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LINEA 45.- REMANENTE DE CREDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA PROVENIENTE DE LINEA 29

  1. Los contribuyentes que en la Línea 30, de acuerdo con la mecánica establecida en dicha línea, hubieren quedado con un remanente de crédito de Primera Categoría proveniente de Línea 29, por cuanto dicho crédito no fue totalmente absorbido por el impuesto Global Complementario y/o por el Débito Fiscal registrado respectivamente en las Líneas 18 y 19, deberán anotar el monto del citado remanente en esta línea.

  2. Los contribuyentes afectos al impuesto Adicional de la Ley de la Renta, anotarán en la columna "Rebajas al Impuesto" de la Línea 38, el monto del crédito por concepto de impuesto de Primera Categoría, con la tasa a que tengan derecho, conforme con los requisitos establecidos para dicha rebaja en la mencionada Línea. El exceso de crédito, en el caso de estos contribuyentes, no dará derecho a su devolución.