LINEA 26.- CREDITO POR DONACIONES A UNIVERSIDADES E
INSTITUTOS PROFESIONALES (ART. 69 LEY Nº 18.681/87)
Los contribuyentes que declaren rentas en las
Líneas 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10 a base de ingresos efectivos,
podrán rebajar como crédito en contra del impuesto Global
Complementario que afecte a dichas rentas, y/o del Débito Fiscal,
según corresponda, un determinado porcentaje o una parte de las
donaciones que durante el año 1999 hayan efectuado a las Universidades e
Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares reconocidos por el Estado,
que cumplan con los requisitos y condiciones que establece al efecto el Art. 69
de la Ley Nº 18.681/87 y su respectivo Reglamento, contenido en el Decreto
Supremo de Hacienda Nº 340, de 1988.
El mencionado crédito equivale al 50% de las
donaciones efectuadas bajo las normas antes señaladas, debidamente
reajustadas por los Factores de Actualización que se indican en la
TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en
el cual se incurrió en el desembolso efectivo de la donación.
Si el contribuyente en el Año Tributario 1999
determinó un excedente de este crédito por donaciones efectuadas
en ejercicios anteriores, en el presente Año Tributario 2000
podrá hacerlo valer debidamente reajustado en la VIPC del ejercicio
comercial 1999 (aplicando el factor 1,026), adicionándolo actualizado en
esa forma al crédito por igual concepto determinado por las donaciones
efectuadas durante el ejercicio comercial 1999 de acuerdo a las instrucciones
del párrafo precedente.
No obstante lo señalado en el Nº (2)
precedente, la citada rebaja por donaciones (considerando el 50% de las
donaciones efectuadas en el año 1999 y los remanentes provenientes del
ejercicio anterior, ambos conceptos debidamente actualizados), en ningún
caso podrá exceder de la suma máxima de $ 369.432.000 (14.000 UTM
vigente en el mes de diciembre de 1999), como tampoco de aquella parte del
impuesto Global Complementario determinada sobre las rentas efectivas,
considerándose dentro de éstas los retiros declarados en la
Línea 1 por el uso o goce de bienes del activo de la empresa por parte
de sus propietarios, socios o comuneros por ser imputables a las utilidades
tributables retenidas en el FUT.
Cuando el monto del crédito por donaciones a que
se tiene derecho sea superior al saldo del impuesto Global Complementario y/o
del Débito Fiscal determinado, luego de haber rebajado los otros
créditos referidos en las Líneas 20 a la 25, cuando procedan, en
esta línea deberá anotarse el monto total de dicho crédito
determinado de conformidad con las normas de los números anteriores.
Los excedentes que resulten de dicho crédito
podrán imputarse a los mismos conceptos antes indicados que deban
declararse en los ejercicios siguientes, hasta su total extinción, con
el reajuste que proceda.
Cuando en la Subsección "Rentas
Afectas" del formulario Nº 22, se incluyan tanto rentas determinadas
a base de ingresos efectivos como también de aquellas que no respondan a
dicha base de determinación, como ser, las referidas en las
Líneas 3 y 4, para los efectos de gozar del crédito por
donaciones, deberá determinarse la parte del impuesto Global
Complementario registrada en la Línea 18 que corresponde a las rentas
efectivas declaradas, aplicando en la especie la misma relación
porcentual que exista entre dichas rentas efectivas y la base imponible del
citado impuesto Global Complementario anotada en la Línea 17; rebajando
previamente de las mencionadas rentas efectivas, las deducciones a que se
refieren las Líneas 11, 12, 13, 15 y 16, que digan relación
directa con los citados ingresos efectivos.
En este caso, el monto máximo del crédito a
deducir por donaciones será equivalente a la cuantía del impuesto
que corresponda a las rentas efectivas declaradas, sin perjuicio del
límite general establecido en el Nº (3) precedente.
Las formalidades y requisitos que deben reunir estas
donaciones para su aceptación como crédito, se encuentran
explicados en la Circular Nº 24, de 1993, publicada en el Boletín
del Servicio correspondiente al mes de Mayo de dicho año.
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