A.- Corrección
Monetaria Anual
Para la
aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas
en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o
períodos finalizados
al 31
de Diciembre del año 2008,
a continuación se proporciona la siguiente información:
1.- Cotizaciones de Monedas
Extranjeras y su variación Porcentual
TIPOS DE MONEDAS |
COTIZACIONES AL: |
VARIACION PORCENTUAL |
31.12.2007 |
30.06.2008 |
31.12.2008 |
SEMESTRAL |
ANUAL |
Dólar EE.UU. |
$ 496,89 |
526,05 |
636,45 |
20,99% |
28,09% |
Dólar Canadá |
506,26 |
516,39 |
521,72 |
1,03% |
3,05% |
Dólar Australia |
433,59 |
504,22 |
439,72 |
-12,79% |
1,41% |
Dólar Neozelandés |
383,64 |
400,49 |
366,98 |
-8,37% |
-4,34% |
Libra Esterlina |
989,43 |
1.047,49 |
918,27 |
-12,34% |
-7,19% |
Yen Japonés |
4,41 |
4,95 |
7,05 |
42,42% |
59,86% |
Franco Suizo |
440,7 |
515,03 |
602,64 |
17,01% |
36,75% |
Corona Danesa |
98,04 |
111,04 |
120,62 |
8,63% |
23,03% |
Corona Noruega |
91,83 |
103,3 |
90,96 |
-11,95% |
-0,95% |
Corona Sueca |
77,46 |
87,35 |
81,94 |
-6,19% |
5,78% |
Yuan |
68,12 |
76,75 |
93,18 |
21,41% |
36,79% |
EURO |
730,94 |
828,16 |
898,81 |
8,53% |
22,97% |
DEG |
784,33 |
859,37 |
985,1 |
14,63% |
25,60% |
NOTA: El valor de las monedas
extranjeras al 30.06.2008
y al 31.12.2008,
corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los
días 30.06.2008
y 30.12.2008,
respectivamente (últimos días
hábiles bancarios), y que
publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los
días 01.07.2008 y 02.01.2009,
respectivamente. |
2.- Cotizaciones de Monedas
Nacionales de oro al 31.12.2008
(Precio comprador)
Oro amonedado de $ 100 |
$ 375.000 |
Oro amonedado de $ 50 |
$ 185.000 |
Oro amonedado de $ 20 |
$ 80.000 |
3.-
Costo de Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2008
- Con adquisiciones en el segundo
semestre del año 2008 de
bienes de su mismo género, calidad o características, el costo
de reposición tributario será el precio más alto convenido por
dichos bienes durante el año 2008.
-
En cambio, si existen sólo adquisiciones en el
primer
semestre del año 2008, será el precio más alto convenido en
dicho semestre, reajustado en un 5,5%.
-
Por el contrario, si no existen adquisiciones
en el año 2008,
el valor de libros al término del ejercicio anterior se debe
reajustar en un 8,9%.
4.- Costo de Reposición
de Mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2008
-
El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el
extranjero respecto de los cuales exista internación de los de
su mismo género, calidad y características durante el segundo
semestre del año 2008 será equivalente al valor de la última
importación.
-
Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que
la última internación de los de su mismo género, calidad y
características se haya realizado durante el primer semestre
del año 2008, su costo de reposición será equivalente al
valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se
trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.
-
Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de
los cuales no exista importación para los de su mismo género,
calidad o características durante el año 2008, su costo
de reposición será equivalente al valor de libros existente al
término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate,
según Cuadro del Nº 1 anterior.
5.- Reajuste del Capital
Propio Inicial
Para ejercicios
iniciados el 1º de Enero 2008 y finalizados al 31 de Diciembre
del año 2008 el Capital Propio Inicial debe reajustarse en un
8,9%.
6.-
Porcentajes y factores de
Actualización Directos
MES EN QUE OCURRIO EL
HECHO OBJETO DE ACTUALIZACION |
PORCENTAJE DE
REAJUSTE |
FACTOR DE
ACTUALIZACION DIRECTO |
ENERO |
2008 |
8,40% |
1,084 |
FEBRERO |
2008 |
8,40% |
1,084 |
MARZO |
2008 |
8,00% |
1,080 |
ABRIL |
2008 |
7,10% |
1,071 |
MAYO |
2008 |
6,70% |
1,067 |
JUNIO |
2008 |
5,50% |
1,055 |
JULIO |
2008 |
3,90% |
1,039 |
AGOSTO |
2008 |
2,80% |
1,028 |
SEPTIEMBRE |
2008 |
1,80% |
1,018 |
OCTUBRE |
2008 |
0,70% |
1,007 |
NOVIEMBRE |
2008 |
0,00% |
1,000 |
DICIEMBRE |
2008 |
0,00% |
1,000 |
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo
a las disposiciones que rigen el sistema de corrección
monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de
reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor
no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero
(0), normativa que rige tanto para los efectos de la
aplicación de las normas sobre corrección monetaria para
ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de
cada año como para los términos de giro y demás
situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto
legal. |
B.- Reajuste de los
remanentes o saldos negativos de utilidades tributables y no
tributables y excesos de retiros del ejercicio anterior
Los
Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No
Tributables y los Excesos de Retiros determinados al 31 de
diciembre del año 2007, según las normas del artículo 14 de la
Ley de la Renta, deben reajustarse por el ejercicio comercial
del año 2008 en un 8,9%.
C.- Factores permanentes de
incremento
FACTORES PERMANENTES DE
INCREMENTO
(CIRC. N° 10, DE 2003) |
TASA
IMPTO. PRIMERA CATEGORIA |
FORMULA DE-TERMINACION DE FACTORES |
FACTORES DE INCREMENTO |
10% |
10 : 90 |
0,11111 |
15% |
15 : 85 |
0,17647 |
16% |
16 : 84 |
0,190476 |
16,5% |
16,5 :
83,5 |
0,197604 |
17% |
17 : 83 |
0,204819 |
35%
(Art. 38 bis LIR) |
35 : 65 |
0,53846 |
D.-
Límite
para el
crédito por bienes físicos del activo inmovilizado
LIMITE
PARA CREDITO POR BIENES FISICOS DEL ACTIVO
INMOVILIZADO |
CONCEPTO |
LIMITE
Y TASA |
Límite
máximo crédito por bienes físicos del activo inmovilizado,
adquiridos nuevos o construidos en el ejercicio, vigente
en los A.T. 2008 al 2010, en el caso de contribuyentes en
general (Art. 2° Ley N° 20.171/2007). |
Tasa
6%
650 UTM
Dic/2008 |
$
24.473.800 |
Límite
máximo crédito por bienes físicos del activo inmovilizado,
adquiridos nuevos o terminados de construir o recibidos en
arrendamiento con opción de compra por los A.T. 2009 al
2012, en el caso de contribuyentes cuyos ingresos anuales
del giro no superen el equivalente a 100.000 UF (Art. 1°
Ley N° 20.289/ 2008). |
Tasa
8%
650
UTM Dic/2008 |
$
24.473.800 |
E.-
Límite
crédito por
gastos de capacitación
LIMITE
CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION |
CONCEPTO |
LIMITE |
Límite
Crédito por Gastos de Capacitación |
9
UTM/Dic.2008 |
$
338.868 |
7
UTM/Dic.2008 |
$
263.564 |
F.-
Impuesto especifico a la
actividad minera
IMPUESTO ESPECIFICO A LA ACTIVIDAD MINERA |
CONCEPTO |
MONTO |
Valor
Promedio de una Tonelada Métrica de Cobre Fino
correspondiente al Grado A, registrado durante el
ejercicio 2008. |
$3.506.502 |
G.- Limite Crédito por gastos de investigación y desarrollo
LIMITE CREDITO POR GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO |
CONCEPTO |
LIMITE |
Límite máximo crédito por gastos de investigación y desarrollo
establecido por la Ley N° 20.241/2008 |
5000 UTM Dic/2008 |
$ 188.260.000 |
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