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LINEA 38.- IMPUESTO ADICIONAL LEY DE LA RENTA

  1. Contribuyentes que deben utilizar esta línea

    1. Esta línea debe ser utilizada por los mismos inversionistas extranjeros indicados en la letra (A) de la línea 37 anterior, cuando tales personas se encuentren acogidas al régimen general de tributación de la Ley de la Renta -incluyendo a los que hayan renunciado a la invariabilidad tributaria del D.L. Nº 600- para la declaración en dicha línea del impuesto adicional que les afecta, en conformidad a los artículos 58 Nº 1, 60 inciso primero y 61 de la ley antes mencionada.

    2. También deben utilizar esta línea las empresas individuales, sociedades de personas, sociedades de hecho y comunidades, establecidas en el país, cuyos propietarios, socios o comuneros no tengan domicilio ni residencia en Chile, ya sea, acogidos a la invariabilidad tributaria del D.L. Nº 600 o al régimen de tributación general de la Ley de la Renta, para la declaración en dicha línea de la retención del impuesto Adicional de 20%, que conforme a lo dispuesto por el Nº 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta, deben practicar al término del ejercicio sobre las cantidades a que se refiere el inciso primero del artículo 21 de la ley del ramo y que correspondan a las personas extranjeras antes mencionadas; retención que de conformidad a lo establecido por la parte final del artículo 79 de la citada ley, debe ser declarada anualmente por las citadas empresas, sociedades o comunidades, conjuntamente con los impuestos anuales a la renta que le afectan.

  2. Cantidades que deben registrarse en las columnas de esta línea

    1. Columna: Base Imponible

      En esta columna debe anotarse la misma cantidad positiva registrada en la Línea 14 (SUBTOTAL), que constituye la base imponible del impuesto adicional que les afecta.

      Se hace presente que las partidas (rentas y deducciones) que conforman la base imponible del impuesto adicional que se declara en esta línea, deben detallarse previamente en las líneas que correspondan de las Subsecciones "Rentas Afectas" o "Rebajas a la Renta", según sea el concepto de cada una de ellas. En el caso de estos contribuyentes, la base imponible del Impuesto Adicional que les afecta, generalmente se constituye por la suma de las líneas 1, 3, 4, 5, 7 y 10, menos las líneas 11, 12 y 13, anotando su resultado en la Línea 14 y, luego, trasladándolo a esta línea 38, tal como se indica en dicha línea "Subtotal". Por lo tanto, tales contribuyentes para declarar las rentas y deducciones que conforman la base imponible de su impuesto adicional, deben atenerse a las instrucciones impartidas para cada línea de las Subsecciones anteriormente mencionadas.

    2. Impuesto determinado

      El monto del impuesto adicional que afecta a estos contribuyentes, se determina aplicando sobre la cantidad registrada en la Columna "Base Imponible", la tasa de 35%.

      Por su parte, el monto de la retención del impuesto adicional que las empresas individuales, sociedades de personas, sociedades de hecho o comunidades establecidas en Chile, deben declarar sobre las cantidades del inciso primero del artículo 21 y que correspondan a sus propietarios, socios o comuneros, sin domicilio ni residencia en el país, se determina aplicando sobre las cantidades anotadas por tal concepto en la columna "Base Imponible", la tasa de 20%.

    3. Columna: Rebajas al Impuesto

      La columna "Rebajas al Impuesto" de esta Línea, está destinada para que los contribuyentes que declaran en dicha línea, registren el crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría a que tengan derecho, respecto de las rentas o cantidades gravadas con dicho tributo; rebaja que se otorgará bajo las mismas condiciones y requisitos que rigen para los contribuyentes del impuesto Global Complementario, en cuanto les fueren pertinentes.

      Por su parte, los contribuyentes mencionados que declaren rentas en la Línea 7 (Código 155), provenientes del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, podrán rebajar en esta columna un crédito por concepto de dichas rentas, equivalente a un 5% ó 3%, según corresponda, del monto neto de tales ingresos determinados éstos de conformidad con las instrucciones impartidas en la citada Línea 7, siempre y cuando, se traten de aquellos Fondos Mutuos cuya inversión "promedio anual" en acciones sea, en un caso, igual o superior al 50% del Activo del Fondo Mutuo y, en el otro, entre un 30% y menos de un 50% del Activo del Fondo Mutuo. El citado crédito se determinará bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos en la Línea 22, para los contribuyentes afectos al impuesto Global Complementario.

      Finalmente, los citados contribuyentes también podrán registrar en esta columna, el crédito por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21, informado por las respectivas empresas receptoras de las inversiones, que les corresponda a éstas últimas en su calidad de accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones. Dicho crédito se otorgará bajo las mismas normas de la Línea 23, aplicable para los contribuyentes del impuesto Global Complementario.

    4. Ultima columna Línea 38

      La diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a lo señalado anteriormente, menos la cantidad registrada en la columna "Rebajas al Impuesto", cuando proceda, será la que se lleve a la última columna de esta línea.

      Cuando la cantidad anotada en la columna "Rebajas al Impuesto" sea de un monto igual o superior al impuesto determinado, no anote cantidad alguna en la última columna de esta línea, por cuanto los excesos o remanentes de dichos créditos no dan derecho a su devolución ni a imputación a otros tributos anuales de la Ley de la Renta.