LINEA 43.- PAGOS PROVISIONALES
En esta línea se anotará el total de los
Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios, debidamente actualizados,
que los contribuyentes conforme al Art. 84, letras a) a la f), hayan ingresado
efectivamente en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, en los meses de
Febrero de 1999 a Enero del año 2000.
También se incluirán en esta línea
aquellos pagos provisionales obligatorios, que durante el citado
período, hayan sido pagados o cubiertos con los pagos provisionales
voluntarios efectuados por el contribuyente en el mencionado ejercicio,
conforme a lo dispuesto por el inciso primero del Art. 88 de la Ley de la
Renta, o cubiertos con créditos especiales otorgados por ciertas leyes o
cuerpos legales.
Igualmente, deberán registrarse los pagos
provisionales voluntarios ingresados efectivamente en arcas fiscales
durante el año calendario 1999.
Los pagos provisionales mensuales a registrar en esta
línea deben corresponder a aquellos declarados y pagados por el
año calendario 1999, a través del Formulario Nº 29 de
"Declaración y Pago Simultáneo Mensual", u otros
formularios o documentos.
Las sociedades de profesionales que de acuerdo a lo
dispuesto por el inciso tercero del Nº 2 del Art. 42 de la ley, hayan
optado por declarar sus rentas de conformidad con las normas de la Primera
Categoría, también deberán registrar en esta Línea
43, los pagos provisionales obligatorios y/o voluntarios que enteraron en arcas
fiscales efectivamente por el año calendario 1999.
El valor total a registrar en esta línea
corresponde a la suma anual de todos los pagos provisionales, ya sea,
obligatorios o voluntarios, efectuados durante el año comercial 1999,
debidamente reajustados por los factores de actualización indicados en
la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos
el mes de ingreso efectivo de cada pago en las Instituciones Recaudadoras
Autorizadas, o el mes de imputación, cuando hayan sido cubiertos con
créditos especiales, según corresponda. Para los fines de la
conformación del valor total a registrar en esta línea,
sólo debe considerarse el valor neto pagado por concepto de pago
provisional, excluyéndose los reajustes, intereses y multas aplicadas
por la falta de declaración y pago oportuno.
Es necesario aclarar que todo Pago Provisional
Obligatorio que corresponda al ejercicio que se declara y NO ingresado en
arcas fiscales dentro de los plazos legales, sólo puede anotarse en esta
línea, cuando se den las siguientes situaciones:
Si corresponden a los meses de Enero a Noviembre de
1999 y el pago se efectuó a más tardar el 31 de Diciembre de
1999.
Si corresponden al mes de Diciembre de 1999 y el pago
se efectuó a más tardar el 12 de Enero del año 2000.
Por su parte, los pagos provisionales voluntarios
que corresponde registrar en la citada línea, son los efectivamente
ingresados en arcas fiscales entre el 1º de Enero de 1999 y el 31 de
Diciembre del mismo año.
Por el contrario, si los citados pagos (obligatorios
y/o voluntarios) se han realizado con posterioridad a las fechas antes
indicadas, ellos deben considerarse como pagos provisionales voluntarios
del año comercial correspondiente al de su ingreso efectivo en las
Instituciones Recaudadoras Autorizadas.
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