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INFORMACION GENERAL PARA EMPRESAS


A.- Corrección Monetaria Anual

Para la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de Diciembre del año 2008, a continuación se proporciona la siguiente información:

1.-   Cotizaciones de Monedas Extranjeras y su variación Porcentual

 
TIPOS DE MONEDAS COTIZACIONES AL: VARIACION PORCENTUAL
31.12.2007 30.06.2008 31.12.2008 SEMESTRAL ANUAL
Dólar EE.UU. $ 496,89 526,05 636,45 20,99% 28,09%
Dólar Canadá 506,26 516,39 521,72 1,03% 3,05%
Dólar Australia 433,59 504,22 439,72 -12,79% 1,41%
Dólar Neozelandés 383,64 400,49 366,98 -8,37% -4,34%
Libra Esterlina 989,43 1.047,49 918,27 -12,34% -7,19%
Yen Japonés 4,41 4,95 7,05 42,42% 59,86%
Franco Suizo 440,7 515,03 602,64 17,01% 36,75%
Corona Danesa 98,04 111,04 120,62 8,63% 23,03%
Corona Noruega 91,83 103,3 90,96 -11,95% -0,95%
Corona Sueca 77,46 87,35 81,94 -6,19% 5,78%
Yuan 68,12 76,75 93,18 21,41% 36,79%
EURO 730,94 828,16 898,81 8,53% 22,97%
DEG 784,33 859,37 985,1 14,63% 25,60%
NOTA:    El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2008 y al 31.12.2008, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2008 y 30.12.2008, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2008 y 02.01.2009, respectivamente.

 

2.-     Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2008

(Precio comprador)

 
Oro amonedado de $ 100  $ 375.000
Oro amonedado de $   50  $ 185.000
Oro amonedado de $   20  $ 80.000

 

3.-      Costo de Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2008  

  • Con adquisiciones en el segundo semestre del año 2008 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido por dichos bienes durante el año 2008.
  • En cambio, si existen sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2008, será el precio más alto convenido en dicho semestre, reajustado en un 5,5%.
  • Por el contrario, si no existen adquisiciones en el año 2008, el valor de libros al término del ejercicio anterior se debe reajustar en un 8,9%.

 

4.-      Costo de Reposición de Mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2008 

  • El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2008 será equivalente al valor de la última importación.

  • Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del año 2008, su costo de reposición será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.

  • Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2008, su costo de reposición será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda  extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.

 

5.-    Reajuste del Capital Propio Inicial

Para ejercicios iniciados el 1º de Enero 2008 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2008 el Capital Propio Inicial debe reajustarse en un  8,9%.

 

6.-   Porcentajes y factores de Actualización Directos 

MES EN QUE OCURRIO EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACION PORCENTAJE DE REAJUSTE FACTOR DE ACTUALIZACION DIRECTO
ENERO 2008 8,40% 1,084
FEBRERO  2008 8,40% 1,084
MARZO 2008 8,00% 1,080
ABRIL  2008 7,10% 1,071
MAYO 2008 6,70% 1,067
JUNIO 2008 5,50% 1,055
JULIO 2008 3,90% 1,039
AGOSTO 2008 2,80% 1,028
SEPTIEMBRE 2008 1,80% 1,018
OCTUBRE 2008 0,70% 1,007
NOVIEMBRE 2008 0,00% 1,000
DICIEMBRE 2008 0,00% 1,000
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

 

B.-   Reajuste de los remanentes o saldos negativos de utilidades tributables y no tributables y excesos de retiros del ejercicio anterior

Los Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los Excesos de Retiros determinados al 31 de diciembre del año 2007, según las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2008 en un 8,9%.

 

 

C.-  Factores permanentes de incremento

FACTORES  PERMANENTES  DE INCREMENTO
(CIRC. N° 10, DE 2003)

TASA IMPTO.   PRIMERA  CATEGORIA

FORMULA DE-TERMINACION  DE FACTORES

FACTORES DE INCREMENTO

10%

10 : 90

0,11111

15%

15 : 85

0,17647

16%

16 : 84

0,190476

16,5%

16,5 : 83,5

0,197604

17%

17 : 83

0,204819

35%

(Art. 38 bis LIR)

35 : 65

0,53846

 

D.-  Límite para el crédito por bienes físicos del activo inmovilizado

 

LIMITE PARA CREDITO  POR BIENES FISICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO

CONCEPTO

LIMITE Y TASA

Límite máximo crédito por bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o construidos en el ejercicio, vigente en los A.T. 2008 al 2010, en el caso de contribuyentes en general (Art. 2° Ley N° 20.171/2007).

Tasa 6% 

650 UTM Dic/2008

 

$ 24.473.800

Límite máximo crédito por bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra por los A.T. 2009 al 2012, en el caso de contribuyentes cuyos ingresos anuales del giro no superen el equivalente a 100.000 UF (Art. 1° Ley N° 20.289/ 2008).

Tasa 8% 

650 UTM Dic/2008

 

$ 24.473.800

E.-  Límite crédito por gastos de capacitación
 

 LIMITE CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION

CONCEPTO

LIMITE

Límite Crédito por Gastos de Capacitación

9 UTM/Dic.2008

$ 338.868

7 UTM/Dic.2008

$ 263.564

 

F.- Impuesto especifico a la actividad minera

IMPUESTO ESPECIFICO A LA ACTIVIDAD MINERA

CONCEPTO

MONTO

Valor Promedio de una Tonelada Métrica de Cobre Fino correspondiente al Grado A, registrado durante el ejercicio 2008.

$3.506.502

 

G.- Limite Crédito por gastos de investigación y desarrollo

 

LIMITE CREDITO POR GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

CONCEPTO

LIMITE

Límite máximo crédito por gastos de investigación y desarrollo establecido por la Ley N° 20.241/2008

5000 UTM Dic/2008

$ 188.260.000