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LINEA 28.- CREDITO POR AHORRO NETO POSITIVO (Nº 4 LETRA A Y EX – LETRA B ART. 57 BIS)

(A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea

Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del impuesto Global Complementario, acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el artículo 57 bis de la Ley de la Renta, para invocar el crédito a que tienen derecho por el Ahorro Neto Positivo que determinen al término del ejercicio, de acuerdo a la información proporcionada por las respectivas Instituciones Receptoras sujetas también a dicho sistema, por los Saldos de Arrastre por Depósitos y Retiros determinados al 31.12.98 por inversiones efectuadas con anterioridad al 01 de Agosto de 1998 y por aquellas realizadas durante el año calendario 1999 y por los Saldos de Arrastre por Depósitos y Retiros determinados al 31.12.1998 por inversiones efectuadas en el período comprendido entre el 01.08.98 y el 31.12.1998.

(B) Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por los Saldos de Arrastre por Depósitos y Retiros determinados al 31.12.98 por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98

  1. En primer lugar, el contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, elemento que se calculará de la misma manera que se indica en el Nº (1) de la Letra (C) de la Línea 19 anterior.

  2. Ahora bien, si de la determinación precedente resulta un valor Positivo, dicha cantidad constituye el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio que hasta el monto que se indica en el número siguiente, le da derecho al contribuyente a invocar un Crédito Fiscal en esta Línea 28.

  3. La base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad menor de la comparación de los siguientes valores: (i) El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio determinado por el contribuyente de acuerdo a lo señalado en el número anterior; (ii) El 30% de la base imponible del impuesto Global Complementario registrada en la Línea 17 del Formulario Nº 22; y (iii) El valor de 65 UTA vigente al 31.12.99, equivalente a $ 20.582.640.-

  4. El crédito a anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio, equivalente éste a la cantidad menor de las cifras indicadas anteriormente, multiplicado por la tasa promedio del impuesto Global Complementario que afecta al contribuyente en el presente Año Tributario 2000.

    La citada tasa promedio se determinará a través de la siguiente fórmula, expresándose con un sólo decimal, aproximando al décimo superior toda fracción igual o superior a cinco centésimos:


Impuesto determinado según Línea 18 más crédito general de 10% de 1 UTA equivalente a $ 31.666,00, en la parte corresponda
____________________________
Base Imponible registrada en Línea 17
X 100= Tasa Promedio Impto. Global Complementario

5. En consecuencia, el crédito a registrar en esta Línea 28 por concepto de Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, se determina de la siguiente manera:

Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio, equivalente a la cifra menor de las indicadas en el Nº (3) anterior X Tasa Promedio= Monto Crédito por Ahorro Neto Positivo a registrar en la Línea 28

(C) Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas durante el año calendario 1999 y por los Saldos de Arrastre por Depósitos y Retiros determinados al 31.12.98 por inversiones realizadas en el período comprendido entre el 01.08.98 y el 31.12.98.

  1. En primer lugar, el contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, elemento que se calculará de la misma manera que se indica en el Nº (1) de la Letra (C) de la Línea 19 anterior.

  2. Ahora bien, si de la determinación precedente resulta un valor Positivo, dicha cantidad constituye el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio que hasta el monto que se indica en el número siguiente, le da derecho al contribuyente a invocar un Crédito Fiscal en esta Línea 28.

  3. La base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad menor de la comparación de los siguientes valores: (i) El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio determinado por el contribuyente de acuerdo a lo señalado en el número anterior; (ii) El 30% de la base imponible del impuesto Global Complementario registrada en la Línea 17 del Formulario Nº 22; y (iii) El valor de 65 UTA vigente al 31.12.99, equivalente a $ 20.582.640, imputando primeramente los dos límites anteriores al Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, cuando existan éstas.

  4. El crédito a anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio, equivalente éste a la cantidad menor de las cifras indicadas anteriormente, multiplicado por la tasa fija de 15%, establecida en el Nº 4 de la actual letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

  5. En consecuencia, el crédito a registrar en esta Línea 28 por concepto de Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio, se determina de la siguiente manera:


Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio, equivalente a la cifra menor de las indicadas en el Nº (3) anterior X 15 %= Monto Crédito por Ahorro Neto Positivo a registrar en la Línea 28

(D) Situación de los remanentes de ahorro neto positivo determinados al término del ejercicio y no utilizados, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar del período o fecha indicada en la letra (C) anterior .
  1. Los remanentes de Ahorro Neto Positivo que resulten al término del ejercicio, de comparar el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio con la cifra menor entre el 30% de la base imponible registrada en la Línea 17 del Formulario Nº 22 y el valor equivalente a 65 UTA ($ 20.582.640), deberá traspasarlo el contribuyente para el ejercicio siguiente, agregándolo, debidamente reajustado en la forma que indica la ley, al Saldo de Ahorro Neto Positivo o Negativo determinado para dicho ejercicio siguiente, según se trate de inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, o aquellas realizadas a contar de la fecha señalada en la letra (C) precedente, de acuerdo con la información proporcionada por las respectivas Instituciones Receptoras.

  2. Si en el presente Año Tributario 2000 el contribuyente no hubiera quedado afecto al impuesto Global Complementario, ya sea, por no tener rentas que declarar en dicho tributo o la suma de éstas no excedan del límite exento que establece la ley para la aplicación del referido gravamen (10 UTA), obviamente en tal caso no tendrá derecho al citado crédito por las inversiones efectuadas en las fechas antes indicadas, arrastrando para el ejercicio siguiente el Total del Ahorro Neto Positivo determinado por dichas inversiones, con el fin de invocar el citado beneficio en el período siguiente o subsiguiente, según corresponda.

(E) Forma de invocar el crédito por el Ahorro Neto Positivo determinado en el Ejercicio, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar de la fecha indicada en la letra (C) anterior

  1. Los contribuyentes afectos al impuesto Global Complementario, deducirán el crédito determinado en el ejercicio por las inversiones antes indicadas directamente del monto del impuesto personal señalado y/o del Débito Fiscal calculado éste último, ya sea, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 o a contar del período o fecha señalada en la Letra (C) anterior, ambos conceptos anotados respectivamente en las Líneas 18 y/o 19, registrándolo el citado crédito en la Línea 28 del Formulario Nº 22, en forma conjunta según sea la fecha en que se efectuó la inversión. Ahora bien, el excedente que se produzca de dicho crédito, producto de su imputación a los citados conceptos, de acuerdo a la mecánica establecida en la Línea 30 del Formulario Nº 22, podrá ser imputado a los demás impuestos que afecten al co ntribuyente o solicitar su devolución respectiva, bajo la modalidad prevista por el artículo 97 de la Ley de la Renta, para lo cual el contribuyente, observando las instrucciones de la citada Línea 30 (Código 304), deberá traspasarlo a la Línea 48 del Formulario Nº 22.

  2. Los contribuyentes afectos sólo al impuesto único de Segunda Categoría, acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro en comento, para los efectos de invocar el Crédito Fiscal por el Ahorro Neto Positivo determinado en el año, bajo las mismas normas que rigen para los contribuyentes del impuesto Global Complementario, deberán efectuar una reliquidación anual de dicho tributo único a través del Formulario Nº 2514, de acuerdo con las instrucciones del citado formulario, contenidas en su reverso, traspasando el monto del crédito determinado en las Líneas (I) y/o (J) del referido documento, a la Línea 48 del Formulario Nº 22, ya sea, para su imputación a los débitos fiscales determinados en la Línea 19 o a otros impuestos que puedan afectar al contribuyente en el presente Año Tributario 2000 o su devolución respectiva, bajo la modalidad prevista por el artículo 97 de la Ley de la Renta.

NOTA IMPORTANTE:

Para los efectos de la reliquidación de dicho tributo mediante el Formulario Nº 2514, vigente para el Año Tributario 2000, a dicho documento deben efectuárseles las correcciones que se indican a continuación, las cuales también se encuentran contenidas en el sitio WEB del SII: (www.sii.cl)

  • Anverso Formulario Nº 2514

En el segundo recuadro de la Línea "I" de la Subsección Reliquidación Impuesto Unico por inversiones efectuadas según Art. 57 Bis LIR y/o adquisición de viviendas nuevas acogidas al DFL Nº 2, de 1959, según Ley nº 19.622, de 1999, DFL. Nº 2/59, se debe eliminar la palabra "fija".

  • Reverso Formulario Nº 2514

  • El segundo punto seguido de las instrucciones correspondientes a las Líneas "I" y "J" de la Subsección antes indicada, que comienza con las palabras "La tasa promedio ........" se debe reemplazar por el siguiente: "La tasa promedio a anotar en el segundo recuadro de la Línea "I" es igual a la que resulte de dividir el impuesto anotado en la Línea "G" más el crédito general de un 10% de 1 UTA ($ 31.666) cuando corresponda por la base imponible registrada en la Línea "E", multiplicada por 100, expresada dicha tasa con un sólo decimal, aproximando al décimo superior toda fracción igual o superior a 5 centésimos."
  • En el tercer punto seguido de dichas instrucciones, se debe intercalar entre las palabras "promedio" y "fija" la letra "o", eliminando la letra "o" que sigue a la palabra "fija".

(F) Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior

Los contribuyentes de los Impuestos Unico de Segunda Categoría o Global Complementario que se hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la actual Letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, hayan utilizado o no un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo determinado en el año, a través de las Líneas 28 ó 48 del Formulario Nº 22, según corresponda, por inversiones efectuadas a contar del período o fecha indicada en la letra (C) anterior, deberán proporcionar de todas maneras, la información relacionada con dicho mecanismo de ahorro que se requiere en la Sección " RECUADRO Nº 5 DATOS ART. 57 BIS LETRA A", contenida en el reverso del Formulario Nº 22, ateniéndose para tales efectos a las instrucciones impartidas para dicha Sección.

(En las Circulares Nºs. 56, de 1993 y 71, de 1998, publicadas en los Boletines del Servicio correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de dichos años, se dan mayores instrucciones respecto de la aplicación del mecanismo de incentivo al ahorro contenido en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta).

A continuación se formula un ejercicio sobre la forma de determinar el crédito fiscal por el Saldo de Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01 de Agosto de 1998 o a aquellas realizadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior:


(A) ANTECEDENTES

  1. Contribuyente persona natural afecto al impuesto Global Complementario.

  1. Información proporcionada por el contribuyente en el Formulario Nº 22 del A.T. 1999.

Total A.N.P. del Ejercicio

701

$ 9.000.000

A.N.P.utilizado en el Ejercicio

702

5.871.000

Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente

703

3.129.000

Total A.N.N. del Ejercicio

704

-.-

Base Débito Fiscal del Ejercicio

705

-.-

Tasa promedio del Nº 5 de la anterior Letra B) del Art. 57 bis

706

14,7%


  1. Información proporcionada por la Institución Receptora respectiva al inversionista para el Año Tributario 2000.


DETERMINACION AHORRO NETO POSITIVO DEL EJERCICIO

Nº RUT INSTITUCION RECEPTORA

Nº CERTIFICADO EMITIDO AL INVERSIONISTA

SALDO DE AHORRO NETO POSITIVO O (NEGATIVO) DEL EJERCICIO POR SALDOS DE ARRASTRE POR DEPOSITOS Y RETIROS DETERMINADOS AL 31.12.98 POR INVERSIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD AL 01.08.98

SALDO DE AHORRO NETO POSITIVO O (NEGATIVO) DEL EJERCICIO POR INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.01.99 Y POR SALDOS DE ARRASTRE POR DEPOSITOS Y RETIROS DETERMINADOS AL 31.12.98 POR INVERSIONES EFECTUADAS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01.08.98 Y EL 31.12.98.

00.000.000-1

010

$ 2.000.000

$ 10.000.000

00.000.000-2

020

$ (2.000.000)

$ 3.000.000

00.000.000-3

026

$ 3.500.000

$ (3.000.000)

00.000.000-4

030

$ 5.000.000

$ 5.000.000

00.000.000-5

040

$ 1.000.000

$ (2.000.000)

TOTAL

-

$ 9.500.000

$ 13.000.000


4. Tasa efectiva impuesto Global Complementario que afecta al inversionista en el Año Tributario 2000................................................

24,4%

5. 30% Base Imponible Impto. Global Complementario A.T. 2000 determinada por el inversionista ..............

$ 15.000.000

6. Valor UTA A.T. 2000 .......... ......

$ 316.656

7. Límite 65 UTA A.T. 2000 ...........................

$ 20.582.640


(B) DESARROLLO

(1) Determinación Saldo de Ahorro Neto Positivo del ejercicio según sea la fecha en que se efectuaron las inversiones


DETERMINACION AHORRO NETO POSITIVO DEL EJERCICIO

Nº RUT INSTITUCION RECEPTORA

Nº CERTIFICADO EMITIDO AL INVERSIONISTA

SALDO DE AHORRO NETO POSITIVO O (NEGATIVO) DEL EJERCICIO POR SALDOS DE ARRASTRE POR DEPÓSITOS Y RETIROS DETERMINADOS AL 31.12.98 POR INVERSIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD AL 01.08.98

SALDO DE AHORRO NETO POSITIVO O (NEGATIVO) DEL EJERCICIO POR INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.01.99 Y POR SALDOS DE ARRASTRE POR DEPOSITOS Y RETIROS DETERMINADOS AL 31.12.98 POR INVERSIONES EFECTUADAS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01.08.98 Y EL 31.12.98.

00.000.000-1

010

$ 2.000.000

$ 10.000.000

00.000.000-2

020

$ (2.000.000)

$ 3.000.000

00.000.000-3

026

$ 3.500.000

$ (3.000.000)

00.000.000-4

030

$ 5.000.000

$ 5.000.000

00.000.000-5

040

$ 1.000.000

$ (2.000.000)

SUBTOTAL

-

$ 9.500.000

$ 13.000.000

MAS: Remanente ejercicio anterior por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, actualizado:

$ 3.000.000 x 1,026

-

$ 3.078.000

-.-

MAS: Remanente ejercicio anterior por inversiones efectuadas entre el 01.08.98 y el 31.12.98:

$ 3.129.000 x 1,026

. .

$ 3.210.354

Total Ahorro Neto Positivo del Ejercicio

.

$ 12.578.000

$ 16.210.354


(2) Saldo de Ahorro Neto Positivo por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98


  • Total Ahorro Neto Positivo del Ejercicio

$ 12..578.000

=========

  • Límites:
  • 30% de la Base Imponible del Impto. Global Complementario A.T. 2000 ..................

$ 15.000.000

=========

  • 65 UTA A.T. 2000 .......................

$ 20.582.640

==========

  • Saldo de Ahorro Neto Positivo a Utilizar en el Ejercicio ................

$ 12.578.000

==========


(3) Saldo de Ahorro Neto Positivo por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior


  • Total Ahorro Neto Positivo del Ejercicio .......

$ 16.210.354

===========

  • Límites:
  • 30% de la Base Imponible del Impto. Global Complementario A.T. 2000 ................

$ 15.000.000

===========

  • 65 UTA A.T. 2000 ......................

$ 20.582.640

==========

  • Total Ahorro Neto Positivo del Ejercicio

$ 16.210.354

  • Tope 30% Base Imponible del Impto. Gl. Complementario

$ 15.000.000

  • MENOS: Saldo de Ahorro Neto Positivo Utilizado en el Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98.............

$ (12.578.000)

 
  • Saldo de Ahorro Neto Positivo a utilizar en el Ejercicio..........

$ 2.422.000

$ (2.422.000)

  • Saldo de Ahorro Neto Positivo a utilizar en los ejercicios siguientes................................

$ 13.788.354

========

(4) Cálculo de los créditos fiscales a utilizar en el ejercicio


  • Saldo de Ahorro Neto Positivo a utilizar en el ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 .............

$ 12.578.000

=========

 
  • Tasa efectiva del impuesto Global Complementario que afecta al contribuyente en el A.T. 2000 ..

24,4%

=========

  • Monto Crédito Fiscal a utilizar en el ejercicio: $ 12.578.000 x 24,4% .......

$ 3.069.032

=========

  • Saldo de Ahorro Neto Positivo a utilizar en el ejercicio por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior.............

$ 2.422.000

=========

  • Tasa fija ..............

15%

=========

  • Monto crédito Fiscal a utilizar en el ejercicio: $2.422.000 x 15% ...

$ 363.300

=========


(5) Monto crédito fiscal a registrar en la Línea 28 del Formulario Nº 22


  • Crédito fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 .....

$ 3.069.032

  • Crédito fiscal por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior. .....

$ 363.300

  • Total a registrar en Línea 28 Código (174)...........

$ 3.432.332

==========


(6) Determinación de los remanentes de Saldo de Ahorro Neto Positivo para los ejercicios siguientes


  • Saldo de Ahorro Neto Positivo determinado en el ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 ....

$ 12.578.000

  • MENOS: Saldo de Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio ...

$ 12.578.000

  • Remanente de Ahorro Neto Positivo del ejercicio ...

$ -.-

=====

  • Saldo de Ahorro Neto Positivo determinado en el ejercicio por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior .................................

$ 16.210.354

  • MENOS: Saldo de Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio ...

$ (2.422.000)

  • Remanente de Ahorro Neto Positivo para el ejercicio siguiente ......

$ 13.788.354

============


(7) Forma de llenar el Recuadro Nº 5 del reverso del Formulario Nº 22, Año Tributario 2000 Titulado "Datos Art. 57 bis letra A" por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (C) anterior


Total A.N.P. del Ejercicio

701

$ 16.210.354

A.N.P.utilizado en el Ejercicio

702

$ 2.422.000

Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente

703

$ 13.788.354

Total A.N.N. del Ejercicio

704

-

Base Débito Fiscal del Ejercicio

705

-

Tasa promedio del Nº 5 de la anterior Letra B del artículo 57 bis determinada en el A.T. 1999 .

706

14,7%