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Código Tributario – Artículo 97 N° 9 – Ordenanza de Aduanas – Artículos 168 y 178 COMERCIO CLANDESTINO – CONTRABANDO ADUANERO – QUERELLA – JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MARÍA ELENA – SENTENCIA CONDENATORIA El Juzgado de Letras y Garantía de María Elena condenó al requerido como autor de los delitos de contrabando aduanero y comercio clandestino. El imputado fue sorprendido en circunstancias que conducía un camión de su propiedad manteniendo oculto un total de 19.995 cajetillas de cigarros de diversas marcas de origen extranjero, sin portar ningún tipo de documentación que acreditara su internación legal al país, los que no habían sido manifestados o declarados al Servicio de Aduanas. El fallo señaló que, la circunstancia de carecer el requerido de la documentación de respaldo que acredite su producción, origen o destino, hacen presumir que su destino era el comercio de las mismas sin cumplir con las exigencias relativas a la declaración y pago del impuesto que grava la producción y comercio, ejerciendo en forma ilegal y clandestina esta actividad, sin registrar inicio de actividades en el giro de distribución y venta de cigarros. El texto de la sentencia es el siguiente: VISTOS Y OIDOS LOS HECHOS: El día 07 de junio de 2009 a las 3:00 horas, el imputado fue sorprendido por personal de Carabineros a la altura del kilómetro 15 de la ruta 240 de la comuna de María Elena, en circunstancias que conducía el camión de su propiedad PPU XS-51265, manteniendo oculto un total de 19.995 cajetillas de cigarro de diversas marcas de origen extranjero, sin portar ningún tipo de documentación que acreditara su internación legal al país, los que no habían sido manifestados o declarados al Servicio de Aduanas y se encontraban encaminadas a su presentación inmediata a dicho Servicio, mercancías cuyo valor aduanero a CIF asciende a $3.879,682.- La gran cantidad variedad y naturaleza de estas especies, junto a la circunstancia de carecer el requerido de la documentación de respaldo que acredite su producción, origen o destino, hacen presumir que su destino era precisamente el comercio de las mismas, sin cumplir con las exigencias relativas a la declaración y pago de impuesto que grava la producción y comercio, ejerciendo en forma ilegal y clandestina esta actividad, sin registrar inicio de actividades en el giro de distribución y venta de cigarros.
CALIFICACION JURIDICA: Los hechos descritos constituyen el delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas y de comercio clandestino, previsto y sancionado en el artículo 97 N°9 del Código Tributario, consumado, atribuyéndole en el hecho al imputado calidad de autor. Sentencia: Se dicta sentencia condenatoria, cuyo texto escrito se agrega a continuación para efectos de orden. Ejecutoria Sentencia: Los intervinientes renuncian a recursos y plazos RIT 8156/2010 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD Le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 y 9, ambos del Código Penal y no le perjudican las agravantes. PENA SOLICITADA POR EL FISCAL (540) quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una (1) unidad tributaria anual, accesorias legales y el comiso de las especies incautadas, sin costas. QUERRELLANTE Se adhiere a la acusación verbal en los mismos términos que la Fiscalía de Chile. LA DEFENSA No hace alegaciones en cuanto los hechos del requerimiento y la participación de su defendido, agregando que a su respecto, favorece al imputado la minorante del Art. el 11 N°6 y la del N°9 del Código Penal, por lo que pide se le rebaje la pena al mínimo señalado por la ley y en consecuencia, se le aplique la de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo y se le rebaje la pena a un tercio de una Unidad Tributaria Anual, conforme al artículo 70 del Código Penal y en virtud de los fundamentos que expresó, se le conceda pagarla en cuotas. Además que en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, se le conceda el beneficio de la remisión condicional de la pena y se le exima del pago de las costas. RESOLUCION Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 del Código Penal, artículo 168 y 178 de la Ley General de Aduanas; artículo 97 N°9 del Código Tributario; artículos 388, 389, 393 bis, 395, 407 del Código Procesal Penal y artículos 1 y 4 de la Ley N°18.216, SE DECLARA I.- Que se CONDENA al requerido don MIGUEL ANGEL AMIGO SEPULVEDA, RUN 5.556.581-3, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de CONTRABANDO ADUANERO Y COMERCIO CLANDESTINO, previsto y sancionado en los artículos 168 en relación al artículo 178, ambos de la Ordenanza de Aduanas y artículo 97 N°9 del Código Tributario, respectivamente, hecho cometido el día 07 de junio de 2009 en esta jurisdicción, a la pena de SESENTA Y UN DIA (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y al PAGO DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) de una UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL. II.- Que, se concede al sentenciado a pagar la multa impuesta en 4 cuotas, iguales y sucesivas, principiando su pago dentro de los últimos cinco días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente resolución, Si el sentenciado no tuviera bienes para el pago de la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual insoluta: III.- Que se CONDENA además, al sentenciado a la pena accesoria de SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA IV.- Que, se condena además, al COMISO de las especies incautadas, esto es, 19.995 CARTONES DE CIGARRILLOS; V.- Que, se suspende el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, otorgándosele el BENEFICIO DE LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA, quedando sujeto al control y vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, dentro del período de observación de UN AÑO y cumplir con las demás exigencias del Art. 5 del citado cuerpo legal, misma que deberá dar cumplimiento dentro de los cinco días siguientes en que quede ejecutoriada la presente sentencia VI.- Que los intervinientes, incluyendo el sentenciado, se entiende notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Hágase devolución de los antecedentes de la investigación acompañados por el Ministerio Público. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MARÍA ELENA – 23.12.2010 – SII C/ MIGUEL ANGEL AMIGO SEPÚLVEDA – RIT 815-2009 – JUEZ SR. MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA
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