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Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final – Código Penal – Artículo 11 N° 9.

FRAUDE TRIBUTARIO – FACILITACIÓN DE FACTURAS FALSAS – REBAJA INDEBIDA DE LA CARGA TRIBUTARIA – COLABORACIÓN SUSTANCIAL – QUERELLA – JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE – SENTENCIA CONDENATORIA

El Juzgado de Garantía de San Felipe, condenó a un acusado por su responsabilidad como autor del delito de facilitación y/o venta de facturas falsas.

En su fallo el Tribunal señaló que, con el mérito de los antecedentes de la investigación, tuvo por acreditado que el acusado vendió facturas con la finalidad de lucrarse y asimismo que los contribuyentes rebajaran IVA de sus declaraciones. En consecuencia, se han acreditado todos los elementos propios del delito de facilitación y/o venta de facturas falsas, ilícito tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.

Agregó el Tribunal, en cuanto a la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, que ésta se tendrá por establecida por haberla reconocido el Ministerio Público en su acusación y por cuanto consta que se sometió voluntariamente a la pericia caligráfica, permitiendo establecer su participación.

 

El texto de la sentencia es el siguiente:

San Felipe, primero de febrero de dos mil diez.

VISTO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de San Felipe, comparecen el abogado querellante por el Servicio de Impuestos Internos, José Carcacía Vilches, RUT N°11.974.359-1, domiciliado en Melgarejo 667, tercer piso, Valparaíso, correo electrónico abogadosvalpo@sii.cl, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Eduardo Fajardo De La Cuba, domiciliado en calle San Martín N° 1311 de esta comuna, quien dedujo acusación verbal en contra de Patricio Eduardo Rivera Zelada, cédula de identidad N°13.456.937-9, contador, con domicilio en Joaquín Oliva Sur N°227, Población Yungay; Pasaje Pastoral N°1349, Bernardo Cruz y Traslaviña N°377, todos de la comuna de San Felipe, defendido por el abogado defensor penal público, don Carlos Gutiérrez Yañez, domiciliado en calle O¨Higgins N°235, 2° Piso, Los Andes, por la autoría que le atribuye en los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N °4 inciso final del Código Tributario.

SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos: “Debido a una recopilación de antecedentes efectuado por el SII de San Felipe, detectaron que en las declaraciones de impuestos de determinados contribuyentes aparecían facturas que daban cuenta de operaciones comerciales inexistentes. Determinando que el acusado Patricio Eduardo Rivera Zelada vendió facturas con la finalidad de lucrarse y asimismo que los contribuyentes rebajaran IVA de sus declaraciones, según siguiente detalle:

1.- Wladimir Alexis Basualdo Caneo, con actividad de venta al por menor de carbón, leña y otros, en contra de quien se detectó que contabilizó como crédito fiscal respaldado por la factura N° 20, apareciendo como proveedor Jaime Andrés Galdames González. Factura de fecha 30/09/2007, por un valor neto de $1.843.000.- pesos, IVA de $350.000.- pesos, y un total de $2.193.170.- pesos. 

2.- Luis Guillermo Basualdo Caneo, con actividades de servicio agrícola y corretajes, en contra de quien se detectó la contabilización de dos facturas que dan cuenta de operaciones inexistentes celebradas la primera mediante la factura N° 5, con Claudia Andrea Aros Sepúlveda, de fecha 31/01/2008, por un valor neto de $16.894.737.- pesos, con IVA de $3.210.000.- pesos, y un total de $20.104.737.- pesos.

La segunda factura corresponde a la N°13, apareciendo como proveedor José Igradil Muñoz Andrades, de fecha 28/02/2008, por un valor neto de $6.505.263.- pesos, y un valor IVA de 1.236.000.- pesos, y un valor total de $7.741263.- pesos.

Sin perjuicio de dichas facturas, registra además dos facturas las N° 10, 11 de la supuesta proveedora Luisa De las Mercedes Gallardo Labra, de giro corretaje de productos agrícolas y otros. Siendo la primera factura de fecha 31/03/2008, por un valor neto de $7.104.658.- pesos, un IVA de $1.349.885.- pesos, y un total de $8.454.543.- pesos.

La segunda factura, de la misma proveedora tiene fecha 30/04/2008, con valor neto de 3.207.560.- pesos, y un total de $20.089.455.- pesos.

3.- Raquel De Lourdes Faúndez, con giro de corretajes de productos agrícolas y otros, se detectó que contabilizó dos facturas relativa a operaciones inexistentes, la primera N° 22, apareciendo como proveedor Luis Alberto Valdés Olmedo, de fecha 30/11/2007, por un valor neto de $3.157.800.- pesos, un IVA de 600.000.- pesos, y un valor total de $3.757.800.- pesos.

La segunda factura, de esta contribuyente, corresponde a la N° 19, apareciendo como proveedor Jaime Andrés Galdames González, de fecha 30/08/2008, por un valor neto de $2.368.421.- pesos, un IVA de $450.000.- pesos, y un total de $2.818.421.- pesos.

Todas las facturas señaladas fueron facilitada y vendidas por el acusado con la finalidad de rebajar IVA en las declaraciones de los señalados contribuyentes, con perjuicio fiscal que provoca ello.

Dichas facturas como se dijo que corresponde a operaciones comerciales que jamás se realizaron verdaderamente, por lo que son falsas ideológicamente, sin perjuicio de la falsedad material.

A juicio del Ministerio Público, los hechos así relatados son constitutivos del delito de facilitación y/o venta de facturas falsas, ilícito tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, delito en el cual el acusado participa como autor ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, y que se encuentra en grado de ejecución de consumado y presente que nos encontramos ante un figura de delitos reiterados.

En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, expresa que concurre respecto del acusado, dos atenuantes, a saber, las del 11 N° 6 de irreprochable conducta anterior, y la del 11 N°9, colaboración sustancial, ambas del Código penal, y ésta última por aplicación del artículo 407 del CPP, lo que permite bajar en grado la pena.

Por último, solicita el Ministerio Público se condene al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, a la multa de 1 UTA, sin costas.

TERCERO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, que le fueron relatados pormenorizadamente en la audiencia, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, lo mismo que su abogado defensor.

CUARTO: Que la defensa del acusado, compartiendo la calificación jurídica de los hechos expuesta por la Fiscalía, el grado de desarrollo del delito y participación atribuida a su defendido, solicitó que se considerara que efectivamente le beneficia a su defendido la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, minorante objetiva y que es del todo procedente y, asimismo, le favorece la del artículo 11 N°9 del Código Penal, señalando que su representado cooperó con la investigación, realizándose prueba caligráfica , y que es una colaboración importante y reconoce los hechos .

Señala la defensa, que está de acuerdo en el quantum de pena solicitado por el Ministerio público, de 541 días de presidio menor en su grado medio, solicitando además que se le beneficie con la remisión condicional de la pena que se imponga, y el artículo 29 de la ley 18.216, por cuanto es del todo procedente, además de manifestarse de acuerdo con la aplicación del artículo 351 del Código penal, por ser mas beneficioso para su representado.

Con respecto a la multa, alega que su representado es panificador, que tiene dos hijos, y que las actuales circunstancias le impiden ejercer su profesión de contador, por tanto su caudal económico, no le permite pagar más allá de un cuarto  de unidad tributaria anual y además de beneficiarle dos atenuantes, todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, solicitando se le concedan  6 cuotas para su pago.

Por ultimo, coincide con el Ministerio Público en que se exima a su representado del pago de las costas, atendida su aceptación del procedimiento abreviado.

QUINTO: Que con miras a tener por establecido el delito de facilitación y/o venta de facturas falsas, ilícito tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario y la participación del acusado en el mismo, se reunieron en la causa los siguientes antecedentes:

I.- Querella que interpone el SII, en contra del acusado, según hechos que se han expuesto. Acompaña junto con la querella copias de los antecedentes de la auditoria que dieron lugar a la querella, tales como copias de las facturas cuestionadas, y copias de los libros de ventas de los contribuyentes fiscalizados.   

II.- Informe policial N° 1480, de fecha 27/04/2009, elaborado por el subcomisario Oscar Mesa Leiva, de dotación de la Bridec Los Andes, quien realiza las siguientes diligencias:

1.- Declaración de Wladimir Alexis Basualdo Caneo,  quien declara conocer al contador Patricio Eduardo Rivera Zelada, por cuanto era el contador de la familia y el encargado de llevar los registros contables, y en diversa oportunidades le insinuó que podía comprar facturas, y pagar solamente la mitad de IVA, y ante problemas económicos, aceptó solamente una vez , sin saber a quien se las compraba, y a finales del año 2008 fue citado por el Servicio de Impuestos Internos de San Felipe, enterándose en ese momento que su contador Rivera Zelada, había ingresado en el libro de compraventa  la factura N°20, donde aparece realizando transacciones comerciales con una persona que no conoce, a los día después el requerido le llamó por teléfono señalándole que no se preocupara porque pagaría el IVA, pero que debía declarar que Jaime Galdamez González le había entregado la factura, y se negó de inmediato para evitar mayores problemas.

2.- Declaración de Jaime Andrés Galdames González, quien declara que posee el giro comercial de mecánico, y venta de repuestos automotrices, y alrededor del año 2004, contrató los servicios del requerido, con la finalidad de que llevara la contabilidad de su negocio, debido a que no posee los conocimientos sobre la contabilidad,  y concurrió junto al requerido, a la notaria Polloni de San Felipe,  para hacer un poder para que lo representara ante Impuestos Internos, y que no conoce a los supuestos clientes, debido a que en las fechas en que se efectúo el negocio las facturas estaban en poder del acusado, señala que en la factura que se le exhibe la letra corresponde a la suya, y por último, recalca que nunca emitió esas facturas , por cuanto su ex contador, se quedó con dichos documentos.

3.- Declaración de Raquel de Lourdes Vega Faundez, señala que posee el giro comercial de compraventa fruta seca , alrededor de 10 años y hace siete años, contrató los servicios del Contador Rivera Zelada, para que le llevase la contabilidad, y le llevase toda la documentación ante impuestos internos, por no poseer el conocimiento para ello, y al efecto le entregó un poder notarial a esta persona, y durante el tiempo que llevó la documentación, le señaló que todo estaba en orden, y en el año 2008, la citaron al Servicio, por una fiscalización, señalándole que en el libro de compraventa faltaba el ingreso de información, y además la factura físicamente, y ante esta situación lo llamó en reiteradas ocasiones, en relación a los proveedores Luis Valdez Olmedo y Jaime Galdamez no los conoce.

4.- Declaración de Claudia Andrea Aros, quien señala que posee giro agrícola y prestación de servicios, y en enero de 2008, contactó al imputado para el inicio de actividades, quien la ayudó en ese tema, sin tener más contacto con esa persona, inició sus actividades por un trabajo que le iba a realizar a Luis Olmedo, quien después de obtener las facturas le dijo que no iba a necesitar más de sus servicios, porque había contratado a otra persona, a los días después, extravió el libro de compra y venta y las facturas, que se encontraban timbradas desde la numero 1 a la numero 5, señala que no utilizó ni las facturas ni el libro, ni tampoco dejó constancia, en impuestos internos, porque no sabía los pasos a seguir, con respecto a la factura número 5, señala que nunca emitió, dicho documento por cuanto no estaban en su poder, y  no conoce a Luis Basualdo Caneo, persona con la cual realizó una supuesta venta.

Dichos testigos reconocen en exhibición de fotos, al acusado como la persona que le llevaba la contabilidad, o bien ofreció facturas para rebaja de IVA.

III.- Como prueba testimonial:

1.-  Declaración de Rubén Garrido Toro, Fiscalizador Tributario, y señala que  se desempeña como fiscalizador hace 6 años, y en el año 2008, se le asignó fiscalizar la situación de los clientes del contador Rivera Celada, algunos de los cuales aparecían con irregularidades tributarias como facturas falsas, y que se pudo determinar que las facturas declaradas por Basualdo caneo y Vega Faundez , son falsas ideológicamente ya que pretenden avallar operaciones inexistentes, se determinó que sus formato son verdaderos y  fueron entregadas a su contador,  por quienes aprecian emitiéndolas, y estos reconocieron sus facturas y formato, pero señalaron que jamás las emitieron, y en la auditoria que realizó consta declaración del contador Rivera Zelada que reconoció haber facilitado una de las facturas investigadas, concluida la auditoria se pudo establecer la participación de Rivera Zelada, en la facilitación o venta de facturas ideológicamente falsas. 

2.- Wladimir Basualdo Caneo, quien relata en los mismos términos, ya señalados, haciendo presente que era el imputado quien rebajaba IVA.

3.- Jaime Galdames González, quien presta declaración, sobre las facturas, señalando que no hizo las reparaciones que se señalan, en la factura a nombre de Wladimir Basualdo Caneo y que fue idea de Rivera Zelada, quien le pidió una factura y la llenó, la idea era que se usara la factura, para rebajar IVA.

4.- Raquel de Lourdes Vega Faúndes, quien declaró .ser comerciante y tener el giro de compraventa de frutas secas, para el inicio de dicho giró contrató a Patricio Rivera,  y en el año 2008, es citada por el servicio, quien le pregunta sobre una factura falsa,  que las obtuvo del imputado Patricio Rivera, quien le ofreció rebajar IVA “legalmente”, con la condición que le entregara una suma de dinero

IV.- Como prueba documental y otros medios de prueba.

1.- Oficio ordinario N° 187, de fecha 17/04/2009, elaborado por jefa de unidad de fiscalización del SII de San Felipe, doña Vivian Sanzana, quien remite en detalle información de los contribuyentes Wladimir Basualdo Caneo, Jaime Andrés Galdames González, Luis Guillermo Basualdo Caneo, Claudia Andrea Aros Sepúlveda, José Igradil Muñoz Andrades, Luisa de las Mercedes Gallardo Labra, Raquel de Lourdes Vega Faúndez, y Luis Alberto Valdés Olmedo. En lo que respecta a declaraciones anuales de impuesto a la renta, fecha de iniciación de actividades, las actividades declaradas, tipo de documentos timbrados y otras observaciones, tenidos a la vista por el funcionario para su examen y posterior querella. 

2.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado, quien no registra condenas anteriores por crimen o simple delito.

3.- Facturas a nombre de Claudia Aros Sepúlveda, N° 5 ( original cliente); factura N° 13, a nombre de José Igradil Muñoz Andrade ( duplicado y triplicado); factura N° 22, a nombre de Luis Valdes Olmedo, ( original); facturas N° 19, y 20 a nombre de Jaime Galdames González, ( originales);

V.- Prueba pericial

1.- Informe pericial N° 2376, de fecha 17/11/2009, elaborado por el perito de Lacrim , don José Henriquez Pizarro, quien al análisis de las evidencias, concluye lo siguiente:”… en relación a las muestras caligráficas de las distintas personas señaladas, factura 5, 13, 10 y 11, proceden de la mano de Luis Basualdo Caneo,2.- las menciones del lleno manuscritas en la declaración jurada en el timbraje de los libros del SII Internet, f 3230 de fecha 9 de agosto de 2005, en el aviso informe pendiente, individualización de documentos SII on line, f 3238, fueron confeccionados  por Patricio Rivera  Zelada  y Luis Alberto Valdes Olmedo respectivamente en cada caso…”

SEXTO: Que con el mérito del los antecedentes de la investigación reseñados en el considerando precedente, en especial, Informe policial N° 1480, de fecha 27/04/2009, elaborado por el subcomisario Oscar Mesa Leiva, de dotación de la Bridec Los Andes, en que consta declaración de la Wladimir Alexis Basualdo Caneo, quien declara conocer al contador Patricio Eduardo Rivera Zelada, por cuanto era el contador de la familia y el encargado de llevar los registros contables, y en diversa oportunidades le insinuó que podía comprar facturas, y pagar solamente la mitad de IVA, y ante problemas económicos, aceptó solamente una vez , sin saber a quien se las compraba, y a finales del año 2008 fue citado por el Servicio de Impuestos Internos de San Felipe, enterándose en ese momento que su contador Rivera Zelada, había ingresado en el libro de compraventa la factura N°20, donde aparece realizando transacciones comerciales con una persona que no conoce, declaración de Jaime Andrés Galdames González, quien declara alrededor del año 2004, contrató los servicios del requerido, con la finalidad de que llevara la contabilidad de su negocio, debido a que no posee los conocimientos sobre la contabilidad, y concurrió junto al requerido, a la notaria Polloni de San Felipe, para hacer un poder para que lo representara ante Impuestos Internos, y que no conoce a los supuestos clientes, debido a que en las fechas en que se efectuó el negocio las facturas estaban en poder del acusado, señala que en la factura que se le exhibe la letra corresponde a la suya, y por último, recalca que nunca emitió esas facturas , por cuanto su ex contador, se quedó con dichos documentos, declaración de Raquel de Lourdes Vega Faundez, quien declara que  contrató lo servicios del Contador Rivera Zelada, para que le llevase la contabilidad, y le llevase toda la documentación ante impuestos internos, por no poseer el conocimiento para ello, y al efecto le entregó un poder notarial a esta persona,  y durante el tiempo que llevó la documentación, le señaló que todo estaba en orden,  y en el año 2008, la citaron al servicio, por una fiscalización, señalándole que en  el libro de compraventa  faltaba el ingreso de información, y además la  factura físicamente, y ante esta situación lo llamó en reiteradas ocasiones, en relación a los proveedores Luis  Valdez Olmedo y Jaime Galdamez no los conoce, declaración de Claudia Andrea Aros, quien señala que en enero de 2008, contactó al imputado para el inicio de actividades, quien la ayudó en ese tema, sin tener más contacto con esa persona, inició sus actividades por un trabajo que le iba a realizar a Luis Olmedo, quien después de obtener las facturas le dijo que no iba a necesitar más de sus servicios, porque había contratado a otra persona, a los días después, extravió el libro de compra y venta y las facturas, que se encontraban timbradas desde la numero 1 a la numero 5, señala que no utilizó ni las facturas ni el libro, ni tampoco dejó constancia, en impuestos internos, porque no sabía los pasos a seguir, con respecto a la factura número 5, señala que nunca emitió, dicho documento por cuanto no estaban en su poder, y  no conoce a Luis Basualdo Caneo, persona con la cual realizó una supuesta, declaración de Rubén Garrido Toro,  Fiscalizador Tributario, que señala, que  se desempeña como fiscalizador hace 6 años, y en el año 2008, se le asignó fiscalizar la situación de los clientes del contador Rivera Zelada, algunos de los cuales aparecían con irregularidades tributarias como facturas falsa, y en la auditoria que realizó consta declaración del contador Rivera Zelada que reconoció haber facilitado una de las facturas investigadas, concluida la auditoria se pudo establecer la participación de Rivera Zelada, en la facilitación o venta de facturas ideológicamente falsas lo que informó a su superior, para que se interpusiera la querella, declaración de Jaime Galdamez González, sobre las facturas, señalando que no hizo las reparaciones que se señalan , en la factura a nombre de Wladimir Basualdo Caneo y que fue idea de Rivera Zelada, quien le pidió una factura y la llenó, la idea era que se usara la factura, para rebajar IVA se la entregó.}

Que además en Oficio ordinario N° 187, de fecha 17/04/2009, elaborado por jefa de unidad de fiscalización del SII de San Felipe, doña Vivian Sanzana, quien remite en detalle información de los contribuyentes Wladimir Basualdo Caneo, Jaime Andrés Galdames González, Luis Guillermo Basualdo Caneo, Claudia Andrea Aros Sepúlveda, José Igradil Muñoz Andrade, Luisa de las Mercedes Gallardo Labra, Raquel de Lourdes Vega Faúndez, y Luis Alberto Valdés Olmedo. En lo que respecta a declaraciones anuales de impuesto a la renta, fecha de iniciación de actividades, las actividades declaradas, tipo de documentos timbrados y otras observaciones, tenidos a la vista por el funcionario para su examen y posterior querella, Facturas a nombre de Claudia Aros Sepúlveda, N° 5 ( original cliente); factura N° 13, a nombre de José Igradil Muñoz Andrade (duplicado y triplicado); factura N° 22, a nombre de Luis Valdes Olmedo, (original); facturas N° 19, y 20 a nombre de Jaime Galdames González, (originales); por último, Informe pericial N° 2376, de fecha 17/11/2009, elaborado por el perito de Lacrim, don José Henriquez Pizarro, quien al análisis de las evidencias, concluye lo siguiente, “…en relación a las muestras caligráficas de las distintas personas señaladas, factura 5, 13, 10 y 11, proceden de la mano de Luis Basualdo Caneo,..2.- las menciones del lleno manuscritas en la declaración jurada en   el timbraje de los libros del SII Internet, f 3230 de fecha 9 de agosto de 2005, en el aviso informe pendiente, individualización de documentos SII on line, f 3238, fueron confeccionados  por Patricio Rivera  Zelada  y Luis Alberto Valdes Olmedo respectivamente en cada caso…”.

Que con el mérito del los antecedentes de la investigación, este sentenciador ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que los hechos ocurrieron de la forma descrita en la acusación.
En consecuencia, se han acreditado todos los elementos propios del delito de facilitación y/o venta de facturas falsas, ilícito tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.

Delito que se encuentra en grado de ejecución de consumado y la participación del acusado en el mismo en calidad de autor ejecutor, pues habría realizado la acción típica descrita en la ley de manera inmediata y directa.


SEPTIMO
: Que en cuanto a la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos alegada, se tendrá ésta por establecida por haberla reconocido el Ministerio Público en su acusación y por cuanto consta que se sometió voluntariamente a la pericia caligráfica, permitiendo establecer su participación.

En relación a la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, teniendo presente extracto de filiación del acusado libre de anotaciones pretéritas, se tendrá por acreditada.

OCTAVO: Que la pena privativa de libertad asignada en la Ley al delito de facilitación y/o venta de facturas falsas, ilícito tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, es la de presidio menor en su grado medio a máximo y atendida la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 del Código Penal, se rebajará la pena a imponer en dos grados, atendida la entidad de las minorantes, y especialmente la colaboración que prestó el requerido al someterse voluntariamente a un peritaje caligráfico, sabiendo las consecuencias que pudiese acarrearle. Dado el carácter de reiterado de los ilícitos, se hará aplicación del artículo 351 del código Procesal penal, por ser más beneficioso para el requerido, y en consecuencia, se aplicará en concreto, la pena de presidio menor en su grado medio, la que se impondrá en el quantum solicitado por el Ministerio Público, por ser del todo procedente.          

En cuanto a la multa, teniendo presente las facultades económicas del acusado, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 70 del Código Penal, no concurriendo en este caso agravantes que considerar y beneficiando al acusado dos circunstancias atenuantes, se rebajará prudencialmente la multa a menos del mínimo señalado en la ley y se le otorgarán cuotas para su pago, tal como se señalará en lo resolutivo del presente fallo.

NOVENO: Que atendida la extensión de la pena que se impondrá al sentenciado, teniendo presente la ausencia de condenas pretéritas, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 18.216, estimando que por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, es posible anticipar que una medida alternativa al cumplimiento de la pena será eficaz en la prevención de nuevos hechos ilícitos de su parte, se le otorgará al acusado el beneficio de la remisión condicional de la pena, para el cumplimiento de la que se imponga, accediendo a la solicitud de la Defensa.

Asimismo, con el objeto de propender a la efectiva resocialización del acusado y evitar los efectos nocivos que para estos efectos podría tener una anotación prontuarial en su extracto de filiación y antecedentes para la obtención de un empleo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 18.216, se ordenará la omisión en su extracto de filiación de la anotación que se origine con la presente sentencia condenatoria, con las restricciones que el inciso tercero de la misma norma señala.

DECIMO: Que habiendo renunciado el acusado a su derecho a la realización de un juicio oral y público, con el consiguiente ahorro de recursos para todos los intervinientes, y teniendo igualmente presente su admisión de los hechos y antecedentes de la investigación, se les eximirá del pago de las costas de la causa.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 7, 11 N°6, 11  N° 9, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70, 76, 467  del Código Penal; 97 N°4 inciso final del Código tributario, 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal, SE DECLARA:

I.- Que se condena a PATRICIO EDUARDO RIVERA ZELADA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de un cuarto de unidad tributaria anual  y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de facilitación y/o venta de facturas falsas, ilícito tipificado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, cometido en esta jurisdicción.


II.-  Que reuniendo el sentenciado los requisitos legales, se concede el beneficio de la remisión condicional para el cumplimiento de la pena impuesta, quedando sujeto al control administrativo y asistencia a la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile por el mismo plazo de la condena impuesta, y debiendo dar cumplimiento a los demás requisitos legales.

Asimismo, reuniendo el sentenciado los requisitos exigidos por el artículo 29 de la ley 18.216, se ordena la omisión en el certificado de antecedentes del mismo de la anotación originada por la presente sentencia condenatoria, con las excepciones contempladas en el inciso tercero de dicha disposición legal, debiendo oficiarse oportunamente para dichos efectos al Servicio de Registro Civil e Identificación.


III.- Que se conceden para el pago de la multa impuesta facilidades de seis  (6) cuotas mensuales e iguales de media unidad tributaria mensual cada una, pagadera la primera de ellas dentro de cinco días siguientes a la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y las sucesivas el mismo día del mes calendario siguiente. El no pago de una de las cuotas fijadas hará exigible el total de lo adeudado.

Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado.

IV.- Que no se condena en costas al sentenciado, por la colaboración que supone su admisión de hechos, al ahorrar a los intervinientes los gastos y la carga de un juicio oral y público.

Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.-

Regístrese y dese copia.

JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE – 01.02.2010 - SII C/ PATRICIO RIVERA ZELADA – RIT 4303-2008 – JUEZ TITULAR SR leopoldo marcelo soto gutierrez