Código Tributario – Actual Texto – Artículos 97 N° 9 – Ley sobre Propiedad Intelectual – Actual Texto – Artículo 80 letra b). CLANDESTINIDAD – ACCIONES MERCANTILES – LICITAS – COMERCIO ILICITO –RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – REVOCA. La I. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la sentencia apelada que absolvió al sentenciado de la acusación deducida en su contra como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. Al respecto, el fallo del tribunal de alzada señaló que el bien jurídico protegido en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario es el orden público económico, como se ha resuelto además, reiteradamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema, orden que resulta quebrantado por la clandestinidad de las acciones mercantiles sean éstas lícitas o ilícitas.
Agregó, que si la norma estuviera sólo destinada a sancionar actividades mercantiles lícitas y no las ilícitas, resulta que se sancionaría al comercio legítimamente realizado, en mayor grado que al comercio ilícito, lo que es un agravio a los derechos constitucionales protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente la igualdad ante la ley.
El texto de la sentencia se reproduce a continuación: “PRIMERO: Que los hechos que se dieron por acreditados en el motivo noveno de la sentencia en alzada, son asimismo constitutivos del delito de comercio clandestino, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. En efecto, el bien jurídico protegido por la referida norma, es el orden público económico, como se ha resuelto además, reiteradamente por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, orden que resulta quebrantado por la clandestinidad de las acciones mercantiles sean éstas lícitas o ilícitas, puesto que las negociaciones escondidas previstas en la norma, lesionan la transparencia que debe imperar en el desenvolvimiento de las actividades comerciales o industriales únicas a que se refiere el artículo ya citado, y además, tales conductas vulneran principios económicos jurídicamente tutelados, como la igualdad ante la ley en materia económica, la libre competencia, la protección al consumidor y otras cuya observancia es tarea entre otras de la autoridad administrativa, en este caso del Servicio de Impuestos Internos, y esto es así, aunque el objeto de las cosas que son objeto del comercio o industria clandestinos, provengan de una actividad ilícita e incluso, es probable, como lo señaló la Excma. Corte Suprema en sentencia recaída en causa rol N° 2878 ? 03 que la antijuridicidad del comportamiento sea más acentuada precisamente en este caso.
La pena corporal impuesta al sentenciado, se le empezará a contar desde que se presente o sea habido, sin que tenga abonos que computar según se señala en la sentencia de primer grado.
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 30.12.2008 SII C/ JOSE DELGADO MARCHANT - ROL 462-2008 – MINISTROS SR. DARIO CARRETTA NAVEA - SRA. EMMA DIAZ YEVENES – ABOGADO INTEGRANTE SR. JUAN ALBORNOZ ROBERTSON. |