Los bienes físicos del activo
inmovilizado se valorizarán según el costo de adquisición,
reajustado según la variación del I.P.C. ocurrida entre el
último día del mes anterior al de la adquisición y el
último día del mes anterior al de iniciación del ejercicio
del año 1999. Por ejemplo: un bien adquirido en marzo de 1976, se
valorizará según su costo a esa fecha más la
variación del I.P.C. entre el 28 de febrero de 1976 y el 31 de diciembre
de 1998.
El valor así determinado deberá disminuirse
por concepto de las depreciaciones anuales originadas por el uso. Para su
cálculo deberán respetarse los años de duración
fijados por el Servicio de Impuestos Internos para cada tipo de bien.
Los bienes físicos del activo realizable, tales como
mercaderías, materias primas e insumos, respecto de los cuales existan
adquisiciones en el primer y segundo semestre de 1998, se valorizarán
según el precio de adquisición más alto correspondiente al
año 1998.
Si respecto de los mismos bienes hubo sólo
adquisiciones en el primer semestre de 1998, éstos se valorizarán
según el precio unitario más alto pagado en ese semestre,
reajustado dicho precio en un 2,5%.
En cambio, si no hubo adquisiciones en el año 1998,
esto es, respecto de las provenientes del ejercicio del año 1997,
éstas se reajustarán en un 4,3%.
Los pagos provisionales de los contribuyentes
que explotan pequeños talleres artesanales mediante la
fabricación de bienes, equivalen al 1,5% de los ingresos brutos
mensuales. Aquellos destinados a la prestación de servicios equivalen al
3% de los ingresos brutos mensuales, todo ello de acuerdo al actual texto de la
letra c) del artículo 84 de la Ley de la Renta. Para los efectos de
establecer el monto total de los pagos provisionales mensuales, éstos
deben reajustarse por los Factores de Actualización que se indican en la
TERCERA PARTE de este Suplemento, según el mes de su pago efectivo, y
cuyo monto así actualizado debe anotarse en la Línea 43 del
Formulario Nº 22.
En la última columna de esta Línea 40, debe
registrarse la cantidad que resulte mayor de comparar el monto de los pagos
provisionales actualizados, incluidos aquellos que debieron efectuarse, es
decir, los omitidos de pago, con el monto del Impuesto Mínimo de $
52.776.-. En el caso de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante
el año 1999, dicho impuesto mínimo se aplicará en
proporción al número de meses que comprende el período a
contar del inicio de las actividades.