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Código Tributario – Actual Texto - Artículos 97 Nos 8 y 9 –  Ordenanza General de Aduanas - Artículos 182 y 179 letra e).  

CONTRABANDO - COMERCIO CLANDESTINO E ILEGAL – INTERNACION DE CIGARRILLOS – QUERELLA – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – CONFIRMA CON DECLARACION.  

La I. Corte de Apelaciones  de Santiago confirmó una sentencia de primer grado, con declaración, condenando a un acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago del trescientos por ciento de los impuesto evadidos, y  de las costas de la causa, en su calidad de autor del ilícito de contrabando, de acuerdo a lo que disponen los artículos 182 y 179 letra e) de la Ordenanza General de Aduanas y por infracción a lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario.  

Las conductas típicas del acusado consistieron en internar cigarrillos de origen argentino al país en forma ilegal, al margen del sistema impositivo y sustraída de los controles y vigilancia de la autoridad fiscalizadora, en el almacenamiento clandestino de dichos productos y su posterior venta en el comercio ambulante o clandestino. Las normas enunciadas, aclaró el tribunal, sancionan los delitos de contrabando, el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías o especies de cualquier naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio y el  ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria.

 

 

El texto de la sentencia es el siguiente:  

Santiago, cinco de junio de dos mil ocho.

 

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Cuarto, Décimo, Undécimo, Décimo Cuarto, y se adicionan las citas de los números 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario, con la siguientes modificaciones:

En el motivo décimo séptimo, se reemplazan las voces “un delito” por “los delitos”. Y a continuación de la palabra “Aduanas” se agrega la frase “y de infracción a los numerales 8 y 9 del artículo 97 del Código tributario”.

 

Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMAS, PRESENTE:  

PRIMERO: Que tal como quedó establecido en el motivo tercero del fallo en revisión las conductas típicas del enjuiciado son tres: A.- Internar cigarrillos de origen argentino al país en forma ilegal, esto es mediante una actividad oculta, furtiva, al margen del sistema impositivo y por ende sustraída de los controles y vigilancias de la autoridad fiscalizadora, eludiendo así el pago permisos, pagos derechos e impuestos, vulnerando normativa tributaria y municipal. B.- El Almacenamiento clandestino de dichos productos en 763 pacas cigarrillos cubiertas con una carpa en calle Jorge Hirmas 2631 más 23 cartones y, C.- Su efectiva comercialización en el comercio ambulante o clandestino.  

SEGUNDO: Que las referidas conductas son constitutivas de los ilícitos establecidos en los artículos 182 y 179 letra e), de la Ordenanza General de Aduanas y sancionado en el número 1 del artículo 178 de dicho cuerpo legal, con multa de una a cinco veces el valor de las mercaderías o presidio menor en su grado medio o con ambas penas a la vez y además; de la vulneración a los numerales 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías o especies de cualquier naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, con multa de cincuenta por ciento a trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menor en su grado medio y el de ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menor en su grado medio, con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos.  

TERCERO : Que en relación a las penas aplicables en la especie por disposición del artículo 75 del Código Penal se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave, esto es, presido menor en su grado medio por los numerales 8 y 9 del Código Tributario, considerando además, el delito de contrabando ya referido, teniendo en cuenta que le favorece una circunstancia atenuante, sin que le perjudique alguna agravante, como pena única más las multas que se dirán en lo resolutivo del fallo.  

CUARTO: Que no se hará aplicación de la agravante del artículo 111 del Código Tributario porque no se encuentra acreditada fehacientemente en autos la participación de otras personas que hubieren actuado coludidas en los ilícitos o hayan proporcionados documentación falsa o actuado con asesoría tributaria.  

Por las anteriores consideraciones y disintiendo de la opinión de la señora Fiscal Judicial que estuvo por confirma el fallo sin modificaciones, se resuelve:  

Que se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil cinco, escrita de fojas 437 a 459, con declaración de que MARCELO ANDRES ELGUEDA PARADA, queda condenado a la pena única de TRES AÑOS presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago del trescientos por cientos de los impuesto evadidos, y las costas de la causa en su calidad de autor de los ilícitos de Contrabando conforme a la modalidad descrita en los en los artículos 182 y 179 letra e) de la Ordenanza General de Aduanas e infracción a los numerales 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario, perpetrados en la comuna de Renca el 17 de junio del año 2003, manteniéndose el beneficio alternativo de la remisión condicional de la pena, pero por el plazo de tres años.

 

SE CONFIRMA, en lo demás, el referido fallo.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro don Emilio Elgueta Torres.

Rol Nº 4.821-2.006.-  

Dictada por la Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro señor Juan Escobar Zepeda y conformada por el ministro señor Emilio Elgueta Torres y la abogado integrante señora Andrea Muñoz Sánchez.

 

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 05.06.2008 -  C/ MARCELO ELGUEDA PARADA - ROL 4821-2006 – MINISTROS SRES. JUAN ESCOBAR ZEPEDA – EMILIO ELGUETA TORRES – ABOGADO INTEGRANTE SRA. ANDREA MUÑOZ SANCHEZ.