Señor Contribuyente:
El Servicio de Impuestos Internos le da a
conocer una orientación general de las causas que generan las observaciones detalladas en
las "Cartas", opción Consulta
de estado de renta, para cada uno de los contribuyentes que presentan
diferencias o errores de información.
Estas observaciones, pueden ser producidas
por inconsistencias entre la Declaración de Impuestos y/o en las declaraciones de otros
contribuyentes relacionados, en la información presentada por los Agentes Retenedores o
Informantes, y/o en las declaraciones mensuales a través del Formulario 29 (IVA),
si corresponde.
A continuación se detallan algunas de las
inconsistencias más comunes, que genaran las observaciones:
Formulario 22
Por diferencias existentes en la
Declaración de Impuestos. Los ejemplos más comunes podrían ser:
- Error o cambios de líneas.
- Operaciones matemáticas (sumas, cálculos de impuestos,
etc.).
- Recuperación indebida de Impuestos de Primera Categoría.
- Mal cálculo del crédito proporcional por rentas exentas
(Código 136).
- Falta de datos obligatorios (Dirección, Comuna, etc.).
- Falta detalle de la enajenación de acciones (Recuadro N°
6).
- Declaración de rentas, créditos y/o rebajas, que no
corresponden a las características de su giro.
Si alguna de las observaciones detectadas
por el Servicio, se debe a situaciones antes mencionadas o a otras no detalladas, se
recomienda verificar su Formulario
22 y, si se detecta alguna inconsistencia utilizar la opción Rectificatoria
Renta 2000 en Internet para corregir su Declaración de Impuestos a la Renta.
Otros Formularios 22
Por problemas presentados al comparar la
Declaración de Impuestos a la Renta con Formularios 22 de otros contribuyentes.
Entre las situaciones más comunes se encuentran:
- Participación en Sociedades de Profesionales de Segunda
Categoría.
- Participación en Sociedades Con Contabilidad Simplificada.
- Participación en Sociedades Con Renta Presunta.
- Saldos puestos a disposición por las sociedades o
recuperados por los socios (Recuadro N°7) en los formularios de la contraparte.
- Formularios 22 propios de otros periodos con información de
remanentes de créditos, como por ejemplo de datos del FUT (Recuadro N°8), del ex. Art.
21 (Recuadro N°10), del Artículo 57 BIS letra A o ex letra B (Recuadro N°5).
- Rebaja del Impuesto de Primera Categoría con lo pagado en
el formulario propio del año anterior.
Se sugiere verificar la información
proporcionada por las empresas en las que participa. Si se detecta errores en las
declaraciones presentadas por las sociedades en que participa, se recomienda que ellas
presenten su Rectificatoria a través de Internet.
Declaraciones Juradas
Debido a que la Información de
Agentes Retenedores o Informantes presentada, o la ausencia de ésta, no concuerda con
la declarada. Ejemplos comunes:
- Si se trata de retención de honorarios o de impuestos,
puede que el retenedor no haya enterado en arcas fiscales los montos correspondientes,
para lo cual debe demostrar con la información solicitada que usted si presto los
servicios correspondientes.
- Diferencia entre los honorarios declarados y los informados
en la Declaración Jurada 1879.
- Diferencia entre las remuneraciones e impuestos declarados y
los informados en la Declaración Jurada 1887.
- Existencia de más de un sueldo para un mismo mes por lo que
debe reliquidarse el periodo correspondiente a través del Formulario 2514 (instrucciones al
reverso) y declararse en Códigos 25, 163 y 164.
- Rentas y créditos por dividendos distribuidos por S.A. y
C.P.A. informadas en Formularios 1884 y 1885.
- Rentas y créditos de retiros informados por las sociedades
en que participa, Formulario 1886.
- Declaración de rentas por capitales mobiliarios, como por
ejemplo ganancia por venta acciones, intereses bancarios, rescate de fondos mutuos, etc.
Se sugiere consultar la Información de
Agentes Retenedores o Informantes entregada para el Rut y, compararla con lo
declarado. Para conocer si un Agente Retenedor o Informante, realizó la declaración,
seleccionar la opción Consulta de
Estado de Declaraciones Juradas, para lo cual se deberá ingresar el RUT
respectivo. Si en la Consulta existe la declaración jurada, significa que la persona no
fue informado o su Rut fue declarado erróneamente. En ambas situaciones se recomienda
comunicarse con el causante de la inconsistencia para que rectifique o declare a través
de Internet, el formulario respectivo, mediante la opción "Ingreso de Declaraciones
Juradas".
Formularios 29
Por inconsistencias generadas entre la Declaración de
Impuestos Anuales (Formulario 22) y Mensuales (Formulario 29). Entre las situaciones
comunes que podemos nombrar, se tienen los siguientes ejemplos:
- Descuadre por actualización entre los PPMs declarados
en los Formularios 29 del periodo que se está controlando y lo deducido en el Formulario
22. Se debe tener en cuenta que la actualización de PPMs por los factores
entregados por el SII debe realizarse por el mes de pago de dichos valores.
- Errores de registro de líneas en los Formularios 29, lo que
provoca errores de cuadratura y/o clasificación de giros, ejemplo de este último caso es
catalogar a un contribuyente como taller artesanal cuando no lo es o viceversa.
- Inconsistencias anuales entre los créditos declarados en
ambos tipos de formularios, como por ejemplo el remanente de crédito de empresas
constructoras y/o de cotización adicional.
Se recomienda comprobar la correcta
declaración de los Formularios 29 del periodo en cuestión en Consulta de Estado de
Declaración de IVA (Con clave de acceso) y si se encuentran errores en alguna
de dichas declaraciones, corregirlas en Ingreso
de Declaración Rectificatoria de IVA
Se recomienda
Rectificar y/o Modificar a través de Internet todas aquellas observaciones
factibles, ya sean producto de errores propios o cometidos por terceros. Si la
información es corregida por sus Agentes Retenedores o Informantes puede suceder que se
produzcan liberaciones electrónicas, debido a procesos que realiza el Servicio de
Impuestos Internos periódicamente. Si usted corrige la información presentada en su
Declaración a través de nuestro sitio Web, no será necesario que deba
esperar la Carta Notificación para realizar su rectificatoria, usted estará
anticipándose al masivo proceso de atención en nuestras Unidades. |