LINEA 17.- BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO
(REGISTRE SOLO SI DIFERENCIA ES POSITIVA)
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En esta línea se registra la diferencia
sólo positiva que resulte de restar al SUBTOTAL determinado en la
Línea 14, las cantidades anotadas en las Líneas 15 y 16, cuando
corresponda.
Dicha diferencia constituye la BASE IMPONIBLE DEL
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO.
Si el monto de esta diferencia positiva resulta igual o
inferior a $ 3.166.560 (10 UTA), NO utilice las líneas siguientes,
por cuanto en tal caso se encuentra exento de este impuesto, sin
perjuicio de anotar en las Líneas 25, 27, 28 y 29, el crédito por
los conceptos a que se refieren dichas líneas, cuando se tenga derecho a
ellos, ya sea, para su imputación a otros impuestos adeudados por el
contribuyente o su devolución respectiva en los casos que corresponda, a
través de la Línea 45 ó 48 del Formulario Nº 22; todo
ello bajo el cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en
la Línea 30.
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Si la diferencia que resulte de restar a la cantidad
anotada en la Línea 14, las registradas en las Líneas 15 y 16,
cuando proceda, es negativa, no anote ninguna cantidad en esta
línea, dejándola en blanco.
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