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LINEA 11.-
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA PAGADO DURANTE EL AÑO
1999.
Propietarios, socios
y comuneros de empresas que declaren la renta efectiva en la Primera
Categoría mediante contabilidad completa y acogidas al régimen de
tributación de los artículos 14 letra A) ó 14 bis de la
Ley de la Renta
-
Los empresarios individuales, socios de sociedades de
personas, socios gestores de sociedades de personas y comuneros, propietarios o
socios de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen de
tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la
Ley de la Renta (que determinen sus rentas efectivas mediante contabilidad
completa), deben rebajar en esta línea el impuesto de Primera
Categoría pagado por la respectiva empresa o sociedad en el ejercicio
comercial 1999, el cual obligatoriamente para que proceda su rebaja debe
estar comprendido dentro de las cantidades declaradas en la Línea 3, ya
que dicho tributo no ha perdido su calidad de gasto rechazado para los fines
del impuesto Global Complementario o Adicional, según proceda.
Las sociedades de personas, sociedades de hecho,
sociedades en comandita por acciones y comunidades, para los efectos de esta
rebaja, deben informar el impuesto de Primera Categoría pagado en el
Año Tributario 1999, en forma separada, mediante el Modelo de
Certificado Nº 5 sobre Retiros, Gastos Rechazados y Créditos,
contenido en las instrucciones de la Línea 3 (Ver Modelo de
Certificado).
Dicha partida, para los efectos de su rebaja en esta
línea se informará bajo los siguientes términos:
-
La cantidad que debe informarse corresponde al impuesto
según tasa, MENOS la parte cubierta por el crédito por
contribuciones de Bienes Raíces, cuando corresponda, cualquiera sea la
forma de pago mediante la cual la empresa, sociedad o comunidad haya cumplido
esta obligación (PPM, retenciones o gastos de capacitación, etc.)
y MAS, cuando proceda, la parte del reajuste del Art. 72 de la Ley de la Renta
que se hubiese pagado sobre dicho impuesto, sin considerar los intereses,
multas y recargos por atraso en el pago del citado impuesto.
El referido tributo, debe informarse debidamente
reajustado por los Factores de Actualización, contenidos en la TERCERA
PARTE de este Suplemento, considerando para ello el mes del pago efectivo del
mencionado gravamen.
-
En el caso de los socios de sociedades de personas y
sociedades de hecho, incluidos los socios gestores de sociedades en comandita
por acciones y comuneros, el referido impuesto de Primera Categoría,
debe informarse de acuerdo al porcentaje de participación que les
correspondan a las citadas personas en las utilidades de la sociedad o
comunidad, según el respectivo contrato social.
Si las sociedades de personas, sociedades de hecho,
sociedades en comandita por acciones y comunidades, son socias de otras
sociedades de igual naturaleza jurídica, el impuesto de Primera
Categoría que les corresponda a dichas sociedades o comunidades en su
calidad de socias, también debe ser incluido en el Certificado a emitir
a sus socios o comuneros en los términos anteriormente indicados, para
que sea deducido en esta línea por tales personas obligadas,
además, a declarar dichas partidas como gasto rechazado en la
Línea 3.
Los contribuyentes a que se refiere esta Letra (A),
propietarios o socios de empresas o sociedades acogidas al régimen de
tributación del artículo 14 Letra A) de la ley, lo que deben
rebajar en esta Línea 11, es la misma suma declarada en la Línea
3, sin agregarle ninguna cantidad por concepto de incremento del crédito
por impuesto de Primera Categoría, ya que dicho agregado no corresponde
efectuarlo respecto de tal partida. En otras palabras, los contribuyentes
indicados, deberán rebajar en esta Línea 11, el mismo valor
declarado en la Línea 3 por concepto de impuesto de Primera
Categoría, sin ningún incremento, cantidad informada en forma
separada en el Certificado a emitir por las citadas sociedades y comunidades.
Propietarios o socios
de empresas, sociedades o comunidades que no declaren la renta efectiva en la
Primera Categoría, mediante contabilidad completa y no acogidas a los
regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A)
ó 14 bis de la Ley de la Renta
Los empresarios individuales, socios de sociedades de
personas y sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por
acciones y comuneros, propietarios, socios o comunidades de empresas o
sociedades de la Primera Categoría no sujetas al sistema de
tributación a base de retiros y distribuciones de los artículos
14 Letra A) ó 14 bis de la ley, como ser, aquellas que determinen sus
rentas en dicha categoría mediante una contabilidad simplificada o
acogidas a rentas presuntas o simplemente no obligadas a llevar una
contabilidad, acreditando sus rentas mediante planillas, contratos, etc.,
también podrán rebajar de la Renta Bruta Global el impuesto de
Primera Categoría pagado por las respectivas empresas, sociedades o
comunidades en el Año Tributario 1999, bajo las mismas condiciones
indicadas en la letra (A) anterior, siempre y cuando en la renta bruta global
se declaren rentas de la misma naturaleza o clasificación de aquellas
que se declararon en el año tributario anterior que dieron origen al
impuesto de Primera Categoría a rebajar en esta línea.
-
Contribuyentes del
impuesto Adicional de los artículos 60 inciso 1º y 61 de la Ley de
la Renta
Los contribuyentes afectos al impuesto Adicional de
conformidad con los artículos 60, inciso primero y 61 de la Ley de la
Renta, también podrán deducir de la base imponible del referido
tributo adicional el impuesto de Primera Categoría pagado por las
respectivas empresas, sociedades o comunidades, rebaja que operará bajo
las mismas condiciones y requisitos que rigen para el impuesto Global
Complementario, explicitados en las Letras (A) y (B) anteriores, según
sea el régimen de tributación a que esté acogida la
empresa, sociedad o comunidad que paga el mencionado impuesto de
categoría.
Ejemplos sobre la rebaja
del impuesto de Primera Categoría de la base imponible del impuesto
Global Complementario o Adicional
Para una mayor ilustración respecto de esta rebaja,
a continuación se presentan los siguientes ejemplos:
| EJEMPLO Nº
1
a) Empresario Individual
b) Base Imponible de 1a. Categoría al 31.12.98
|
$ 5.000.000
===========
|
| c) Cálculo
impuesto de 1a. Categoría
Impuesto según tasa: 15% s/$ 5.000.000
|
$ 750.000
|
| Menos:
Contribuciones de Bienes Raíces Reajustadas
|
$ (80.000)
|
| Impuesto determinado
|
$ 670.000
|
| Menos: P.P.M.
actualizados
|
$ (300.000)
|
| Subtotal
|
$ 370.000
|
| Más:
Reajuste Art. 72 Ley de la Renta: 0,9% s/$ 370.000
|
$ 3.330
|
| Total pagado en abril de 1999
|
$ 373.330
=======
|
| d) Impuesto de 1a.
Categoría a deducir de la Renta Bruta Global o de la base imponible del
impuesto Adicional en el año Tributario 2000
Impuesto según tasa
|
$ 750.000
|
| Menos:
Contribuciones de Bienes Raíces Reajustadas
|
$ (80.000)
|
| Impuesto determinado
|
$ 670.000
|
| Más:
Reajuste Art. 72 Ley de la Renta
|
$ 3.330
|
| Subtotal
|
$ 673.330
|
| Más:
Reajuste al 31.12.99: 1,7%
|
$ 11.447
|
| Cantidad a deducir en la
Línea 11 por concepto de impuesto de Primera Categoría por el
empresario individual
|
$ 684.777
=======
|
| EJEMPLO Nº
2
a) Sociedad de Personas
b) Base Imponible de 1a. Categoría al 31.12.98
|
$ 12.000.000
==========
|
| c) Cálculo
impuesto de 1a. Categoría
Impuesto según tasa: 15% s/ $ 12.000.000
|
$ 1.800.000
|
| Menos:
Contribuciones de Bienes Raíces Reajustadas
|
$ ( 200.000)
|
| Impuesto determinado
|
$ 1.600.000
|
| Menos: - P.P.M.
Actualizados
|
$ ( 450.000)
|
| - Gastos de
Capacitación Actualizados
|
$ ( 350.000)
|
| Subtotal
|
$ 800.000
|
| Más:
Reajuste Art. 72 Ley de la Renta: 0,9% s/$ 800.000
|
$ 7.200
|
| Total pagado en abril de 1999
|
$ 807.200
=========
|
| d) Impuesto de 1a.
Categoría a deducir de la Renta Bruta Global o de la base imponible del
impuesto Adicional en el Año Tributario 2000
Impuesto según tasa
|
$ 1.800.000
|
| Menos:
Contribuciones de Bienes Raíces Reajustadas
|
$ ( 200.000)
|
| Impuesto determinado
|
$ 1.600.000
|
| Más:
Reajuste Art. 72 Ley de la Renta
|
$ 7.200
|
| Subtotal
|
$ 1.607.200
|
| Más:
Reajuste al 31.12.99:1,7%
|
$ 27.322
|
| Cantidad a deducir en la
Línea 11 por concepto de impuesto de Primera Categoría por los
socios o comuneros de la sociedad o comunidad, en proporción a su
participación en las utilidades de la empresa según el respectivo
contrato social
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$ 1.634.522
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