Código
Tributario – Actual Texto - Artículos 97 Nos 8 y 9 –
Ordenanza General de Aduanas - Artículos 182 y 179 letra e). CONTRABANDO - COMERCIO CLANDESTINO E
ILEGAL – INTERNACION DE CIGARRILLOS – QUERELLA – CORTE DE
APELACIONES DE SANTIAGO – CONFIRMA CON DECLARACION.
La I. Corte de
Apelaciones de Santiago
confirmó una sentencia de primer grado, con declaración, condenando a
un acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio,
accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo
de la condena, al pago del trescientos por ciento de los impuesto
evadidos, y de las costas de
la causa, en su calidad de autor del ilícito de contrabando, de acuerdo
a lo que disponen los artículos 182 y 179 letra e) de la Ordenanza
General de Aduanas y por infracción a lo establecido en los numerales 8
y 9 del artículo 97 del Código Tributario. Las conductas
típicas del acusado consistieron en internar cigarrillos de origen
argentino al país en forma ilegal, al margen del sistema impositivo y
sustraída de los controles y vigilancia de la autoridad fiscalizadora,
en el almacenamiento clandestino de dichos productos y su posterior
venta en el comercio ambulante o clandestino. Las normas enunciadas,
aclaró el tribunal, sancionan los delitos de contrabando, el comercio
ejercido a sabiendas sobre mercaderías o especies de cualquier
naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a
la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o
comercio y el ejercicio
efectivamente clandestino del comercio o de la industria. El texto de la
sentencia es el siguiente: Santiago,
cinco de junio de dos mil ocho. VISTOS: Se reproduce
la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Cuarto, Décimo,
Undécimo, Décimo Cuarto, y se adicionan las citas de los números 8 y
9 del artículo 97 del Código Tributario, con la siguientes
modificaciones: En el motivo décimo
séptimo, se reemplazan las voces “un delito” por “los delitos”.
Y a continuación de la palabra “Aduanas” se agrega la frase “y de
infracción a los numerales 8 y 9 del artículo 97 del Código
tributario”. Y SE TIENE EN
SU LUGAR, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que tal como quedó establecido
en el motivo tercero del fallo en revisión las conductas típicas del
enjuiciado son tres: A.- Internar cigarrillos de origen argentino al país
en forma ilegal, esto es mediante una actividad oculta, furtiva, al
margen del sistema impositivo y por ende sustraída de los controles y
vigilancias de la autoridad fiscalizadora, eludiendo así el pago
permisos, pagos derechos e impuestos, vulnerando normativa tributaria y
municipal. B.- El Almacenamiento clandestino de dichos productos en 763
pacas cigarrillos cubiertas con una carpa en calle Jorge Hirmas 2631 más
23 cartones y, C.- Su efectiva comercialización en el comercio
ambulante o clandestino. SEGUNDO: Que
las referidas conductas son constitutivas de los ilícitos establecidos
en los artículos 182 y 179 letra e), de la Ordenanza General de Aduanas
y sancionado en el número 1 del artículo 178 de dicho cuerpo legal,
con multa de una a cinco veces el valor de las mercaderías o presidio
menor en su grado medio o con ambas penas a la vez y además; de la
vulneración a los numerales 8 y 9 del artículo 97 del Código
Tributario, esto es, el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías
o especies de cualquier naturaleza sin que se hayan cumplido las
exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos
que graven su producción o comercio, con multa de cincuenta por ciento
a trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o
relegación menor en su grado medio y el de ejercicio efectivamente
clandestino del comercio o de la industria con multa del treinta por
ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias
anuales y con presidio o relegación menor en su grado medio, con el
comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases
respectivos. TERCERO : Que
en relación a las penas aplicables en la especie por disposición del
artículo 75 del Código Penal se impondrá la pena mayor asignada al
delito más grave, esto es, presido menor en su grado medio por los
numerales 8 y 9 del Código Tributario, considerando además, el delito
de contrabando ya referido, teniendo en cuenta que le favorece una
circunstancia atenuante, sin que le perjudique alguna agravante, como
pena única más las multas que se dirán en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que no
se hará aplicación de la agravante del artículo 111 del Código
Tributario porque no se encuentra acreditada fehacientemente en autos la
participación de otras personas que hubieren actuado coludidas en los
ilícitos o hayan proporcionados documentación falsa o actuado con
asesoría tributaria. Por las
anteriores consideraciones y disintiendo de la opinión de la señora
Fiscal Judicial que estuvo por confirma el fallo sin modificaciones, se
resuelve: Que se
confirma la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil cinco,
escrita de fojas 437 a 459, con declaración de que MARCELO ANDRES
ELGUEDA PARADA, queda condenado a la pena única de TRES AÑOS presidio
menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público
durante el tiempo de la condena, al pago del trescientos por cientos de
los impuesto evadidos, y las costas de la causa en su calidad de autor
de los ilícitos de Contrabando conforme a la modalidad descrita en los
en los artículos 182 y 179 letra e) de la Ordenanza General de Aduanas
e infracción a los numerales 8 y 9 del artículo 97 del Código
Tributario, perpetrados en la comuna de Renca el 17 de junio del año
2003, manteniéndose el beneficio alternativo de la remisión
condicional de la pena, pero por el plazo de tres años. SE CONFIRMA,
en lo demás, el referido fallo. Regístrese y
devuélvase. Redacción del
Ministro don Emilio Elgueta Torres. Rol Nº
4.821-2.006.- Dictada por la
Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro señor
Juan Escobar Zepeda y conformada por el ministro señor Emilio Elgueta
Torres y la abogado integrante señora Andrea Muñoz Sánchez. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO –
05.06.2008 - C/ MARCELO
ELGUEDA PARADA - ROL 4821-2006 – MINISTROS SRES. JUAN ESCOBAR ZEPEDA
– EMILIO ELGUETA TORRES – ABOGADO INTEGRANTE SRA. ANDREA
MUÑOZ SANCHEZ. |