LINEA 23.- CREDITO POR IMPUESTO TASA ADICIONAL EX
ART. 21
-
Las personas naturales que sean accionistas de S.A. o
en C.P.A., que hayan estado acogidas o no a las normas del D.L. Nº 889/75,
sobre Franquicias Regionales o a las disposiciones del D.L. Nº 701/74,
sobre Fomento Forestal, que durante el año 1999 hayan percibido
dividendos de dichas sociedades y declarados en las Líneas 1
(Código 104), 2 (Código 105), 5 (Código 109) u 8
(Código 152) (respecto de esta última línea, por ejemplo,
los provenientes de la Ley Nº 18.401, sobre Capitalismo Popular),
según corresponda, tendrán derecho a rebajar en esta
línea, y a imputar al impuesto Global Complementario y/o al
Débito Fiscal, el crédito por impuesto Tasa Adicional del ex Art.
21 que las respectivas S.A. o en C.P.A. les hayan informado mediante los
Modelos de Certificados Nºs. 3, 4 y 5 contenidos en las Líneas 1 y
2 del Formulario Nº 22, confeccionados éstos por las citadas
empresas, de acuerdo a las instrucciones de la Circular Nº 70, de 1999,
publicada en el Boletín del mes de Diciembre del mismo año, y
Suplemento Operación Renta Año 2000, publicado en el Diario El
Mercurio el día 10 de Diciembre de 1999.
El crédito a registrar en esta Línea, en el
caso de los contribuyentes que declaren retiros de dividendos en la
Línea 1 (Código 104), será equivalente al total de la
columna (12) del Modelo de Certificado Nº 5 presentado en dicha
línea (Ver Modelo de Certificado). En relación con los
contribuyentes que declaren dividendos en las Líneas 2 (Código
105) y 8 (Código 152), el referido crédito será
equivalente al total de las Columnas (11) y (12) de los Modelos de Certificados
Nºs. 3 y 4 presentados en la Línea 2 (Ver Modelos de Certificados).
Las S.A. ó C.P.A. determinarán dicho
crédito de acuerdo con las sumas pendientes de imputación que
hayan declarado en el Año Tributario 1999, en la Sección
"Crédito Disponible" contenida en el reverso del Formulario
Nº 22 de dicho período, debidamente actualizadas por la VIPC de
todo el año 1999, independientemente del período a que
correspondan las utilidades que se están distribuyendo, y hubiesen sido
afectadas o nó con el citado tributo Tasa Adicional, teniendo presente,
además, que primero deben agotarse las sumas que correspondan a las
tasas más altas de dicho crédito y asi sucesivamente (Circ. SII
Nº 13, de 1989, publicada en Boletín del mes de Enero del mismo
año).
Tratándose de acciones de propiedad de
sociedades de personas, este crédito lo utilizarán los socios que
sean personas naturales sobre los retiros de dividendos efectuados durante el
ejercicio de la respectiva sociedad, el cual se otorgará de acuerdo a la
relación porcentual que exista entre los retiros de cada socio
efectuados en el período y que debieron declarar en las Líneas 1
(Código 104), 5 (Código 109) u 8 (Código 152),
según el caso, y el total de los retiros efectuados en el
período. Estas sociedades podrán distribuir dicho crédito
a sus socios, independientemente con cargo a qué utilidades se
efectuaron los retiros de dividendos realizados durante el período,
teniendo presente que dicho crédito, en primer lugar, debe repartirse de
acuerdo a las tasas más altas.
Las personas naturales o socios de sociedades de
personas, de empresas acogidas al Art. 14 bis, también tendrán
derecho a este crédito por los dividendos percibidos por dichas
empresas, otorgándose dicha rebaja en los mismos términos
indicados anteriormente.
|