LINEA 37.- IMPUESTO ADICIONAL D.L. Nº 600, DE
1974
-
Contribuyentes que
deben utilizar esta Línea
Esta línea debe ser utilizada por los
inversionistas, sin domicilio ni residencia en Chile -sean empresarios
individuales, socios de sociedades de personas o contribuyentes del
artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta-, acogidos a la
invariabilidad tributaria de los anteriores textos de los artículos
7º ó 7º bis del D.L. Nº 600, o del actual texto del
artículo 7º de dicho cuerpo legal, para los efectos de la
declaración del impuesto adicional que les afecta en su calidad de
contribuyentes extranjeros.
Los inversionistas indicados en el número
precedente, que hayan renunciado a la invariabilidad tributaria de los
artículos 7º y ex-7º bis del D.L. 600/74, deben utilizar la
Línea 38 para la declaración del impuesto adicional que les
afecta.
Por su parte, las empresas receptoras de las inversiones
extranjeras (empresas individuales, sociedades de personas, contribuyentes del
artículo 58 Nº 1, sociedades anónimas y sociedades en
comandita por acciones), deben utilizar las Líneas 32, 33 ó 36,
según corresponda, para declarar el impuesto de Primera Categoría
e impuesto único del inciso 3º del artículo 21 que les
afecta, según sea la naturaleza jurídica y régimen de
tributación a que estén acogidas, ateniéndose para tales
fines a las instrucciones impartidas en dichas líneas.
Cantidades que deben
registrarse en las columnas de esta línea
Columna: Base Imponible
En esta columna debe anotarse la misma cantidad positiva
registrada en la Línea 14 (SUBTOTAL), que constituye la base imponible
del impuesto adicional que les afecta.
Se hace presente que las partidas (rentas y deducciones)
que conforman la base imponible del impuesto adicional que se declara en esta
línea, deben detallarse previamente en las líneas que
correspondan de las Subsecciones "Rentas Afectas" o "Rebajas a
la Renta", según sea el concepto de cada una de ellas. En el caso
de estos contribuyentes, la base imponible del Impuesto Adicional que les
afecta, generalmente se constituye por la suma de las líneas 1, 3, 4, 5,
7 y 10, menos las líneas 11, 12 y 13, anotando su resultado en la
Línea 14 y, luego, trasladándolo a esta línea 37, tal como
se indica en dicha línea "Subtotal". Por lo tanto, tales
contribuyentes, para declarar las rentas y deducciones que conforman la base
imponible de su impuesto adicional, deben atenerse a las instrucciones
impartidas para cada línea de las Subsecciones anteriormente
mencionadas.
Impuesto determinado
El monto del impuesto que afecta a estos contribuyentes, se
determina aplicando sobre la cantidad anotada en la Columna "Base
Imponible", las siguientes tasas de impuestos:
Inversionistas extranjeros acogidos a la
invariabilidad tributaria del anterior texto del artículo 7º del
D.L. Nº 600/74
-
39,5% si las rentas retiradas y remesadas al exterior
se efectuaron con cargo a utilidades tributables generadas en los ejercicios
comerciales anteriores a 1991; y
34,5% si las rentas retiradas y remesadas al exterior
se efectuaron con cargo a las utilidades tributables generadas a contar del
ejercicio comercial 1991; incluyendo los gastos rechazados o retiros presuntos
por el uso o goce de bienes del activo de las empresas pagados o determinados
en el año 1999.
Inversionistas extranjeros acogidos a la
invariabilidad tributaria del ex-artículo 7º bis del D.L. Nº
600/74
-
30% si las rentas retiradas y remesadas al exterior se
efectuaron con cargo a las utilidades tributables generadas en ejercicios
comerciales anteriores a 1991, MAS la Tasa Variable Suplementaria que
corresponda; y
25% si las rentas retiradas y remesadas al exterior se
efectuaron con cargo a las utilidades tributables generadas a contar del
ejercicio comercial 1991; incluyendo los gastos rechazados o retiros presuntos
por el uso o goce de bienes del activo de las empresas pagados o determinados
en el año 1999; MAS la Tasa Variable Suplementaria que corresponda,
respecto de las rentas remesadas al exterior.
La Tasa Variable Suplementaria que corresponde aplicar,
además de las alícuotas de 30% y 25%, según el caso,
respecto de los inversionistas extranjeros señalados en esta letra (b),
deberá determinarse con estricta sujeción al procedimiento de
cálculo que se establecía en el inciso segundo del ex-Art.
7º bis del D.L. 600, de 1974, el que se encuentra analizado y comentado en
detalle en la Circular Nº 51, de 1988, publicada en el Boletín del
S.I.I. del mes de Noviembre del mismo año.
Inversionistas extranjeros acogidos a la
invariabilidad tributaria efectiva del actual texto del artículo 7º
del D.L. Nº 600/74
-
27% si las rentas retiradas y remesadas al exterior se
efectuaron con cargo a las utilidades tributables generadas a contar del
ejercicio comercial 1993, o en períodos anteriores cuando en este
último caso se trate de inversionistas que hayan optado por la
invariabilidad tributaria que contiene el actual texto del artículo
7º del D.L. Nº 600, conforme al artículo 2º transitorio
de la Ley Nº 19.207, de 1993.
Columna: Rebajas al Impuesto
En esta columna los mencionados contribuyentes
podrán rebajar, cuando proceda, el crédito por impuesto Tasa
Adicional del ex-Art. 21, informado por la respectiva empresa receptora, que
les corresponda a éstas últimas en su calidad de accionistas de
sociedades anónimas y en comandita por acciones. Dicho crédito se
otorgará de acuerdo con las instrucciones de la Línea 23.
Ultima Columna Línea 37
La cantidad a anotar en esta Columna corresponde a la
diferencia que resulte de restar del monto del impuesto determinado conforme a
las normas del Nº (2) anterior, el crédito por impuesto tasa
adicional del ex artículo 21, registrado en la Columna "Rebajas al
Impuesto", cuando corresponda.
No anote ninguna cantidad en esta Columna, cuando la suma
registrada en la columna "Rebajas al Impuesto" sea de un monto igual
o superior al impuesto determinado según las tasas que correspondan.
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