Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final – Código Penal – Artículo 11 N° 9.
FACILITACIÓN MALICIOSA DE FACTURAS FALSAS – COLABORACIÓN SUSTANCIAL EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS – QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA. El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a un acusado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso quinto del Código Tributario, en grado de consumado. El acusado fue sorprendido al concurrir a una imprenta donde previamente había encargado la confección de un talonario de facturas falsas, que iban a ser utilizadas en la comisión de delitos de evasión de impuestos, en cuanto sus adquirentes las utilizarían incorporándolas en su contabilidad, sin que las operaciones comerciales se realizaran. La sentencia consideró aceptar la petición de la defensa en cuanto a acoger la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, relativa a la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, teniendo presente que la Fiscalía la invocó como incentivo para la realización del procedimiento abreviado, que el acusado prestó declaración, reconociendo su participación en los hechos, y que proporcionó información relevante para aclarar la forma de comisión del delito. El texto de la sentencia es el siguiente: “PRIMERO: Que en estos autos el Ministerio Público, formuló acusación verbal en contra de JAIME DEL CARMEN DE LA TORRE SERPA, cédula de identidad N° 6.447.021-3, 51 años, domiciliado en Condominio las Palmas casa N° 1, comuna de San Vicente Tagua-Tagua, Sexta Región. El Ministerio Público en virtud de lo previsto en el artículo 407 contraformuló acusación verbal en contra del imputado por los siguientes hechos: Según la fiscalía estos hechos serían constitutivos del delito previsto y sancionado en el articulo 97 N°4 inciso 5° del Código Tributario y se atribuye al acusado participación como autor ejecutor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEGUNDO: Que la parte querellante ha manifestado conformidad en cuanto a los hechos de la acusación en el modo señalado por el Ministerio Público, la calificación jurídica que de estos sucesos ha hecho dicho órgano y la penalidad solicitada. TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado y que sirven para dar por probado los hechos antes referidos son: a) Parte policial N° 162 del 13 de enero de 2006, de la BRlDEC de la Policía de Investigaciones de Chile, que da origen a esta causa. CUARTO: Que del análisis de estos antecedentes y su apreciación libre, producen en esta sentenciadora, más allá de toda duda razonable, la convicción de que efectivamente se cometió el hecho punible y la participación del acusado en calidad de autor del mismo, por lo que se puede dar por acreditado que el día 12 de enero del año 2006, en horas de la mañana, Jaime Del Carmen De La Torre Serpa concurrió a la imprenta ubicada en calle Porvenir N° 919, comuna de Santiago, donde encargó la confección de un talonario de facturas correspondientes a la empresa "Áridos SUM Ltda.", las que eran falsas e iban a ser utilizadas en la comisión de delitos de evasión de impuestos, por cuanto evidentemente los adquirentes o compradores de las facturas las incorporaban en su contabilidad sin que las operaciones comerciales se hubiesen realizado Además, se reconocerá también la atenuante de irreprochable conducta anterior del acusado, contemplada en el articulo 11 N°6 del código punitivo, en atención a su extracto de filiación que no registra ninguna anotación prontuarial. SEXTO: Que no existen otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, por lo que al existir dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante según lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, se podría rebajar hasta en tres grados la pena asignada por la ley al delito. Visto lo dispuesto en los artículos 1,5,7,11 N°6 y 9, 14, 15, 18,30, 49, 50, 68, 70 del Código Penal artículo 97 N°4 inciso quinto del Código Tributario; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se resuelve: I. Que se condena a don JAIME DEL CARMEN DE LA TORRE SERPA, ya individualizado, como autor de conformidad a lo previsto en el articulo 15 N°1 del Código Penal, del delito de INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 97 N°4 INCISO QUINTO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, en grado de ejecución de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 12 de enero del año 2006, a la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL ($219.870), concediéndose diez parcialidades para su pago, parcialidades mensuales, sucesivas y por el mismo monto, venciendo la primera de ella los primeros cinco días del mes de octubre y accesoria de suspensión para cargo y oficio publico por el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado el beneficio de la remisión condicional de la pena por el mismo tiempo de la condena, debiendo quedar sujeto a las disposiciones del Centro de Reinserción Social de San Fernando, correspondiente al domicilio del imputado. Para lo cual deberá. presentarse dentro del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia para efectos de dar inicio al referido beneficio. En el evento que el beneficio sea revocado o dejado sin efecto, deberá ingresar a dar cumplimiento a la pena precedentemente impuesta, sirviéndole de abonos los tres días que estuvo detenido por la presente causa con fecha 12, 13 y 14 de enero de 2006, con ocasión de la audiencia de control de detención. IIl. Que al sentenciado se le exime del pago de costas de la causa, por el hecho de haber aceptado el procedimiento abreviado. Téngase presente la renuncia a plazos por todos los intervinientes. |