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Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final – Código Penal – Artículo 11 N° 9.

FACILITACIÓN MALICIOSA DE FACTURAS FALSAS – COLABORACIÓN SUSTANCIAL EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS – QUERELLA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a un acusado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso quinto del Código Tributario, en grado de consumado. El acusado fue sorprendido al concurrir a una imprenta donde previamente había encargado la confección de un talonario de facturas falsas, que iban a ser utilizadas en la comisión de delitos de evasión de impuestos, en cuanto sus adquirentes las utilizarían incorporándolas en su contabilidad, sin que las operaciones comerciales se realizaran.

La sentencia consideró aceptar la petición de la defensa en cuanto a acoger la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, relativa a la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, teniendo presente que la Fiscalía la invocó como incentivo para la realización del procedimiento abreviado,  que el acusado prestó declaración, reconociendo su participación en los hechos, y que proporcionó información relevante para aclarar la forma de comisión del delito.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“PRIMERO: Que en estos autos el Ministerio Público, formuló acusación verbal en contra de JAIME DEL CARMEN DE LA TORRE SERPA, cédula de identidad N° 6.447.021-3, 51 años, domiciliado en Condominio las Palmas casa N° 1, comuna de San Vicente Tagua-Tagua, Sexta Región.

El Ministerio Público en virtud de lo previsto en el artículo 407 contraformuló acusación verbal en contra del imputado por los siguientes hechos:
 
Que con fecha 12 de enero del año 2006, en horas de la mañana, el acusado concurrió en compañía de un segundo sujeto, a la imprenta ubicada en Porvenir N° 919, comuna de Santiago, donde encargó la confección de un talonario de facturas correspondientes a la empresa "Áridos SUM Ltda.", las que eran falsas e iban a ser utilizadas en la comisión de delitos de evasión de impuestos, por cuanto evidentemente los adquirentes o compradores de las facturas las incorporaban en su contabilidad sin que las operaciones comerciales se hubiesen realizado.

Según la fiscalía estos hechos serían constitutivos del delito previsto y sancionado en el articulo 97 N°4 inciso 5° del Código Tributario y se atribuye al acusado participación como autor ejecutor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

SEGUNDO: Que la parte querellante ha manifestado conformidad en cuanto a los hechos de la acusación en el modo señalado por el Ministerio Público, la calificación jurídica que de estos sucesos ha hecho dicho órgano y la penalidad solicitada.

TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado y que sirven para dar por probado los hechos antes referidos son:

a) Parte policial N° 162 del 13 de enero de 2006, de la BRlDEC de la Policía de Investigaciones de Chile, que da origen a esta causa.
b) Agenda marca Rhein, en cuya tapa hay una placa que señala Jaime De La Torre, la que fue incautada el día del procedimiento a que hace mención el parte policial ya señalado, en la cual constan nombres de adquirentes y facturas.
c) Talonario de facturas falsas retiradas de la imprenta las que fueron confeccionadas pero el dueño de la imprenta dio aviso porque le pareció extraña la actitud del coimputado, documentos que fueron incautadas y encontradas en poder de otro detenido, Alfonso Prudena, quien fue enviado por el imputado De La Torre Cerda a retirar dicho talonario, este último es evidencia material.
d) Guía interna N° 1022, que indica detalle respecto a las facturas enviadas a impresión a imprenta Andrade, talonario que es de facturas falsas de una empresa que no había solicitado la impresión de las mismas.
e) Actas de incautación de los documentos señalados.
f) Carta dirigida a la BRIDEC por don Santiago Urzúa Millan, quien en representación de Áridos Zum, presentó denuncia respecto de falsificación de factura de su empresa. Agrega en ésta la recepción de un llamado del dueño de imprenta Andrade a la que mandaron la confección de estas facturas, haciendo presente el declarante que no había solicitado dicha confección.
f) Parte denuncia N°161 de la BRIDEC de fecha 12 de enero 2006, donde consta la denuncia hecha por el dueño de la empresa Áridos Zum, a la que se le estaban falsificando las facturas.
g) Declaración voluntaria de coimputado Jaime De La Torre Cerda, prestada ante la fiscalía, de fecha 15 de febrero de 2006.
h) Declaración ante la fiscalía de Alfonso Prudena Fuentes.
i) Informe Policial N°163, de 13 de enero 2006, de la BRIDEC, se da cuenta del procedimiento adoptado el día de la detención.
j) Querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 15 de febrero de 2006, en contra del acusado por el delito del artículo 97 N°4 inciso 5°.
k) Declaración Voluntaria de Jaime De La Torre Cerda, se trata de una segunda declaración.
l) Oficio Reservado N° 314 de fecha 18 de mayo de 2006, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, historial timbraje de factura del contribuyente Aridos Zumo
ll) Declaración voluntaria Alberto Castañón Mondaca.
m) Información fiscalizador del Servicio Impuestos Internos Yanina Butler Guajardo N°395, de 9 de mayo de 2005.
n) Parte denuncia 2994 de 18 de mayo de 2006, se da cuenta de la denuncia de don Omar Rodrigo Villegas Bravo, respecto de la falsificación de nueve facturas de él, siendo otra víctima de clonación de facturas que se vendieron a otros contribuyentes, las que corresponden a la imputación de los hechos.
ñ) Facturas falsificadas N°s. 4150; N°4143, 4140; 4131; 4125 ; 4123; 4111; 4105; 4103 . Evidencia material y objeto sobre los cuales se está acusando. También están las facturas originales, verdaderas, correspondientes a estos números, emitidas bajo otros montos y a otros prestadores de servicios.
o)  Declaración del acusado Daroch Camus.
p) Declaración de Omar Rodrigo Villegas Bravo, Fabricio Daroch Cancino y Alberto Castañon Mondaca, todos compradores de las facturas
s) Resolución 9 de 27 de enero de 2006 del Servicio de Impuestos Internos.
t) Ampliación de la querella donde se especifican los hechos materia de la acusación.

CUARTO: Que del análisis de estos antecedentes y su apreciación libre, producen en esta sentenciadora, más allá de toda duda razonable, la convicción de que efectivamente se cometió el hecho punible y la participación del acusado en calidad de autor del mismo, por lo que se puede dar por acreditado que el día 12 de enero del año 2006, en horas de la mañana, Jaime Del Carmen De La Torre Serpa concurrió a la imprenta ubicada en calle Porvenir N° 919, comuna de Santiago, donde encargó la confección de un talonario de facturas correspondientes a la empresa "Áridos SUM Ltda.", las que eran falsas e iban a ser utilizadas en la comisión de delitos de evasión de impuestos, por cuanto evidentemente los adquirentes o compradores de las facturas las incorporaban en su contabilidad sin que las operaciones comerciales se hubiesen realizado
Estos hechos configuran el delito previsto y sancionado en el articulo 97 N°4 inciso 5° del Código Tributario, encontrándose consumado y correspondiéndole a Jaime Del Carmen De La Torre Serpa participación en calidad de autor ejecutor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal.
QUINTO: Que en cuanto a las peticiones de la defensa, se acoge la circunstancia del artículo 11 N°9, teniendo presente que la fiscalía la ha invocado como incentivo para la realización del procedimiento abreviado, tomando además en consideración que el acusado prestó declaración reconociendo su participación en los hechos y proporcionó antecedentes relevantes para esclarecer la forma de comisión del delito.

Además, se reconocerá también la atenuante de irreprochable conducta anterior del acusado, contemplada en el articulo 11 N°6 del código punitivo, en atención a su extracto de filiación que no registra ninguna anotación prontuarial.

SEXTO: Que no existen otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, por lo que al existir dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante según lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, se podría rebajar hasta en tres grados la pena asignada por la ley al delito.

Visto lo dispuesto en los artículos 1,5,7,11 N°6 y 9, 14, 15, 18,30, 49, 50, 68, 70 del Código Penal artículo 97 N°4 inciso quinto del Código Tributario; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se resuelve:

I. Que se condena a don JAIME DEL CARMEN DE LA TORRE SERPA, ya individualizado, como autor de conformidad a lo previsto en el articulo 15 N°1 del Código Penal, del delito de INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 97 N°4 INCISO QUINTO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, en grado de ejecución de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 12 de enero del año 2006, a la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL ($219.870), concediéndose diez parcialidades para su pago, parcialidades mensuales, sucesivas y por el mismo monto, venciendo la primera de ella los primeros cinco días del mes de octubre y accesoria de suspensión para cargo y oficio publico por el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas. 

II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado el beneficio de la remisión condicional de la pena por el mismo tiempo de la condena, debiendo quedar sujeto a las disposiciones del Centro de Reinserción Social de San Fernando, correspondiente al domicilio del imputado. Para lo cual deberá. presentarse dentro del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia para efectos de dar inicio al referido beneficio.

En el evento que el beneficio sea revocado o dejado sin efecto, deberá ingresar a dar cumplimiento a la pena precedentemente impuesta, sirviéndole de abonos los tres días que estuvo detenido por la presente causa con fecha 12, 13 y 14 de enero de 2006, con ocasión de la audiencia de control de detención.
 

IIl. Que al sentenciado se le exime del pago de costas de la causa, por el hecho de haber aceptado el procedimiento abreviado.

Téngase presente la renuncia a plazos por todos los intervinientes.
Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.”

SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO – 23.09.2009 - C/ JAIME DE LA TORRE SERPA – RIT N° 568-06 – JUEZA SRA. CARLA CAPPELLO VALLE.