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INFORMACION GENERAL PARA EMPRESAS


A.- Corrección Monetaria Anual

Para la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de Diciembre del año 2009, a continuación se proporciona la siguiente información:

1.-   Cotizaciones de Monedas Extranjeras y su Variación Porcentual

 

TIPOS DE MONEDAS

COTIZACIONES AL:

VARIACION PORCENTUAL

31.12.2008

30.06.2009

31.12.2009

SEMESTRAL

ANUAL

Dólar EE.UU.

636,45

531,76

507,10

(4,64%)

(20,32%)

Dólar Canadá

521,72

457,82

481,12

5,09%

(7,78%)

Dólar Australia

439,72

428,84

453,09

5,65%

3,04%

Dólar Neozelandés

366,98

343,18

365,42

6,48%

(0,43%)

Libra Esterlina

918,27

875,18

814,49

(6,93%)

(11,30%)

Yen Japonés

7,05

5,52

5,48

(0,72%)

(22,27%)

Franco Suizo

602,64

489,70

489,10

(0,12%)

(18,84%)

Corona Danesa

120,62

100,25

97,69

(2,55%)

(19,01%)

Corona Noruega

90,96

82,72

87,44

5,71%

(3,87%)

Corona Sueca

81,94

69,01

70,74

2,51%

(13,67%)

Yuan

93,18

77,85

74,30

(4,56%)

(20,26%)

EURO

898,81

746,33

726,82

(2,61%)

(19,14%)

DEG

985,10

825,41

792,09

(4,04%)

(19,59%)

NOTA:    El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2009 y al 31.12.2009, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2009 y 30.12.2009, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2009 y 04.01.2010, respectivamente.

 

 

2.-     Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2009

(Precio comprador)

Oro amonedado de $ 100 

$ 393.900

Oro amonedado de $   50 

$ 189.000

Oro amonedado de $   20 

$ 82.000

 

3.-      Costo de Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2009  

  • Con adquisiciones en el segundo semestre del año 2009 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido por dichos bienes durante el año 2009.
  • En cambio, si existen sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2009, será el precio más alto convenido en dicho semestre, reajustado en un 0,1%.
  • Por el contrario, si no existen adquisiciones en el año 2009 , el valor de libros al término del ejercicio anterior se debe reajustar en un 0,0%.

 

4.-      Costo de Reposición de Mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2009 

  • El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2009  será equivalente al valor de la última importación.

  • Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del año 2009 , su costo de reposición será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.

  • Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2009 , su costo de reposición será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda  extranjera de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.

 

5.-    Reajuste del Capital Propio Inicial

Para ejercicios iniciados el 1º de Enero 2009 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2009 el Capital Propio Inicial debe reajustarse en un  0,0%.

 

6.-   Porcentajes y Factores de Actualización Directos 

MES EN QUE OCURRIO EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACION PORCENTAJE DE REAJUSTE FACTOR DE ACTUALIZACION DIRECTO
ENERO 2009 -1,1 1,000
FEBRERO  2009 -0,3 1,000
MARZO 2009 0,0 1,000
ABRIL  2009 -0,3 1,000
MAYO 2009 -0,2 1,000
JUNIO 2009 0,1 1,001
JULIO 2009 -0,3 1,000
AGOSTO 2009 0,2 1,002
SEPTIEMBRE 2009 0,5 1,005
OCTUBRE 2009 -0,5 1,000
NOVIEMBRE 2009 -0,5 1,000
DICIEMBRE 2009 0,0 1,000
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

 

B.-   Reajuste de los remanentes o saldos negativos de utilidades tributables y no tributables y excesos de retiros del ejercicio anterior

Los Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los Excesos de Retiros determinados al 31 de diciembre del año 2008, según las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2009 en un 0,0%.

 

 

C.-  Factores permanentes de incremento

FACTORES  PERMANENTES  DE INCREMENTO
(CIRC. N° 10, DE 2003)

TASA IMPTO.   PRIMERA  CATEGORIA

FORMULA DE-TERMINACION  DE FACTORES

FACTORES DE INCREMENTO

10%

10 : 90

0,11111

15%

15 : 85

0,17647

16%

16 : 84

0,190476

16,5%

16,5 : 83,5

0,197604

17%

17 : 83

0,204819

35%

(Art. 38 bis LIR)

35 : 65

0,53846

 

D.-  Límite para el crédito por bienes físicos del activo inmovilizado

 

LIMITE PARA CREDITO  POR BIENES FISICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO

CONCEPTO

LIMITE Y TASA

Límite máximo crédito por bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o construidos en el ejercicio, vigente en los A.T. 2008 al 2010, en el caso de contribuyentes en general (Art. 2° Ley N° 20.171/2007).

Tasa 6% 

650 UTM Dic/2009

 

$ 23.960.950

Límite máximo crédito por bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra por los A.T. 2009 al 2012, en el caso de contribuyentes cuyos ingresos anuales del giro no superen el equivalente a 100.000 UF (Art. 1° Ley N° 20.289/ 2008).

Tasa 8% 

650 UTM Dic/2009

 

$ 23.960.950

E.-  Límite crédito por gastos de capacitación
 

 LIMITE CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION

CONCEPTO

LIMITE

Límite Crédito por Gastos de Capacitación

9 UTM/Dic.2009

$ 331.767

7 UTM/Dic.2009

$ 258.041

 

F.- Impuesto especifico a la actividad minera

IMPUESTO ESPECIFICO A LA ACTIVIDAD MINERA

CONCEPTO

MONTO

Valor Promedio de una Tonelada Métrica de Cobre Fino correspondiente al Grado A, registrado durante el ejercicio 2009.

$ 2.845.523

 

G.- Limite Crédito por gastos de investigación y desarrollo

 

LIMITE CREDITO POR GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

CONCEPTO

LIMITE

Límite máximo crédito por gastos de investigación y desarrollo establecido por la Ley N° 20.241/2008

5000 UTM Dic/2009

$ 184.315.000