[DEMOSTRACION] OBSERVACION A58 |
Su declaración ha sido observada por que los valores de sus Rentas por Honorarios y/o las retenciones por este concepto están mal calculadas o no coinciden con la información que el SII recibió de sus retenedores. Las rentas por honorarios deben ser declaradas en el Recuadro N°1 del reverso de su declaración de Renta. En los códigos 461 y 492 revise que coincida con la información con que cuenta el SII y que el 492 sea el 10% del 461. El código 545, son los Honorarios Anuales sin Retención que originaron PPM de Segunda Categoría declarados en el F-29 el año 2000. Dichos pagos provisionales se utilizan en la línea 45 del F-22. Se puede rebajar gastos efectivos (sin tope) o gastos presuntos de un 30% del total de ingresos, código 547,(con tope de $ 4.968.000). Nunca se pueden rebajar las dos alternativas. Si ha recibido Honorarios de Directores debe declararlos en los códigos 479 y las retenciones en el código 491, revise que la información con que cuenta el SII corresponda a lo declarado. Nota: Siempre revise los cálculos matemáticos y si los valores declarados corresponden a los entregados al SII en Información de Agentes Retenedores. Estas recomendaciones sirven para la gran mayoría de los contribuyentes, sin embargo existen casos especiales, para mayor información y bases legales consulte el Suplemento Tributario en nuestro sitio web. |