LINEA 22.- CREDITO POR RENTAS DE FONDOS MUTUOS
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Los contribuyentes que declaren rentas en la
Línea 7 (Código 155), provenientes del mayor valor obtenido en el
rescate de cuotas de Fondos Mutuos, podrán rebajar en esta Línea
22, imputando al impuesto Global Complementario y/o al Débito Fiscal, un
crédito por concepto de dichas rentas equivalente a los porcentajes que
se indican más adelante, aplicados éstos sobre el monto neto de
tales ingresos, siempre que se trate de aquellos Fondos Mutuos cuya
inversión en acciones, como promedio anual, corresponda a los
porcentajes que se señalan a continuación:
5% sobre el monto neto de dichas rentas, cuando se
trate de aquellos Fondos Mutuos cuya inversión en acciones, como
promedio anual, sea igual o superior al 50% del Activo del Fondo Mutuo, o
3% sobre el monto neto de dichas rentas,
tratándose de aquellos Fondos Mutuos cuya inversión en acciones,
como promedio anual, sea entre un 30% y menos de un 50% del Activo del
respectivo Fondo Mutuo.
El monto neto de las citadas rentas se
determinará deduciendo del total de los resultados positivos (mayor
valor) obtenidos por tal concepto y declarados en la Línea 7
(Código 155), los valores negativos (menor valor) obtenidos por igual
concepto y declarados en la Línea 12. En todo caso, los mayores o
menores valores, según corresponda, deben determinarse con estricta
sujeción a lo expresado en las Líneas 7 y 12 y a las
instrucciones contenidas en las Circulares Nºs. 1, de 1989 y 70, de 1999,
publicadas en los Boletines del S.I.I. correspondientes a los meses de Enero y
Diciembre de los años respectivos.
Para los efectos de conocer el porcentaje del Activo
del Fondo Mutuo invertido en acciones como "promedio anual" y
determinar si tales proporciones corresponden a aquellas que dan derecho a este
crédito, según lo indicado en el Nº 1 precedente, los
partícipes de Fondos Mutuos deben atenerse estrictamente a lo informado
por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, mediante el Modelo de
Certificado Nº 10, incluido en la Línea 7, el cual debe ser emitido
antes del vencimiento del plazo legal para la presentación de las
Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta.
En la medida que la proporción o porcentaje del
activo del Fondo Mutuo invertido en acciones alcance a los guarismos antes
indicados, el contribuyente estará en condiciones de impetrar este
crédito en los términos señalados en los números
precedentes.
Los pequeños contribuyentes del artículo
22 y los trabajadores dependientes del artículo 42 Nº 1 de la ley,
cuando las rentas provenientes del rescate de cuotas de Fondos Mutuos deban
declararlas en la Línea 8 en calidad de "rentas exentas", de
acuerdo a lo explicado en la letra (d) del Nº (3) de dicha Línea,
de todas maneras tendrán derecho al crédito que se comenta en
esta Línea, sobre el monto neto de tales ingresos.
Los eventuales excedentes que se produzcan por concepto
de este crédito no dan derecho a su devolución ni
imputación a otros impuestos de la Ley de la Renta o de otros textos
legales, ya sea, del mismo ejercicio o de períodos siguientes.
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