LINEA 24.- CREDITO POR DONACIONES PARA FINES
CULTURALES (ART. 8º LEY Nº18.985/90)
Los contribuyentes que declaren rentas en las
Líneas 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10, a base de ingresos efectivos,
podrán rebajar como crédito en contra del impuesto Global
Complementario que afecta a dichas rentas y/o del Débito Fiscal,
según corresponda, un determinado porcentaje de las donaciones que
durante el año 1999 hayan efectuado a las Universidades e Institutos
Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado, a las
Bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las
administren, a las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto
exclusivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la
cultura y el arte, y a las Bibliotecas de los establecimientos educacionales
que permanezcan abiertas al público de acuerdo con la normativa que
exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional
Ministerial de Educación correspondiente, bajo el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que exige al efecto la Ley de Donaciones para fines
culturales, contenida en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985/90
y su respectivo Reglamento establecido en el D.S. del Ministerio de
Educación Nº 787, de 1991.
El referido crédito equivale al 50% de las
donaciones efectuadas bajo las normas antes señaladas, debidamente
reajustadas por los Factores de Actualización que se indican en la
TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en
que se incurrió en el desembolso efectivo de la donación.
No obstante lo señalado en el Nº (2)
precedente, la citada rebaja por donaciones, en ningún caso,
podrá exceder del 2% de la Renta Neta Global del impuesto Global
Complementario, determinada ésta a base de ingresos efectivos. Por
consiguiente, cuando en la Renta Bruta Global se incluyan también rentas
o cantidades que no corresponden a ingresos efectivos, como ser, las
rentas o partidas declaradas en las Líneas 3 y 4, ellas deberán
excluirse o no considerarse para los efectos de la determinación de la
Renta Neta Global; parámetro que sirve de base para calcular el
límite del 2% antes señalado. Se hace presente que para el
cálculo de este límite los retiros declarados en la Línea
1 por el uso o goce de bienes del activo de las empresas por parte de los
propietarios, socios o comuneros, se consideran rentas efectivas por ser
imputables a las utilidades tributables retenidas en el registro FUT.
También deberán excluirse, no obstante tener
la calidad de ingresos efectivos, aquellas rentas que se encuentren totalmente
exentas del impuesto Global Complementario o parcialmente exentas en la parte
que lo estén, como ser las declaradas en la Línea 8.
En resumen, para los fines señalados, la Renta Neta
Global sólo comprenderá las rentas o ingresos efectivos incluidos
en la Renta Bruta Global, como ser, las declaradas en las Líneas 1, 2,
5, 6, 7, 9 y 10; deduciéndose de éstas aquellas rebajas o
deducciones a que se refieren las Líneas 11, 12, 13, 15 y 16, cuando
correspondan, que guarden directa relación con los ingresos efectivos
declarados.
En todo caso, se hace presente que el total a deducir en
esta Línea, por concepto de este crédito, no podrá exceder
en el período tributario del límite máximo de $
369.432.000, equivalente a 14.000 UTM del mes de diciembre de 1999.
Cuando el monto del crédito por donaciones a que
tenga derecho el contribuyente, sea superior al saldo del impuesto Global
Complementario y/o del Débito Fiscal determinado, luego de haber
rebajado los otros créditos referidos en las Líneas 20 a la 23,
cuando procedan, en esta Línea 24 deberá anotarse el monto total
de dicho crédito determinado de conformidad con las normas de los
números anteriores.
Los excedentes que resultaren de dicho crédito
no dan derecho a su devolución ni a imputación a los demás
impuestos anuales de la Ley de la Renta o de otros textos legales, ya sea del
mismo ejercicio que se está declarando o de períodos siguientes.
Las formalidades y requisitos que deben reunir estas
donaciones para que proceda el crédito a que ellas dan derecho, se
encuentran contenidas en las Circulares del S.I.I. Nºs. 24 y 50, ambas del
año 1993, publicadas en los Boletines del Servicio correspondientes a
los meses de Mayo y Noviembre de dicho año, respectivamente.
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