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SUB-SECCION : DEDUCCIONES A LOS IMPUESTOS (LINEAS 42 A LA 52)
LINEA 42.- RELIQUIDACION IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TERMINO DE GIRO (A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea
(B) Forma de efectuar la reliquidación de impuesto Ahora bien, las personas naturales aludidas (empresario individual, socio o accionista), que opten por la reliquidación señalada, por las rentas provenientes del término de giro quedan sujetas a la siguiente normativa tributaria:
Columna: Base Imponible
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$ 7.000.000 ============ |
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$ 7.056.000 ============ |
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$ 10.855.385 ============ |
Determinación Tasa Promedio La tasa promedio de las tasas marginales más altas de la escala del impuesto Global Complementario que afectaron al empresario individual, socio o accionista, en los años tributarios anteriores en que la empresa que pone término a sus actividades tuvo existencia, con un máximo de tres períodos, esto es, años tributarios 1999, 1998 y 1997, se determinará de la siguiente manera, expresando dicha alícuota en cifras enteras, eliminando las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevando al entero superior las de cincuenta centavos o más. Ejemplo sobre esta determinación: |
PERIODOS TRIBUTARIOS EN QUE LA EMPRESA QUE PONE TERMINO DE GIRO TUVO EXISTENCIA |
TASAS MARGINALES MAS ALTAS DE LAS ESCALA DEL IMPESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO QUE AFECTA-RON AL EMPRESARIO, SOCIO O ACCIONISTA |
TASA PROMEDIO DETERMINADA |
1999 1998 1997 |
25% 10% 35% |
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TOTAL |
70 : 3 |
23% |
1999 1998 1997 |
35% 0% 15% |
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TOTAL |
50 : 2 |
25% |
1999 1998 1997 |
45% 0 0 |
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TOTAL |
45 : 1 |
45% |
1999 1998 |
35% 5% |
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TOTAL |
40 : 2 |
20% |
1999 1998 |
10% 0% |
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TOTAL |
10 : 1 |
10% |
Impuesto Determinado El impuesto Global Complementario por concepto de esta reliquidación se determina multiplicando la cantidad registrada en la columna "Base Imponible" por la tasa promedio determinada de acuerdo al procedimiento anterior. Columna : Rebajas al Impuesto Aquí se registra el crédito por impuesto de Primera Categoría, con tasa de 35%, a que tiene derecho el empresario individual, socio o accionista que opte por la reliquidación de su impuesto Global Complementario, conforme a lo señalado por el Nº 2 del inciso final del Art. 38 bis de la Ley de la Renta. Dicho crédito se determina aplicando un 35% sobre la cantidad anotada en la columna "Base Imponible", la cual ya se encuentra incrementada en el monto equivalente al referido crédito; agregado este que se considera como suma afectada con el impuesto único de 35% a que se refiere el inciso segundo del Art. 38 bis para los efectos del cálculo definitivo de la mencionada rebaja; todo ello conforme lo dispone el Nº 2 del inciso final de la norma antes señalada, en concordancia con lo establecido en el inciso final del Nº 1 del Art. 54 de la Ley de la Renta. Ultima columna Línea 42 Anote aquí la diferencia negativa que resulte de deducir del monto del impuesto determinado, la cantidad anotada en la columna "Rebajas al Impuesto", la cual constituye un remanente de crédito a favor del empresario, socio o accionista, debiéndose imputar a los impuestos anuales a la renta que afectan a las personas naturales señaladas en el presente Año Tributario 2000, y solicitar su devolución respecto de los eventuales excedentes que pudieran resultar de esta imputación. Por el contrario, si de la operación precedente resulta una cantidad positiva, no anote ninguna cantidad en esta columna de la Línea 42.
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