DATOS INFORMATIVOS OPERACION RENTA AÑO TRIBUTARIO 2003


A.- Para la aplicación de las normas sobre Corrección Monetaria, contenidas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los balances cerrados al 31 de Diciembre del año 2002 , a continuación se proporciona la siguiente información:

1.- Cotizaciones de Monedas Extranjeras y su Variación Porcentual

TIPOS DE MONEDAS

COTIZACIONES AL:

VARIACION PORCENTUAL

31.12.2001

30.06.2002

31.12.2002

SEMESTRAL

ANUAL

Dólar EE.UU.

$ 654,79

$ 688,05

$ 718,61

4,44%

9,75%

Dólar Canadá

410,73

454,01

455,62

0,35%

10,93%

Dólar Australia

334,21

387,66

404,78

4,42%

21,12%

Dólar Neozelandés

271,61

335,01

376,99

12,53%

38,80%

Libra Esterlina

948,01

1.052,71

1.152,91

9,52%

21,61%

Yen Japonés

4,99

5,75

6,07

5,57%

21,64%

Franco Suizo

390,62

464,80

517,69

11,38%

32,53%

Corona Danesa

77,82

91,83

101,36

10,38%

30,25%

Corona Noruega

72,56

91,76

103,43

12,72%

42,54%

Corona Sueca

62,14

75,14

82,19

9,38%

32,27%

Yuan

79,11

83,13

86,82

4,44%

9,75%

EURO

578,18

681,91

752,55

10,36%

30,16%

DEG

822,17

915,42

973,42

6,34%

18,40%

 NOTA: El valor de las monedas extranjeras al 30.06.2002 y 31.12.2002, corresponde al que se observó en el Mercado Bancario los días 28.06.2002 y 30.12.2002, respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01.07.2002 y 02.01.2003, respectivamente.

 

2.- Cotizaciones de Monedas Nacionales de oro al 31.12.2002

(Precio comprador)

Oro amonedado de $ 100

$ 138.000

Oro amonedado de $ 50

$ 70.000

Oro amonedado de $ 20

$ 35.000

 

3.- Porcentajes y Factores de Actualización

MES EN QUE OCURRIO EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACION

PORCENTAJE DE REAJUSTE

FACTOR DE ACTUALIZACION DIRECTO

ENERO 2002

3,3%

1,033

FEBRERO 2002

3,4%

1,034

MARZO 2002

3,4%

1,034

ABRIL 2002

2,8%

1,028

MAYO 2002

2,4%

1,024

JUNIO 2002

2,3%

1,023

JULIO 2002

2,5%

1,025

AGOSTO 2002

2,0%

1,020

SEPTIEMBRE 2002

1,6%

1,016

OCTUBRE 2002

0,8%

1,008

NOVIEMBRE 2002

0,0%

1,000

DICIEMBRE 2002

0,0%

1,000

 

4.- Reajuste del Capital Propio Inicial

Para ejercicios iniciados el 1º de Enero y finalizados al 31 de Diciembre del año 2002 3,0%.


5.- Costo de Reposición de Mercaderías Nacionales al 31.12.2002

- Con adquisiciones en el segundo semestre del año 2002 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido por dichos bienes durante el año 2002.

- En cambio, si existen sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2002, será el precio más alto convenido en dicho semestre, más un reajuste de 2,3%.

- Por el contrario, si no existen adquisiciones en el año 2002, el valor de libros al término del ejercicio anterior se debe reajustar en un 3,0%.


6.- Costo de Reposición de Mercaderías adquiridas en el extranjero al 31.12.2002

- El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2002 será equivalente al valor de la última importación.

- Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación de los de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer semestre del año 2002, su costo de reposición será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.

- Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero y de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2002, su costo de reposición será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda de que se trate, según Cuadro del Nº 1 anterior.


B.- TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2003

RENTA NETA GLOBAL

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.A. DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)

DESDE

HASTA

DE $           0,00

$ 4.761.018,00

Exento

$ 0,00

  "   4.761.018,01

10.580.040,00

0,05

238.050,90

  "   10.580.040,01

17.633.400,00

0,10

767.052,90

  "   17.633.400,01

24.686.760,00

0,15

1.648.722,90

  "   24.686.760,01

31.740.120,00

0,25

4.117.398,90

  "   31.740.120,01

42.320.160,00

0,33

6.656.608,50

  "   42.320.160,01

52.900.200,00

0,39

9.195.818,10

  "   52.900.200,01

Y MAS

0,43

11.311.826,10

UNIDAD TRIBUTARIA

* Mes de Diciembre de 2002 = $ 29.389

* Anual (12 x $ 29.389) = $ 352.668


C.- REAJUSTE DE LOS REMANENTES O SALDOS NEGATIVOS DE UTILIDADES TRIBUTABLES Y NO TRIBUTABLES Y EXCESOS DE RETIROS DEL EJERCICIO ANTERIOR

Los Remanentes o Saldos Negativos de Utilidades Tributables y No Tributables y los Excesos de Retiros determinados al 31 de Diciembre del año 2001, según las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta, deben reajustarse por el ejercicio comercial del año 2002 en un 3,0%.