LINEA 15.- COTIZACIONES PREVISIONALES
CORRESPONDIENTES AL EMPRESARIO O SOCIO Y DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS EN
1999 POR VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS AL DFL. Nº 2/59.
|
FECHA EN QUE SE CONTRAJO LA OBLIGACION HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA | REBAJA MAXIMA MENSUAL EN UTM | REBAJA MAXIMA ANUAL |
Entre el 22.06.99 y el 31.12.99 | 10 UTM |
La rebaja máxima anual será equivalente al número de meses del año calendario respectivo en los cuales se pagaron dividendos hipotecarios o se enteraron aportes, según corresponda, multiplicados por el número de UTM que constituye la rebaja máxima mensual indicada en la columna anterior, considerando para tales fines el valor de la UTM vigente en el mes de Diciembre del año comercial correspondiente. |
Entre el 01.01.2000 y el 30.09.2000 | 6 UTM |
|
Entre el 01.10.2000 y el 30.06.2001 | 3 UTM |
Por ejemplo, para el Año Tributario 2000, la rebaja máxima anual será la siguiente, si es que el contribuyente contrajo la obligación hipotecaria entre el 22.06.99 y el 31.12.99, y supuestamente empezó a pagar dividendos a contar del mes de Junio de 1999. |
FECHA EN
QUE SE CONTRAJO LA OBLIGACION HIPO-TECARIA PARA LA ADQUISICION DE
LA VIVIENDA |
REBAJA MAXIMA MENSUAL EN UTM | REBAJA MAXIMA ANUAL AÑO TRIBUTARIO 2000 |
||||
Nº DE MESES DE JUNIO A DICIEMBRE DE 1999 EN QUE SE PAGARON DIVIDENDOS O SE ENTERARON APORTES, SEGÚN CORRESPONDA | REBAJA MAXIMA ANUAL |
|||||
EN UTM |
MONTO UTM DIC/99 |
EN PESOS ($) |
||||
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(3)X(4)=(5) |
(6) |
(5)X(6)=(7) |
Entre el 22.06.99 y el 31.12.99 | 10 UTM | 7 |
10 |
70 |
$ 26.388 | $ 1.847.160 |
6 |
10 |
60 |
26.388 | 1.583.280 | ||
5 |
10 |
50 |
26.388 | 1.319.400 | ||
4 |
10 |
40 |
26.388 | 1.055.520 | ||
3 |
10 |
30 |
26.388 | 791.640 | ||
2 |
10 |
20 |
26.388 | 527.760 | ||
1 |
10 |
10 |
26.388 | 263.880 |
Cabe hacer presente que la rebaja tributaria en estudio procede por el monto de las cuotas por obligaciones hipotecarias pagadas o aportes enterados, según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo, en abono de las obligaciones hipotecarias contraídas, independiente al período por el cual se efectúan dichos pagos, es decir, se trate de cuotas de ejercicios anteriores o no, con la única condición que el conjunto de tales pagos en el año respectivo no debe exceder de los montos máximos antes indicados. Cuando se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias o aportes que correspondan a períodos anteriores y que se están pagando en forma atrasada, sólo se considerará para los fines de cuantificar el monto de la rebaja tributaria los valores efectivamente pagados o enterados por concepto de la cuota o aporte, excluidos los recargos por intereses moratorios u otras sanciones que apliquen las instituciones financieras acreedoras. (6) Documento en que debe quedar constancia la procedencia del beneficio
(7) Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del impuesto Global Complementario (a) La rebaja tributaria que se comenta, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario la efectuarán directamente de las rentas debidamente actualizadas, efectivas o presuntas, declaradas en la renta bruta global de dicho tributo, a través de las Líneas 1 a la 10, registrándola debidamente reajustada en la forma indicada en el Nº (5) anterior en la Línea 15 (Código 740) del Formulario Nº 22. (8) Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes afectos solo al impuesto Unico de Segunda Categoría
(9) Forma de acreditar la rebaja por concepto de dividendos hipotecarios y aportes enterados por la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59. Las personas naturales que tienen derecho a la rebaja que se comenta, deberán acreditar los montos pagados por concepto de dividendos hipotecarios o aportes enterados, según corresponda, mediante el Modelo de Certificado Nº 19, que se transcribe a continuación, el cual debe ser emitido por las instituciones, empresas o personas que han intervenido en el financiamiento de la adquisición de la vivienda, hasta el 15 de Marzo del año 2000 y confeccionarse de acuerdo a las instrucciones de la Circular del SII Nº 70, de 1999, publicada en el Boletín del mes de Diciembre de 1999 y Suplemento Operación Renta Año 2000 publicado en el Diario El Mercurio del día 10 de Diciembre de 1999. MODELO DE CERTIFICADO Nº 19, SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS, SEGUN CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº19.622, DE 1999. Razón social, banco o institución financiera, agente administrador mutuos hipotecarios endosables, sociedades inmobiliarias o cooperativas de viviendas :......................... RUT Nº :..................................................................... Dirección :.................................................................. Giro o Actividad :....................................................... CERTIFICADO SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS O APORTES ENTERADOS, SEGÚN CORRESPONDA, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 19.622, DE 1999. CERTIFICADO Nº................. Ciudad y fecha........................
El Banco o institución financiera, agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, sociedades inmobiliarias o cooperativas de viviendas, .........................................................................., certifica que el Sr......................................... Rut N°.........................................., durante el año 1999, en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, ha pagado los dividendos hipotecarios o enterado los aportes que se señalan a continuación; todo ello para los fines de invocar el beneficio tributario que establece la Ley Nº 19.622, de 1999, respecto del cual se acogió a contar del..................según......................................................................
Para una mayor ilustración sobre la forma de efectuar la rebaja a registrar en el Código (740), a continuación se presentan los siguientes ejemplos: EJEMPLO Nº 1 |
|
|
37.995.876 |
|
$ (1.950.000) |
6 meses
|
|
|
$ 1.583.280 |
(2) DESARROLLO | |
|
$ 37.995.876 (=) |
Código 111 --.-- Código 740 $ 1.583.280 (1) |
$ 1.583.280 (-) |
(1) Se registra en el Código (740) la cantidad correspondiente al límite máximo de la rebaja que contempla la Ley Nº 19.622/99 por exceder el monto anual de los dividendos hipotecarios pagados actualizados al monto anual del citado límite |
|
Base Imponible para el cálculo del Impuesto Global Complementario ... | $ 36.412.596
(=) ========== |
EJEMPLO Nº 2 |
|
|
|
$ 37.995.876 |
|
$ (980.000) |
|
|
|
$ 1.055.520 |
(2) DESARROLLO | |
|
$ 37.995.876 (=) |
Código 111 --.-- Código 740 $ 980.000 (1) |
$ 980.000 (-) |
|
|
|
$ 37.015.876
(=) ========== |
En las Circulares del SII Nºs. 46 y 69, ambas del año 1999, publicadas en los Boletines de los meses de Agosto y Diciembre de dicho año, se dan mayores instrucciones respecto de la rebaja por concepto de dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados, según corresponda, por la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2/59, según las disposiciones de la Ley Nº 19.622 de 1999. |