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Código Tributario – Artículos 97 N° 4 inciso 2° y 112 inciso 2° CONCURSO APARENTE DE LEYES PENALES – EJERCICIOS ANUALES CONSECUTIVOS – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA CONFIRMATORIA La Corte de Apelaciones confirmó una sentencia apelada y reiteró el hecho de que en el caso de existir un concurso aparente de leyes penales, debe preferirse el criterio de especialidad, siendo sólo aplicable a los hechos investigados el delito establecido en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. Adicionalmente señaló que no puede aplicarse la agravante de reiteración establecida en el artículo 112 inciso segundo del Código Tributario cuando el único ejercicio anual completo es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un mismo año calendario. El texto de la sentencia es el siguiente: “San Miguel, veintiocho de julio de dos mil diez. Vistos: Y se tiene, además presente. Primero: Que esta Corte comparte el razonamiento del sentenciador a quo, en cuanto que existiendo un concurso aparente de leyes penales, debe preferirse el criterio de especialidad, siendo sólo aplicable a los hechos investigados en autos el tipo penal descrito en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. Segundo: Que en cuanto a la circunstancia agravante de reiteración dispuesta en el inciso 2° del artículo 112 del mismo cuerpo legal, ella no resulta atingente a los hechos materia de la querella e investigados en la presente causa, toda vez que no pueden considerarse ejercicios anuales consecutivos el periodo comprendido entre marzo de 2000 y agosto de 2002, ya que el único ejercicio anual completo es el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2001. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 28.07.2010 – C/ RICARDO BENAVIDES – ROL 212-2010 – MINISTROS SR. ROBERTO CONTRERAS OLIVARES - SRA. MARÍA STELLA ELGARRISTA ÁLVAREZ – SRA. MARÍA TERESA LETELIER RAMÍREZ
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