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DATOS INFORMATIVOS OPERACION RENTA AÑO TRIBUTARIO 2003 |
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A.- Para la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los balances cerrados al 31 de Diciembre del año 2002 , a continuación se proporciona la siguiente información: 1.- Cotizaciones de Monedas Extranjeras y su Variación Porcentual
2.- Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2002 (Precio comprador)
3.- Porcentajes y Factores de Actualización
4.- Reajuste del Capital Propio Inicial Para ejercicios iniciados el 1º de Enero y finalizados al 31 de Diciembre del año 2002 3,0%.
- Con adquisiciones en el segundo semestre del año 2002 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido por dichos bienes durante el año 2002. - En cambio, si existen sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2002, será el precio más alto convenido en dicho semestre, más un reajuste de 2,3%. - Por el contrario, si no existen adquisiciones en el año 2002, el valor de libros al término del ejercicio anterior se debe reajustar en un 3,0%.
- El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2002 será equivalente al valor de la última importación. - Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del año 2002, su costo de reposición será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior. - Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2002, su costo de reposición será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.
Los Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los Excesos de Retiros determinados al 31 de Diciembre del año 2001, según las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2002 en un 3,0%. |
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