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INFORMACION PLANES ESPECIALES Los Planes Especiales son aquellos que se realizan anualmente con la finalidad de que el contribuyente regularice su situación con el Servicio de Impuestos Internos. Declarar en Formulario 22: Si usted debe regularizar su situación vía Formulario 22, le recomendamos hacerlo por Internet, ya que, tanto este medio como el ir personalmente a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos, le emitirá un giro indicando las diferencias detectadas, destacándose la posibilidad de realizarlo por Internet, ya que es más fácil y cómodo. Sólo en caso de no estar de acuerdo, debe concurrir a la unidad a exponer su situación. A continuación, se da explicación a cada glosa expresada en su situación actual: N° de Registro: Número asignado a la notificación producto del plan especial, no es folio ya que no significó realizar una nueva declaración. En el caso de rectificación de Declaración Jurada pueden ser innumerables las incoherencias detectadas. Para ello, en las Observaciones se le indica claramente su situación y cuál es la forma para dar solución en forma inmediata. Nombre del Plan: Es el nombre del Plan Especial al que usted está acogido, el cual tiene directa relación con el tipo de Notificación que usted ha recibido. Impugnado P.E: Significa que el sistema ha encontrado inconsistencias o bien no ha declarado, por lo que actualmente se encuentra impugnado con las observaciones que se indican en la carta. Concurre P.E: Significa que usted se presentó a la unidad del Servicio de Impuestos Internos y solucionó su situación. Asiste P.E: Significa que usted se presentó a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos y producto de la revisión de su situación se determinó que esta correcta. A veces se solicita sólo revisar antecedentes sin que necesariamente se presenten incoherencias en su declaración con respecto a Planes Especiales. Trámite P.E.:Significa que se presentó a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos y producto de la revisión se determinó dejarlo en trámite y que debe volver a la unidad a presentar nuevos documentos, o se requiere más tiempo para resolver su situación. En este caso, el trámite caducará a los 30 días y el cual se puede prorrogar por 15 días adicionales. En caso de no concurrir en forma sucesiva, usted queda nuevamente en situación de impugnado. Citación P.E.: Significa que se presentó a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos y no estuvo de acuerdo con las observaciones realizadas, por lo que fue citado. Carta: Usted puede hacer clic en la palabra "Carta" para poder ver la carta que el Servicio de Impuestos Internos le envió con las observaciones asociadas al plan específico de notificado, indicando además la documentación que se debe presentar en la unidad en caso de no poder solucionar su situación por Internet. |