Home | Juicios Abreviados

Código Tributario – Actual Texto – Artículo 97 N° 4 inciso segundo – Código Penal – Actual Texto – Artículo 94 inciso 6°.  

FACTURAS FALSAS – CREDITO FISCAL – BASE IMPONIBLE – ACCION PENAL - PRESCRIPCION – QUERELLA - PROCEDIMIENTO ABREVIADO –JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO – SENTENCIA CONDENATORIA

 

El Juzgado de Garantía de Copiapó condenó a la acusada como autora del delito consumado consistente en la realización maliciosa de maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos e imputaciones que tenía derecho a hacer valer, previsto y sancionado en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.  

En su fallo, el Tribunal señaló que la Excma. Corte Suprema ha expresado que la interposición de la querella produce el efecto de suspender el procedimiento y el curso de la prescripción de la acción penal en los términos del artículo 96 del Código Penal. La prescripción de la acción penal debe ajustarse a la pena privativa de libertad más alta, en este caso, a la pena de presidio mayor en su grado mínimo, y en consecuencia, el plazo de prescripción es de 10 años, el que debe comenzar a computarse desde la incorporación de la última factura falsa introducida por la acusada.  

Agregó, que la jurisprudencia ha señalado que “el ilícito tributario previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, se encuentra sancionado con penas compuestas, una de ellas, privativa de libertad que alcanza dos grados puesto que corre de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Tal extensión, nos lleva a determinar, necesariamente, que se trata de una figura punitiva que conlleva una pena de crimen, y a ella habrá de estarse para su calificación, para dar así, un igual tratamiento que a la situación que regla y describe el actual artículo 94 inciso 6° del Código Penal, respecto de las penas no privativas de libertad. Ergo, la sanción prescribe en diez años” (Corte de Apelaciones de la Serena, Rol N° 122-2007).

 

El fallo se transcribe a continuación:

“PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, se ha tramitado la causa RIT 3307-004, Ruc Nº0410012734-8, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra de la imputada en audiencia de fecha 12 de septiembre de 2007 por infracción al artículo 97 N°4 inciso final del Código  Tributario.-  

SEGUNDO: Que el ministerio publico dedujo acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de doña CINTHIA MARGARITA VERGARA CASTRO, Run 14.305.431-4,  domiciliada Yans de la Sierra N°871, Rinconada de San Fernando, Placilla Morales, Copiapó, temporera,  legalmente representada por la defensora penal doña Maria Eugenia Bustos Fuentes con domicilio en calle Atacama N° 581, Oficina 303, Copiapó.

Se acusa a la imputada del siguiente delito:  Realizar maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos e imputaciones que tenía derecho a hacer, incurriendo en el delito previsto y sancionado en el inciso 2° del N° 4, del artículo 97 del Código Tributario, en el carácter de consumado y en calidad de autora y solicita que se le condene en tal calidad a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa del 10 % de lo defraudado, incluyendo las accesorias legales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes de Código Penal.

La pena solicitada por el Ministerio Público se determino tomando en consideración que a  la imputada le beneficiaba dos circunstancias atenuantes, esto es,  colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos  del artículo 11 N°9 del Código Penal  en relación al artículo 407 del Código Procesal Penal  respecto de ambos y el artículo 11 N°6 del mismo Código penal, irreprochable conducta anterior.-

            A la acusación presentada en procedimiento abreviado por el Ministerio Público se adhirió en todos sus términos el querellante Servicio de Impuestos Internos.- 

TERCERO: Que la imputada CINTHIA MARGARITA VERGARA CASTRO, asistido por su abogado de la Defensoría Penal, ha renunciado expresamente a su derecho a juicio oral, y sin presiones indebidas por parte de la Fiscalía o terceros, ha acordado el procedimiento abreviado, reconociendo y aceptando  libre e informadamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de investigación en que se fundan.  

CUARTO: Que, los hechos que dieron lugar a la acusación en los términos expuestos por la Fiscalía Local, y que fueron libre y expresamente aceptados por el imputado son los siguientes:

Desde octubre de 2001 mayo de 2003, la acusada Cinthia Vergara Castro, con la colaboración de otras personas, procedió a incorporar en su contabilidad facturas de compra, falsas material y/o ideológicamente falsas, para incrementar indebidamente su crédito fiscal, y por consiguiente sus costos y/o gastos operacionales, rebajando la base imponible del impuesto al valor agregado y del impuesto  a la renta de Primera Categoría, lo cual quedó registrado en la Contabilidad de imputado y en sus respectivas declaraciones de impuestos.

            Las facturas falsas indebidamente incorporadas, son las siguientes:

1.EMITIDAS POR PROVEEDOR

NOMBRE :                                    ALEJANDRO MAJMUT VARAS

R.U.T. N º:                                  11.469.255-7

DOMICILIO:                      RICARDO VALLEJOS N º 06–P. M.A.MATTA-COPIAPO

GIRO                                           PRODUCTOR AGRICOLA-CONTRATISTA

    FACTURA                      FECHA NETO $ IVA $ TOTAL $ FOLIOL° C.V. PERIODO
000223 31/01/2003 1.953.885 351.700 2.305.585  11 ENE-03
000212 30/12/2002 7.516.949 1.353.051 8.870.000  10 DIC-02
000161 29/6/2002 1.056.112 190.100 1.246.212 06 JUN-02
000236 28/2/2003 5.000.000 900.000 5.900.000  Sin registrar FEB-03
000244 31/03/2003 2.796.610 503.390 3.300.000 13 MAR-03
TOTALES   18.323.556 3.298.241 21.621.797    

 

2. EMITIDAS POR PROVEEDOR 

NOMBRE :                            RICARDO ALFONSO MUÑOZ GOMEZ

R.U.T. N º:                             11.469.388-K

DOMICILIO:                          SOTO MAYOR N° 1830–POB.AMP.PRAT-COPIAPÓ

GIRO                                     CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA SERV.AGRICOLA

FACTURA FECHA NETO $ IVA $ TOTAL $ FOLIOL° C.V. PERIODO
00039 15/02/2002 10.835.940 1.950.469 12.786.409 03 FEB-02
00043 28/02/2002 3.881.356 698.644 4.580.000 03 FEB-02
000048 18/03/2002 5.000.000 900.000 5.900.000 04 MAR-02
000050 31/03/2002 2.284.407 411.193 2.695.600 04 MAR-02
000055 28/05/2002 2.338.230 420.881 2.759.111 05 MAY-02
TOTALES   24.339.933 4.381.187 28.721.120    

 

3. EMITIDAS POR PROVEEDOR

NOMBRE :                   FERNANDO ALBINO IRIBARREN VARAS

R.U.T. N  º:                10.297.429-8

DOMICILIO:               PJE FRAGA N º 1208 POB.CATEADOR ALMEIDA-COPIAPO

GIRO                         OFICINA DE CONTABILIDAD-CONTRATISTA AGRICOLA

FACTURA FECHA NETO $ IVA $ TOTAL $ FOLIOL° C.V. PERIODO
000005 05/04/2003 9.991.525 1.798.475 11.790.000 14 ABR-03

 

4. EMITIDAS POR PROVEEDOR 

NOMBRE :                                      NAYADE ANGELICA VARAS MIRANDA

R.U.T. N º:                                    9.946.257-4

DOMICILIO:                                 PASAJE LEBU N º 6280  -COPIAPO

GIRO                                            AGRICOLA

FACTURA FECHA NETO $ IVA $ TOTAL $ FOLIOL° C.V. PERIODO
000020 15-10-02 11.016.950 1.983.051 13.000.001 09 OCT-02
TOTALES   11.016.950 1.983.051 13.000.001    

 

 

5. EMITIDAS POR PROVEEDOR 

NOMBRE :                            MARCIA GORDILLO RIVERA

R.U.T. N  º:                         14.434.095-7

DOMICILIO:                       ATACAMA N º 998 -COPIAPO

GIRO                                  CONTRATISTA AGRICOLA  –FRUTOS DEL PAIS

                                      

FACTURA FECHA NETO $ IVA $ TOTAL $ FOLIOL° C.V. PERIODO
000107 20/12/01 3.413.531 614.435 4.027.966 02 DIC-01
000130 23/3/02 1.126.689 202.804 1.329.493 05 MAY-02
TOTALES   4.540.220 817.239 5.357.459    

 

6. EMITIDAS POR PROVEEDOR

NOMBRE :                                MANUEL JORQUERA GRENET

R.U.T. N  º:                            8.685.628-K

DOMICILIO:                          ATACAMA N° 1139

GIRO                                     AGRICOLA

FACTURA FECHA NETO $ IVA $ TOTAL $ FOLIOL° C.V. PERIODO
000206 26/11/01 888.889 160.000 1.048.889 01 NOV-01
000198 8/11/01 2.483.051 446.949 2.930.000 01 NOV-01
000199 19/11/01 2.013.559 362.441 2.376.000 01 NOV-01
TOTALES   5.385.499 969.390 6.354.889    

 

7. PROVEEDOR

NOMBRE :                                      PATRICIA BARLARO MAYA

R.U.T. N º:                                       7.160.656-2

DOMICILIO:                                    OHIGGINS N º 21

GIRO                                               SUPERMERCADO- SERV.ALIMENTACIÒN

FACTURA FECHA NETO $ IVA $ TOTAL $ FOLIOL° C.V. PERIODO
001413 30/11/01 868.142 156.265 1.024.407 01 NOV-01
TOTALES   868.142 156.265 1.024.407    

 

8. PROVEEDOR

NOMBRE :                               CLAUDIA QUEVEDO CAMPILLAY

R.U.T. N º:                               12.444.167-6

DOMICILIO:                             GALLO N º 311-CALDERA.

GIRO                                       SUPERMERCADO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÒN.

N° FACTURA FECHA NETO $ IVA $ TOTAL $ FOLIOL° C.V. PERIODO
000008 5/2/2002 1.224.600 220.428 1.445.028 03 FEB-02
000012 13/02/2002 1.224.600 220.428 1.445.028 03 FEB-02
000013 18/02/2002 816.400 146.952 963.352 03 FEB-02
000015 23/02/2002 1.183.780 213.080 1.396.860 03 FEB-02
000021 05/06/2002 1.195.200 215.136 1.410.336 06 Jun-02
TOTALES   5.644.580 1.016.024 6.660.604    

 

9. EMITIDAS POR PROVEEDOR 

NOMBRE :                                     MARIO QUEVEDO BASSI

R.U.T. N º :                                 12.444.518-3

DOMICILIO:                                 AV. LOS LOROS N º 1357-COPIAPO

GIRO                                           CARNICERIA-ROTISERIA-SUPERMERCADO

  FECHA NETO $ IVA $ TOTAL $ FOLIOL° C.V. PERIODO
002430 23/3/2002 1.969.119 354.441 2.323.560 04 MAR-02
002436 31/03/2002 2.202.492 396.448 2.598.940 04 MAR-02
002289 21/11/2001 869.430 156.497 1.025.927 01 NOV-01
TOTALES   5.041.041 907.386 5.948.427    

 

10.EMITIDAS POR PROVEEDOR 

NOMBRE :                                     LUIS TORO ARGANDOÑA

R.U.T. N º :                                 6.044.130-8

DOMICILIO:                                CHACABUCO N° 561 B -COPIAPO

GIRO                                           SHOPERIA –RESTAURANT

  FECHA NETO $ IVA $ TOTAL $ FOLIOL° C.V. PERIODO
000021 10/12/01 971.000 174.780 1.145.780 02 DIC-01
000022 16/12/01 517.545 93.158 610.703 02 DIC-01
000024 23/12/01 517.545 93.158 610.703 02 DIC-01
000023 30/12/01 517.545 93.158 610.703 02 DIC-01
TOTALES   2.523.635 454.254 2.977.889    

 

 

11. EMITIDAS POR PROVEEDOR 

NOMBRE :                                          PATRICIO  ALEJANDRO JOFRE CORTES

R.U.T. N º :                                     9.025.902-4

DOMICILIO:                                    LOS AROMOS  N º 1997 -COPIAPO

GIRO                                              CARNICERIA-ROTISERIA-ALMACEN

  FACTURA FECHA NETO $ IVA $ TOTAL $ FOLIOL° C.V. PERIODO
000944 02/12/01 307.119 55.281 362.400 02 DIC-01
000945 9/12/01 432.211 77.797 510.008 02 DIC-01
000946 16/12/01 444.050 79.299 523.349 02 DIC-01
000947 24/12/01 444.050 79.299 523.349 02 DIC-01
TOTALES   1.627.430 291.676 1.919.106    

 

 

12.EMITIDAS POR PROVEEDOR

NOMBRE :                                 TRANSPORTES Y MINERA VASQUEZ DIAZ Y CIA LTDA.

R.U.T. N º                                 77.609.660-1

DOMICILIO:                             CIRCUNVALACION N º 1341-COPIAPO

GIRO                                       TRANSPORTE DE CARGA

 FACTURA FECHA NETO $ IVA $ TOTAL $ FOLIOL° C.V. PERIODO
000037 28-11-01 2.100.000 378.000 2.478.000  01 NOV-01
000058 24-03-02 2.900.000 442.373 2.900.000 04 MAR-02
TOTALES   5.000.000 820.373 5.378.000    

 

13.EMITIDAS POR PROVEEDOR 

NOMBRE :                                      DAVID HERRERA PASTENES

R.U.T. N º                                        9.262.479-K

DOMICILIO:                                     COLIPI N ° 340 A - COPIAPO

GIRO                                               TRANSPORTE DE CARGA

N° FACTURA FECHA NETO IVA TOTAL FOLIO L° C.V. PERIODO
00029 31-12-01 5.555.085 999.915 6.555.000 02 DIC-01

 

TOTAL PERJUICIO FISCAL: $17.893.476.-

 

 

TEORIA DEL CASO DE LA DEFENSA y TRASLADO A LA FISCAL Y QUERELLANTE.

QUINTO: Que la defensa no cuestiono el delito ni la participación, solo expreso que atendido el mérito de la carpeta fiscal se reconozca las atenuantes alegadas y que se otorgue beneficios de la ley 18.216.-.

              Además solicita que se aplique la institución de la media prescripción del artículo 103 del Código Penal atendido a que los hechos ocurren a partir de octubre de 2001 a mayo de 2003,  la querella fue presentada  el 27 septiembre de 2004, luego formalización 12 de septiembre de 2007,  en el artículo 233 del Código Procesal Penal  se establece que dentro de los efectos de la formalización suspende los efectos de la prescripción, acompañando jurisprudencia en dicho sentido.  Solicito la rebaja de la multa conforme a las facultades económicos de la imputada, la cual es temporera, inestable, debe sustentar a sus tres hijos de 17, 11 y 6 años de edad, estudiantes que demandan dinero para su natural mantención y dentro de los simples delito no podrá exceder la multa de 20 UTM, otorgando parcialidades para el pago de la multa.  Solicita además el beneficio de la remisión condicional de la pena.

            La fiscalía solicita que se rechace la institución de la media prescripción  por ser el delito por el cual fue acusada contempla una pena de crimen. En el mismo sentido el querellante y agrega que la querella suspendió la prescripción porque el procedimiento se ha dirigido en contra del imputado.

            La imputada nada expreso al final de la audiencia.-

 

DE LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SEXTO: Que vale la pena detenerse para resolver este juicio, el razonamiento sobre la naturaleza del procedimiento abreviado, explicado con especial claridad por el profesor Héctor Hernández Basualto señalado que no es sinónimo de condena, sin perjuicio de ser el resultado normal y es precisamente lo que, en perspectiva de sistema, se ha perseguido con la introducción del procedimiento abreviado: condenas fáciles a cambio de su morigeración.  Pero a diferencia de lo ocurre en otros ordenamientos, en Chile el camino para una condena fácil no es puro reconocimiento de los hechos imputados por parte del acusado, que ahorra toda consideración adicional. La ley chilena exige, además y fundamentalmente, que los antecedentes acopiados por el Fiscal del Ministerio Público sean suficientes como para fundar una condena. En rigor, el gran efecto facilitador del procedimiento abreviado no consiste en el reconocimiento de los hechos, que no basta para condenar (art. 412 inciso 2º C.P.P.), sino en excluir la discusión sobre la credibilidad de los antecedentes que obran en la carpeta del Fiscal; ésa es la renuncia fundamental que hace el acusado, quién  en el fondo dice: “todo lo que dice la carpeta es cierto, júzgueme conforme a su mérito”.  La cuestión que se plantea entonces es si aquello que esta en la carpeta permite tener por acreditados los hechos y circunstancias de la imputación, decisión respecto de la cual el juez, como ya se ha dicho, está plenamente sujeto al deber de fundamentación de la sentencia. Debe en consecuencia examinar exhaustivamente el contenido de la carpeta –estudiar declaraciones de los testigos, los informes periciales, etc. – y verificar no ya su credibilidad, sino su suficiencia y consistencia. Si hubiera que mencionar un símil, podría decirse que coincide con la tarea de resolver en el antiguo procedimiento escrito.  (El procedimiento abreviado de los autores Rodrigo Cerda S.M. y Francisco Hermosilla I.,  Ediciones Metropolitana, año 2003, Santiago de Chile, página 29).

 

DEL DELITO Y LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO

SEPTIMO: Que el artículo 94 N°4 del Código Tributario prescribe que: 

Art. 97: Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:

            4º.- inciso 2° Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.

Los requisitos copulativos copulativos de este delito son:

1.- El sujeto debe ser un contribuyente afecto al impuesto a las ventas y servicio u otros impuestos sujetos a retención o recargo.

2.- Debe realizar maliciosamente las maniobras que se sancionan.

            Le vocablo maliciosamente se refiere a una actitud dolosa el imputado, la cual debe estar encaminada a aumentar el verdadero  monto de los créditos o imputaciones que estos contribuyentes tiene derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deben pagar.

3.- Las maniobras deben ser tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar.-

 

OCTAVO: Que los antecedentes relevantes contenidos en la carpeta de investigación fiscal   y los cuales fundaron la acusación conforme a la aceptación del artículo 406 del Código Procesal Penal son los siguientes:

 

1.- DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

1.-Declaración de la imputada CINTHIA VERGARA CASTRO, Run 14.305.431-4, quien declaro en la fiscalía local de Copiapó, con fecha 24 mayo de 2005, la cual declaro lo siguiente: Durante el año 2001 yo inicié actividades  como contratista agrícola, y contraté los servicios del contador Alejandro Baros Fritis, quien se hizo cargo en forma total de la contabilidad de mi negocio. Efectivamente recibí devolución por IVA el primer año  de inicio de mis actividades, no recuerdo la cantidad exacta pero alrededor de $300.000.- Me presente hace un año en el SII para averiguar que sucedía con las demoras en timbrar facturas y ahí me entere  que irregularidades y me hicieron unas preguntas.

            Posteriormente  me reuní con el contador Baros, quien me dijo que el SII estaba persiguiendo a los contadores, por lo que me aconsejó  que cuando fuera citada por el SII debía reconocer las facturas como emitidas por mi.

            En cuanto a las facturas que señala la querella interpuesta por mi, y que fueron emitidas a mi nombre, efectivamente todas y causa una de ellas son falsas, jamás las personas que las emitieron me prestaron servicio alguno, ni yo tampoco les pague ningún dinero por estos conceptos. Mi único cliente en esos entonces  era Agrícola Manflas, por lo que las únicas facturas que eran emitidas eran de una empresa BRAVO que me prestaba servicios de alimentación y ésta era una empresa que dependía de MANFLAS, nunca contrate servicios de alimentación con ninguna otra empresa.

            Yo no conozco a ninguna de las personas mencionadas en la querella, ni tampoco reconozco como mía la firma que aparece en las facturas. Yo fui victima de los manejos del contador BAROS

 

2.- OTROS ANTECEDENTES CONTENIDOS EN LA CARPETA FISCAL.  

1.         Extracto de filiación de la acusada, sin antecedentes.

2.         Informe N° 13, de 06 de abril de 2004, elaborado por don John Madariaga Villalobos, Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos el cual concluye  que el perjuicio fiscal en IVA corresponde a $17.893.476.- desde el periodo enero de 2001 a diciembre de 2003 atendido a que la contribuyente (imputada) registró en su libro de compra facturas falsas material e ideológicas, para así aumentar  indebidamente sus créditos fiscales, con el objeto  de pagar impuesto a las ventas y servicios inferior  al que le corresponde y consecuentemente disminuir indebidamente su base imponible para la determinación del impuesto a la renta.  Concluye además que el monto del crédito fiscal falso equivale al 90.22% de los créditos totales del contribuyente. Que el contribuyente posee en su registro de compras facturas falsas materiales. Que el porcentaje de participación de facturas  falsas equivale al 25.87% del total de las facturas con derecho a crédito fiscal. Que existen facturas y guías de despacho falsas ideológicas de distintos proveedores pero con similar letra de llenado en el cuerpo de las facturas y las correspondientes guías.

3.         Libros de compras y  ventas IVA, Resumen, de la contribuyente 

4.         Facturas N°223 original y en doble juego a contribuyente Sandra Larrondo, Facturas materialmente falsas 212, 236,  244, factura 161 de Alejandro Majmut.

5.         CARTILLA  resumen de la situación tributaria de Alejandro Majmut.

6.         Facturas N°39, 43, 48, 50, 55 de don Ricardo Muñoz Gómez.

7.         CARTILLA  resumen de la situación tributaria de Ricardo Muñoz Gómez.

8.         Facturas N°5 de Fernando Iribarren Varas.

9.         CARTILLA  resumen de la situación tributaria de Fernando Iribarren Varas.

10.        Facturas N°20 de Náyade Varas

11.        CARTILLA  resumen de la situación tributaria de Náyade Varas

12.        Facturas N°107 y 130 de doña Marcia Gordillo.

13.        CARTILLA  resumen de la situación tributaria de Marcia Gordillo.

14.        Facturas N° 198, 199 y 206 de Manuel Jorquera Grenet

15.        CARTILLA  resumen de la situación tributaria de Manuel Jorquera Grenet

16.        Factura 1413  con guía 2793 de Patricia Barlaro.

17.        CARTILLA  resumen de la situación tributaria de Patricia Barlaro.

18.       Factura 8, 12,13, 15 y 21 con sus respectivas guías de despacho de Claudia Quevedo Campilay

19.       CARTILLA  resumen de la situación tributaria de Claudia Quevedo Campilay

20.       Facturas N°  2289, 2436, 2430 con sus respectivas guías de despacho,  todas de proveedor Mario Quevedo Bassi.

21.       CARTILLA  resumen de la situación tributaria de Mario Quevedo Bassi.

22.       Factura 21,22,23 y 24 de Luis Toro Argandoña.

23.       CARTILLA  resumen de la situación tributaria de Luis Toro Argandoña.

24.       Factura 944, 945, 946, 947 de Patricio Jofré Cortés .

25.       CARTILLA  resumen de la situación tributaria de Patricio Jofré Cortés .

26.        Factura  37 y 58 de Transporte y Minera Vásquez Díaz y Cía. Ltda.

27.       CARTILLA  resumen de la situación tributaria de Transporte y Minera Vásquez Díaz y Cía. Ltda.

28.       Factura 29  de David Herrera Pastenes.

29.       CARTILLA  resumen de la situación tributaria de David Herrera Pastenes.

30.        Declaración de Alejandro Majmut de 28de enero de 2005,  en el cual declara que: su giro es productor y contratista agrícola, Le preste servicios  a Cinthia Vergara entre los años 2002 y 2003, con reforzamiento de gente para diversas áreas, como verde (raleo, desbrote, aplicación de pesticidas); podas y cosecha. En una oportunidad al parecer le vendí sandías o melones, no recuerdo bien, fue entre una tonelada y una tonelada y media. Los servicios de subcontratista los prestaba para las  labores que Cinthia Vergara tenía en 7 Amigos, Agrícola Atacama, La gacheta, Fundo doña Flor, Viñita El Dátil, Héctor Castillo, Deliber. No recuerdo haber prestado servicios para trabajos que Cinthia Vergara efectuara en Agrícola Manflas.

La factura 223 fue doblemente impresa en el talonario de facturas y fue timbrada por el SII sin que nadie se diera cuenta  en el momento, pueden ser que se hayan extendido a Sandra Larrondo y a Cinthia Vergara, pero no lo recuerdo.

Las facturas 223, 212, 236, 244 fueron efectivamente extendidas por mi a Cinthia Vergara.

31.       Declaración de Luis Toro de 14 de febrero de 2005, no conoce a Cinthia Vergara, quien declaro: No recuerdo a doña CINTHIA VERGARA CASTRO, no me suena como cliente o proveedora en la shopería que tenía, nunca yo estaba en el negocio, el tema de las facturas  lo veía mi yerno Luis Araya y el contador Alejandro Baros.

32.        Declaración de Patricio Jofré Cortés de 15 de febrero de 2005 quien declaro que conoce a Cinthia Vergara Castro, que ella fue cliente, yo le vendía colaciones, ya que ella era contratista agrícola, me parece recordar que para manflas. Estas facturas me fueron pagadas. Yo no le presté facturas para descontar IVA, los negocios efectivamente se hicieron y corre4sponde a las facturas 944, 945, 946, 947 de diciembre de 2001

33.       Declaración de Claudia Quevedo Campillay de 21 de febrero de 2005,  quien declaro que no conoce a Cinthia Vergara quien declaro que es dueña de un supermercado que funciona en Caldera y que no conoce a Cynthia Vergara.

34.       Declaración de Ricardo Muñoz Gomez de 24 de febrero de 2005  quien declaro que no conoce a Cinthia Vergara

35.       Denuncia de Cinthia Vergara contra su contador Alejandro Baros realizada en la fiscalía Local de Copiapó el 23 de febrero de 2005 quien señalo lo siguiente:

Soy contratista agrícola desde el año 2001, por mi actividad contraté al contador Alejandro Baros Fritis para que llevará y me asesorara  la parte contable y tributaria de mi actividad comercial. El trabaja junto a Isabel Álvarez Olivares. Es del caos que cerca de 1 año aproximadamente el SII comenzó una revisión de mi contabilidad en que se encontraron  facturas falsas. Esto ocurría porque mi contador aumentaba indebidamente  los créditos fiscales con facturas de contratistas inexistentes. Pro ejemplo en el mes de noviembre de 2001, me correspondía  efectivamente pagar $1.800.000.- aproximadamente por concepto  de IVA y le llevé dicha suma  a mi contador, rehizo mi declaración e ingreso en caja fiscal el 10% aproximadamente del dinero que yo le entregue. Esta misma operación el imputado la realizó en distintos meses en que por la actividad agrícola yo tenía movimiento. Debido a lo ocurrido yo debo al fisco la suma de $22.712.903.- por concepto de IVA y por concepto de impuesto a la renta debo cerca de $25.000.000.-. Hago presente que en marzo de 2004 terminé el vinculo laboral con el imputado.

36.       Informe pericial documental N°164 de fecha  08 septiembre de 2005 evacuado por Lacrim La Serena, perito Rubén Molina,  que da cuenta de falsedad material de los timbres del SII de facturas 223, 212, 236 y 244 extendidas el año 2003 a nombre del contribuyente Alejandro Majmut, productor agrícola

37.       Informe Policial 4562 de 18 de octubre de 2005 de la Bridec de Investigaciones, que concluye que nunca se prestaron los servicios y que los proveedores no conocían a Cinthia Vergara ni ésta a ellos, además no se justifican las operaciones comerciales que dan cuenta las facturas.

38.       Declaración de Alejandro Hidalgo Córdova, subgerente de Hacienda Manflas de 24 de noviembre de 2005, refiere  que la alimentación de los trabajadores del predio  se realiza a través de un casino que se encuentra concesionado a la empresa BRAVO SERVICIOS LTDA a todos los trabajadores.  El contratista no provee de alimentación por su propia cuenta a los trabajadores, absolutamente todos comen en el predio y no existen otras opciones en las cercanías.

39.       Declaración de Fernando Iribarren Varas de  fecha 24 de noviembre de 2005,  quien declara que su giro lo administró  su hermano Víctor Iribarren. Agrega  que no conoce a Cynthia Vergara y que nunca le ha vendido ningún tipo de hortalizas ni tampoco he hecho transacciones por las sumas que se supone se realizaron por $1.048.889.-, $2.930.000.- y 2.376.000.-  Las compras de mayor precio que se realizan nunca superan los $400.000.-,  lo normal es que sean entre $150.000.- a $200.000.-

40.       Informe pericial documental N°223 de 28  de noviembre de 2005 evacuado por Lacrim La Serena, perito Rubén Molina, que da cuenta de falsedad  de la firma de Alejandro Majmut Varas en las facturas 244, 212 y 223 de las cuales era el titular.

41.       Declaración de Heriberto Barrera Olivares, Administrador de Fundo Los Ángeles de fecha 22 de diciembre de 2005 de  propiedad de Manuel Jorquera quien  refiere no conocer a Cinthia Vergara, nunca le he vendido ningún tipo.

42.       Declaración de Sandra Larrondo, de fecha 12 de enero de 2006, refiere que conoce a Cinthia Vergara y que en variadas oportunidades  contraté sus servicios de colaciones para sus trabajadores.

43.       Declaración de Héctor Leva López, de 12 de enero de 2006, cónyuge  de Sandra Larrondo, el cual declara que trabajaba con su cónyuge como contratista agrícola, expresa que nunca hizo con su señora ningún tipo de negocio  con Cynthia Vergara.

44.       Declaración de Náyade Varas  de 23 de mayo de 2006,  la cual declara que no conoce a Cinthia Vergara y nunca he tenido negocios personales con ella.-

45.       Declaración de David Herrera Pastenes de 23 de mayo de 2006 conoce a Cinthia pero el trabajo se hizo a través de un tercero que lo estafó. La factura N°29 por $6.555.000.- no la recuerdo, la vi en mi contabilidad pero no recibí este dinero.

46.       Declaración de Luis Vásquez Venegas de 25 de mayo de 2006 conoce a Cinthia Vergara y los trabajos se hicieron, en las facturas N°37 y N°58.-

47.       Declaración de Mario Quevedo Valdivia  de fecha de 25 de mayo de 2006 no recuerda a Cinthia Vergara, que efectivamente vendió colaciones a contratistas agrícolas, emitiendo facturas

48.       Condenas por delitos tributarios de contribuyentes Alejandro Majmut Varas, por el Tribunal Oral de Copiapó, condena por delito tributario de Náyade Varas Miranda por Tribunal de Garantía, ambos proveedores de facturas de la acusada.

NOVENO:  Que se dará por acreditado el delito por el cual se acusado a la imputada mediante antecedentes presentados en el considerando anterior, pero, atendida la especial naturaleza de este tipo  de delitos,  se generá la suficiente convicción de condena con la aceptación de los hechos por parte de la acusada en cuanto a que estos son ciertos; las declaraciones de los contribuyentes que negaron haber realizado negocios afectos a IVA con la encausada y fundamentalmente el completo informe pericial N°13, de fecha 06 de abril de 2004, elaborado por don John Madariaga Villalobos, Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos el cual concluye  que el perjuicio fiscal en IVA corresponde a $17.893.476.- desde el periodo enero de 2001 a diciembre de 2003 atendido a que la contribuyente (imputada) registró en su libro de compra facturas falsas material e ideológicas, para así aumentar  indebidamente sus créditos fiscales, con el objeto  de pagar impuesto a las ventas y servicios inferior  al que le corresponde y consecuentemente disminuir indebidamente su base imponible para la determinación del impuesto a la renta.  Concluye además que el monto del crédito fiscal falso equivale al 90.22% de los créditos totales del contribuyente. Que el contribuyente posee en su registro de compras facturas falsas materiales. Que el porcentaje de participación de facturas  falsas equivale al 25.87% del total de las facturas con derecho a crédito fiscal. Que existen facturas y guías de despacho falsas ideológicas de distintos proveedores pero con similar letra de llenado en el cuerpo de las facturas y las correspondientes guías.

                      Atendido lo anterior el tribunal tendrá por acreditado los mismos hechos que fueron aceptados por la acusada y transcrito en el considerando cuarto, por lo que se cumplen los elementos del tipo delictivo establecido en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Penal.

 

DE LA PENA APLICABLE Y DE LOS BENEFICIOS.

DÉCIMO: Que conforme al extracto de filiación tenido a la vista, el imputado CINTHIA MARGARITA VERGARA CASTRO  no registra anotaciones penales pretéritas en su extracto de filiación por lo que  se reconocerá la atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal.  

UNDÉCIMO: Que en relación a la atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos respecto de ambos imputados, el tribunal la tendrá como suficientemente acreditada,  ya que mediante la aceptación del procedimiento abreviado por  la acusada y reconocido por el Ministerio Público conforme al artículo 407 del Código Procesal se pudo discutir en sede de Garantía precisamente esta forma de enjuiciamiento sin necesidad de prueba por el organismo persecutor en la forma prevista en forma natural en el código de enjuiciamiento penal.  En consecuencia mediante esta renuncia conciente e informada a ejercer el derecho a ser juzgado ante un Tribunal Oral, que es una de las bases en las cuales se sustenta el proceso penal moderno, implico también el relevo en cuanto a la  obligación de producir prueba del organismo persecutor  en un juicio oral y público, situación que debe ser valorado a favor de los acusados mediante el reconocimiento de una atenuante por haber colaborado en forma procesal  y sustantiva con el esclarecimiento de los hechos al aceptar los hechos y prestar declaración autoincriminatoria.  

DUODECIMO: Que en consecuencia favoreciendo a la acusada dos circunstancias atenuantes y no perjudicándole agravante alguna, el tribunal procederá a rebajar la pena en un grado, pudiendo el tribunal imponer la pena de presidio menor en su grado medio. En cuanto a la pena en concreto a aplicar, el tribunal debe aplicar dicha pena en el mínimo del grado, esto es, la requerida por el ente persecutor fiscal y el querellante, teniendo para ello en consideración lo dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal Penal.

 

DE LA INSTITUCIÓN DE LA MEDIA PRESCRIPCIÓN

DECIMOTERCERO: Que el artículo 103 del Código Penal prescribe: Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68 sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta.

           Luego el artículo infringido por la imputada ha sido el 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, el cual tiene una pena privativa de libertad de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.- Es decir, contempla una pena de simple delito como  una pena de crimen.

            Ahora en el caso de autos se ha ejercido la acción penal corporal y por lo tanto se aplica lo dispuesto en el artículo 114 del Código Tributario, que señala: “Las acciones penales corporales y las penas respectivas prescribirán de acuerdo con las normas señaladas en el Código Penal”.- En consecuencia, se aplicarán las normas sobre prescripción de la acción penal que se establecen en los artículo 93 y siguientes del Código Penal.

            Ahora, si observamos el sistema computacional del tribunal –carpeta digital-, la presente causa se da inicio con la presentación de querella el 27 de septiembre de 2004, y esta acción se les deben atribuir los efectos del artículo 96 del Código Penal –procedimiento se dirige en contra de la imputada-, para luego ser formalizada el 12 de septiembre de 2007 y como el delito contempla una pena de crimen, debe estarse a esta para aplicar el régimen de prescripción, no habiendo transcurrido la mitad del plazo.

En este sentido la Excma. Corte Suprema,  ha expresado que la interposición de la querella produce el efecto de suspender el procedimiento y el curso de la prescripción de la acción penal en los términos del artículo 96 del Código Penal.- La prescripción de la acción penal debe ajustarse a la pena privativa de libertad más alta, en este caso, a la pena de presidio mayor en su grado mínimo, y en consecuencia el plazo de prescripción es de 10 años, el que debe comenzar a computarse desde la incorporación de la última factura falsa introducida por la acusada, lo que ocurrió de acuerdo al informe pericial en el mes de abril de 2003, por lo que necesariamente deberá rechazarse la solicitud de la defensa por no darse los presupuestos requeridos para aplicar la media prescripción.

Por último la jurisprudencia ha señalado que: “El ilícito tributario previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, se encuentra sancionado con penas compuestas, una de ellas, privativa de libertad que alcanza dos grados puesto que corre de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Tal extensión, nos lleva a determinar, necesariamente, que se trata de una figura punitiva que conlleva una pena de crimen, y a ella habrá de estarse para su calificación, para dar así, un igual tratamiento que a la situación que regla y describe el actual artículo 94 inciso 6º del Código Penal, respecto de las penas no privativas de libertad. Ergo, la sanción prescribe en diez años.” (Corte de Apelaciones de La Serena Rol 122-2007).-

            En consecuencia se rechazará la  solicitud de aplicar la institución de la media prescripción.-

 

DEL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE LA LEY 18.216.-

DÉCIMOCUARTO: Que siendo una facultad privativa del tribunal otorgar beneficios de la Ley Nº18.216.- y considerando este sentenciador que  al momento de la comisión del delito la acusada  CINTHIA MARGARITA VERGARA CASTRO no tenía antecedentes penales y no hay antecedentes que permitan presumir que seguirá cometiendo delitos de la misma naturaleza se otorgará el beneficio de la remisión condicional de la pena.

 

REBAJA DE LA PENA DE MULTA.

DECIMOQUINTO:    Que tal como se acredito con el mérito de la carpeta fiscal  el perjuicio sufrido  en el patrimonio fiscal fue la suma de $17.893.476.-, y  corresponde al 10% de lo defraudado a $1.789.348.- sin perjuicio que esta suma ya se encuentra rebajada por la fiscalia, por lo que  el tribunal debe estarse a ella conforme al artículo 412 del C.P.P., luego la defensa solicito la rebaja sustentando su pretensión legal en el artículo 70 del Código Penal, es decir,  en la falta de agravantes de la condenada, lo cual es efectivo y además su escaso patrimonio e ingentes gastos.  Señala al efecto que tiene tres hijos de 17, 11 y 6 años y que es temporera agrícola lo que no permitiría cancelar una multa tan cuantiosa como la planteada. Que atendida la precaria situación económica de la imputada  el tribunal rebajará prudencialmente la multa, pero no a un valor mínimo, considerando el cuantioso perjuicio fiscal producido por el actuar doloso de la condenada, fijándola en 30 U.T.M., es decir, un 5.8% del monto de lo defraudado. Por último, cabe hacer presente que siendo norma especial la infringida por la condenada no es aplicable los limites impuestos por el artículo 25 del Código Penal, además que el perjuicio esta determinado específicamente, sin perjuicio que se respeta por ser un delito que tiene asignado pena de crimen.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 11 N°6, 9, 15 N° 1, 67, 69 del Código Penal y artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 3 y 4 de la Ley 18.216.-, se declara:

I.- Que se condena a CINTHIA MARGARITA VERGARA CASTRO, Run 14.305.431-4, ya individualizada, a  sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito tributario consistente en REALIZACIÓN MALICIOSA DE MANIOBRAS TENDIENTES A AUMENTAR EL VERDADERO MONTO DE LOS CREDITOS E IMPUTACIONES QUE TENIA DERECHO A HACER, previsto y sancionado en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, en carácter de consumado y en calidad de autora y multa del 30 U.T.M. (5.81% de lo defraudado equivalente a $1.040.040.- al mes de febrero de 2008)  para lo cual se le otorga doce parcialidades para el pago de la multa equivalente a la correspondiente  fracción de  U.T.M. (2.5 UTM cada cuota), más accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. 

Deberá pagar la primera cuota a contar del primer mes en que quede ejecutoriado el fallo mediante formulario N°10 disponible en el tribunal, acompañando copia del pago a la carpeta judicial con el objeto de evitar que la multa sea convertida por 5 días de reclusión por  cada U.T.M. no pagada, sean estas una o mas cuotas.-

II.- Que estimando este tribunal que  se reúnen en la especie  los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 18.216.- se otorgara el beneficio de la remisión condicional de la pena respecto de la pena privativa de libertad por el plazo de 541 días respecto de la condenada CINTHIA MARGARITA VERGARA CASTRO.  La condenada deberá presentarse dentro del plazo de 20 días a contar del día en que quede ejecutoriado el fallo al Centro de Reinserción Social de Copiapó, con el objeto de cumplir el beneficio impuesto, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio en caso de incumplimiento grave o reiterado del beneficio impuesto o cometer un nuevo crimen o simple delito mientras se cumple la condena.  

III.- Que se exime a la condenada del pago de las costas de la causa por haber sido asistida por la Defensoría Penal y por haber aceptado el procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a un juicio oral.  

IV. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Al efecto remítase copia del presente fallo ejecutoriado al Registro Civil e Identificación, Centro de Reinserción Social de Copiapó, Contraloría General de la República”.

 

JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO – 05.02.2008 - SII C/ CINTHIA VERGARA CASTRO – RIT 3307-2004 – JUEZ SR. PABLO VERGARA LILLO.