2001, 2000

ORIENTACION GENERAL PARA DECLARACIONES OBSERVADAS 2000
En esta opción encontrará las causas más comunes por las cuales se producen diferencias entre la declaración de renta presentada y la información presente en los registros del SII y ayuda para solucionar esas diferencias.


Señor Contribuyente:

El Servicio de Impuestos Internos le da a conocer una orientación general de las causas que generan las observaciones detalladas en las "Cartas", opción Consulta de estado de renta, para cada uno de los contribuyentes que presentan diferencias  o errores de información.

Estas observaciones, pueden ser producidas por inconsistencias entre la Declaración de Impuestos y/o en las declaraciones de otros contribuyentes relacionados, en la información presentada por los Agentes Retenedores o Informantes, y/o en las declaraciones  mensuales a través del Formulario 29 (IVA), si corresponde.

A continuación se detallan algunas de las inconsistencias más comunes, que genaran las observaciones:

 

  1. Formulario 22

Por diferencias existentes en la Declaración de Impuestos. Los ejemplos más comunes podrían ser:

  • Error  o cambios de líneas.
  • Operaciones matemáticas (sumas, cálculos de impuestos, etc.).
  • Recuperación indebida de Impuestos de Primera Categoría.
  • Mal cálculo del crédito proporcional por rentas exentas (Código 136).
  • Falta de datos obligatorios (Dirección, Comuna, etc.).
  • Falta detalle de la enajenación de acciones (Recuadro N° 6).
  • Declaración de rentas, créditos y/o rebajas, que no corresponden a las características de su giro.

Si alguna de las observaciones detectadas por el Servicio, se debe a  situaciones antes mencionadas o a otras no detalladas, se recomienda verificar su  Formulario 22 y, si se detecta alguna inconsistencia utilizar la opción  Rectificatoria Renta 2000 en Internet para corregir su Declaración de Impuestos a la Renta.

 

  1. Otros Formularios 22

Por problemas presentados al comparar la Declaración de Impuestos a la Renta  con Formularios 22 de otros contribuyentes. Entre las situaciones más comunes se encuentran:

  • Participación en Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría.
  • Participación en Sociedades Con Contabilidad Simplificada.
  • Participación en Sociedades Con Renta Presunta.
  • Saldos puestos a disposición por las sociedades o recuperados por los socios (Recuadro N°7) en los formularios de la contraparte.
  • Formularios 22 propios de otros periodos con información de remanentes de créditos, como por ejemplo de datos del FUT (Recuadro N°8), del ex. Art. 21 (Recuadro N°10), del Artículo 57 BIS letra A o ex letra B (Recuadro N°5).
  • Rebaja del Impuesto de Primera Categoría con lo pagado en el formulario propio del año anterior.

Se sugiere verificar la información proporcionada por las empresas en las que participa. Si se detecta errores en las declaraciones presentadas por las sociedades en que participa, se recomienda que ellas presenten su Rectificatoria a través de Internet.

 

  1. Declaraciones Juradas

Debido a que la Información de Agentes Retenedores o Informantes presentada, o la ausencia de ésta, no concuerda con la declarada. Ejemplos comunes:

  • Si se trata de retención de honorarios o de impuestos, puede que el retenedor no haya enterado en arcas fiscales los montos correspondientes, para lo cual debe demostrar con la información solicitada que usted si presto los servicios correspondientes.
  • Diferencia entre los honorarios declarados y los informados en la Declaración Jurada 1879.
  • Diferencia entre las remuneraciones e impuestos declarados y los informados en la Declaración Jurada 1887.
  • Existencia de más de un sueldo para un mismo mes por lo que debe reliquidarse el periodo correspondiente a través del Formulario 2514 (instrucciones al reverso) y declararse en Códigos 25, 163 y 164.
  • Rentas y créditos por dividendos distribuidos por S.A. y C.P.A. informadas en Formularios 1884 y 1885.
  • Rentas y créditos de retiros informados por las sociedades en que participa, Formulario 1886.
  • Declaración de rentas por capitales mobiliarios, como por ejemplo ganancia por venta acciones, intereses bancarios, rescate de fondos mutuos, etc.

Se sugiere consultar la  Información de Agentes Retenedores o Informantes  entregada para el Rut y, compararla con lo declarado. Para conocer si un Agente Retenedor o Informante, realizó la declaración, seleccionar la opción Consulta de Estado de Declaraciones Juradas, para lo cual  se deberá ingresar el RUT respectivo. Si en la Consulta existe la declaración jurada, significa que la persona no fue informado o su Rut fue declarado erróneamente. En ambas situaciones se recomienda comunicarse con el causante de la inconsistencia para que rectifique o declare a través de Internet, el formulario respectivo, mediante la opción "Ingreso de Declaraciones Juradas".

 

  1. Formularios 29

Por inconsistencias generadas entre la Declaración de Impuestos Anuales (Formulario 22) y Mensuales (Formulario 29). Entre las situaciones comunes que podemos nombrar, se tienen los siguientes ejemplos:

  • Descuadre por actualización entre los PPM’s declarados en los Formularios 29 del periodo que se está controlando y lo deducido en el Formulario 22. Se debe tener en cuenta que la actualización de PPM’s por los factores entregados por el SII debe realizarse por el mes de pago de dichos valores.
  • Errores de registro de líneas en los Formularios 29, lo que provoca errores de cuadratura y/o clasificación de giros, ejemplo de este último caso es catalogar a un contribuyente como taller artesanal cuando no lo es o viceversa.
  • Inconsistencias anuales entre los créditos declarados en ambos tipos de formularios, como por ejemplo el remanente de crédito de empresas constructoras y/o de cotización adicional.

Se recomienda comprobar la correcta declaración de los Formularios 29 del periodo en cuestión en Consulta de Estado de Declaración de IVA (Con clave de acceso) y si se  encuentran errores en alguna de dichas declaraciones, corregirlas en Ingreso de Declaración Rectificatoria de IVA

Se recomienda Rectificar  y/o Modificar a través de Internet todas aquellas observaciones factibles, ya sean producto de errores propios o cometidos por terceros. Si la información es corregida por sus Agentes Retenedores o Informantes puede suceder que se produzcan liberaciones electrónicas, debido a procesos que realiza el Servicio de Impuestos Internos periódicamente. Si usted corrige la información presentada en su Declaración a través de nuestro sitio Web, no será  necesario que  deba esperar la Carta Notificación para realizar su rectificatoria, usted estará anticipándose al masivo proceso de atención en nuestras Unidades.