CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 97 N° 4 INCISOS 1° Y 2° Y 111 - CÓDIGO PENAL – ARTÍCULOS 11 N° 9 Y 103.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓNES MALICIOSAMENTE FALSAS – CRÉDITO FISCAL IVA Y GASTOS - FACTURAS FALSAS - TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLÁN- SENTENCIA CONDENATORIA
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó a un contribuyente a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, penas accesorias y al pago de una multa del cien por ciento de lo defraudado, por su responsabilidad en calidad de autor en forma reiterada de los delitos previstos en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario y, además, a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, penas accesorias y multa del cien por ciento de lo defraudado, como autor en forma reiterada de los delitos previstos en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. El tribunal estableció que el condenado, en los años 2005 y 2006, presentó declaraciones de impuesto a las ventas y servicios y de impuesto a la renta maliciosamente falsas, al declarar la empresa de su propiedad que representaba crédito fiscal IVA y gastos que no estaban sustentados en ninguna documentación o estaban respaldados en facturas falsas.
El tribunal, al pronunciarse respecto a la procedencia de aplicar la circunstancia agravante contemplada en el inciso 2° del artículo 111 del Código Tributario, expresó que en el caso del condenado esta formaba parte del hecho punible, de manera que si se consideraba nuevamente se atentaba contra el principio non bis in ídem.
En cuanto a la procedencia de aplicar al determinar la pena al condenado la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en razón de haber éste renunciado a su derecho a guardar silencio declarando en el juicio oral, estimó el tribunal que no resultaba procedente la aplicación de tal norma al considerar que el condenado no había prestado colaboración con la finalidad de esclarecer los hechos materia de la acusación sino por el contrario había pretendido eludir su responsabilidad.
Consideró además el tribunal que, atendido el tiempo transcurrido entre la perpetración de los hechos constitutivos de los delitos contemplados en el artículo 97 N° 4 inciso primero y segundo del Código Tributario y la formalización correspondiente, resultaba procedente aplicar la institución de la prescripción gradual contemplada en el artículo 103 del Código Penal sólo respecto de los simples delitos contemplados en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, pero no respecto de los delitos contemplados en el inciso 2° de la citada disposición legal, por tratarse de crímenes respecto de los cuales no había transcurrido la mitad del plazo de prescripción.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Chillán, cinco de marzo de dos mil trece.
VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que los días 27 y 28 de febrero último, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los jueces titulares don Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, don Jorge Muñoz Guíñez y don Oscar Ruiz Paredes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativo a la causa RUC. 0910012870-2. Rol interno N° 17-2013, para conocer de las acusaciones dirigidas en contra de XXXXX, cédula de identidad N° XXXXX, de 44 años, casado, empleado, nacido en Constitución y domiciliado en Francisco Ramírez N° 237 de Chillán; representado por la abogada defensora de confianza doña Carolina Gutiérrez Salinas, del mismo domicilio.
El ministerio público actuó representado por el fiscal don Mauricio Mieres Mujica, domiciliado en avenida Libertad N° 213 de Chillán; mientras el querellante Servicio de Impuestos Internos lo hizo representado por los abogados don Andrés Trabazo Burnas y don Fernando Ramos Asenjo, con domicilio en edificios públicos sin número de esta ciudad.
SEGUNDO: La acusación interpuesta por el ministerio público es la siguiente:
“Que el acusado XXXXX, en su calidad de representante legal del contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, en la ciudad de Chillán, entre los meses abril de 2005 y agosto de 2006 incurrió en diversas irregularidades constitutivas de ilícito tributario. En primer lugar, durante el año 2005 el imputado maliciosamente registró y declaró IVA para crédito fiscal asociado a datos de facturas inexistentes, sin tener material y realmente dichos documentos tributarios de respaldo en su contabilidad y en consecuencia declaró y utilizó IVA de crédito fiscal ficticio, sin respaldo documental efectivo y sin registro en su libro de compra venta timbrado; resultando que dichos documentos inexistentes corresponden a supuestas facturas que le habrían sido emitidas por el contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, las cuales serían las siguientes: 1)factura N°006, supuestamente emitida con fecha 30/05/2005, con un IVA de $4.874.089, por un valor total de $30.527.189 2)factura N°008, supuestamente emitida con fecha 30/06/2005, con un IVA de $747.641, por un valor total de $4.682.594 3)factura N°010, supuestamente emitida con fecha 30/072005, con un IVA de $3.857.000, por un valor total de $24.157.000 y 4)factura N°011, supuestamente emitida con fecha 31/08/205, con un IVA de $3.952.540, por un valor total de 24.755.382; todas las cuales supuestamente fueron extendidas a favor del contribuyente XXXXX; resultando que específicamente el acusado incurrió en la ilicitud antes referida en los formularios 29 correspondientes a los períodos mayo, junio, julio y agosto 2005, falseando la real magnitud de sus operaciones generadoras de crédito fiscal en perjuicio del FISCO DE CHILE. En segundo lugar, el acusado en representación contribuyente XXXXX, maliciosamente hizo uso de crédito fiscal sin respaldo documental, ni registro en el libro de compra venta que le fue timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 30/03/05, en efecto, en el período Abril de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones ascendente a $42.255.121, que habría generado un IVA a favor de su representada de $6.746.616 y también maliciosamente hizo uso de crédito fiscal sin respaldo documental, ni registro en el libro de compra venta que le fue timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 02/01/07,ya que en el período Mayo de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones ascendente a $24.758.382, que habría generado un IVA a favor de su representada de $3.953.019, en el periodo junio de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones ascendente a $18.228.490, que habría generado un IVA a favor de su representada de $2.910.433, en el periodo julio de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones ascendente a $30.800.833, que habría generado un IVA a favor de su representada de $4.917.780 y en el periodo agosto de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones ascendente a $38.832.005, que habría generado un IVA a favor de su representada de $6.200.078. Y en tercer lugar, el acusado declaró y utilizó crédito fiscal sustentado en facturas falsas, específicamente la factura falsa N°055, supuestamente emitida con fecha 30/04/2005, con un IVA de $5.988.254, por un valor total de $37.505.380, supuestamente emitida por el contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, del cual también el acusado es su representante legal, factura falsa supuestamente emitida a favor del contribuyente XXXXX, factura que el acusado incorporó en el formulario 29 de su representada correspondiente al mes de abril de 2005, haciendo uso indebido de crédito fiscal por dicho monto supuesto de IVA y la factura falsa N°0001, supuestamente emitida con fecha 30 de junio de 2005, con un IVA de $3.131.650, por un valor total de $19.614.017, supuestamente emitida por el contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, factura falsa supuestamente emitida a favor del contribuyente XXXXX, factura que el acusado incorporó en el formulario 29 de su representada correspondiente al mes de junio de 2005, haciendo uso indebido de crédito fiscal por dicho monto supuesto de IVA. Con todas las maniobras fraudulentas antes descritas el acusado causó un perjuicio total al FISCO DE CHILE ascendente a $235.509.494, suma que engloba los perjuicios causados por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, respectivamente.”
Los hechos descritos constituyen, a juicio del ministerio público, los delitos tributarios reiterados contemplados en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario y 97 N°4 inciso segundo del mismo cuerpo legal, respectivamente, ilícitos consumados en que el imputado tuvo participación en calidad de autor.
Estima que no concurren atenuantes ni agravantes; y solicita se condena al encartado en calidad de autor de los delitos consumados reiterados materia de esta acusación, a las penas únicas penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por los delitos reiterados del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario y 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por los delitos reiterados del artículo 97 N°4 inciso 2° del mismo Código, más multa del 100% de lo defraudado, equivalente en total a $235.509.494, más las penas accesorias de rigor y el pago de las costas de la causa.
TERCERO: Que la acusación deducida por el Servicio de Impuestos Internos, a su vez, lo fue en los siguientes términos:
“Que, el acusado XXXXX, en su calidad de representante legal del contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, en la ciudad de Chillán, entre los meses abril de 2005 y agosto de 2006 incurrió en diversas irregularidades constitutivas de ilícito tributario. EN PRIMER LUGAR, durante el año 2005 el imputado maliciosamente registró y declaró IVA crédito fiscal asociado a datos de facturas inexistentes, sin tener material y realmente dichos documentos tributarios de respaldo en su contabilidad y en consecuencia declaró y utilizó IVA de crédito fiscal ficticio, sin respaldo documental efectivo y con registro en su libro de compra venta timbrado el 30 de Marzo de 2005; resultando que dichos documentos inexistentes corresponden a supuestas facturas que le habrían sido emitidas por el contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, las cuales serían las siguientes: 1)factura N°006, supuestamente emitida con fecha 30/05/2005, con un IVA Crédito Fiscal de $4.874.089, por un valor total de $30.527.189 2)factura N°008, supuestamente emitida con fecha 30/06/2005, con un IVA Crédito Fiscal de $747.641, por un valor total de $4.682.594 3)factura N°010, supuestamente emitida con fecha 30/072005, con un IVA Crédito Fiscal de $3.857.000, por un valor total de $24.157.000 y 4)factura N°011, supuestamente emitida con fecha 31/08/205, con un IVA Crédito Fiscal de $3.952.540, por un valor total de 24.755.382; todas las cuales supuestamente fueron extendidas a favor del contribuyente XXXXX; resultando que específicamente el acusado incurrió en la ilicitud antes referida en los formularios 29 correspondientes a los períodos mayo, junio, julio y agosto 2005. El acusado realizó maliciosamente estas maniobras con el único fin de aumentar el verdadero monto de los Créditos Fiscales que su representada tenía derecho, en relación con las cantidades que debía pagar, falseando la real magnitud de sus operaciones generadoras de crédito fiscal en perjuicio del FISCO DE CHILE. EN SEGUNDO LUGAR, el acusado en representación del contribuyente XXXXX, maliciosamente, hizo uso de un supuesto crédito fiscal, amparado en sus registros en el libro de compras y ventas venta timbrado el 30 de Marzo de 2005, donde constan únicamente meros montos, sin contar con detalle de proveedor, ni número de factura ni fecha de emisión de la misma, y sin contar con el respaldo de documento legal idóneo que da derecho al Crédito Fiscal. Al efecto, en el período Agosto de 2005, registró en el formulario 29 respectivo, un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $30.674.511, que habrían generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $4.897.611, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $585.900; en el período Septiembre de 2005, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $31.091.506, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $4.964.190 constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $4.544.997; en el período Octubre de 2005, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $52.216.668, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $8.337.115, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $7.891.583; en el período Noviembre de 2005, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $60.244.239, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $9.618.828, un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $9.164.188; en el período Diciembre de 2005, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $55.349.274, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $8.837.279, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $8.566.900; en el período Enero de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $67.542.584, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $10.784.110, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $10.556.463; en el período Febrero de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $46.816.291, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $7.474.870, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $7.027.693; y en el período Marzo de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $47.055.700, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $7.513.095, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $7.082.555. El acusado realizó maliciosamente estas maniobras con el único fin de aumentar el verdadero monto de los Créditos Fiscales que su representada tenía derecho, en relación con las cantidades que debía pagar, falseando la real magnitud de sus operaciones generadoras de crédito fiscal en perjuicio del FISCO DE CHILE; EN TERCER LUGAR, el acusado en representación contribuyente XXXXX, maliciosamente hizo uso de Crédito Fiscal sin respaldo de documentos, y sin registro en su libro de compra venta que le fue timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 30/03/05. En efecto, en el período Abril de 2006, registró en el formulario 29 respectivo, un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $42.255.121, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $6.746.616, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento y sin registro en su libro de compras y ventas de $6.746.616; y también maliciosamente hizo uso de crédito fiscal sin respaldo documental, ni registro en el libro de compra venta que le fue timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 02/01/07, ya que en el período Mayo de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $25.033.009, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $3.996.867, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento y sin registro en su libro de compras y ventas de $3.953.019; en el periodo junio de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $18.228.490, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $3.006.104, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento y sin registro en su libro de compras y ventas de $2.910.433; en el periodo julio de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $31.262.953, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $4.917.780, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento y sin registro en su libro de compras y ventas de $4.917.780; y en el periodo agosto de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $43.660.543, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $ 6.971.011, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento y sin registro en su libro de compras y ventas de $6.200.078. El acusado realizó maliciosamente estas maniobras con el único fin de aumentar el verdadero monto de los Créditos Fiscales que su representada tenía derecho, en relación con las cantidades que debía pagar, falseando la real magnitud de sus operaciones generadoras de crédito fiscal en perjuicio del FISCO DE CHILE Y EN CUARTO LUGAR, el acusado declaró y utilizó Crédito Fiscal sustentado en facturas falsas, específicamente la factura falsa N°055, supuestamente emitida con fecha 30/04/2005, con un IVA Crédito Fiscal de $5.988.254, por un valor total de $37.505.380, supuestamente emitida por el contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, del cual también el acusado es su representante legal, factura falsa supuestamente emitida a favor del contribuyente XXXXX, factura que el acusado incorporó en el formulario 29 de su representada correspondiente al mes de abril de 2005, haciendo uso indebido de crédito fiscal por dicho monto supuesto de IVA; y la factura falsa N°0001, supuestamente emitida con fecha 30 de junio de 2005, con un IVA Crédito Fiscal de $3.131.650, por un valor total de $19.614.017, supuestamente emitida por el contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, factura falsa supuestamente emitida a favor del contribuyente XXXXX, factura que el acusado incorporó en el formulario 29 de su representada correspondiente al mes de junio de 2005, haciendo uso indebido de crédito fiscal por dicho monto supuesto de IVA. El acusado realizó maliciosamente estas maniobras con el único fin de aumentar el verdadero monto de los Créditos Fiscales que su representada tenía derecho, en relación con las cantidades que debía pagar, falseando la real magnitud de sus operaciones generadoras de crédito fiscal en perjuicio del FISCO DE CHILE. Con todas las maniobras fraudulentas antes descritas, el acusado causó un perjuicio total al FISCO DE CHILE ascendente a $235.509.494, suma que engloba los perjuicios causados por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, respectivamente”.
Los hechos descritos, según el querellante, los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 inciso primero y 97 N° 4 inciso segundo, ambos del Código Tributario, en calidad de reiterados, ilícitos consumados en los cuales el acusado tuvo participación en calidad de autor.
Estima el querellante que no concurren atenuantes, pero sí las agravantes especiales del artículo 111 inciso 2° y 112 del Código Tributario.
El Servicio de Impuestos Internos solicita que en definitiva se condene al acusado, en calidad de autor de los delitos tributarios consumados reiterados materia de esta acusación, a las penas únicas penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por los delitos reiterados del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, y a la de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por los delitos reiterados del artículo 97 N°4 inciso 2° del mismo Código, más multa del 100% de lo defraudado, equivalente en total a $235.509.494, más las penas accesorias de rigor y el pago de las costas de la causa.
CUARTO: Que la fiscalía, en sus alegatos, ratificó su acusación y ofreció probar los hechos en ella expuestos. Pide la condena y anuncia las pruebas que rendirá, en la cual tendrá particular importancia la testimonial, en especial los dichos de la fiscalizadora, los que serán avalados por la documental. Se probará así el modus operandi y el perjuicio fiscal causado. El acusado estuvo privado de libertad entre enero y junio de 2006, pero ello no lo exime de responsabilidad criminal. Los hechos ocurrieron desde principios de 2005, y pese a que se mantuvieron mientras estuvo detenido. Actuó igual por medio de mandatos en actos en los que fue el beneficiado. Se trata de una empresa individual de responsabilidad limitada, y se acreditará que es el único responsable.
En la clausura, estimó suficientemente acreditados los hechos y la participación. Al menos en las dos primeras de las tres hipótesis planteadas la falsedad se refiere a que no hubo ningún respaldo ni registro de las operaciones; es la falsedad más evidente que pueda existir. La tercera hipótesis, a su vez, es falsedad ideológica de dos facturas incorporadas en la contabilidad. Supuestamente emanadas de las empresas XXXXX. Respecto de ésta última, está probada su falsedad ideológica, la fiscalizadora manifestó que según dispone la ley del impuesto IVA, al poner el Servicio en tela de juicio la veracidad de una factura, es el contribuyente quien debe probar la efectividad material de la operación, lo que no ocurrió en este caso. Luego, las facturas son ideológicamente falsas. Al declarar el acusado en el juicio, habla de que los hechos ocurrieron debido a un desorden, pero no a dolo, y que acaecieron principalmente cuando estuvo preso. La prueba indica que permaneció privado de libertad entre enero y junio de 2006. Los hechos comienzan, en la primera hipótesis, en mayo de 2005; en la segunda hipótesis cuando estaba privado de libertad; pero en la tercera la factura más antigua cuestionada es la de la empresa Limite Sur, del 30 de abril de 2005, esto es, cuando estaba en libertad. Respecto de XXXXX, el acusado y su madre han dicho que era el encargado de llevar los negocios mientras y ella estaba a cargo de lo administrativo. El encartado invierte la carga de la prueba al manifestar que es el ministerio público quien debe probar la falsedad de que se trata, en circunstancias de que la ley del IVA es clara al respecto. La defensa debía traer a XXXXX a declarar. El detective Cifuentes dijo que el encartado deslindó responsabilidad en un contador de apellido XXXXX, sin mencionar a XXXXX. La defensa tampoco trajo a declarar a tal contador. No tiene en su contabilidad documentos para probar la efectividad de operaciones. No vino ningún chofer de camión a declarar, ni funcionarios de la empresa vendedora, lo que repugna a las máximas de la experiencia y la lógica. Solo puede cuadrar lo que él dice cuando se trata de empresas de papel. No se han probado las operaciones. Es lógico que solo las compras se cuestionen, ya que ellas dan derecho a crédito fiscal. El acusado es representante de dos empresas, XXXXX y ésta, y ningún otro socio vino a declarar. Esta empresa es de responsabilidad limitada con más de un socio. Las investigaciones acreditaron que las facturas de XXXXX fueron entregadas a XXXXX, no se probó la quintuplicación que alega, pese a que en estos casos es común que se haga eso en estos casos. El encartado no tiene copia de la factura, sólo tiene el dato en su libro de contabilidad.
Replicando, dice que no puede ser tan difícil reunir los antecedentes de las compras de madera en terreno, a no ser que fueran efectuadas a nómades. No ha alterado el onus probandi. El artículo 23 N° 5 de la ley de IVA es clarísimo, el contribuyente debe probar la efectividad material de las operaciones cuestionadas, lo que no ha hecho en este caso. Las ventas no están cuestionadas porque no son importantes, y la defensa no trajo pruebas si las estimaba importantes. Como no hay respaldo documental de las operaciones, debía probar él.
QUINTO: Que el querellante, en sus alegatos, manifestó que el presente juicio es de naturaleza compleja porque se trata de delitos de los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, esto es, correspondientes a impuestos a la renta y al IVA, los que se probarán. Hay declaraciones maliciosas hechas en los denominados formularios 22 y 29. Son ilícitos independientes entre sí, pero que afectan el mismo bien jurídico, la haciendo pública o el patrimonio fiscal durante los años 2005 y 2006, por lo que hay reiteración. Hay dolo. El acusado fue el beneficiado con el perjuicio fiscal. No hay negligencia sino dolo, lo que aparece demostrado por el número de conductas, las variadas hipótesis y la reiteración. El artículo 99 del Código Tributario es importante, el sujeto activo son las personas allí indicadas. El enjuiciado es el representante legal de la empresa, el responsable y el beneficiado con el perjuicio fiscal es él. Pide la condena.
En la clausura, estima acreditados ambos delitos. Se ha probado la existencia de declaraciones falsas y que era un contrayente de IVA. El primer delito requiere declaración de impuestos. En este caso se probó que el encartado presentó declaraciones 22 y 29, falsas. Respecto del ejercicio del año 2005 declaró pérdidas y el 2006 una ganancia de $ 4.000.000. El delito requiere una declaración de impuestos, está probado que presentó los formularios 22 y 29 el año 2005 declaró pérdidas y el 2006 una ganancia de $ 4.000.000. La fiscalizadora ha probado la falsedad. El efecto de las acciones dolosas en el impuesto a la renta fue aumentar los costos incorporando facturas falsas por presuntas compras efectuadas. La jurisprudencia ha señalado las diferencias sustanciales entre ambos delitos, de los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Hubo doblaje de facturas números 6, 8 y 10, las que fueron efectivamente emitidas a XXXXX en distintas fechas y por diferentes operaciones. Lo ha ratificado el acusado, al decir que puede ser falsa. Respecto de la factura 1, de XXXXX, se ha acreditado su falsedad con los dichos de la testigo fiscalizadora Mariella García, quien ha manifestado que la empresa supuestamente emisora de la factura no tenía autorización para timbrar y carecía de suficiente flujo de dinero al comparar su capital y el monto de la operación. Cita sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, 290-2008, que desarrolla lo que se entiende por malicia y cómo se puede ella establecer, considerando, entre otros aspectos, la cantidad de facturas de que se trata. El acusado ha dicho que estaba privado de libertad, pero el artículo 99 del Código Tributario establece que los apremios se hacen a los representantes legales. Cita también una sentencia de la Excma. Corte Suprema en autos 7457-2009, que fija la responsabilidad del representante legal. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 del Código del ramo, hay reiteración en el presente caso, porque las irregularidades se cometieron en más de un ejercicio comercial.
Replicando, hace suyo lo expresado por el ministerio público al replicar. No hay desorden sino dolo. La madre declaró que ella se comunicaba fluidamente con Yamal, lo lógico es que si perdió los documentos diera el aviso respectivo, y ello no ocurrió. No hay inversión del peso de la prueba, debía probar la efectividad material de las operaciones el contribuyente.
SEXTO: Que la defensa, a su vez, manifestó que no se probarán los elementos de los delitos, el dolo específico y las falsedades. Durante la mayor parte del tiempo de que se trata estuvo privado de libertad, los documentos los llenó su madre a petición del Servicio. No hubo dolo de su parte, ya que el mismo requiere una actuación personal. Se podrá acreditar que la actuación dolosa fue realizada por él, no hubo intención de causar perjuicio, pero sí una negligencia o descuido al no ingresar oportunamente las facturas, lo que no pudo subsanar oportunamente ya que la investigación estaba en curso y no se le permitió. La madre realizó el llenado de los libros después de la privación de libertad. Las falsedades, tanto ideológicas como materiales, lo que no se logrará. La acusación fiscal menciona dos documentos supuestamente falsos.
La falsedad ideológica se basa en el hecho de no haber existido un traspaso de activos entre ambas empresas, lo que no es delito. Se trató de una operación real y no hubo espacio para copiar las maderas. La factura de XXXXX, en ambas no se describe debidamente la conducta que la haría falsa, y la falsedad se hace consistir en no haber podido ubicar a la contribuyente, lo que no es imputable a él. Pide absolver.
En la clausura, estima no acreditados los hechos, el tipo penal. La falsedad de las facturas y el dolo especifico no están probados, ni tampoco la antijuricidad de la conducta. El ministerio público exige pruebas de su inocencia y de la veracidad de las operaciones efectuadas, cuando ellos en nuestro sistema es labor del órgano persecutor. Le exige que traiga ciertos testigos y documentos, los que fueron mencionados en la investigación pero no decretados por el Servicio. Se pidieron las diligencias y ello fue rechazado por el tribunal (sic). Respecto de las tres situaciones referidas a facturas presuntamente falsas provenientes de XXXXX, de XXXXX y XXXXX, la carga de la prueba establecida en el artículo 25 de la Ley del IVA se aplica en sede administrativa, pero no en sede penal. Respecto de XXXXX, estima que con la presentación en juicio del ordinario 1082, de 14 de octubre 2010, que señala que para intentar acreditar la veracidad de la operación, se contó solamente con fotocopias y no se pudo acceder a los originales y señala en forma detallada que dicha empresa tiene a lo menos cuatro contribuyentes que figuran con la factura N° 10, y solamente comparece una fotocopia y no se entrevista a ninguna persona. No se le puede imputar al acusado el hecho de que XXXXX haya entregado la misma factura, con el mismo número, a cuatro personas diferentes. Tampoco está acreditada la falsedad ideológica de la factura cuando hubo concurrencia del acusado, quien compraba la madera y una empresa compraba la madera a otra, no había traspaso físico de un camión a otro. Pero la operación no es ficticia, ya que están las guías de despacho. Las ventas no fueron cuestionadas. No se pudo comprobar la maliciosidad que exige el dolo directo. En lo relativo al domicilio dela sociedad XXXXX y la incapacidad de guardar madera en el mismo, la defensa incorporó formulario y señaló que no iba a mantener stocks en su domicilio, y el arriendo fue solo para recibir correspondencia. La factura de XXXXX se cuestiona por no haberse encontrado en el domicilio, pero la contribuyente registra iniciación de actividades y cuenta con timbraje de facturas. Su defendido comprobaba la iniciación de actividades en Internet y lo relativo al capital de la empresa ello le es ajeno y no le es imputable. Hubo desorden originado en la naturaleza de las operaciones, en terreno, pero no hubo. Se hacían borradores y luego se pasaban al libro. El desorden venía desde antes de su privación de libertad, pero una vez preso fue citado y no pudo ordenar él los antecedentes, su madre realizó la operación de recopilar información y presentarla al Servicio. Puede ser negligencia pero no malicia. No había libro el año 2006 y fue llenado extemporáneamente con documentos que están en poder del servicio. Se intenta armar una situación dolosa desde una negligencia administrativa. Por otro lado, estima que los hechos no pueden englobarse en dos delitos distintos, ello afecta los principios de non bis in ídem y de especialidad. Debe preferirse el tipo penal del inciso 1°, y entender que no puede haber reiteración sino un delito consumado. Las declaración de renta del 2005 se refiere a operaciones del año 2004 y el perjuicio no se puede con certificados de deudas personales del encartado.
Replicando, insiste en que debían revisarse las ventas. Cita a XXXXX en su obra El Delito Tributario, quien habría, a su juicio, manifestado que no hay antijuricidad si no se consideran las ventas. Debía probarse el ciclo completo. La carga de la pruebas en el contribuyente a que se refiere la Ley del IVA es solo para obtener el crédito fiscal, pero no para sede penal.
SEPTIMO: Que el acusado, debidamente informado de los cargos formulados en su contra, en presencia de su defensora, renunció a su derecho a guardar silencio y manifestó que es el representante legal de la empresa individual de responsabilidad limitada de que se trata. En los años que se cuestionan se dedicaba al comercio de madera ambulante, era un negocio directo, compraba y vendía. Si bien es cierto tenía domicilio registrado, la actividad principalmente no se realiza allí, sino que es de terreno. No tenía su libro de Compraventas, que era uno solo, del año 2005, al día. El segundo libro se llenó después, a consecuencias de una instrucción de la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. Sus declaraciones eran de acuerdo a lo que realmente compraba. Podría entenderse que se benefició en más de 200 millones de pesos, pero el perjudicado es él. El querellante reconoce que las transacciones son reales. Así como vendió, tuvo que comprar. Perdió el costo pagado al comprar. Es posible que pueda haber 4 0 5 contribuyentes más con las mismas facturas falsas de XXXXX, pero él no lo hizo. Estuvo privado de libertad, pero los negocios continuaron, había otra persona a quien él siempre nombró, pero que nunca fue citada. Esa persona, XXXXX, siguió comprando y vendiendo. El 1 de julio de 2006 obtuvo su libertad y ese mismo día entregó sus documentos en el Servicio, lo hizo su madre con la mejor de las intenciones. El libro estaba en blanco y la fiscalizadora instruyó que se llenara, lo que hizo su madre en las oficinas. No objetó la liquidación. Perdió la posibilidad del crédito al no tener la factura, pero no se ha apropiado del mismo. Las ventas se hicieron a empresas grandes. Reconoce que no sabía dedicarse a ordenar esto. Al comprar mercadería exigía la factura, se la entregaban. Estuvo privado de libertad por cheques, pero no fue condenado. XXXXX siguió operando durante su privación de libertad, era un socio informal, de su confianza. Invitó a fiscalizadora a interrogar a XXXXX, pero no lo citó, porque dijo que no era el representante legal. Reconoce que es representante legal de otras empresas, XXXXX y XXXXX. La primera tiene el mismo giro, comercio de madera ambulante, y ha sido objeto de recopilación de antecedentes por parte del Servicio y tuvo también facturas cuestionadas. Comercializaba madera bruta, en el fondo era el árbol cortado, sin la raíz ni la parte de arriba (sic). No hizo procesamiento de madera. Eran troncos, se acopiaba en el lugar en donde se explotaba el bosque. No había acopio de madera, no abarcó toda la actividad, compraba la madera para la cual ya tenía un comprador. Habría sido necesaria una superficie muy grande para acopiar. La madera se trasladaba directamente a su comprador. Compraba en efectivo, se cargaba y se entregaba. Entregaba facturas a los compradores y cada camión circulaba con guía de despacho; éstas estaban en el terreno, las llevaba XXXXX. Nunca se cuestionaron sus ventas. Era su responsabilidad llenar los libros, se esperó a que saliera de prisión. No sabe si se reunieron y entregaron todos sus documentos. Desde septiembre en adelante no ha habido objeciones. El Servicio no individualizó determinadamente las facturas cuando su madre llenó el libro por instrucciones de la fiscalizadora Mariella García. Su madre, XXXXX, se lo contó después que lo había hecho. Las facturas que entregaban las empresas las reunía XXXXX, y ahí se declaraban los impuestos, para lo cual primeramente hacía borradores con algunos detalles. No había tiempo para llenar el libro. Con XXXXX trataba con la encargada de administración o de operaciones de la empresa, XXXXX, pero él no acudía a la oficina sino que era un negocio de terreno(sic). XXXXX era contribuyente, tenía iniciación de actividades, lo consultaba en Internet.
Al final dela audiencia, adujo problemas de atención en el Servicio. Al alterar los IVA automáticamente se rectifica la Renta y el Global. Investigaciones dio con XXXXX, pero él no puede traerla. Traspaso físico no hubo, pero sí entrega física. Dice que las guías constan en el expediente administrativo, y se dice que no aportó pruebas. Las guías contienen los datos que eran obligatorios a esa fecha. No se consideraron las ventas. Pidió se oficiara a las empresas, y no se hizo. No tenía cuenta corriente, luego no podía pagar con cheque como le exigen. Tuvo pérdidas, pero no puede aseverar si la documentación es la adecuada.
OCTAVO: Que los intervinientes no arribaron a convención probatoria alguna.
NOVENO: Que el ministerio público rindió las siguientes pruebas:
Mariella Pilar García Lobos, ingeniera comercial y fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, manifestó que labora allí desde el año 2003, desempeñándose actualmente en la ciudad de Concepción en IVA y Renta. Trabajando en Chillán, se le encargó verificar factura. Se notificó al contribuyente. Se revisó el período de enero a agosto de 2005, y se detecta que en agosto presentó y utilizó crédito fiscal no respaldado por factura idónea, y en mayo, junio, julio y agosto registra facturas en su libro de compraventa y ventas no respaldadas y falsas, duplicadas. El contribuyente tiene tres empresas en la región del Maule, además de la de Chillán, que fueron fiscalizadas por lo mismo. Se revisa el libro, se analiza la documentación, se coteja el débito fiscal del libro de ventas con el declarado en el formulario 29, y se coteja que el crédito esté amparado. Se detectó que en los meses de mayo a agosto registra facturas de la empresa XXXXX, contribuyente verdadero pero el monto y el número no concuerdan con las facturas realmente emitidas por la empresa porque existe un doble juego de facturas, están duplicadas. Las facturas 6, 8 y 10 fueron emitidas a otro contribuyente, en otro período, y la factura 11 no está timbrada por el Servicio de Impuestos Internos. Están registradas en el libro pero no aportadas a la auditoría. Hay crédito fiscal sin respaldo, proveniente de facturas falsas. Desde agosto de 2005 a abril de 2006 registra en su libro de compraventa valores de neto, IVA y total, sin registro de número, nombre, RUT ni fechas, del proveedor. Así se generó un crédito fiscal ficticio que fue utilizado en el formulario 29. En el periodo de abril a agosto de 2006 el contribuyente posee el libro de compraventa con registros por montos inferiores a los declarados en el formulario de IVA, esto es el crédito fiscal está aumentado ficticiamente. La diferencia con lo anterior es que estos créditos ni siquiera están registrados. En abril de 2005 y junio de 2005 posee facturas ideológicamente falsas, ya que responden a contribuyentes que poseen irregularidades ante el Servicio y no se ha demostrado por el contribuyente haber realizado efectivamente las operaciones, no ha acreditado la efectividad de la operación ni ha aportado la forma de pago con cheque de cuenta contabilizada, nominativo, cruzado y que en su reverso indique el número de la factura cancelada, ya que este contribuyente ni siquiera tiene cuenta corriente contabilizada. Se emitió citación al contribuyente, a la petición de él se le otorgó el plazo de un mes, y no dio respuesta a la citación, y se emite entonces liquidación y giro. Fueron cuatro las irregularidades detectadas, correspondientes a facturas falsas de XXXXX, números 6, 8 y 10, las que tenía el contribuyente eran las falsas porque se verificaron las otras duplicadas y el acusado había declarado sin movimiento ese período. XXXXX emitió las facturas verdaderas a otro contribuyente, quien las declaró. Respecto de la N° 11, no había sido timbrada por el Servicio, ya que lo habían sido sólo hasta la N° 10, no posee los requisitos necesarios y el acusado había declarado ese período sin movimiento. Emitió un informe que le pidieron desde la ciudad de Constitución, y otro al Departamento Jurídico del Servicio para su análisis. Reconoce su informe como el incorporado en el N° 1 de documentos. Explica que las declaraciones falsas de Renta y de IVA influyen en los impuestos respectivos, la primera al aumentar los costos para producir la renta y que hace que ésta aparezca como inferior, y la segunda al aumentar indebidamente el crédito fiscal del IVA. En este caso se trata de un contribuyente con contabilidad completa, con renta efectiva. Reconoce los documentos del N° 16, y explica que son 18 declaraciones del formulario 29, correspondientes a IVA, presentadas por Internet, con RUT y clave de la empresa, y también reconoce los documentos del N° 17 y 18, correspondientes a impuesto a la renta, de los años 2005 y 2006. En el año 2004 el contribuyente declaró pérdidas, y en el año 2005, vale decir en abril de 20096, utilidades menores. La factura de XXXXX es de Talca, se pidieron verificaciones y se determinó ´que dicho contribuyente carece de domicilio serio, no se aportaron las guías de despacho, datos del transporte de la mercadería, su origen y destino, ni la forma de pago. Dicha contribuyente en un mes supuestamente aumentó su capital en un 28%. Es una factura ideológicamente falsa. No se acreditó veracidad de la operación, no se respondió a la citación. Respecto de la empresa XXXXX, la factura N° 55 es ideológicamente falsa; se encargó a Linares, y en cuanto al domicilio no había lugar para almacenar camiones ni maderas. Y en una declaración que tomó al acusado, éste manifestó que se trataba de un traspaso de facturas entre empresas de él mismo, pero que pagaba, pero no acreditó el pago. El nombre de fantasía de la empresa acusada en XXXXX, empresa individual de responsabilidad limitada. El imputado dijo que no tenía contador y él mismo hacía las declaraciones y llevaba los libros. La documentación la entregaba la señora XXXXX, quien tenía poder al efecto. Al no presentar el libro de compraventa, timbra un libro en forma extemporánea y consigna operaciones desde abril a agosto de 2006. El primer libro abarca desde noviembre de 2004 hasta abril de 2006. El acusado declaró que había traspasos de factura, no traspaso físico de madera.
Juan Pablo Cifuentes Rojas, subcomisario de la Policía de Investigaciones, manifestó que estuvo encargado de la orden de investigar y de tomar declaraciones a testigos y al inculpado. La fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos Mariella García Lobos, le dio a conocer que la empresa cuestionada había declarado créditos en formas fraudulentas en distintas formas. En un caso había declarado facturas duplicadas, con otro IVA y otras fechas. La número 11, estaba sin timbrar, sólo se había timbrado hasta la 10. Declaró también IVA sin documentación sustentable. Fueron a verificar el domicilio de la empresa XXXXX en Linares, que era del mismo acusado, y allí un señor XXXXX manifestó que el encartado le había pagado un arriendo para que le recibiera documentación. Era una empresa ficticia. El imputado, a su vez, le declaró que no tenía mucho conocimiento de los hechos y que los IVA no habían sido declarados por él ya que estaba detenido. Habló de un contador de nombre XXXXX, el que no fue habido. Tampoco se pudo ubicar a XXXXX, supuestamente correspondiente a la empresa XXXXX, sino solamente por teléfono a una encargada.
Daniel Naranjo Fuentes, subcomisario de PDI, manifestó que le correspondió presenciar la declaración del imputado y concurrió al domicilio de calle Los Avellanos 1435, población Yerbas Buenas de Linares, para verificar si el terreno era apto para operar en compra y venta de maderas en bruto y elaboradas. Fue con un equipo del Laboratorio, un fotógrafo y un perito planimétrico. Constató que se trataba de una casa habitación, y entrevistado el dueño de casa, XXXXX, expresó que aproximadamente el año 2003 el imputado XXXXX había ido y le señaló si podía recibirle correspondencia del Servicio de Impuestos Internos, para lo cual confeccionó un contrato de arriendo por la suma de $ 40.000 mensuales. XXXXX agregó que en muy raras ocasiones el imputado fue allí y retiró correspondencia, le pagó algunas mensualidades y luego no lo pudo contactar más. Al lograrlo nuevamente, el imputado le hizo llegar un cambio de domicilio en el servicio de Impuestos Internos de Talca, perdiendo luego contacto con él. XXXXX dijo que nunca vio movimientos de clientes ni de la empresa. La casa tenía un patio, pero no era compatible con el funcionamiento de una empresa comercializadora de madera, aunque si para recibir correspondencia.
Erwin Contreras Alarcón, comunicador audiovisual, manifestó que el día 30 de noviembre 2010 concurrió a una inspección ocular con personal de Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chillán, a calle Los Avellanos de la población Yerbas Buenas en Linares. Allí se constató que se trataba de una casa habitación, la cual tenía living comedor, tres dormitorios, una cocina, un baño, un estacionamiento y una bodega. Se captaron 25 fotografías. Se le exhibe el set de 25 fotos incorporado al juicio, y reconoce en ellas la calle; la casa; la puerta; el número de la casa; el interior del living comedor; el comedor; un pasillo; un dormitorio; el acceso a otro dormitorio; otro dormitorio; el acceso al baño; el baño, el pasillo de acceso; el baño; el tercer dormitorio; el acceso a la cocina; el interior de la cocina; el acceso al estacionamiento; la bodega y el estacionamiento; el interior de bodega; el interior del estacionamiento y el portón de acceso a dicha dependencia. Estima que la casa servía para recibir correspondencia, como cualquiera.
Romy Lara Rubilar, subcomisario de la Policía de Investigaciones, expresó que cumplió una instrucción particular de la fiscalía el año 2009. Debía ubicar al representante legal de la empresa XXXXX en Linares y tomarle declaración. Coordinó con Investigaciones de esa ciudad para que concurrieran al domicilio registrado en el Servicio de Impuestos Internos. Ubicó a XXXXX y la interrogó sobre el informe evacuado por el señor Cifuentes. Macarena Olave manifestó no conocer a ninguna persona de las señaladas en el informe y agregó que a petición de XXXXX se creó la empresa XXXXX, por problemas que XXXXX tenía con la empresa XXXXX. Ella quedó como representante legal de la empresa XXXXX. Que XXXXX le pidió las facturas timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, a lo cual ella, consultó con la secretaria XXXXX de las empresa XXXXX, y ahí se enteró que podía tener algunos problemas si lo hacía, y decidieron entre ambas darle movimiento a la empresa con el contacto que tenían con la empresa anterior. Se utilizaron algunas facturas y luego se desentendió de todo y dejó todo en manos de XXXXX, secretaria de la empresa anterior.
Como documental incorporó lo siguiente:
1) Informe pericial del SII N°461/7 de fecha 31 de agosto de 2007, suscrito por la fiscalizadora del SII doña Mariella García Lobos y don Samuel Vergara Fuentes, relativo al contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, compuesto de 10 páginas y su cadena de custodia.
2) Documento tributario denominado Hoja de trabajo N°3: “CADENA DEL IVA” correspondiente al contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, compuesto de 1 página y su cadena de custodia.
3) Documento tributario denominado Carátula Expediente SCE N°12681, correspondiente al contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, compuesto de 1 página y su cadena de custodia.
4) Documento tributario denominado Cartilla ARCO, correspondiente al contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, compuesto de 2 páginas y su cadena de custodia.
5) Documento tributario consistente en declaración jurada y fotocopia de cédula de identidad del acusado, representante legal del contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, compuesto de 6 páginas y su cadena de custodia.
6) Documento tributario consistente en informe N°1855, de fecha 12/12/06, emitido por el jefe de la Unidad Linares del SII doña Ruth Opazo Campos y la fiscalizadora Yenny Jorquera Campos, al cual se adjuntan documentos tributarios relativos a los hechos materia de la acusación, compuesto de 13 páginas y su cadena de custodia.
7) Documento tributario consistente en el certificado N°1857, de fecha 05/12/06, emitido por el jefe de la Unidad Linares del SII doña Ruth Opazo Campos, compuesto de 2 páginas y su cadena de custodia.
8) Fotocopia de original y triplicado de la factura N°0055, de fecha 30 de abril de 2005, que consigna como emisor a la XXXXX, RUT N°XXXXX y su cadena de custodia.
9) Documento tributario denominado Cartilla ARCO del contribuyente XXXXX, RUT N° XXXXX, compuesto de 3 páginas y su cadena de custodia.
10) Documento tributario consistente en informe N°1854, de fecha 12/12/06, emitido por el jefe de la Unidad Linares del SII doña XXXXX y la fiscalizadora XXXXX, al cual se adjuntan documentos tributarios relativos a los hechos materia de la acusación, compuesto de 5 páginas y su cadena de custodia.
11) Fotocopia de original y triplicado de la factura N°000001, de fecha 30 de junio, que consigna como emisor a XXXXX y otro, RUT N°XXXXX y su cadena de custodia.
12) Documento tributario denominado Cartilla ARCO del contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, compuesto de 2 páginas y su cadena de custodia.
13) Documento tributario consistente en ordinario N°1231, de fecha 24/07/07, emitido por el jefe regional VII, dirección regional Talca, del departamento de fiscalización del SII, don XXXXX, al cual se adjuntan documentos tributarios relativos a los hechos materia de la acusación, compuesto de 4 páginas y su cadena de custodia.
14) Libro de compra venta del contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, timbrado con fecha 30 de marzo de 2005, foliado desde la página 1 a la 25, que registra operaciones entre marzo de 2005 y abril de 2006, y su cadena de custodia.
15) Libro de compra venta y su cadena de custodia del contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, timbrado con fecha 2 de enero de 2007, foliado desde la página 1 a la 25, que registra operaciones entre mayo de 2006 y enero de 2007.
16) 18 Documento tributario denominado Copia computacional de formularios 29, correspondiente al contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, compuesto de 18 formularios as partir de 03/2005; 04/2005; 05/2005; 06/2005; 07/2005; 08/2005; 09/2005; 10/2005; 11/2005; 1272005; 01/2006; 02/2006; 03/2006; 04/2006; 05/2006; 06/2006; 07/2006 y 08/2006, más su cadena de custodia.
17) Documento tributario denominado Copia computacional de Formulario 22 Renta, correspondiente al contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, año tributario 2005, compuesto de 1 página y su cadena de custodia.
18) Documento tributario denominado Copia computacional de Formulario 22 Renta, correspondiente al contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, año tributario 2006, compuesto de 1 página y su cadena de custodia.
19) 21 copias de hojas del libro diario del contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, foliadas desde la 1 a la 21 y su cadena de custodia.
20) 10 copias de hojas del libro mayor del contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, foliadas desde la 22 a la 31 y su cadena de custodia.
21) Ordinario N°1082, de fecha 30 de septiembre de 2010, suscrito por el jefe de unidad Linares del SII don José Avilés Medina, en que se informa a fiscalía respecto a antecedentes tributarios solicitados del contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, al cual se adjuntan fotocopias de las facturas originales N°00001, 00002, 00003, 00004, 00006, 00007, 00008 y 00010 emitidas por XXXXX al contribuyente XXXXX. Y fotocopia del informe N°1855, de fecha 12 de diciembre de 2006 emitido por el jefe de unidad (s) Linares del SII doña Ruth Lorena Opazo Herrera.
22) Copia de contrato de arrendamiento otorgado por don XXXXX en calidad de arrendador y por don XXXXX, en representación de la XXXXX, autorizado ante notario público de Linares con fecha 25 de septiembre de 2003.
23) Certificado de deuda de la Tesorería General de la República correspondiente al contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX.
24) Certificado de deuda de la Tesorería General de la República correspondiente al contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX.
25) Certificado de deuda de la Tesorería General de la República correspondiente al contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX.
26) Copia del expediente administrativo tributario seguido contra el contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, compuesto de 27 páginas, cuyo detalle es:a).- Fojas 1 Notificación personal de fecha 21.12.2007 al representante legal de XXXXX, don XXXXXX, de Citación N° 71/7.b).- Fojas 2 a 15 Citación N° 71/7 Notificada a XXXXX., de fecha 18.12.2007. c).- Fojas 16 Notificación por cédula de fecha 31.03.2008 a XXXXX, don XXXXX, de Liquidaciones N° 144 a la 161, de fecha 31.03.2008. d).- Fojas 17 a 26 Liquidaciones N° 144 a la 161, de fecha 31.03.2008 Notificada a XXXXX e).- Fojas 27 Hoja de trabajo denominada CADENA DEL IVA del contribuyente XXXXX, RUT N° XXXXX.
Finalmente, como otros medios de prueba, la fiscalía incorporó un set de 25 fotografías correspondientes al inmueble ubicado en calle Los Avellanos N° 1435 de la población Yerbas Buenas de Linares.
DÉCIMO: Que la querellante, Servicio de Impuestos Internos, no incorporó otras pruebas que las allegadas por el ministerio público.
UNDÉCIMO: Que la defensa, además de las pruebas de que se valieron los acusadores, incorporó la siguiente:
La testigo XXXXX manifestó ser la madre del acusado y conocer los hechos del presente juicio. Su hijo cayó detenido a principios del 2006 y ella se hizo cargo del negocio, de la oficina. Hubo una citación para el Servicio de Impuestos Internos y ella envió un poder para operar. Así, fue a dejar toda la documentación que ella pudo encontrar y reunir. Ella se encargaba de timbrar facturas y guías de despacho. Para el timbraje de facturas en el Servicio le pedían el poder, copia de su cédula de identidad, el libro de compraventas, timbrajes anteriores y el RUT. En ventanilla le pedían una autorización de la señorita Mariella, por lo que iba donde ella y se la solicitaba. La tercera vez ella le dijo que no tenía porqué ir allí, y debían solucionar el asunto en la sección Timbraje. Llevó el libro de compraventas que había. Se produjo una laguna en que no había libro, por lo que debía llevar copias de las facturas emitidas y exhibirlas para que autorizaran el timbraje. El jefe le autorizó, a principios de 2007, a timbrar un libro y ahí se incluyeron meses del 2006. Mariella le pidió dejar las primeras hojas en blanco para llenar con la documentación que ella tenia, le dio las instrucciones y se llenó el libro con los datos que ella le dio Se le exhibe el documento N° 15, y en él reconoce su letra y el libro. Después, cuando fue a ver a su hijo que estaba detenido, le contó lo sucedido. Él le dijo que había que rectificar los pagos de IVA, ella se lo planteó a la fiscalizadora en dos ocasiones y ella le manifestó que había que esperar el término de la auditoría. Cuando su hijo estuvo privado de libertad, XXXXX hacía las compras y ventas en terreno. Ella recopiló documentos en su casa y en el vehículo. La fiscalizadora hacía un recibo de lo entregado, pero no especificaba el número de cada factura. Los documentos eran del período de mayo a agosto de 2006. La empresa siempre continuó funcionando. Después que su hijo quedó en libertad, ella continuó en esas funciones mientras él se dedicaba a recomponer su relación familiar, tal vez hasta el año 2008. Estuvo preso desde enero de 2006 hasta una fecha que no recuerda. XXXXX tenía un fondo, y como recibía dinero él manejaba esa parte, ella nunca manejó dinero. El giro de la empresa era la compra y venta de madera. No sabe si su hijo tenía otras empresas. Las declaraciones del formulario 29 las hacía ella por Internet. Se comunicaba generalmente por teléfono con XXXXX, quien le daba por ese medio los datos para la declaración. Él tenía los documentos. Había una cuenta vista, y con ella pagaba las declaraciones de acuerdo a los valores; le decía a XXXXX que le depositara en esa tarjeta y ella pagaba por Internet. Respecto del formulario 22, ella no efectuó las declaraciones.
Como documental, incorporó la defensa oficio emanado del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, de fecha 20 de mayo de 2010, que señala que XXXXX registra dos ingresos en esa Unidad penal: el primer entre el 9 de noviembre de 2002, y posteriormente ingresó, por estafas y otros, con fecha 2 de febrero de 2006 hasta el 1 de junio del mismo año, fecha esta última en que egresó bajo fianza; y copia de formulario N°418 de la empresa XXXXX de 25 de septiembre de 2003.
DUODÉCIMO: Que este tribunal, apreciando las probanzas rendidas en el juicio con libertad, pero sin contradecir lo principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, lo siguiente:
Que, XXXXX, en su calidad de representante legal del contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, en la ciudad de Chillán, entre los meses abril de 2005 y agosto de 2006 incurrió en diversas irregularidades constitutivas de ilícito tributario. EN PRIMER LUGAR, durante el año 2005 el imputado maliciosamente registró y declaró IVA crédito fiscal asociado a datos de facturas inexistentes, sin tener material y realmente dichos documentos tributarios de respaldo en su contabilidad y en consecuencia declaró y utilizó IVA de crédito fiscal ficticio, sin respaldo documental efectivo y con registro en su libro de compra venta timbrado el 30 de Marzo de 2005; resultando que dichos documentos inexistentes corresponden a supuestas facturas que le habrían sido emitidas por el contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, las cuales son las siguientes: 1)factura N°006, supuestamente emitida con fecha 30/05/2005, con un IVA Crédito Fiscal de $4.874.089, por un valor total de $30.527.189 2)factura N°008, supuestamente emitida con fecha 30/06/2005, con un IVA Crédito Fiscal de $747.641, por un valor total de $4.682.594 3)factura N°010, supuestamente emitida con fecha 30/072005, con un IVA Crédito Fiscal de $3.857.000, por un valor total de $24.157.000 y 4)factura N°011, supuestamente emitida con fecha 31/08/2005, con un IVA Crédito Fiscal de $3.952.540, por un valor total de 24.755.382; todas las cuales supuestamente fueron extendidas a favor del contribuyente XXXXX; resultando que específicamente el acusado incurrió en la ilicitud antes referida en los formularios 29 correspondientes a los períodos mayo, junio, julio y agosto 2005. EN SEGUNDO LUGAR, el acusado en representación del contribuyente XXXXX, maliciosamente, hizo uso de un supuesto crédito fiscal, amparado en sus registros en el libro de compras y ventas venta timbrado el 30 de Marzo de 2005, donde constan únicamente meros montos, sin contar con detalle de proveedor, ni número de factura ni fecha de emisión de la misma, y sin contar con el respaldo de documento legal idóneo que da derecho al Crédito Fiscal. Al efecto, en el período Agosto de 2005, registró en el formulario 29 respectivo, un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $30.674.511, que habrían generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $4.897.611, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $585.900; en el período Septiembre de 2005, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $31.091.506, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $4.964.190 constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $4.544.997; en el período Octubre de 2005, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $52.216.668, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $8.337.115, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $7.891.583; en el período Noviembre de 2005, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $60.244.239, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $9.618.828, un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $9.164.188; en el período Diciembre de 2005, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $55.349.274, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $8.837.279, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $8.566.900; en el período Enero de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $67.542.584, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $10.784.110, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $10.556.463; en el período Febrero de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $46.816.291, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $7.474.870, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $7.027.693; y en el período Marzo de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $47.055.700, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $7.513.095, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento cuyo sustento consta de un mero registro de montos en el libro de compras y ventas, sin detalle de proveedor, sin número de factura o fecha de emisión de $7.082.555. EN TERCER LUGAR, el acusado en representación del contribuyente XXXXX, maliciosamente hizo uso de Crédito Fiscal sin respaldo de documentos, y sin registro en su libro de compra venta que le fue timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 30/03/05. En efecto, en el período Abril de 2006, registró en el formulario 29 respectivo, un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $42.255.121, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $6.746.616, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento y sin registro en su libro de compras y ventas de $6.746.616; y también maliciosamente hizo uso de crédito fiscal sin respaldo documental, ni registro en el libro de compra venta que le fue timbrado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 02/01/07, ya que en el período Mayo de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $25.033.009, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $3.996.867, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento y sin registro en su libro de compras y ventas de $3.953.019; en el periodo junio de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $18.228.490, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $3.006.104, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento y sin registro en su libro de compras y ventas de $2.910.433; en el periodo julio de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $31.262.953, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $4.917.780, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento y sin registro en su libro de compras y ventas de $4.917.780; y en el periodo agosto de 2006, registró en el formulario 29 respectivo un valor total de operaciones por supuestas compras ascendente a $43.660.543, que habría generado un IVA Crédito Fiscal a favor de su representada de $ 6.971.011, constatándose un uso indebido de Crédito Fiscal sin documento y sin registro en su libro de compras y ventas de $6.200.078. EN CUARTO LUGAR, el acusado declaró y utilizó Crédito Fiscal sustentado en facturas falsas, específicamente la factura falsa N°055, supuestamente emitida con fecha 30/04/2005, con un IVA Crédito Fiscal de $5.988.254, por un valor total de $37.505.380, supuestamente emitida por el contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, del cual también el acusado es su representante legal, factura falsa supuestamente emitida a favor del contribuyente XXXXX, factura que el acusado incorporó en el formulario 29 de su representada correspondiente al mes de abril de 2005, haciendo uso indebido de crédito fiscal por dicho monto supuesto de IVA; y la factura falsa N°0001, supuestamente emitida con fecha 30 de junio de 2005, con un IVA Crédito Fiscal de $3.131.650, por un valor total de $19.614.017, supuestamente emitida por el contribuyente XXXXX, RUT N°XXXXX, factura falsa supuestamente emitida a favor del contribuyente XXXXX, factura que el acusado incorporó en el formulario 29 de su representada correspondiente al mes de junio de 2005, haciendo uso indebido de crédito fiscal por dicho monto supuesto de IVA. El acusado realizó maliciosamente estas maniobras con el único fin de aumentar el verdadero monto de los Créditos Fiscales que su representada tenía derecho, en relación con las cantidades que debía pagar, falseando la real magnitud de sus operaciones generadoras de crédito fiscal en perjuicio del FISCO DE CHILE. Con todas las maniobras fraudulentas antes descritas, el acusado causó un perjuicio total al FISCO DE CHILE ascendente a $235.509.494, suma que engloba los perjuicios causados por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, respectivamente.
Los hechos descritos constituyen los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 incisos primero y 97 N° 4 inciso segundo, ambos del Código Tributario, en calidad de reiterados, en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, al haber intervenido en sus ejecuciones de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.
DECIMOTERCERO: Que, para concluir de la manera dicha, se ha contado con las pruebas documental, testimonial, pericial y otros medios ya reseñadas, los que han resultado suficientes, atendida su precisión y concordancia, para establecer, más allá de toda dura razonable, los hechos de que se trata y la responsabilidad que en ellos ha cabido, en calidad de autor, al acusado.
Así, la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, Mariella Pilar García Lobos, ha manifestado en forma clara, extensa y pormenorizada los hechos que pudo determinar en la revisión que practicó a la contabilidad del encartado, quien tenía tres empresas en la región del Maule y una en Chillán. Que primeramente se revisó el período comprendido entre enero y agosto de 2005, detectándose que en agosto presentó y utilizó crédito fiscal no respaldado por factura idónea, y en mayo, junio, julio y agosto registra facturas en su libro de compraventa y ventas no respaldadas y falsas, duplicadas. Se revisó el libro y se analizó la documentación, se cotejó el débito fiscal del libro de ventas con el declarado en el formulario 29, y que el crédito esté amparado. Se detectó que en los meses de mayo a agosto registra facturas de la empresa constructora XXXXX, contribuyente verdadero pero el monto y el número no concuerdan con las facturas realmente emitidas por la empresa porque existe un doble juego de facturas, están duplicadas. Las facturas 6, 8 y 10 fueron emitidas a otro contribuyente, en otro período, y la factura 11 no está timbrada por el Servicio de Impuestos Internos. Están registradas en el libro, pero no aportadas a la auditoría. Hay crédito fiscal sin respaldo, proveniente de facturas falsas. Desde agosto de 2005 a abril de 2006 registra en su libro de compraventa valores de neto, IVA y total, sin registro de número, nombre, RUT ni fechas, del proveedor. Así se generó, dice, un crédito fiscal ficticio que fue utilizado en el formulario 29. En el período de abril a agosto de 2006 el contribuyente posee el libro de compraventa con registros por montos inferiores a los declarados en el formulario de IVA, esto es el crédito fiscal está aumentado ficticiamente. La diferencia con lo anterior es que estos créditos ni siquiera están registrados. En abril de 2005 y junio de 2005 posee facturas ideológicamente falsas, ya que responden a contribuyentes que poseen irregularidades ante el Servicio y no se ha demostrado por el contribuyente haber realizado efectivamente las operaciones, no ha acreditado la efectividad de la operación ni ha aportado la forma de pago con cheque de cuenta contabilizada, nominativo, cruzado y que en su reverso indique el número de la factura cancelada, ya que este contribuyente ni siquiera tiene cuenta corriente contabilizada. Se emitió citación al contribuyente, a la petición de él se le otorgó el plazo de un mes, y no dio respuesta a la citación, y se emite entonces liquidación y giro. Fueron cuatro las irregularidades detectadas, correspondientes a facturas falsas de XXXXX, números 6, 8 y 10, las que tenía el contribuyente eran las falsas porque se verificaron las otras duplicadas y el acusado había declarado sin movimiento ese período. XXXXX emitió las facturas verdaderas a otro contribuyente, quien las declaró. Respecto de la N° 11, no había sido timbrada por el Servicio, ya que lo habían sido sólo hasta la N° 10, no pose los requisitos necesarios y el acusado había declarado ese período sin movimiento. Emitió un informe que le pidieron desde la ciudad de Constitución, y otro al Departamento Jurídico del Servicio para su análisis. Reconoce su informe como el incorporado en el N° 1 de documentos. Explica que las declaraciones falsas de Renta y de IVA influyen en los impuestos respectivos, la primera al aumentar los costos para producir la renta y que hace que ésta aparezca como inferior, y la segunda al aumentar indebidamente el crédito fiscal del IVA. En este caso se trata de un contribuyente que tributa con contabilidad completa, con renta efectiva. Reconoce los documentos del N° 16, y explica que son 18 declaraciones del formulario 29, correspondientes a IVA, presentadas por Internet, con RUT y clave de la empresa, y también reconoce los documentos del N° 17 y 18, correspondientes a impuesto a la renta, de los años 2005 y 2006. En el año 2004 el contribuyente declaró pérdidas, y en el año 2005, vale decir en abril de 2006, utilidades menores. La factura de XXXXX es de Talca, se pidieron verificaciones y se determinó ´que dicho contribuyente carece de domicilio serio, no se aportaron las guías de despacho, datos del transporte de la mercadería, su origen y destino, ni la forma de pago. Dicha contribuyente en un mes supuestamente aumentó su capital en un 28%. Es una factura ideológicamente falsa. No se acredito veracidad de la operación, no se respondió a la citación. Respecto de la empresa XXXXX, la factura N° 55 es ideológicamente falsa; se encargó a Linares, y en cuanto al domicilio no había lugar para almacenar camiones ni maderas. Y en una declaración que tomó al acusado, éste manifestó que se trataba de un traspaso de facturas entre empresas de él mismo, pero que pagaba, pero no acreditó el pago. El nombre de fantasía de la empresa acusada en XXXXX, empresa individual de responsabilidad limitada. El imputado dijo que no tenía contador y él mismo hacía las declaraciones y llevaba los libros. La documentación la entregaba la señora XXXXX, quien tenía poder al efecto. Al no presentar el libro de compraventa, timbra un libro en forma extemporánea y consigna operaciones desde abril a agosto de 2006. El primer libro abarca desde noviembre de 2004 hasta abril de 2006. El acusado declaró que había traspasos de factura, no traspaso físico de madera. La referida testigo ha reconocido en audiencia como su informe el incorporado en el N° 1 de la prueba documental.
El subcomisario de la Policía de Investigaciones Juan Pablo Cifuentes Rojas manifestó que estuvo encargado de la orden de investigar y de tomar declaraciones a testigos y al inculpado. La fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos Mariella García Lobos, le dio a conocer que la empresa cuestionada había declarado créditos en forma fraudulenta en distintas formas. En un caso había declarado facturas duplicadas, con otro IVA y otras fechas. La factura N° 11, estaba sin timbrar, sólo se había timbrado hasta la 10. Declaró también IVA sin documentación sustentable. Fueron a verificar el domicilio de la empresa XXXXX en Linares, que era del mismo acusado, y allí un señor XXXXX manifestó que el encartado le había pagado un arriendo para que le recibiera documentación. Era una empresa ficticia. El imputado, a su vez, le declaró que no tenía mucho conocimiento de los hechos y que los IVA no habían sido declarados por él ya que estaba detenido. Habló de un contador de nombre XXXXX, el que no fue habido. Tampoco se pudo ubicar a XXXXX, supuestamente correspondiente a la empresa XXXXX, sino solamente por teléfono a una encargada.
Daniel Naranjo Fuentes, subcomisario de la Policía de Investigaciones, manifestó a su vez que le correspondió presenciar la declaración del imputado y concurrió al domicilio de calle Los Avellanos 1435, población Yerbas Buenas de Linares, para verificar si el terreno era apto para operar en compra y venta de maderas en bruto y elaboradas. Allí constató que se trataba de una casa habitación, y entrevistado el dueño de casa, XXXXX, expresó que aproximadamente el año 2003 el imputado XXXXX había ido y le señaló si podía recibirle correspondencia del Servicio de Impuestos Internos, para lo cual confeccionó un contrato de arriendo por la suma de $ 40.000 mensuales. Alegría agregó que en muy raras ocasiones el imputado fue allí y retiró correspondencia, le pagó algunas mensualidades y luego no lo pudo contactar más. Al lograrlo ubicar nuevamente, el imputado le hizo llegar un cambio de domicilio en el Servicio de Impuestos Internos de Talca, perdiendo luego contacto con él. XXXXX dijo que nunca vio movimientos de clientes ni de la empresa. La casa tenía un patio, pero no era compatible con el funcionamiento de una empresa comercializadora de madera, aunque si para recibir correspondencia.
Erwin Contreras Alarcón, comunicador audiovisual, manifestó a su turno que el día 30 de noviembre 2010 concurrió a una fue a una inspección ocular con personal de Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chillán, a calle Los Avellanos de la población Yerbas Buenas en Linares. Allí se constató que se trataba de una casa habitación, la cual tenía living comedor, tres dormitorios, una cocina, un baño, un estacionamiento y una bodega. Se captaron 25 fotografías. Se le exhibió en la audiencia el set de 25 fotografías incorporado al juicio como otros medios, y reconoce en ellas la calle; la casa; la puerta; el número de la casa; el interior del living comedor; el comedor; un pasillo; un dormitorio; el acceso a otro dormitorio; otro dormitorio; el acceso al baño; el baño, el pasillo de acceso; el baño; el tercer dormitorio; el acceso a la cocina; el interior de la cocina; el acceso al estacionamiento; la bodega y el estacionamiento; el interior de la bodega; el interior del estacionamiento y el portón de acceso a dicha dependencia. Estima que la casa servía para recibir correspondencia, como cualquiera.
Romy Lara Rubilar, subcomisario de la Policía de Investigaciones, expresó que cumplió una instrucción particular de la fiscalía el año 2009 tendiente a ubicar al representante legal de la empresa XXXXX en Linares y tomarle declaración. Coordinó con Investigaciones de esa ciudad para que concurrieran al domicilio registrado en el Servicio de Impuestos Internos. Ubicó a XXXXX y la interrogó sobre el informe evacuado por el señor XXXXX. XXXXX manifestó no conocer a ninguna persona de las señaladas en el informe y agregó que a petición de XXXXX se creó la empresa XXXXX, por problemas que XXXXX tenía con la empresa XXXXX. Ella quedó como representante legal de la empresa XXXXX. Que Alarcón le pidió las facturas timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, a lo cual ella, consultó con la secretaria XXXXX de las empresa XXXXX, y ahí se enteró que podía tener algunos problemas si lo hacía, y decidieron entre ambas darle movimiento a la empresa con el contacto que tenían con la empresa anterior. Se utilizaron algunas facturas y luego se desentendió de todo y dejó todo en manos de XXXXX, secretaria de la empresa anterior.
Se incorporaron también al juicio, mediante su lectura extractada, los respectivos documentos, con los números 1 al 26 y como otros medios de prueba, un set de 25 fotografías correspondientes al inmueble de calle Los Avellanos N° 1435 de la población Yernas Buenas de Linares.
Tales medios de prueba, por su precisión y concordancia, han establecido, más allá del estándar exigido por nuestra ley procesal penal, la efectividad de los hechos expuestos de la manera que se ha expresado precedentemente.
Que, según dispone el artículo 21 del Código Tributario, y lo ha manifestado reiteradamente la jurisprudencia, el peso de la prueba tendiente a desvirtuar los fundamentos de las liquidaciones y objeciones del Servicio de Impuestos Internos recae sobre el contribuyente. Tratándose de facturas, el artículo 23 del Decreto Ley 825 del año 1974, denominada Ley del IVA, reproduce el mismo principio, poniendo de cargo del contribuyente el acreditar la efectividad material de las operaciones de las cuales las facturas objetadas dan cuenta, lo que en este caso no ha ocurrido. Por otro lado, de conformidad a lo que dispone el artículo 86 del mismo Código, los funcionarios de dicho Servicio, nominativa y expresamente autorizados por el Director-como es el caso de los fiscalizadores-tienen el carácter de ministros de fe para todos los efectos de dicho cuerpo legal y las leyes tributarias.
DECIMOCUARTO: Que la prueba incorporada por la defensa no logra desvirtuar las conclusiones de esta sentencia. Así, los dichos de XXXXX, madre del acusado, en cuanto intentan liberar de responsabilidad al encartado al manifestar que ella y XXXXX continuaron con las operaciones de la empresa mientras el acusado estuvo privado de libertad, no logran su propósito por cuando las leyes tributarias hacen responsable de los ilícitos al contribuyente o su representante legal, que lo era el enjuiciado, y porque los dichos de la referida testigo han sido desvirtuados por la propia documental de la defensa consistente en oficio del Centro de Cumplimento Penitenciario que señala que estuvo privado de libertad, en lo que interesa a esta causa, entre el 2 de febrero de 2006 y el 1 de junio del mismo año, de manera tal que a principios del 2007, cuando según la testigo ella entregó y llenó el segundo libro de compraventas, no se encontraba detenido ni preso.
En lo que atañe a la copia del formulario N° 418 de la empresa XXXXX, de fecha 25 de septiembre de 2003, carece de relevancia para los hechos de esta causa.
DECIMOQUINTO: Que, de la manera dicha, ha resultado suficientemente acreditada la existencia de los hechos de que se trata y la responsabilidad de los mismos, en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, del encartado.
Respecto de la solicitud de la defensa, en orden a calificar los hechos como un delito continuado, ella será rechazada teniendo en consideración que la comisión de los ilícitos de que se trata en oportunidades distintas y desvinculadas entre si, en ejercicios tributarios correspondientes a meses y años distintos, obsta a dicha calificación.
El tribunal concluye de esta manera, como se ha expresado, que se han configurado dos delitos diversos, de los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. Para ello se tiene presente que en uno de ellos el delito ha consistido en haber declarado un mayor crédito fiscal que el contribuyente podía realmente hacer valer, lo que se hacía mediante declaraciones mensuales de impuestos maliciosamente falsas, lo que permitía suponer gastos o costos de la empresa, superiores a los verdaderos, lo que a su vez permitía el pago de un impuesto a la renta y de Global Complementario por una cifra inferior a la que correspondía.
La defensa ha insistido en que en este caso no se revisaron las ventas del contribuyente, sino que solamente las compras, ventas, lo que a su juicio impediría el establecimiento de los hechos. Tal argumento debe ser rechazado porque lo que da derecho al crédito fiscal proveniente del Impuesto al Valor Agregado son precisamente las compras que realiza el contribuyente, las que son compensadas con las ventas, no importando, para configurar el delito, si éstas con reales o no, bastando solamente para configurar el delito que se haya hecho de un crédito fiscal ficticio.
DECIMOSEXTO: Que no concurren en el caso en estudio las circunstancias agravantes de los artículos 111 inciso 2° y 112 del Código Tributario, alegadas por el querellante. Ninguna de ellas aparece fundada. Además, la primera a la ley la hace descansar en circunstancias que en el caso presente forman parte del hecho punible, de manera tal que si se los considerara nuevamente se atentaría gravemente contra el principio non bis in ídem; y la segunda porque las situaciones que describe la norma de que se trata no constituyen propiamente una agravante.
DECIMOSÉPTIMO: Que en la audiencia realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 343 del Código Procesal Penal, la fiscalía y el querellante incorporaron el extracto de filiación y antecedentes del acusado y copia de sentencia condenatoria anterior dictada en su contra.
La defensa, a su vez, alegó la prescripción gradual, establecida en el artículo 103 del Código Penal, respecto de ambos ilícitos, los que considera simples delitos, considerando que los hechos acaecieron en los años 2005 y 2006 y la formalización se realizó en marzo de 2010. Pide, en consecuencia, rebajar las penas y conceder el beneficio de la remisión condicional, la reclusión nocturna o la libertad vigilada, teniendo en consideración que las condenas anteriores a la comisión de los presentes delitos fueron dictadas hace más de diez años. Alega también la minorante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código punitivo. Pide eximirlo de las costas y aplicarle una multa no superior a las cinco unidades tributarias mensuales. Incorpora informe socioeconómico emitido por la asistente social Jacqueline Maribel Guíñez Núñez, fotocopia de título profesional de la informante, contrato de trabajo de 1 de febrero de 2012, certificado de nacimiento de una hija del encartado y fotocopia de convenio de pago. Finalmente, la defensa solicita se considere los ilícitos como un delito continuado.
Que los acusadores, reconociendo que la formalización correspondiente a la presente causa se efectuó el día 17 de marzo de 2010, han manifestado que la prescripción gradual podría ser considerada en los simples delitos previstos en el inciso 1°del artículo 97 del Código Tributario, pero no en los contemplados en el inciso 2° de la misma disposición legal, por tratarse de crímenes respecto de los cuales no transcurrió la mitad del plazo de prescripción. Solicitan el rechazo de la atenuante del N° 9 del artículo 11 del Código Penal, no rebajar las multas ni eximir de las costas por no haber antecedente suficientes para ello y no otorgar beneficio alternativo alguno.
DECIMOCTAVO: Que no concurre en favor del acusado la circunstancia minorante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, toda vez que, si bien es cierto renunció a su derecho a guardar silencio y habló en el juicio, ninguna colaboración ha prestado al esclarecimiento de los hechos, antes bien ha pretendido eludir los hechos y su responsabilidad y ninguna cooperación ha prestado tampoco durante la etapa de investigación.
DECIMONOVENO: Que haciendo sido perpetrados los ilícitos de que se trata durante los años 2005 y 2006, y habiéndose procedido a formalizar por los mismos al enjuiciado el día 17 de marzo de 2010, esto es, antes de completarse el tiempo de la prescripción de la acción penal, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige para tal prescripción en el caso de los delitos previstos en el inciso 1° del artículo 97 N° 4 del Código tributario, por tratarse de simples delitos, debe el tribunal, de conformidad a lo que dispone el artículo 103 del Código Penal, considerar esos hechos como revestidos de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante, y aplicar las reglas respectivas para la imposición de la sanción.
Ello no es aplicable a los delitos contemplados en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por tener asignada pena de crimen, por lo que a su respecto no había transcurrido la mitad del plazo de prescripción respectivo.
En mérito de lo expuesto, se hará lugar a la prescripción gradual solicitada, pero solo respecto de los delitos contemplados en el inciso 1° de la referida disposición legal.
VIGÉSIMO: Que, no aportando el informe socieconómico ni los demás documentos incorporados por la defensa méritos suficientes ni para eximir de costas ni rebajar las multas al acusado, será rechazada la petición de su defensa en tal sentido.
VIGÉSIMOPRIMERO: Que al acusado le resulta más beneficioso ser condenado a penas separadas, conforme al sistema establecido en el artículo 74 del Código Penal, por resultarle una pena inferior a la que deberá aplicársele de seguir el procedimiento indicado en el artículo 351 del Código Procesal Penal y al señalado en el inciso 4° del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Entonces, en cada una de las figuras penales contempladas en los incisos 1° y 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en un grado por la reiteración; sin perjuicio de que, como se ha razonado, en la primera de ellas se ha acogido la prescripción gradual.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1, 28, 30, 68, 69, 74, 103 del Código Penal; 97 N° 4° incisos 1° y 2° del Código Tributario; 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 351 inciso 1° del Código Procesal Penal; se declara:
I.- Que SE CONDENA a XXXXX, ya individualizado, a las siguientes penas, por lo conceptos que se indican:
a) a la pena única de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y multa del cien por ciento de lo defraudado, como autor de los delitos reiterados consumados previstos en el artículo 97 N° 4° inciso 1° del Código Tributario, perpetrados en esta ciudad durante los años 2005 y 2006; y
b) a la pena única de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presido mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y multa del cien por ciento de lo defraudado, como autor de los delitos reiterados consumados previstos en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, perpetrados en esta ciudad durante los años 2005 y 2006.
II.- Que se condena también al sentenciado al pago de las costas de la causa.
III.- Las penas las cumplirá el sentenciado desde que se presente o sea habido, ejecutoriada que sea esta sentencia, en orden sucesivo y comenzando por la más grave, sin abonos por no constar ninguno del auto de apertura de juicio oral, sin que se le conceda ninguno de los beneficios alternativos contemplados en la ley N° 18.216 por improcedentes.
Devuélvase a los intervinientes que corresponda la prueba incorporada en la audiencia.
Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítanse copias autorizadas de la misma al Juzgado de Garantía de esta ciudad, a fin de que se le dé oportuno cumplimiento.
Póngase al sentenciado a disposición del mencionado Juzgado, oficiándose.
Regístrese, y en su oportunidad archívense”.
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN – 05.03.2013 – RIT N°17-2013 – JUECES SR. JORGE MUÑOZ GUÍÑEZ – SR. GONZALO BUSTOS GARCÍA – SR. OSCAR RUÍZ PAREDES