INFORMACIÓN GENERAL PARA EMPRESAS


  

A.- CORRECCIÓN MONETARIA ANUAL

Para la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de ejercicios o períodos finalizados al 31 de Diciembre del año 2014, a continuación se proporciona la siguiente información:

1.- COTIZACIONES DE MONEDAS EXTRANJERAS Y SU VARIACIÓN PORCENTUAL

TIPOS DE MONEDAS

COTIZACIONES AL:

VARIACIÓN PORCENTUAL

31.12.2013

30.06.2014

31.12.2014

SEMESTRAL

ANUAL

Dólar EE.UU.

524,61

552,72

  606,75 

 9,78%

15,66%

Dólar Canadá

492,68

518,16

 522,88

 0,91%

 6,13%

Dólar Australia

467,86

521,14

 496,97

 (4,64%) 

 6,22%

Dólar Neozelandés

430,61

483,74

 475,70

 (1,66%)

 10,47%

Dólar Singapur

413,99

443,38

 459,35

 3,60%

 10,96%

Libra Esterlina

866,41

945,63

 944,21

 (0,15%)

 8,98%

Yen Japonés

4,99

5,46

 5,08

 (6,96%)

 1,80%

Franco Suizo

591,24

623,06

 613,81

 (1,48%)

 3,82%

Corona Danesa

97,11

101,52

 99,12

 (2,36%)

 2,07%

Corona Noruega

86,45

90,12

 81,62

 (9,43%)

 (5,59%)

Corona Sueca

81,80

82,64

 78,40

 (5,13%)

 (4,16%)

Yuan

86,49

89,06

 97,59

 9,58%

 12,83%

EURO

724,30

756,84

 738,05

 (2,48%)

  1,90%

Won Coreano

0,50

0,55

 0,55

 0,00%

 10,0%

DEG

807,84

854,41

 878,84

 2,86%

 8,79%

NOTA: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2014 y al 31.12.2014, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 30.06.2014 y 30 .12.2014 respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2014 y 02.01.2015, respectivamente.

 

 

2.- COTIZACIONES DE MONEDAS NACIONALES DE ORO AL 31.12.2014

 

Oro amonedado de $ 100

$ 418.000

Oro amonedado de $ 50

$ 230.000

Oro amonedado de $ 20

$ 100.000

 

 

3.- COSTO DE REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS NACIONALES AL 31.12.2014

 

 4.- COSTO DE REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS ADQUIRIDAS EN EL EXTRANJERO AL 31.12.2014

 

5.- REAJUSTE DEL CAPITAL PROPIO INICIAL


Para ejercicios iniciados el 1º de Enero 2014 y finalizados al 31 de Diciembre del año 2014 el Capital Propio Inicial debe reajustarse en 5,7 %.

 

6.- PORCENTAJES Y FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DIRECTOS

 

MES EN QUE OCURRIÓ EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACIÓN

PORCENTAJE DE REAJUSTE

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DIRECTO

ENERO

2014

5,1 %

1,051

FEBRERO

2014

4,9%

1,049

MARZO

2014

4,4%

1,044

ABRIL

2014

3,5%

1,035

MAYO

2014

2,9%

1,029

JUNIO

2014

2,5%

1,025

JULIO

2014

2,5%

1,025

AGOSTO

2014

2,2%

1,022

SEPTIEMBRE

2014

1,9%

1,019

OCTUBRE

2014

1,1%

1,011

NOVIEMBRE

2014

0,0%

1,000

DICIEMBRE

2014

0,0%

1,000

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

 

B.- Reajuste de los remanentes o saldos negativos de utilidades tributables y no tributables y excesos de retiros del ejercicio anterior

Los Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los Excesos de Retiros determinados al 31 de diciembre del año 2013, según las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2014 en un 5,7 %.

 

 C.- FACTORES PERMANENTES DE INCREMENTO

FACTORES PERMANENTES DE INCREMENTO
(CIRC. N° 10, DE 2003)

TASA IMPTO. PRIMERA CATEGORÍA

FORMULA DETERMINACIÓN DE FACTORES

FACTORES DE INCREMENTO

10%

10 : 90

0,11111

15%

15 : 85

0,17647

16%

16 : 84

0,190476

16,5%

16,5 : 83,5

0,197604

17%

17 : 83

0,204819

18,5%

18,5:81,5

0,226993

20%

20:80

0,25000

21%

21:79

0,265822

35%
(Art. 38 bis LIR)

35 : 65

0,53846

 

 

 

  D.- LÍMITE PARA EL CRÉDITO POR BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO

 

LÍMITE PARA CRÉDITO POR BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO

CONCEPTO

LÍMITE Y TASA

1.- Micro y Pequeñas Empresas

 

 

  • Con promedio de ventas anuales en los tres últimos ejercicios anteriores o años de existencia efectiva, no superior a 25.000  UF al 31.12.2014 (Numeral VII artículo 3° transitorio Ley N° 20.780/2014, sobre Reforma Tributaria)

Tasa 8%
__________________

500 UTM  Dic/ 2014

 


$ 21.599.000

2.- Medianas Empresas

 

 

  • Con promedio de ventas anuales en los tres últimos ejercicios anteriores, o años de existencia efectiva superior a 25.000 UF y no superior a 100.000 UF al 31.12.2014 (Numeral VII artículo 3° transitorio Ley N°20.780/2014, sobre Reforma Tributaria).

(*)  VA = Ventas Anuales
(**) Si la Tasa Proporcional resulta inferior a un 4%, se considera como tasa del crédito este último porcentaje.

Tasa Proporcional (TP)
De acuerdo a la siguiente fórmula;

8% * 100.000 UF - VA en UF (*)_______________________
75.000

= TP (**)

___________________________
500 UTM   Dic/ 2014

 

 

 



$ 21.599.000

3.- Otras Empresas

 

 

  • Que no se comprendan en los grupos anteriores y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 33 bis de la LIR vigente al 31.12.2014.

Tasa 4%
 _____________________

500 UTM  Dic/ 2014

 


$ 21.599.000

 

E.- LÍMITES PARA REBAJAS TRIBUTARIAS POR DONACIONES PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

LÍMITES PARA REBAJAS TRIBUTARIAS POR DONACIONES PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

CONCEPTO

LÍMITE

1

Límite Máximo Donaciones Universidades e Institutos Profesionales (Art. 69
Ley N° 18.681/87) (Gasto y Crédito).

Donación ajustada hasta el LGA igual al 5% de la RLI de 1ª Categoría, según Art. 10 Ley N° 19.885.  Crédito 50% donación ajustada, con tope del monto del impuesto menos el crédito por contribuciones de bienes raíces y no superior a 14.000 UTM Dic/2014.  Parte restante de la donación, es gasto, con tope del 2% RLI de la 1ª Categoría o del 1,6 %o del CPT al término del ejercicio.

$ 604.772.000

2

Límite máximo donaciones efectuadas para fines culturales, según Art. 8°
Ley N° 18.985/90  (Gasto y Crédito).

Donación ajustada a elección del contribuyente hasta el LGA igual al 5% RLI de 1ª Categoría, según Art. 10 Ley N° 19.885 o del 1,6%o del CPT determinado al termino del ejercicio.  Crédito 50% donación ajustada, con tope del 2% de la RLI de 1ª Categoría y no superior a 20.000 UTM Dic/2014.  Parte restante de la donación, es gasto, con tope de la RLI de 1ª Categoría.  Exceso de donación se puede rebajar como gasto hasta los dos ejercicios sgtes.

$ 863.960.000

3

Límite máximo donaciones efectuadas para fines educacionales, según Art. 3°
Ley N° 19.247/93. (Gasto y Crédito).

Donación ajustada hasta el LGA igual al 5% de la RLI de 1ª Categoría, según Art. 10 Ley N° 19.885.  Crédito 50% donación ajustada, con tope del 2% de la RLI de Primera Categoría y no superior a 14.000 UTM Dic/2014.  Parte restante de la donación, es gasto, sin tope específico.

 

$ 604.772.000

4

Límite máximo donaciones efectuadas para fines deportivos según Arts. N°62 y Sgtes. Ley N°19.712/2001. (Gasto y Crédito).

Donación ajustada hasta el LGA igual al 5% de la RLI de 1ª Categoría según Art. 10 Ley N° 19.885.  Crédito 50% ó 35% donación ajustada, con tope del 2% de la RLI de Primera Categoría y no superior a 14.000 UTM Dic/2014.  Parte restante de la donación, es gasto, sin tope.

 

$ 604.772.000

5

Límite máximo donaciones efectuadas para fines sociales según Arts. 1° y Sgtes.
Ley N° 19.885/2003.  (Gasto y Crédito).

Donación ajustada hasta el LGA igual al 5% de la RLI de 1ª Categoría, según Art. 10 Ley N° 19.885.  Crédito 50%; 40% ó 35% donación ajustada, con tope de 14.000 UTM Dic/2014.  Parte restante de la donación, es gasto, sin tope específico.
Donaciones irrevocables ajustada al 1,6%o CPT al término del ejercicio ó 14.000 UTM Dic/2014.

 

$ 604.772.000

6

Límite donaciones efectuadas al FNR según Art. 4 Ley N° 20.444/2010. (Gasto y Crédito).

Crédito 50% donación reajustada, con tope de la RLI de 1ª Categoría o de 1,6%o del CPT al término del ejercicio.  Parte restante de la donación, es gasto.  En el caso de donaciones con destino específico la donación solo es gasto, hasta los mismos topes antes mencionados.

 

7

Límite máximo donaciones para fines municipales según Art. 46 D.L N° 3063/79 (solo Gasto).

Donación ajustada hasta el LGA igual al 5% de la RLI de 1ª Categoría, según Art. 10 Ley N° 19.885.  Donación ajustada, es gasto, con tope del 10% de la RLI de 1ª Categoría.

 

8

Límite máximo donaciones para fines de instrucción según Art. 31 N°7 de la LIR. (solo Gasto).

Donación ajustada hasta el LGA igual al 5% de la RLI de 1ª Categoría, según Art. 10 Ley N° 19.885.  Donación ajustada, es gasto, con tope del 2% de la RLI de 1ª Categoría o del 1,6%o del CPT al término del ejercicio.

9

Límite máximo donaciones para fines políticos según Art. 8 Ley N° 19.885/2003. (solo Gasto).

Donación es gasto con tope del 1% de la RLI de 1ª Categoría.

 

10

Límite máximo donaciones según D.L. 
N° 45/73 por catástrofes (solo Gasto).

Donación ajustada hasta el LGA igual al 5% de la RLI de 1ª Categoría, según Art. 10 Ley N° 19.885.  Donación ajustada es gasto.

 

11

Límite máximo donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/65 por catástrofes (solo Gasto).

Total donación es gasto, sin límite específico.

 

 

 

 

   F.- LÍMITE CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN

 

LIMITE CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN

CONCEPTO

LIMITE

Límite Crédito por Gastos de Capacitación

9 UTM/Dic.2014

$ 388.782

7 UTM/Dic.2014

$ 302.386

 

   G.- IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERA

 

IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERA

CONCEPTO

MONTO

Valor Promedio de una Tonelada Métrica de Cobre Fino correspondiente al Grado A, registrado durante el ejercicio 2014.

$ 3.909.799

 

   H.- LÍMITE CRÉDITO POR GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

 

LIMITE CRÉDITO POR GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

CONCEPTO

LIMITE

Límite máximo crédito por gastos de investigación y desarrollo establecido por la Ley N° 20.241/2008

15.000 UTM Dic/2014

$ 647.970.000

 

   I.- LÍMITE EXENTO BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA CONTRIBUYENTES DEL ARTÍCULO 20 LIR

 

CONCEPTO

LÍMITE

Base Imponible Exenta del Impuesto de Primera Categoría en el caso de empresas individuales no acogidas a los artículos 14 bis ó 14 ter LIR (Art. 40 N° 6)

1 UTA Dic/2014

$ 518.376

 

   J.- LÍMITE EXENTO BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA CONTRIBUYENTES DEL ARTÍCULO 14 QUÁTER LIR

 

CONCEPTO

LÍMITE

Cuota Exenta de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría de los contribuyentes acogidos al artículo 14 quáter (Art. 40 N° 7)

1.440 UTM Dic/2014

$ 62.205.120

 

K.-PORCENTAJES QUE LOS COMPRADORES DE PRODUCTOS MINEROS DEBEN CONSIDERAR PARA EFECTUAR LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS, SEGÚN EL ARTÍCULO 74 N°6 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL PERÍODO 01.03.2015 Y HASTA EL 28.02.2016.

PORCENTAJES QUE LOS COMPRADORES DE PRODUCTOS MINEROS DEBEN CONSIDERAR PARA EFECTUAR LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS, SEGÚN EL ARTÍCULO 74 N°6 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL PERÍODO 01.03.2015 Y HASTA EL 28.02.2016

MINERAL

PRECIO INTERNACIONAL DEL MINERAL

PORCENTAJE O TASA DE RETENCIÓN


Ventas de Cobre

De 0,00 a 295,95 centavos de dólar por libra

1% sobre valor neto de venta

De 295,95 a 380,54 centavos de dólar por libra

2% sobre valor neto de venta

De 380,54 y más centavos de dólar por libra

4% sobre valor neto de venta


Ventas de Oro

De 0,00 a 811,84 dólar la onza troy

1% sobre valor neto de venta

De 811,84 a 1.298,85 dólar la onza troy

2% sobre valor neto de venta

De1.298,85 y más dólar la onza troy

4% sobre valor neto de venta


Ventas de Plata

De 0,00 a 745,68 dólar el Kilógramo

1% sobre valor neto de venta

De 745,68 a 1.193,11 dólar el Kilógramo

2% sobre valor neto de venta

De 1.193,11 y más dólar el Kilógramo

4% sobre valor neto de venta

Ventas de otros productos mineros, sin contenido de cobre, oro o plata

2% sobre valor neto de venta

 

 

L.-PORCENTAJES QUE LOS MINEROS DE MEDIANA IMPORTANCIA DEBEN CONSIDERAR PARA CALCULAR LA PRESUNCIÓN DE RENTA QUE LES AFECTA CONFORME AL ARTÍCULO 34 N°1 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2015.

PORCENTAJES QUE LOS MINEROS DE MEDIANA IMPORTANCIA DEBEN CONSIDERAR PARA CALCULAR LA PRESUNCIÓN DE RENTA QUE LES AFECTA CONFORME AL ARTÍCULO 34 N°1 DE LA LIR, VIGENTES PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2015

MINERAL

TASA

RENTA PRESUNTA

Cobre

10%

10% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Oro

15%

15% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Plata

6%

6% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas

Otros minerales, sin contenido de cobre, oro o plata

6%

6% sobre Ventas Netas Anuales Actualizadas