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Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 N° 9.

COMERCIO CLANDESTINO – COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DEL MAR - QUERELLA – JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juzgado de Garantía de Punta Arenas condenó a una acusada como autora del delito de  Comercio Clandestino en concurso real con el delito de Infracción al artículo 139 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. La imputada fue sorprendida en la elaboración, envasado y posterior comercialización en forma clandestina de productos del mar, específicamente, del recurso hidrobiológico vedado centolla.
El Ministerio Público calificó los hechos referidos como constitutivos de dos ilíctos distintos, a saber, el delito de comercio clandestino del artículo 97 N° 9 del Código Tributario e infracción al artículo 139 de la Ley General de Pesca, respectivamente, solicitando a la vez, aplicación de dos penas distintas por tales ilícitos. Sobre este punto, el tribunal consideró que es posible apreciar que unos mismos hechos constituyen dos ilícitos distintos, concurriendo, por tanto, en la especie un concurso real de ilícitos que debe ser resuelto según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Punitivo, aplicando la pena mayor asignada al delito más grave, esto es, el delito de comercio clandestino.     

El texto de la sentencia es el siguiente:
“Punta Arenas, veintinueve de junio del dos mil diez.-
VISTOS :

PRIMERO : Que ante el tribunal de Garantía de Punta Arenas, se presentó acusación por parte del señor fiscal adjunto Eugenio Campos Lucero, en contra de VERÓNICA DEL CARMEN MANCILLA MARTÍNEZ, R.U.N. Nº 10.513.033-3, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle jerónimo Stipicic N° 0685 de esta ciudad ; por estimarlo autor del delito del delitos de infracción al artículo 139 de la Ley N° 18.892 General de Pesca u Acuicultura y el delito de Comercio Clandestino, previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario.

SEGUNDO : Que el señor fiscal adjunto indicado, en su escrito de acusación expone lo siguiente :
Que el día 09 de septiembre de 2009, a eso de las 15:30 horas aproximadamente y en circunstancias que la Policía de Investigaciones de Chile en esta ciudad efectuaba diligencias a objeto de indagar sobre infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura denunciadas por el Servicio Nacional de Pesca de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, es que concurrieron hasta el domicilio e inmueble ubicado en calle Jerónimo Stipicic N° 0685 de la ciudad de Punta Arenas, sector Playa Norte, en el cual se sorprendió a la imputada Verónica del Carmen Mancilla Martínez en plena faena en cuanto a que se dedicaba a la elaboración, envasado y posterior comercialización en forma clandestina de productos del mar, específicamente, del recurso hidrobiologico vedado centolla, precisamente, del tipo centolla hermbra. Así las cosas, se encontró en diversas dependencias del inmueble antes dicho que la imputada Mancilla Martínez mantenía al interior de una dependencia destinada a cocina, oculto al interior de un congelador marca Consul color blanco la cantidad de 101 potes de 800 gramos cada uno aproximadamente y que en su interior se encontraba la presencia de patas y carne de centolla hembra, por otra parte y en otra dependencia del inmueble en cuestión destinada a bodega, se encontró diversos utensilios destinados para la elaboración, producción, envasado y apozamiento del recurso hidrobiologico centolla, precisamente, materiales y especies destinadas al procesamiento, elaboración y envasado del producto centolla antes indicado. Todas actividades realizada por la imputada Mancilla Martínez, ejerciendo el comercio clandestino e industrial de las mismas tratándose de recursos hidrobiologicos centolla, sin contar con las autorizaciones legales para ello y sin aquellas que exige la legislación a su respecto. 
Estima el señor fiscal adjunto que respecto de la acusada concurren las circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Que en tal sentido, el fiscal del ministerio público solicita se imponga a la acusada la pena de sesenta y un días y multa de un treinta por ciento de una unidad tributaria anual por el delito de comercio clandestino, y la pena de veinte unidades tributarias mensuales por el delito de infracción al artículo 139 de la Ley General de Pesca, accesorias legales, el comiso de una tina d ebaño, 8 baldes, una olla de 20 lts, una olla de 15 lts., 29 bandejas tipo colador, una bandeja verde grande, 3 bandejas medianas, un mesón con rodillo, 149 envases de un kilogramo cada uno y un congelador marca cónsul, y costas de la causa.

TERCERO : Que la señora Directora del Servicio de Impuestos Internos, representada por el abogado Daniel Monje Cid se ha adherido a la acusación fiscal del ministerio público en los mismos términos, en lo que al delito de comercio clandestino se refiere.

CUARTO : Que la acusada Verónica Mancilla Martínez ha manifestado ante este tribunal, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, su conformidad a la aplicación de este procedimiento abreviado. Asimismo, dicha imputada, en conocimiento de los hechos materia de la acusación, sus circunstancias, y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los ha aceptado expresamente. Igual Aceptación de procedimiento ha realizado su defensa en la audiencia respectiva. 

QUINTO : Que, los antecedentes de la investigación que sirven de base al pronunciamiento de la sentencia, además de la aceptación de los hechos que ha efectuado la imputada, son los siguientes :

  1. Informe policial N° 6554 de la Policía de Investigaciones que da cuenta de la detención de Verónica Mancilla Martínez el día 09 de septiembre del 2009, aproximadamente a las 15:00 horas, en circunstancias que Sernapesca mantenía antecedente reales de que una persona de nombre “ Verónica “ domiciliada en calle Jerónimo Stipicic N° 0685, del sector Playa Norte de esta ciudad, se estaba dedicando a la elaboración, envasado y posterior comercialización de productos de mar, personal policial concurrió a dicho domicilio, tomando contacto con Verónica Mancilla Martínez, quién accedió voluntariamente a la entrada y registro del lugar, se encontró en la cocina de la casa, ocultos al interior de un congelador Consul la cantidad de 101 potes de 800 gramos cada uno aproximadamente, en cuyo interior se observó la presencia de patas y carne de centolla ( hembra ). Por otra parte, en dependencias destinadas a bodega, se observaron materiales y especies destinadas al procesamiento, elaboración y envasado de productos del mar.
  2. Acta de incautación de Sernapesca respecto de Verónica del Carmen mancilla Martínez de 101 potes de centolla en carne e implementos, del domicilio de Jerónimo Stipicic N° 0685, Punta Arenas.
  3. Dichos de la imputada Verónica Mancilla Martínez ante Carabineros, quién señala el día 09 de septiembre del 2009, en relación a la tenencia de 101 potes de centolla, manifiesta que a fines de agosto de ese año, llegó una persona de sexo masculino consultando si ella compraba pescados en grandes cantidades para revender, a lo cual le dijo que solamente comparaba para consumo, debido a que su marido tenía trabajo, luego le dijo que si compraba centolla a que el vendía y la tenía fresca, así es que le dijo que sí y le dejó alrededor de 7 bolsas de basura en las cuales en su interior contenía mero, filete y blanco, todo debidamente separado, le entregó $ 100.000.- y el resto de $ 80.000.- se los daría rn un tiempo más. Manifiesta que teá potes en la casa, envasó la centolla y salieron 105 potes, de los cuales vendió 5 potes a $ 5.000.- cada uno. Respecto del rodillo, bandejas y coladores, señala que los mantiene desde hace tiempo, ya que su suegro fue dueño de una pesquera.
  4. Set fotográfico del domicilio de Gerónimo Stipicic N° 0685 de Punta Arenas y de las especies incautadas.
  5. Extracto de filiación y antecedentes de la imputada Verónica del Carmen Mancilla Stipicic, el cual no registra anotaciones penales ajenas a esta causa.
  6. Informe del Director Regional de Pesca, Patricio Díaz Oyarzún, quién señala que la Sra. Verónica Mancilla efectuó elaboración del recurso centolla en su domicilio, sin contar con la autorización por parte de la Subsecretaria de Pesca, transgrediendo con ello el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Debido a que el producto presentaba huevos de centolla se concluyó que la elaboración había sido efectuad sobre recurso centolla hembra, la que se encuentra en veda permanente. La cantidad del producto incautado alcanzó a 72 kilógramos de carne de centolla con un valor aproximado a los $ 500.000.-
  7. Informe denuncia del Servicio Nacional de Pesca respecto de Verónica del Carmen Mancilla Martínez, incautándose 101 envases plásticos con carne de centolla y presencia de huevos, cuyo peso asciende a 72 kilogramos de carne de centolla e implementos para su elaboración.
  8. Informe pericial fotográfico N° 203-2009 del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones N° 203-2009, correspondiente al domicilio de Jerónimo Stipicic N° 0685 de Punta Arenas, la carne de centolla incautad y los elementos para su elaboración.
  9. Fotocopia de querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de Verónica del Carmen Mancilla Martínez, por estimarla autora del delito de infracción al artículo 97 N°9 del Código Tributario, esto es, el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria.

SEXTO : Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, basado en la aceptación que la acusada ha manifestado respecto de los antecedentes de la investigación, así como del mérito que éstos arrojan, se encuentran suficientemente acreditados los hechos que se expresaron en la acusación del ministerio público, así como la participación culpable que en ellos le correspondió a Verónica Mancilla Martínez.

SÉPTIMO : Que el abogado defensor de la acusada, don José Miguel Navarrete ha solicitado que en cuanto a la sanción privativa de libertad, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.216, se otorgue a su defendida el beneficio de la remisión condicional de la pena. En cuanto a la sanción o concurso de delitos, se estará a la aplicación de las penas solicitadas por el ministerio público, al concurrir a su favor dos circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal. Asimismo, solicita que se haga aplicación del artículo 70 del Código Penal, ya que trabajó en una panadería y se haga una rebaja prudencial de la misma.

OCTAVO : Que se acogerá a favor de la imputada Verónica Mancilla Martínez la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, basado en el reconocimiento de los hechos materia de la acusación así como de los antecedentes de la investigación que ha efectuado voluntariamente en audiencia y lo manifestado por el ministerio público en tal sentido.
Asimismo, se acogerá a favor de la imputada señalada, la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, la que se tiene por probada y suficiente con el extracto de filiación y antecedentes, el cual no registra anotaciones penales ajenas a esta causa.

NOVENO : Que no existen otras circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que se hayan hecho valer en la audiencia y que el tribunal deba considerar para los efectos de la imposición de la pena.

DECIMO : Que no obstante que el ministerio público ha presentado acusación en contra de la imputada Verónica Mancilla Martínez por los hechos que se describen precedentemente en esta sentencia, los cuales ha calificado como constitutivos de dos ilíctos distintos, a saber el delito de comercio clandestino del artículo 97 N° 9 del Código Tributario e infracción al artículo 139 de la Ley General de Pesca, respectivamente, solicitando a la vez, aplicación de dos penas distintas por tales ilícitos. Lo cierto es que del relato de los mismos, puede apreciarse que unos mismos hechos constituyen dos ilícitos distintos, por lo que en la especie concurre un concurso real de ilícitos que debe ser resuelto según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Punitivo, esto es, aplicando la pena mayor asignada al delito más grave, esto es, el delito de comercio clandestino.     

UNDECIMO : Que de esta manera, la acusada Verónica Mancilla Martínez resulta ser responsable de unos mismos hechos que constituyen dos ilícitos distintos que por aplicación del artículo 75 del Código Penal, se hará aplicación de la pena mayor al delito más grave, a saber, el de comercio clandestino, y habida consideración que concurren a favor de la imputada dos circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal sin que le perjudique agravante alguna, la pena se impondrá rebajándola en un grado, asimismo, el tribunal se encuentra facultado para recorrerla en toda su extensión al imponerla.             

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 Nº 6 y 9, 15, 18, 21, 30, 51, 67, 69 y 70 del Código Penal ; artículo 97 N° 9 del Código Tributario, artículo 139 de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura ; artículos 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal ; artículos 4 y 5 de la Ley N° 18.216 ; se declara :

I.- Que se condena a VERÓNICA DEL CARMEN MANCILLA MARTÍNEZ, ya individualizada, a la pena única de  SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO Y MULTA DE TREINTA POR CIENTO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el comiso de una tina de baño, 8 baldes de 10 kgs., una olla de 20 lts., una olla de 15 lts., 29 bandejas pequeñas, una bandeja verde grande, 3 bandejas medianas, un mesón con rodillo, 149 envases de un kg., un congelador marca Cónsul, y a las costas de la causa, como AUTORA del delito de  Comercio Clandestino en concurso real con el delito de Infracción al artículo 139 de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura, hechos ilícitos descubiertos el día 09 de septiembre del año 2009, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.

II.- Que por reunir la sentenciada Verónica Mancilla Martínez los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 18.216.-, se declara que se suspende el cumplimiento de la pena privativa de libertad, otorgándosele el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeta al control y supervigilancia de la autoridad administrativa de Gendarmería por el término de un año, y cumplir las demás exigencias del artículo 5° del citado cuerpo legal.

III.- Que para el evento que a la sentenciada le sea revocado el presente beneficio, la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia, se le comenzará a computar desde que se presente o bien sea habida, sin abonos, por cuanto no existe constancia que haya sido privada de libertad con anterioridad en razón de esta causa.

IV.- Que  respecto de la pena de muta impuesta, se concede a la sentenciada la facultad de cancelarla en seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo cancelar la primera de ellas a más tardar el último día hábil del mes en que quedare ejecutoriada la presente sentencia, haciéndole presente que cualquier incumplimiento de las cuotas indicadas, hará exigible el total de la multa impuesta. Para el evento que el sentenciado no pagare la multa precedentemente impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en un día por cada quinto de unidad tributaria mensual a que ha sido condenada, sin que pueda exceder de seis meses.

Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare.”

JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS – 29.06.2010 -  SII C/ VERÓNICA DEL CARMEN MANCILLA MARTÍNEZ - ROL ÚNICO N° 0900861827-2 – JUEZ SR. JAIME ALVAREZ ASTETE.