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Código Tributario – Artículo 97 N° 9.

EJERCICIO CLANDESTINO DEL COMERCIO – ABIGEATO - QUERELLA - SENTENCIA ABSOLUTORIA – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia de primer grado que absolvió a unos imputados del delito contenido en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, desestimando de este modo el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos. El recurrente basó sus alegaciones en que el ilícito estaría probado y también la participación de los hechores.
El fallo de apelación determinó que, teniendo en consideración el suceso acontecido -consistente en la sustracción y venta a un tercero de animales vacunos, con la posterior retractación del ilícito, dejándose sin efecto la venta, devolviéndose los animales sustraídos y sin que el documento hubiere sido cobrado-, es perfectamente válido concluir que en la especie no se han dado los requisitos requeridos en la figura penal denunciada. De esta manera, agregó, dicha situación no puede considerarse como “el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria”, más aún si se trataba de animales que habían llegado a poder del vendedor por vía ilícita, producto de un abigeato.

El texto de la sentencia es el siguiente:
Valdivia, catorce de Enero de dos mil once.
            Vistos:
            Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerandos y citas legales.
            Y se tiene, además, presente:
            1°) Que el abogado don Rodrigo Peluchonneau Alliende por el Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de querellante de autos, dedujo recurso de apelación respecto del fallo de primera instancia  solo en aquella parte en que se absolvió a los imputados del delito contenido en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, indicando por los razonamientos que expone que el ilícito está probado y también la participación de los hechores, de manera que ellos debían ser condenados a sendas penas de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, más una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, y accesorias pertinentes.
            2°) Que en lo que concierne al delito antes señalado preciso es dejar asentado que la Juez de la instancia desarrolla su análisis del hecho y del derecho en los basamentos Octavo, Noveno y Décimo, y concluye en este último, que “no adquirió la convicción más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiera cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere al acusado Zülch Parra, una participación culpable y penada por la ley”, y en el fundamento precedente se refirió a la absolución de los otros dos acusados.
            3°) Que teniendo en consideración el suceso acontecido consistente en que tres sujetos sustrajeron animales vacunos, que luego vendieron a un tercero, quien entregó a uno de ellos la suma de $1.500.000 en cheque, y posteriormente hubo una retractación del ilícito en cuanto se dejó sin efecto la venta,  con la devolución de los animales sustraídos y sin que el documento hubiere sido cobrado, es perfectamente válido concluir que en la especie no se han dado los requisitos requeridos en la figura penal en estudio, como quiera que la situación en comento no ha debido considerarse como “el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria”, más aún si se trataba de animales que habían llegado a poder del vendedor por vía ilícita, producto de un abigeato.
            Así las cosas, respecto de los otros imputados que participaron en la sustracción de los animales, no puede estimarse que les alcance el delito tributario, pues al no haber participado de ninguna manera en la venta de ellos, no se demuestra a su respecto la comisión de hecho punible ninguno, como tampoco sus intervenciones como autores, cómplices o encubridores.
            4°) Que con lo relacionado procede desestimar el recurso deducido por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos expuestos, haciéndose presente que si bien el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los tres enjuiciados por los delitos, entre otros, del contenido en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, no ha recurrido respecto de este fallo, por intermedio del recurso pertinente.
            Con lo expuesto y disposiciones legales transcritas, se declara:
            Que se CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia de primera instancia dictada el veintisiete de Diciembre de dos mil diez.
            Acordada contra el parecer del Ministro don Mario Julio Kompatzki Contreras, quien estuvo por revocar el fallo en alzada, en lo pertinente, por estas argumentaciones:
            1°) Que en la secuencia de hechos acontecidos, esto es, sustracción de animales vacunos por tres imputados, y luego la venta de los mismos a un tercero, permiten avistar que se dan los presupuestos contenidos en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, en cuanto al comercio clandestino de animales vacunos, sin que revista trascendencia que con posterioridad se hubiere dejado sin efecto la venta y no se hubiere girado el cheque percibido por esta operación comercial.
            2°) Que, a no dudarlo, el ilícito se encuentra demostrado, y así lo han expresado diversos fallos de nuestros Tribunales, en materias similares, por los fundamentos que se indican, y por ende, estando probada, además, la intervención de coautores de los tres imputados, que aceptaron la perpetración del ilícito de abigeato y la posterior venta de los vacunos, aunque no hubiera algunos de ellos actuado materialmente en su enajenación, es claro que les cupo a ellos la autoría en el delito en estudio.
            3°) Que en cuanto a la penalidad a imponer a los acusados debe denotarse que se trata de un concurso ideal de delitos y en los términos del artículo 75 del Código Penal, se le debe imponer la pena mayor asignada al delito más grave, y en este evento mantenerse la sanción de 819 días de presidio menor en su grado medio y la multa respectiva.
            Redactada por el Ministro don Mario Julio Kompatzki Contreras.
            Regístrese y comuníquese.”


CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – PRIMERA SALA - 14.01.2011 - SII C/ YIVANET CABA CÁRDENAS Y OTROS – ROL 4 – 2011 - MINISTROS SRES. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS - ADA GAJARDO PÉREZ - FISCAL JUDICIAL SRA. LORETO CODDOU BRAGA.