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Código Tributario – Actual Texto - Artículo 97 N° 9 – Ley de Propiedad Intelectual – Artículo 80 b).

COMERCIALIZACIÓN DE PELÍCULAS Y VIDEOS DE MÚSICA – COMERCIO CLANDESTINO – QUERELLA – JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juzgado de Garantía de Temuco condenó a un imputado como autor del delito contemplado en el artículo 80 b) de la Ley de Propiedad Intelectual y del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°9 del Código Tributario.

El acusado fue sorprendido en el interior de su local comercial de arriendo y venta de películas ofreciendo a la venta al público material audiovisual no original. El fallo determinó que el imputado no registra ante el Servicio de Impuestos Internos aviso de iniciación de actividades que lo habilite para comercializar obras audiovisuales, constatándose en consecuencia una situación evidente de clandestinidad, y que efectuaba la producción ilegal de películas y discos de música falsificados en su domicilio, para luego proceder a venderlos clandestinamente a terceros, sin haber cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de impuestos que graven su producción o comercio, en el tiempo anterior a su detención.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Temuco, veintidos de enero de dos mil diez
            OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, en esta audiencia se ha procedido conforme al procedimiento abreviado para conocer de la acusación que presentó el Ministerio Público, en contra de PABLO FABIAN SANZANA SAEZ, cédula de identidad N° 15655952-0, 25 años, fecha de nacimiento 12-04-1984, comerciante, soltero, domiciliado en el Sector FUNDO EL CARMEN, calle LOS ORGANILLEROS Nº 0591 de Temuco, quien es asistido por la defensora Michelle  Petit-Laurent Charpentier.
Presente en la audiencia el abogado querellante don Luis Moya

SEGUNDO: Que, el Tribunal aceptó que se procediera conforme al procedimiento abreviado, atendida la aceptación que hizo la imputada de los hechos y los antecedentes de la investigación renunciando a su derecho a un juicio propiamente tal.-

TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación fueron relatados verbalmente en esta audiencia por el señor Fiscal don Omar Mérida, y da cuenta de:

1.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado, sin antecedentes
2.- Informe pericial sonido y audiovisual N° 162 de 8 de octubre de 2009 elaborado por Cesar Saez , que concluye que un 99 % presenta discos no originales, de uno no se pudo determinar.
3.- Informe de tasación tributaria y tasación n° 18 de 28 de octubre de 2009, se refiere al perjuicio fiscal por evasión asciende a $827.937 por concepto de evasión al iva. El imputado no registra iniciación de actividades..
4.- 2 fotografías de las evidencias incautadas respecto al computador y los cds.
5.- 3492 discos compactos contendedores de películas y música no originales,
6.- 88 dvd vírgenes,
7.- 528 carátulas de películas y música
8.-  una impresora Marca Epson,
9.- tres grabadores de DVD marcas SONY, LG y RECCO y un PC marca CRECIC
10.- 23 estuches porta cd de colores
11.- 2 maletines porta cd, color negro
12.- 1 maleta marca Regent color gris
13.-  Declaraciones de Rodrigo Moscoso Polgatiz y Francisco Urbano Linares, subcomisarios de la Bridec Temuco, domiciliados en calle Prat 19, Temuco, quienes efectúan el procedimiento, dan cuenta de la flagrancia, ingresaron al local House video en el domicilio y sorprendieron al imputado ofreciendo al publico las películas simulando ser originales
14.- Declaración de  Marcia Cofré Carter, subcomisario, domiciliado en Prat 19,Temuco, quien declara en términos similares.

CUARTO: Que, el Tribunal analizando estos antecedentes con libertad, atendido  que dentro de todos ellos  hay una correspondencia y armonía, con respecto al hecho que ya ha sido aceptado, tienen por establecido los siguientes hechos en materia de la acusación, atendido a que no existe controversia.

Hecho: El día 11 de mayo de 2009 siendo aproximadamente las 21 :30 horas, funcionarios de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Temuco de la Policía de Investigaciones de Chile, sorprendieron a Pablo Sanzana en el interior de su local comercial de arriendo y venta de películas denominado "House Video", ubicado en calle Los Escultores W 0117, Fundo el Carmen, de la ciudad de Temuco, ofreciendo a la venta al público material audiovisual no original (discos compactos y DVD's falsificados), infringiendo las disposiciones sobre propiedad intelectual establecidas en la ley 17336. Al momento de su detención se incautaron 3492 discos compactos contendedores d e películas y música no originales, y 88 dvd vírgenes, 528 carátulas de películas y música, una impresora Marca Epson, tres grabadores de DVD marcas SONY, LG y RECCO y un PC marca CRECIC, 23 estuches porta cd de colores, 2 maletines porta cd, color negro, 1 maleta marca Regent color gris, según consta en el Acta de Incautación respectiva.

Todas estas especies estaban destinadas a la sistemática producción de discos compactos con música, y películas, falsificados, para venderlos ilícitamente en el establecimiento ya sea al detalle o al por mayor.
Se ha establecido que Pablo Fabián Sanzana Sáez no registra ante el Servicio de Impuestos Internos aviso de iniciación de actividades, que lo habilite para comercializar obras audiovísuales, constatándose en consecuencia una situación evidente de clandestinidad, y que efectuaba la producción ilegal de películas, y discos de música, falsificados en su domicilio, para luego proceder a vender1as clandestinamente a terceros, sin haber cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de impuestos que graven su producción o comercio, en el tiempo anterior a su detención.

QUINTO: Que, se concuerda con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respecto de lo cual no ha habido controversia.

SEXTO: Que, el Ministerio Público  reconoce las atenuantes del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal y solicita 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 UTM, comiso de las especies, accesorias legales, sin costas, por el delito Tributario y la pena de 41 días de prisión  en su grado máximo, comiso de las especies, accesorias legales, sin costas  por el delito de infracción a la Ley de propiedad intelectual. Además el comiso de las especies.

Que la parte querellante, representada por don Luis Moya del Servicio de Impuestos Internos coincide con el Ministerio Público.

Que la defensa solicita la pena en 61 días, no registra antecedentes anteriores y ha colaborado en este procedimiento y en cuanto a la multa de 1 unidad  tributaria mensual se le conceda una rebaja a ½ unidad  tributaria mensual en virtud del artículo 70 del Código Penal  ya que su representado se encuentra trabajando en labores de aseo y no tiene contrato sino que esta a prueba, no es un trabajo definitivo, se rebaje a media unidad  tributaria mensual y si no se le conceda el pago en parcialidades.  Señala que se  reúnen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216.

Que el querellante ratifica que las penas a que adhirió están de acuerdo a la naturaleza del delito.

SEPTIMO: Que esta juez acoge las atenuantes solicitadas por los interviniente, que pudiendo recorrer toda la extensión de las penas al no concurrir agravantes y al haber realizado la rebaja en grado solicitada por el Ministerio Público, se aplicará en su mínimo, y se hará una rebaja a la multa cuyo quantum se establecerá en lo resolutivo del fallo, en atención a los antecedentes familiares y laborales y lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal.

Que se reúnen los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216.         

Que no se condena en costas por haberse evitado la realización del juicio propiamente tal.

Y visto además lo dispuesto en los artículos  1, 15, 11 N°6 y 9, 49, 68, 69, 70 del Código Penal, artículo 80 de la Ley de Propiedad intelectual, artículo 97 N°9 del Código Tributario, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y la Ley 18.216  se declara:

I.- Que, se condena a PABLO FABIAN SANZANA SAEZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito contemplado en el artículo 80 b) de la ley de propiedad intelectual, en grado de consumado,  perpetrado el día 11 de mayo de 2009 en Temuco, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo  a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa.

II.- I.- Que, se condena a PABLO FABIAN SANZANA SAEZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito contemplado en el artículo 97 N°9 del código Tributario, en grado de consumado,  perpetrado el día 11 de mayo de 2009, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de un quinto de unidad tributaria mensual  multa que se le da por cumplida con el día de12 de mayo de 2009 que permaneció privado de libertad con motivo del control de detención y se le exime del pago de las costas de la causa.

III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, para el cumplimiento de la pena impuesta se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena, estableciéndose un lapso de observación de UN AÑO, periodo durante el cual deberá cumplir todas las condiciones del artículo 5° de la referida Ley, para lo cual el imputado deberá presentarse en el centro respectivo el día 2 de febrero de 2010.(En Temuco, en el CRS ubicado en calle Bulnes N°751.)

Que en caso de revocarse el beneficio, el imputado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, la que se contara desde que se presente a hacerlo o sea habido, sin abonos.

IV.-Se ordena el comiso de las especies incautadas y se autoriza su destrucción de acuerdo a las normas legales

V.- Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad.
Habiéndose renunciado a los recursos de la sentencia, ésta se encuentra ejecutoriada.
Regístrese y archívese.”

JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO – 22.01.2010 -  SII C/ PABLO FABIAN SANZANA SAEZ - RIT 3461-2009 – JUEZA SRA. MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES.