INFORMACIÓN PARA PERSONAS NATURALES



 

Monto máximo de Gastos Profesionales

La tabla indica para cada año tributario de 1995 a 2014 el monto máximo expresado en UTA y en pesos, vigente al mes de Diciembre de cada año que se señala.
 

GASTOS PRESUNTOS PROFESIONALES Y OTROS
Años Tributarios Concepto Límite UTA $
2014 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 7.338.960

2013

1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)

15

7.237.080

2012 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 7.023.780
2011 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 6.768.900
2010 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 6.635.340
2009 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 6.777.360
2008 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 6.159.960
2007 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 5.797.080
2006 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 5.682.780
2005 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 5.455.440
2004 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 5.353.020
2003 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 5.290.020
2002 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personas naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 5.134.320
2001 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 4.968.000
2000 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 4.749.840
1999 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 4.633.020
1998 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final)  15 4.447.440
1997 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 4.181.040
1996 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 3.938.400
1995 1.- Monto máximo Presunción de Gastos para profesionales independientes y demás contribuyentes personales naturales de 2ª Categoría (Art. 50 inciso final) 15 3.625.920

 

Límites para rebajas tributarias por donaciones

 

LIMITES PARA REBAJAS TRIBUTARIAS POR DONACIONES

CONCEPTO

LIMITE

1

Límite máximo Donaciones Universidades e Institutos Profesionales (Art. 69 Ley N° 18.681/87)

14.000 UTM de Dic/2013

$ 570.808.000

2

Límite máximo donaciones efectuadas para fines culturales, según Art. 8° Ley N° 18.985/90

2% Base Imponible efectiva del Impto. ó 14.000 UTM  Dic/2013

$ 570.808.000

3

Límite máximo donaciones efectuadas para fines educacionales, según Art.3° Ley N° 19.247/93

2% R.L.I. de 1ª Categ. ó 14.000 UTM Dic./2013

$ 570.808.000

4

Límite máximo donaciones efectuadas para fines deportivos según Arts. N° 62 y sgtes. Ley N° 19.712/2001

2% Base Imponible efectiva del Impto. ó 14.000 UTM  Dic/2013

$ 570.808.000

5

Límite máximo donaciones efectuadas para fines sociales según arts. 1° y sgtes. Ley N° 19.885/2003

 

 

5.1.- Monto donación para invocar beneficios

Inferior, igual o superior a 1.000 UTM Dic/2013

$  40.772.000

Igual a 2.000 UTM Dic/2013

$  81.544.000

 

5.2.- Límite General

14.000 UTM Dic/2013

$ 570.808.000

 

5.3.- Donaciones irrevocables Contribuyente de Primera Categoría

1,6% ó CPT ó 14.000 UTM Dic/2013

$ 570.808.000

6  

Límite Global Absoluto según Art. 10 Ley N° 19.885/2003:
6.1.- Las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, conforme a las normas de las leyes indicadas en los números anteriores, ya sea, que el beneficio se utilice como crédito o gasto, no pueden exceder individualmente o en su conjunto del .................

  5% de la R.L.I. de 1ª Categoría

6.2.- Las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, conforme a las normas de las leyes indicadas en los números 1,2,4 y 5, ya sea, que el beneficio se utilice como crédito o gasto, no pueden exceder individualmente o en su conjunto del ...........

20% Renta Imponible ó 320 UTM Dic/2013

$13.047.040


 

 

Límite para aplicación de franquicias tributarias de los arts.  55 BIS y 57 BIS Ley de la Renta y Ley N° 19.622/99

LIMITE PARA APLICACIÓN DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS DE LOS ARTS. 55 BIS y 57 BIS LEY DE LA RENTA Y LEY N° 19.622/99

CONCEPTO

LIMITES

1

Límites máximos rebaja por Cuotas de Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89, adquiridas con anterioridad al 04.06.93 (ex Art. 32 Ley N° 18.815/89)

20% Renta Efectiva Impto. Global Compl. ó 50 UTA
Dic/2013

$ 24.463.200

2

Límites máximos por Ahorro Neto Positivo del ejercicio a que se refiere el N°4 Letra A) y ex Letra B) del Art. 57 bis

30% Base Imponible Impuesto Global Compl. ó  65 UTA
Dic/2013

$ 31.802.160

3

Cuota Exenta Ahorro Neto Negativo del ejercicio a que se refiere el N°5 de la Letra A) y ex Letra B) del Art. 57 bis

10 UTA
Dic/2013

$  4.892.640

4

Límite máximo por obligaciones hipotecarias contraídas entre las fechas que se indican para la adquisición o construcción de viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N°2/59 , sujetas al beneficio tributario de la Ley N°19.622/99, y sus modificaciones posteriores o nuevas obligaciones hipotecarias para cancelar o pagar los créditos antes mencionados.

10 UTM entre el 22.06.99 al 31.12.99

Multiplicadas por el N° de cuotas pagadas durante el año 2013,  las cuales no deben exceder de 12 cuotas en el año y hasta doce cuotas atrasadas de meses anteriores.

6 UTM entre el 01.01.2000 al 30.09.2000

3 UTM entre el 01.10.2000 al 30.06.2001

  5   

 Límite máximo por rebaja de intereses pagados provenientes de créditos con garantía hipotecaria por la adquisición o construcción de una o más viviendas destinadas a la habitación, según artículo 55 bis

Tramo Renta

Límite Máximo

Rebaja

0-89 UTA

8 UTA

$  3.914.112

90-150 UTA

Proporcional

Proporcional

150 UTA Y MAS

Sin Derecho

Sin Derecho

90 UTA Dic/2013

150 UTA Dic/2013

$ 44.033.760

$  73.389.600

 


 

 

Rebaja por ahorro previsional voluntario (APV)
 
REBAJA POR AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)
CONCEPTO
LIMITE

Límite máximo por Ahorro Previsional Voluntario contribuyentes del Art. 42 N° 1 y 2 (APV) (Art. 42 bis, LIR)

600 UF al 31.12.2013

$13.985.736

 

Límite para depósitos convenidos
 

LÍMITES PARA DEPÓSITOS CONVENIDOS

CONCEPTO LÍMITES

1

Límite Máximo Depósitos Convenidos que no se consideran renta para los fines tributarios.  El exceso por sobre dicho límite se afecta con el Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario.  (Art. 20 D.L N° 3.500/80)

900 UF al 31.12.2013

$20.978.604

2

Límite Máximo Depósitos Convenidos que se pueden retirar como Excedentes de Libre Disposición afectos al Impuesto Global Complementario.  El exceso por sobre dicho límite, sin incluir la rentabilidad, se puede retirar libre de impuesto.  (Art. 42 quáter LIR).

900 UF al 31.12.2013

$20.978.604

Límite exención de retiros de excedentes de libre disposición (ELD)
 

LIMITE EXENCIÓN DE RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN (ELD)
CONCEPTO
LIMITE

Límites Máximos de Exención de Impuesto Global Complementario de Retiros de Excedentes de Libre Disposición (ELD) (Art. 42 ter, LIR)

800 UTM
ó

$ 32.617.600

200 UTM de Dic/2013

$ 8.154.400

 

Límite bonificación fiscal
 
LIMITE BONIFICACIÓN FISCAL
CONCEPTO LIMITE

Límite Bonificación Fiscal a que se refiere el Art. 20 letra O) del D.L. N° 3.500/80.

6 UTM Dic/2013

$ 244.632

 

Límite de avalúos fiscales para la aplicación de presunciones de renta, cuota exenta avalúo fiscal y porcentaje de reajuste
 

LÍMITE DE AVALÚOS FISCALES PARA LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES DE RENTA, CUOTA EXENTA AVALÚO FISCAL Y PORCENTAJE DE REAJUSTE

CONCEPTO

MONTOS Y FACTOR

1

Avalúo máximo no sujeto a presunción de renta por Bienes Raíces de propiedad de los pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes (Art. 20 N° 1, letra f), LIR)

 40 UTA
Dic/2013

$ 19.570.560 

2

Cuota exenta de Bienes Raíces No Agrícolas destinados a la habitación correspondiente al primer semestre del año 2014, según Art. 2° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial.


-.-

$ 20.086.180

3

Reajuste de Avalúo Fiscal de Bienes Raíces agrícolas correspondiente al primer semestre del año 2014 (Art. 20 N° 1, inc. Final, LIR)

2,2%

1,022

 

 

Límites para Crédito por Gastos en Educación

CONCEPTO

LÍMITES

1

Monto crédito  por cada hijo no mayor de 25 años de edad, según Art. 55 ter  LIR y letra a) Art. 1° transitorio Ley N° 20.630, de 2012.

4,4 UF al
31.12.2013

$102.562

2

Suma Anual rentas del padre y de la madre según Art. 55 ter LIR.

792 UF al
31.12.2013

$18.461.172

 

 

 

Factores de Actualización Directos para el año 2013

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DIRECTOS AÑO 2013

C.P.I. al 01.01.2013

1,024

Saldo FUT Positivo o Negativo 2012

1,024

Saldo FUNT Positivo o Negativo 2012

1,024

Exceso de Retiros 2012

1,024

Pérdidas Ejercicios Anteriores

1,024

Enero 2013

1,024

Febrero 2013

1,022

Marzo 2013

1,021

Abril 2013

1,017

Mayo 2013

1,022

Junio 2013

1,022

Julio 22013

1,016

Agosto 2013

1,013

Septiembre 2013

1,011

Octubre 2013

1,005

Noviembre 2013

1,004

Diciembre 2013

1,000

 

 

Sueldo Grado 1-a Escala Única de Sueldos para rebaja de presunción de Asignación de Zona establecida por el Art. 13 del  D.L. 889/75
 
 Meses Año 2013 SUELDO GRADO  1-A
ESCALA ÚNICA DE SUELDOS

ENERO

$ 574.301

FEBRERO

$ 574.301

MARZO

$ 574.301

ABRIL

$ 574.301

MAYO

$ 574.301

JUNIO

$ 574.301

JULIO

$ 574.301

AGOSTO

$ 574.301

SEPTIEMBRE

$ 574.301

OCTUBRE

$ 574.301

NOVIEMBRE

$ 574.301

DICIEMBRE

$ 603.016

 

Porcentajes que los compradores de productos mineros deben considerar para efectuar las retenciones de impuestos a los pequeños y medianos mineros, según el artículo 74 N°6 de la LIR, vigentes para el período 01.03.2014 y hasta el 28.02.2015

 

PORCENTAJES QUE LOS COMPRADORES DE PRODUCTOS MINEROS DEBEN CONSIDERAR PARA EFECTUAR LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS, SEGÚN EL ARTÍCULO 74 N°6 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL PERÍODO 01.03.2014 Y HASTA EL 28.02.2015

MINERAL

PRECIO INTERNACIONAL DEL MINERAL

PORCENTAJE O TASA DE RETENCIÓN


Ventas de Cobre

De 0,00 a 293,60 centavos de dólar por libra

1% sobre valor neto de venta

De 293,60 a 377,52 centavos de dólar por libra

2% sobre valor neto de venta

De 377,52 y más centavos de dólar por libra

4% sobre valor neto de venta


Ventas de Oro

De 0,00 a 805,40 dólar la onza troy

1% sobre valor neto de venta

De 805,40 a 1.288,54 dólar la onza troy

2% sobre valor neto de venta

De 1.288,54 y más dólar la onza troy

4% sobre valor neto de venta


Ventas de Plata

De 0,00 a 739,76 dólar el Kilógramo

1% sobre valor neto de venta

De 739,76 a 1.183,64 dólar el Kilógramo

2% sobre valor neto de venta

De 1.183,64 y más dólar el Kilógramo

4% sobre valor neto de venta

Ventas de otros productos mineros, sin contenido de cobre, oro o plata

2% sobre valor neto de venta

 

 

Porcentajes que los mineros de mediana importancia deben considerar para calcular la presunción de renta que les afecta conforme al artículo 34 N°1 de la LIR, vigentes para el año tributario 2014

 

PORCENTAJES QUE LOS MINEROS DE MEDIANA IMPORTANCIA DEBEN CONSIDERAR PARA CALCULAR LA PRESUNCIÓN DE RENTA QUE LES AFECTA CONFORME AL ARTÍCULO 34 N°1 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2014

MINERAL

TASA

RENTA PRESUNTA

Cobre

10%

10% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Oro

20%

20% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Plata

10%

10% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Otros minerales, sin contenido de cobre, oro o plata

6%

6% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas