Home | Tribunales Superiores
Código Tributario – Artículo 97 N°4 inciso final. REPARAR CON CELO EL MAL CAUSADO – CONFIGURACIÓN DE LA MINORANTE – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – RECURSO DE APELACIÓN – SENTENCIA MODIFICATORIA. (Ver sentencia Juzgado de Garantía de Osorno de 10.11.2010, RIT 1881-2007) Al determinar la sanción a aplicar, el tribunal de alzada consideró que son elementos fundamentales que deben considerarse al tiempo de determinar el celo con que se ha procurado reparar el mal causado la especial naturaleza del iIícito pesquisado, el bien jurídico protegido en lo que a la integridad del patrimonio fiscal concierne, la naturaleza y extensión del mal causado con el delito, la oportunidad y caracteres de los actos de reparación desplegados por el acusado, así como las circunstancias personales de disponibilidad patrimonial y finalidad de su obrar. Agregó que la cuantía del perjuicio fiscal causado con el obrar del acusado, la oportunidad de comisión de los delitos y organización dispuesta para su ejecución, así como la oportunidad y monto del depósito judicial, son circunstancias que no permiten tener por concurrente el "celo" exigido por el legislador para configurar la minorante de responsabilidad penal del articulo 11 N° 7 del Código punitivo. El texto de la sentencia es el siguiente: PRIMERO: Que la especial naturaleza del iIícito pesquisado al tenor de la tipificación que establece el inciso final del artículo 97, número 4, del Código Tributario, que sanciona el tráfico de los documentos que indica con la finalidad de cometer o posibilitar la comisión de fraudes tributarios enderezados a disminuir dolosamente la carga tributaria de los contribuyentes, el bien jurídico protegido en lo que a la integridad del patrimonio fiscal concierne, la naturaleza y extensión del mal causado con el delito, la oportunidad y caracteres de los actos de reparación desplegados por el acusado, así como las circunstancias personales de disponibilidad patrimonial y finalidad de su obrar, son elementos fundamentales que deben considerarse al tiempo de determinar el celo con que se ha procurado reparar el mal causado. SEGUNDO: Que atendidos la cuantía del perjuicio fiscal causado con el obrar del acusado, ascendente a $ 6.996.750.- por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, la oportunidad de comisión de los delitos y organización dispuesta para su ejecución, así como la oportunidad y monto del depósito judicial, ascendente a $ 100.000.-, son circunstancias que no permiten tener por concurrente el "celo" exigido por el legislador para configurar la minorante de responsabilidad penal del articulo 11 N° 7 del Código punitivo. TERCERO: Que atendida la concurrencia de sólo una circunstancia atenuante a favor del acusado, y ninguna agravante, se regulará la condena en el grado medio del presidio menor conforme al límite dispuesto por el artículo 68, inciso segundo, del Código Penal. CUARTO: Que los elementos de convicción allegados al juicio, particularmente los pormenorizados en los párrafos 1.-, 2.- y 4.- del considerando cuarto del fallo en alzada, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito cometido permiten presumir que la medida de reclusión nocturna no disuadirá al condenado de cometer nuevos delitos, estimándose insatisfechas las exigencias dispuestas por el artículo 8° de la ley 18.216 para la concesión de dicho beneficio. QUINTO: Que en cuanto a la rebaja de la multa solicitada se concederá parcialmente para el cumplimiento de la misma. Y vistos, además, 10 dispuesto en los artículos 352, 358, 360 Y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diez de noviembre de dos mil diez, dictada por el Juez de Garantía de Osorno don Marcelo Klagges López, con declaración que el acusado ERICO FEDERICO AEDO ABURTO queda condenado como autor del delito que describe y sanciona el inciso final del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en grado de consumado, cometido a partir del mes de mayo de 2005 en la ciudad de Osorno, a la pena corporal de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, y al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Anuales la que cumplirá mediante su solución en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas, pagadera la primera de ellas dentro de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia. Si el condenado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión regulándose en un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de 6 meses.” CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 10.01.2011 – C/ ERICO FEDERICO AEDO ABURTO - ROL 464-2010 – REDACCIÓN DEL ABOGADO INTEGRANTE DON LUIS E. ULLOA ROSAS.
|