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EL ILÍCITO DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO PENAL, EN EL CASO DE CONFECCIÓN DE FACTURAS FALSAS, SE ENTIENDE SUBSUMIDO DENTRO DE LAS HIPÓTESIS PENALES TRIBUTARIAS DEL ARTÍCULO 94 N° 4 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
FACTURAS FALSAS – REBAJA INDEBIDA DE LA CARGA TRIBUTARIA - QUERELLA – SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO – SENTENCIA CONDENATORIA.
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a un acusado como autor del delito reiterado y consumado del artículo 97 N°4 del Código Tributario, por la confección de facturas falsas.
Los hechos acreditados incluyen el hallazgo de facturas en blanco sin emitir, las que eran falsas por no corresponder su número de cuño con la numeración asignada por el Servicio, además de haber sido todas ya previamente emitidas y declaradas. Asimismo, se acreditó que la documentación era confeccionada por el acusado, a quien además se le encontraron dos prensas de fierro, diversas estructuras metálicas y, además, ocho cuños con el logotipo del Servicio de Impuestos Internos que resultaron ser falsos y que eran utilizados para la confección de facturas falsas.
En su fallo, el Tribunal señaló que el ilícito imputado del artículo 185 del Código Penal se entiende subsumido dentro de las hipótesis penales tributarias imputadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 75 del Código Penal. El texto de la sentencia es el siguiente:
“HECHOS ACREDITADOS
Con fecha 7 de abril de 2009, alrededor de las 15:00 horas, Absalón Flores Candia fue sorprendido en la intersección calles San Vicente con Gorbea, comuna de Santiago, luego de adquirir del acusado Bejares Ortiz las facturas N° 024050 de Importadora Sai Ram Ltda. y N° 000044 de Importadora y Exportadora Jitendar Gobind Jagtiani las que eran falsas porque el timbre del Sil no correspondía al original, las que habrían de ser utilizadas para su posterior incorporación tributaria, indicando Absalón Floresque las había adquirido en el inmueble de calle San Vicente N° 442, comuna de Santiago, por la suma de $10.000 pesos, cada una.
En virtud de lo anterior, funcionarios policiales realizaron una diligencia de entrada y registro del domicilio anteriormente mencionado donde el acusado Bejares Ortiz fue sorprendido teniendo en su poder la siguiente documentación y especies:
a) 15 facturas en blanco y sin emitir a nombre de Importadora Sai Ram Ltda., Rut 77.623.040-5, siendo todas éstas falsas por no corresponder su número de cuño con la numeración asignada por la Dirección Regional del SII encargada de timbrar dichos documentos además de haber sido todas éstas ya previamente emitidas, registradas y declaradas por el contribuyente titular, Importadora Sai Ram Ltda.
b) 14 facturas en blanco y sin emitir a nombre de Importadora y Exportadora Jitendar Gobind Jagtiani, Rut 76.027.518-2, siendo todas éstas falsas por no corresponder su número de cuño con la numeración asignada por la Dirección Regional del SIl encargada de timbrar dichos documentos además de haber sido todas éstas ya previamente emitidas, registradas y declaradas por el contribuyente titular, Importadora y Exportadora Jitendar Gobind Jagtiani.
c) 7 facturas en blanco y sin emitir a nombre de Bustamante y Compañía Limitada, rut 78.345.840-3, siendo todas éstas falsas por no corresponder su número de cuño con la numeración asignada por la Dirección Regional del SII encargada de timbrar dichos documentos además de haber sido todas éstas ya previamente emitidas, registradas y declaradas por el contribuyente titular, Bustamante y Compañía Limitada
d) 23 facturas en blanco y sin emitir a nombre de Tresma Repuestos Limitada, rut 79.860.120-2, siendo todas éstas falsas por no corresponder su número de cuño con la numeración asignada por la Dirección Regional del 511 encargada de timbrar dichos documentos además de haber sido todas éstas ya previamente emitidas, registradas y declaradas por el contribuyente titular, Tresma Repuestos Limitada
e) 24 facturas en blanco y sin emitir a nombre de Comercializadora Dispal Ltda., rut 76.270.250-9, siendo todas éstas falsas por no corresponder su número de cuño con la numeración asignada por la Dirección Regional del SII encargada de timbrar dichos documentos además de haber sido todas éstas ya previamente emitidas, registradas y declaradas por el contribuyente titular, Comercializadora Dispal Ltda.
f) Facturas N° 000405, 000410, 000428, 000431, 000433 emitidas supuestamente por el contribuyente Erasmo Antonio Cancino Jofré, rut 10.077.862-7, a doña Mónica Isaura Aravena Maldonado, facturas falsas por no corresponder su número de cuño con la numeración asignada por la Dirección Regional del SII encargada de timbrar dichos documentos además de haber sido otras las facturas originales correspondientes a esos números las timbradas por el SII, documentos que fueron a su vez utilizados por Aravena Maldonado para aumentar el verdadero monto de créditos fiscales con derecho a IVA y disminuir el débito fiscal a pagar.
g) Facturas N° 000412, 000413, 000414, 000415, 000421, 000422, 000427 y 000430 emitidas supuestamente por el contribuyente Erasmo Antonio Cancino Jofré, rut 10.077.862-7, a Servicios de Comida Industrial Ltda. facturas falsas por no corresponder su número de cuño con la numeración asignada por la Dirección Regional del SII encargada de timbrar dichos documentos además de haber sido otras las facturas originales correspondientes a esos números las timbradas por el SII documentos a su vez utilizados por Servicios de Comida Industrial Ltda., para aumentar el verdadero monto de créditos fiscales con derecho a IVA y disminuir el débito fiscal a pagar.
h) Facturas N° 000411, 000423, 000424, 000425, 000426 y 000432 emitidas supuestamente por el contribuyente Erasmo Antonio Cancino Jofré, RUT 10.077.862-7, a José Miguel Vargas Rojas, facturas falsas por no corresponder su número de cuño con la numeración asignada por la Dirección Regional del SII encargada de timbrar dichos documentos, además de haber sido otras las facturas originales correspondientes a esos números las timbradas por el SII, documentos que fueron a su vez utilizados por Vargas Rojas para aumentar el verdadero monto de créditos fiscales con derecho a IVA y disminuir el débito fiscal a pagar.
Toda la documentación era confeccionada por el acusado, a quien además se le encontraron una serie de documentos con apariencia de facturas sin timbre del SII, 66 set de facturas, dos prensas de fierro, diversas estructuras metálicas y además, ocho cuños con el logotipo del Servicio de Impuestos Internos que resultaron ser falsos y que eran utilizados todos estos para la confección de facturas falsas. SANTIAGO, a dos de septiembre de dos mil diez.
Vistos y Considerando:
1° Que el Ministerio Público ha presentado acusación verbal en contra de la persona individualizada en esta sentencia en base a los hechos indicados, por lo reiterado del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y delito previsto en el artículo 185 del Código Penal.
2° Que el fiscal ha solicitado la tramitación del asunto conforme las reglas del procedimiento abreviado, atendido lo cual la fiscalía ha informado que de aceptarse por el imputado esta salida alternativa solicita una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por ambos, respectivamente y en ambos casos condenando a la multa de una Unidad Tributaria Anual. Reconoce que al acusado le asiste la atenuante de colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos la cual podría calificarse en atención a los antecedentes de la causa. Bajo tales términos y previa exposición de los antecedentes de la carpeta fiscal, se consultó al requerido al tenor del artículo 406 del Código Procesal Penal, manifestando en forma verbal, libre y voluntaria que acepta los hechos de la acusación como los antecedentes de la investigación, los que asegura conocer, con ello y previo traslado a la defensa, el Tribunal dio su anuencia al procedimiento abreviado.
3° Que la fiscalía sostuvo como elementos configuradores del tipo y la participación de los indicados pormenorizadamente en la audiencia de procedimiento respectivo, entre ellos, los documentos fundantes y que fueron detallados pormenorizadamente en la audiencia respectiva, más las declaraciones de los funcionarios policiales que participación de las respectivas gestiones y que fueron coincidentes en lo planteados por las pericias respectivas, los que unidos a la aceptación prestada por el imputado en los términos antes expuestos fueron contundentes al momento de tener por acreditados los hechos de la acusación verbal.
4°Que la defensa ha alegado a favor de su representado que se concedan la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, en los mismos términos indicados por el órgano persecutor solicitando parcialidades para el cumplimiento de la pena pecuniaria, entendiendo asimismo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal debe entenderse que el ilícito imputado del artículo 185 como subsumido dentro de los ilícitos tributarios ya indicados en concurso medial, solicitando la concesión de beneficio de la reclusión nocturna de la ley 18.216 para el cumplimiento de la pena corporal.
5° Que la fiscalía sólo ha insistido en que los hechos configuran los delitos imputados reiterando sus alegaciones.
6° Que el tribunal atendido el mérito de lo discutido y acreditado en la audiencia respectiva, puede tener configurado hechos imputados en la acusación fiscal, entendiendo en el mismo sentido de la defensa que la hipótesis del artículo 185 se entiende subsumida dentro de las hipótesis penales tributarias imputadas en la misma, en atención a lo preceptuado en el artículo 75 del estatuto punitivo.
En este sentido, el tribunal además concederá el beneficio de la reclusión nocturna para el cumplimiento de la pena corporal que a continuación se expone por entender configurados los requisitos para la misma.
8° Que en cuanto a la rebaja de la multa solicitada se concederán parcialmente para el cumplimiento de la misma.
Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1,3,5,7,11, N°6, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, N°1, 18,21, 25,29,50,68,69,75,185 del Código Penal; artículos 11,36,259,340,348,388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 97 inciso 4 del Código Tributario; artículo 8 de la ley 18.216 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I: Que se condena a don HERNAN BEJARES ORTIZ, ya individualizado, como autor de un delitos reiterado consumado del artículo 97 N°4 del Código Tributario, imponiéndose una pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las asesorías legales, el comiso de las especias incautadas y el pago de una multa de 1 Unidad Tributaria Anual, por los hechos ocurridos entre el día 7 de abril de 2009, en la comuna de Santiago, sin condena en costas.
II. Que para el cumplimiento de la pena pecuniaria se concede el pago en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas, pagadera la primera de ellas dentro de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia. En caso de que el condenado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión regulándose en un día por cada quinto de unidad tributaria mensual.
III. Que atendido al mérito de los antecedentes señalados por los intervinientes se le concede el beneficio de la Reclusión Nocturna para el cumplimiento de la pena corporal.
Se deja constancia de la renuncia de plazos de los intervinientes.”
SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO – 02.09.2010 – QUERELLA – SII C/ HERNÁN BEJARES ORTIZ - RIT 6716/2009 – JUEZ SUPLENTE SR. DIEGO MUÑOZ PACHECO.
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