LINEA 41.- IMPUESTO UNICO PESCADORES ARTESANALES
(A) Contribuyentes que
utilizan esta Línea
Esta Línea debe ser utilizada por los
pescadores artesanales que reúnan los requisitos que se indican a
continuación, para la declaración del impuesto único de
Primera Categoría que les afecta:
Deben ser personas naturales;
-
Deben estar inscritos en el registro establecido al
efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, publicada en
el Diario Oficial de 23.12.89 y sus modificaciones posteriores;
-
Deben ser calificados como armadores artesanales a cuyo
nombre se exploten una o dos naves que, en conjunto, no superen las quince
toneladas de registro grueso.
Para los efectos de determinar el tonelaje de
registro grueso de las naves sin cubierta, éste se
estimará como el resultado de multiplicar la eslora por la manga, por el
puntal y por el factor 0,212, expresando en metros las dimensiones de la nave.
Ahora bien, cuando se trate de naves con cubierta,
que no cuenten con certificado de la autoridad marítima que acredite su
tonelaje de registro grueso, éste se estimará como el resultado
de multiplicar la eslora por la manga, por el puntal y por el factor 0,279,
expresando en metros las dimensiones de la nave.
(B) Contribuyentes que
no deben utilizar esta Línea
De conformidad a lo expuesto en la letra
precedente, no deben utilizar esta línea, aún cuando cumplan con
algunos de los requisitos mencionados anteriormente, los siguientes
contribuyentes, entre otros:
Las sociedades anónimas y en comandita por
acciones;
-
Las sociedades de personas, incluyendo a las sociedades
de hecho y comunidades; y
-
Las personas naturales que en general no cumplan con
los requisitos detallados en la letra (A) anterior.
|