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SUBSECCION: CREDITOS AL IMPUESTO (LINEAS 20 A LA 29)

Los créditos a deducir del impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal a través de las líneas 20 a la 29, se efectuarán debidamente actualizados en los casos que corresponda, de acuerdo con los Factores de Actualización indicados en la TERCERA PARTE de este Suplemento, conforme con las instrucciones impartidas para cada línea.


LINEA 20.- CREDITO FOMENTO FORESTAL, SEGUN D.L. Nº 701, DE 1974

(1) Las personas naturales que hayan declarado rentas en las Líneas 1, 2 y/o 5, -considerando respecto de las líneas 1 y 2 el incremento declarado en la Línea 10 por tales rentas, cuando proceda- provenientes de la explotación de bosques acogidos al D.L. 701, de 1974, vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.561, de 1998, deberán rebajar en esta línea, a título de "Crédito Fomento Forestal" en contra del impuesto Global Complementario, un 50% del referido tributo que proporcionalmente haya afectado a dichas rentas. En otras palabras, los contribuyentes que declaren rentas en las citadas líneas provenientes de plantaciones efectuadas con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº 19.561 (D.O. 16.05.98), continuarán teniendo derecho al crédito especial antes mencionado, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º transitorio de la ley precitada.

(2) Para tales efectos, deben efectuarse las siguientes operaciones:

  1. La cantidad anotada en la Línea 18 del Formulario Nº 22 se multiplica por la suma de los valores consignados en las Líneas 1, 2 y/o 5, según corresponda, incluyendo el incremento declarado en Línea 10 respecto de las rentas declaradas en Líneas 1 y 2, cuando proceda.

  2. El resultado de esta operación se divide por la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 1 a la 10.

  3. Finalmente, dicho cuociente se divide por dos (2), obteniendo así el monto del "Crédito Fomento Forestal" a registrar en esta Línea 20.

Esta operación se puede representar a través de la siguiente fórmula:



(3) Finalmente, se señala que este crédito no favorece a las personas que declaren rentas provenientes de la explotación de bosques acogidos al D.S. Nº 4.363, de 1931, beneficiándose dichas personas con el crédito proporcional por rentas exentas de la Línea 21, al estar obligadas a declarar los citados ingresos en tal calidad en la Línea 8.