo Neruda de Valdivia, Cédula de Identidad N° 13.520.871-K, mayor de edad, actualmente privado de libertad cumpliendo en calidad de reo rematado en el Complejo Penitenciario de Valdivia, por su responsabilidad en los siguientes hechos:

El día 03 de Mayo de 2006, en horas de la tarde, funcionarios policiales pertenecientes a la Policía de Investigaciones de Valdivia, comprobaron que al interior del domicilio que ocupaba en dicho momento el acusado JAVIER ANDRÉS PÉREZ CORONADO, ubicado en Campamento La Estrella, calle Honorino Landa 4 casa 23 interior, mantenía en su poder las siguientes especies:

a)       Tres computadores con sus respectivos CPU, monitores y accesorios. cada uno con lector y grabador de CD y dos de ellos con lector, reproductor y grabador de DVD;

b)      Una impresora, marca Canon Pixma;

e) Cinco cartuchos de tinta negra;

d) Dos cartuchos de tinta color;

e) Un subwoofer system marca "microlab";

f) Dos parlantes multimedia de color blanco;

g) Un reproductor de DVD, VCD, MP3, Video CD, marca "Hawk"; con su respectivo control remoto.

h) Un mostrario de distintas películas y música,

i) Cuarenta y cinco tarjetas de presentación a nombre de "Javier A. Pérez", con promoción de venta de CD, impreso un número de teléfono celular.

j) Treinta y cinco tarjetas de presentación a nombre de "Javier Andrés", con promoción de venta de CD, impreso un número de celular.

k) Trescientos sesenta discos compactos de películas y música de variados temas, títulos, autores e intérpretes.

l) Quinientos sesenta discos compactos, en contenedores plásticos y con carátulas impresas, de variados temas, títulos, autores e intérpretes.

m) Diecisiete contenedores plásticos de diferentes títulos

n) Seis contenedores plásticos vacíos

o) Un pack de contenedores de nailon

p) Una resma de hojas tamaño carta abierta

q) Cincuenta y seis carátulas de distintos títulos

El acusado utilizaba los computadores e instrumentos descritos para copiar y reproducir ilegalmente discos compactos de variadas películas y temas musicales de diversos autores e intérpretes. Los discos compactos aludidos anteriormente, reproducidos en forma ilegal sin autorizaciones pertinentes, las mantenía el acusado listas para su distribución y venta, actividad realizada en forma clandestina y al margen de toda fiscalización. El imputado fue detenido, procediéndose a incautar las referidas especies previa orden judicial.

Los hechos reseñados, son calificados por el Sr. Fiscal como constitutivos de los siguientes delitos: infracción al artículo 80 letra b) de la Ley de Propiedad Intelectual y además comercio clandestino esto es, infracción al artículo 97 N° 9 del Código Tributario, ambos ilícitos cometidos en grado de consumado y en los cuales le atribuye participación en calidad de autor material.

Indica el Sr. Fiscal para efectos de este abreviado está dispuesto en conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal a considerar de manera ficta que Pérez Coronado ha cooperado con la investigación en conformidad al artículo 11 N° 9 del mismo Código Penal, asimismo por un depósito por la suma de $40.000.- (cuarenta mil pesos) en esta causa cuyo comprobante se ha entregado en esta audiencia, se estima por la Fiscalía ha tratado de reparar con celo el mal causado y por ende con estas dos atenuantes rebaja la pena solicitada sólo para el efecto del abreviado y considerando que existe un concurso ideal de delitos y por lo tanto en conformidad al artículo 75 del Código Penal, pide la pena para el delito más grave en este caso la infracción Tributaria, en definitiva sea condenado a 200 días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa ascendente a Una Unidad Tributaría Anual y al comiso de todas las especies incautadas en su poder el día de los hechos.

Segundo: Que por otra parte el abogado Don Gonzalo Gálvez Parra en representación del Servicio de Impuestos Internos que se querelló en contra de este imputado con fecha 15 de junio del año 2006 y que presentó acusación particular con fecha 09 de enero del año 2007 en contra de este mismo imputado, ha señalado que adhiere en todos sus términos a las peticiones del Sr. Fiscal tanto a la calificación de los hechos, la forma de comisión, las atenuantes reconocidas y a las penas solicitadas por el Ministerio Público en todas sus partes.

Tercero: Que en esta audiencia tanto el acusado como su defensor aceptaron proceder de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, según le solicitó el Fiscal de manera verbal en esta audiencia y luego de comprobar este Tribunal que el acusado prestó su consentimiento de manera libre y voluntaria al procedimiento antes referido, aceptando tanto los hechos de la acusación Fiscal y de la acusación particular y los antecedentes de la investigación que fueron puestos en su conocimiento, como también observando que se cumplían los requisitos del artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, esta Juez aprobó el acuerdo mencionado.

Cuarto: Que por su parte el Sr. Defensor ha manifestado que a su juicio no hay concurso ideal de delitos y sólo se habría cometido un delito, puesto que sino sería castigar dos veces por un mismo hecho y esto iría en contra del principio ''non bis in idem'; a su juicio por un criterio de especialidad los hechos por los cuales se ha acusado sólo son constitutivos del delito de infracción a la Ley de propiedad intelectual, que tiene evidentemente una pena inferior al delito Tributario. Entonces en este afán cree que la pena por el delito de la Ley de propiedad Intelectual mínima asciende a sesenta y un días de presidio y aplicando las dos atenuantes que ya han sido reconocidas por los otros intervinientes, solicita rebaja de pena hasta el tramo de los cuarenta y un días de prisión en su grado máximo.

Subsidiariamente de no ser acogida esta tesis, solicita se aplique la pena en el tramo superior, pero sólo ascendente a sesenta y un días de presidio, ya que se encuentra privado de libertad su representado cumpliendo condena como reo rematado por otra causa relativa a un hecho posterior a los que se conocen en

esta misma, y deberá cumplir de manera efectiva su cliente la condena que se le imponga. Asimismo, solicita que en cuanto a la multa considerando que no existen agravantes y la precaria situación económica de éste fruto de encontrarse preso y en conformidad al artículo 70 del Código Penal, al Tribunal prudencialmente rebaje la multa a imponer hasta un décimo de Unidad Tributaria Anual.

Quinto: Que para acreditar los hechos materia de la acusación, el Fiscal acompañó a la investigación siguientes antecedentes incriminatorios:

1. Informe policial N° 1820 emanado de la Brigada de Robos de fecha 03 de mayo del año 2006, dando cuenta de la detención en los mismos términos que se indicó en el considerando primero.

2. Acta de incautación de todas las especies enumeradas en el considerando primero.

3. Acta de certificación de entrada y registro en lugar cerrado por orden judicial, cuando se ingresó al domicilio del imputado el día de los hechos.

4. Seis fotografías del sitio del suceso y fijación fotográfica de las especies encontradas en dicho lugar, ya aludidas.

5. Declaración prestada el día 14 de junio del año 2006 por los funcionarios CRISTIAN RAUL MERA BALMACEDA, CLAUDIO MARCELO VIDAL FUENTES y FELIPE ANDRES MARTINEZ TOLEDO, todos éstos ratifican el mérito del informe policial y dan cuenta de las especies incautadas.

6. Ordinario N° 283 emanado del Servicio de Impuestos Internos de fecha 26 de septiembre del año 2006, en donde se informa por el mencionado Servicio que el acusado no presenta ningún tipo de iniciación de actividades, ni ha declarado impuesto alguno en el Servicio.

7. Informe pericial N° 477 de fecha 04 de octubre del año 2006 del laboratorio de carabineros de Puerto Montt, que concluye que los DVD y los CD incautados en el domicilio del inculpado son  copias pirateadas, es decir fabricadas de manera artesanal sin las correspondientes autorizaciones, ni respetando los derechos de los autores de las obras músico audiovisuales que se contienen en éstos.

8. Se ha traído a la vista extracto de filiación y antecedentes de Javier Andrés Pérez Coronado, en este aparece que en el año 1996 fue condenado por el Segundo Juzgado del Crimen por robo a sesenta y un días de presidio, pena cumplida, luego en el año 1997 el Primer Juzgado del Crimen de Valdivia lo condenó por homicidio a ocho años de presidio, posteriormente el Juzgado de Garantía de Valdivia en el RIT 1872-2005 lo condenó por infracción al artículo 80 letra b) de la ley de Propiedad Intelectual, a pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual, luego en el RIT 107-2006, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia lo condena nuevamente por infracción al artículo 80 letra b) de la ley de Propiedad Intelectual, a 541 días de presidio y 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, esto con fecha 15 de marzo del año 2007.

Sexto: Que la apreciación libre de los indicios que precedentemente se han indicado, producen en esta sentenciadora más allá de toda duda razonable la convicción de que realmente se cometió el siguiente hecho punible, por lo que se tendrá por establecido que: En la tarde del día 03 de mayo de 2006 funcionarios de la Policía de Investigaciones con una orden de entrada y registro emanada de este Tribunal de Garantía, se dirigieron hasta el domicilio ubicado en Campamento la Estrella, calle Honorino Landa 4, casa 23 interior, perteneciente a Javier Andrés Pérez Coronado, puesto que diligencias efectuadas permitían presumir que en el interior de ésta casa existía un laboratorio de producción, comercialización y elaboración de material fono audiovisual falsificado o artesanal, así se encontró en este domicilio una serie de computadores e instrumentos destinados a copiar y reproducir ilegalmente tanto discos compactos de películas como CD de música de diversos autores e interpretes de manera artesanal y evidentemente sin la autorización de sus autores, incautándose los materiales con los que los elaboraban. Asimismo luego de la elaboración de estos productos, eran posteriormente comercializados como actividad clandestina al margen de toda fiscalización sin pagar los tributos correspondientes y sin tener iniciación de actividades para realizar comercio alguno el imputado. El domicilio, la propiedad y quien se dedicaba a la elaboración según se pudo establecer fue Javier Andrés Pérez Coronado, detenido el mismo día.

Séptimo: Los hechos descritos precedentemente constituyen en primer lugar el delito de infracción al artículo 80 letra b) de la Ley de Propiedad Intelectual, toda vez que se elaboraba y producía material fono-audiovisual de carácter artesanal sin la autorización de los autores de las obras que se reproducían ilegalmente, y en segundo lugar constituyen infracción al artículo 97 N° 9 del Código Tributario, puesto que este material se comercializaba sin pagar los tributos pertinentes de manera clandestina y sin tener iniciación de actividades para realizar actividad comercial alguna. Ambos ilícitos se cometieron en grado de consumado y en éstos corresponde participación en calidad de autor a Javier Andrés Pérez Coronado, toda vez que intervino de manera inmediata y directa en la ejecución del mismo.

Octavo: Que efectivamente le favorece al imputado por el mero reconocimiento hecho por el Sr. Fiscal la atenuante del artículo 11 N°9, del Código Penal, en virtud del artículo 407 del Código Procesal Penal. Que el Tribunal no accederá a considerar que la suma de $40.000.- (cuarenta mil pesos) depositados con fecha 14 de febrero del año 2008, de alguna manera fueren pertinentes para la reparación celosa del mal causado a las víctimas, en este caso de todos los autores de las obras que eran reproducidas de esta forma, en este laboratorio clandestino del imputado, considerando para ello que tenia en su poder 360 discos compactos de películas y música y 560 discos compactos de música, sí al sólo valor de $10.000 (diez mil pesos) que es lo que vale cada CD, la suma de $40.000 resulta evidentemente insuficiente para considerar la atenuante mencionada, por ende el Tribunal no la acoge.

Noveno: Que en relación a las peticiones del Sr. Defensor, según se ha señalado el Tribunal acoge la tesis del Sr. Fiscal y del querellante en el sentido de que existe un concurso ideal de delitos puesto que son infracciones diversas las cometidas y afectan bienes jurídicos distintos, en primer lugar la infracción a la ley de propiedad intelectual afecta los derechos que tienen los autores respecto de sus obras y sus creaciones intelectuales, musicales, literarias o en este caso audiovisuales y por otro lado la infracción al Código Tributario dice relación con las relaciones comerciales que deben existir y en cuanto a los tributos a pagar a favor del Fisco de Chile, objeto jurídico totalmente distinto y beneficiarios distintos unos de otros. Por lo tanto las infracciones no son posibles de ser consideradas como un sólo delito.

En consecuencia y aplicando el criterio del artículo 75 del Código Penal, debe aplicarse la penalidad del delito más grave, que en este caso es la infracción tributaria, y por ende la pena mínima a aplicar está en el tramo del presidio menor en su grado medio y desde allí habrían de aplicarse las atenuantes que fueron reconocidas, en este caso sólo una. Por ende a juicio de esta Juez ni siquiera debiera rebajarse en un grado la pena a aplicar respecto del imputado, sin perjuicio de ello, considerado lo que señala el artículo 412 del Código Procesal Penal no es posible a esta Juez imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, sin perjuicio de que el imputado la mereciere según se ha reseñado.

Ahora bien, en cuanto a la petición del Sr. Defensor respecto de morigeración de la pena de multa a aplicar, es un hecho cierto y conocido que el imputado se encuentra en calidad de reo preso y desde ese punto de vista el Tribunal va a acceder a la rebaja de la pena de multa, como en lo resolutivo se indicará, puesto que tampoco existen agravantes que modifiquen su responsabilidad y habiéndose acreditado debidamente el menor caudal del imputado el Tribunal accederá de acuerdo a sus facultades en conformidad al artículo 70 del Código Penal. y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 10, 11 N° 9, 14 N°, 15 N° 1, 24, 3D, 31, 49, 50,70,75 todos estos del Código Penal; artículos 97 N° 9 del Código tributario, artículo 80 letra b) de la Ley de Propiedad Intelectual y artículos 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara:

1.- Que se condena a JAVIER ANDRES PEREZ CORONADO, ya individualizado precedentemente, a sufrir por su responsabilidad en calidad de autor de infracción a la Ley de Propiedad Intelectual específicamente al artículo 80 letra b) de la misma Ley y por haber realizado actividades de comercio clandestino en contravención a lo dispuesto en el artículo 97 N° 9 Código Tributario, consumados a la pena corporal de DOSCIENTOS DlAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena, al pago de una multa a beneficio fiscal, equivalente a Media Unidad Tributaria Anual y al comiso de todas las especies incautadas el día de los hechos en su domicilio.

2.- Que atendidos sus antecedentes personales no es merecedor de ningún beneficio de la Ley 18.216, por lo tanto deberá cumplir íntegramente privado de libertad la pena corporal precedentemente impuesta, sirviéndole de abono al efecto cinco días correspondientes al 03 y 04 de mayo de 2006, 20 de noviembre de 2006, 09 de marzo de 2007 y al 11 de enero de 2008 en que permaneció detenido en razón de esta causa.

3.- Que respecto del pago de la multa impuesta el Tribunal no se otorga plazo para el pago atendida la reducción del monto señalado y deberá ser pagado durante el mes de abril del año 2008, la media Unidad Tributaria Anual. Si el condenado no pagase la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, el equivalente entonces a media Unidad Tributaría Anual son seis Unidades Tributarías Mensuales, por lo tanto deberá cumplir treinta días de cárcel si no paga la multa señalada.

4.- Habiendo permitido la realización de este juicio abreviado Tribunal lo exime del pago de las costas del procedimiento.

5.- No habiéndose aceptado la consignación gírese cheque por la suma de $4O.OOO.- (cuarenta mil pesos) a favor de Ana Coronado Fernández, a quien deberá hacerse entrega de éste bajo constancia y recibo.

Ejecutoriada que sea esta sentencia, se va a certificar este hecho por el Ministro de Fe correspondiente, se van a remitir las copias de la sentencia que ordena el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Ejecutoriada que sea esta sentencia se alzarán de las cautelares.”  

 

JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA – 18.03.2008 -  SII C/ JAVIER ANDRES PEREZ CORONADO - RIT 891/06 – JUEZA SRA. VIVIANA VERONICA ACUÑA ACUÑA.