LINEA 21.- CREDITO PROPORCIONAL POR RENTAS EXENTAS
DECLARADAS EN LINEA 8
Esta Línea debe ser utilizada exclusivamente por
las personas que hayan declarado rentas exentas en la Línea 8, debiendo
anotar la parte proporcional del impuesto Global Complementario que corresponda
al monto de las citadas rentas exentas.
Para tal efecto, se deben realizar las siguientes
operaciones:
A la cantidad anotada en la Línea 18, se le suma el crédito
general por contribuyente equivalente a $ 31.666 (10% de 1 UTA del año
1999), y el resultado obtenido se multiplica por las rentas anotadas en la
Línea 8, más el incremento incluido en la Línea 10 por
dichas rentas, cuando corresponda, y menos las pérdidas declaradas por
tales rentas en la Línea 12, cuando sea procedente.
El resultado de esta operación se divide por la
cantidad anotada en la Línea 17, obteniendo así el monto del
"crédito proporcional por rentas exentas" a registrar en esta
Línea 21.
Esquemáticamente, esta operación se puede
representar a través de la siguiente fórmula:
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