LINEA 38.- IMPUESTO ADICIONAL LEY DE LA RENTA
Contribuyentes que
deben utilizar esta línea
Esta línea debe ser utilizada por los mismos
inversionistas extranjeros indicados en la letra (A) de la línea 37
anterior, cuando tales personas se encuentren acogidas al régimen
general de tributación de la Ley de la Renta -incluyendo a los que hayan
renunciado a la invariabilidad tributaria del D.L. Nº 600- para la
declaración en dicha línea del impuesto adicional que les afecta,
en conformidad a los artículos 58 Nº 1, 60 inciso primero y 61 de
la ley antes mencionada.
También deben utilizar esta línea las
empresas individuales, sociedades de personas, sociedades de hecho y
comunidades, establecidas en el país, cuyos propietarios, socios o
comuneros no tengan domicilio ni residencia en Chile, ya sea, acogidos a la
invariabilidad tributaria del D.L. Nº 600 o al régimen de
tributación general de la Ley de la Renta, para la declaración en
dicha línea de la retención del impuesto Adicional de 20%, que
conforme a lo dispuesto por el Nº 4 del artículo 74 de la Ley de la
Renta, deben practicar al término del ejercicio sobre las cantidades a
que se refiere el inciso primero del artículo 21 de la ley del ramo y
que correspondan a las personas extranjeras antes mencionadas; retención
que de conformidad a lo establecido por la parte final del artículo 79
de la citada ley, debe ser declarada anualmente por las citadas empresas,
sociedades o comunidades, conjuntamente con los impuestos anuales a la renta
que le afectan.
Cantidades que deben
registrarse en las columnas de esta línea
Columna: Base Imponible
En esta columna debe anotarse la misma cantidad positiva
registrada en la Línea 14 (SUBTOTAL), que constituye la base imponible
del impuesto adicional que les afecta.
Se hace presente que las partidas (rentas y deducciones)
que conforman la base imponible del impuesto adicional que se declara en esta
línea, deben detallarse previamente en las líneas que
correspondan de las Subsecciones "Rentas Afectas" o "Rebajas a
la Renta", según sea el concepto de cada una de ellas. En el caso
de estos contribuyentes, la base imponible del Impuesto Adicional que les
afecta, generalmente se constituye por la suma de las líneas 1, 3, 4, 5,
7 y 10, menos las líneas 11, 12 y 13, anotando su resultado en la
Línea 14 y, luego, trasladándolo a esta línea 38, tal como
se indica en dicha línea "Subtotal". Por lo tanto, tales
contribuyentes para declarar las rentas y deducciones que conforman la base
imponible de su impuesto adicional, deben atenerse a las instrucciones
impartidas para cada línea de las Subsecciones anteriormente
mencionadas.
Impuesto determinado
El monto del impuesto adicional que afecta a estos
contribuyentes, se determina aplicando sobre la cantidad registrada en la
Columna "Base Imponible", la tasa de 35%.
Por su parte, el monto de la retención del impuesto
adicional que las empresas individuales, sociedades de personas, sociedades de
hecho o comunidades establecidas en Chile, deben declarar sobre las cantidades
del inciso primero del artículo 21 y que correspondan a sus
propietarios, socios o comuneros, sin domicilio ni residencia en el
país, se determina aplicando sobre las cantidades anotadas por tal
concepto en la columna "Base Imponible", la tasa de 20%.
Columna: Rebajas al Impuesto
La columna "Rebajas al Impuesto" de esta
Línea, está destinada para que los contribuyentes que declaran en
dicha línea, registren el crédito por concepto de impuesto de
Primera Categoría a que tengan derecho, respecto de las rentas o
cantidades gravadas con dicho tributo; rebaja que se otorgará bajo las
mismas condiciones y requisitos que rigen para los contribuyentes del impuesto
Global Complementario, en cuanto les fueren pertinentes.
Por su parte, los contribuyentes mencionados que declaren
rentas en la Línea 7 (Código 155), provenientes del mayor valor
obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, podrán rebajar en
esta columna un crédito por concepto de dichas rentas, equivalente a un
5% ó 3%, según corresponda, del monto neto de tales
ingresos determinados éstos de conformidad con las instrucciones
impartidas en la citada Línea 7, siempre y cuando, se traten de aquellos
Fondos Mutuos cuya inversión "promedio anual" en acciones sea,
en un caso, igual o superior al 50% del Activo del Fondo Mutuo y, en el otro,
entre un 30% y menos de un 50% del Activo del Fondo Mutuo. El citado
crédito se determinará bajo las mismas condiciones y requisitos
establecidos en la Línea 22, para los contribuyentes afectos al impuesto
Global Complementario.
Finalmente, los citados contribuyentes también
podrán registrar en esta columna, el crédito por impuesto Tasa
Adicional del ex-Art. 21, informado por las respectivas empresas receptoras de
las inversiones, que les corresponda a éstas últimas en su
calidad de accionistas de sociedades anónimas y en comandita por
acciones. Dicho crédito se otorgará bajo las mismas normas de la
Línea 23, aplicable para los contribuyentes del impuesto Global
Complementario.
Ultima columna Línea 38
La diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a lo
señalado anteriormente, menos la cantidad registrada en la columna
"Rebajas al Impuesto", cuando proceda, será la que se lleve a
la última columna de esta línea.
Cuando la cantidad anotada en la columna "Rebajas al
Impuesto" sea de un monto igual o superior al impuesto determinado, no
anote cantidad alguna en la última columna de esta línea, por
cuanto los excesos o remanentes de dichos créditos no dan derecho a su
devolución ni a imputación a otros tributos anuales de la Ley de
la Renta.
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