LINEA 46.- CREDITO EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y PAGO
PROVISIONAL POR COTIZACION ADICIONAL
(A) CRÉDITO EMPRESAS
CONSTRUCTORAS (CODIGO 83)
Esta línea (Código 83) debe ser utilizada
exclusivamente por las empresas constructoras para que anoten, debidamente
actualizado, el remanente del crédito especial por concepto del 65% del
débito fiscal, proveniente de la aplicación del Art. 21 del D.L.
Nº 910, de 1975, y el cual corresponde al valor expresado en UTM en la
Línea 52 del Formulario Nº 29 (Código 96), de la
declaración del mes de Diciembre de 1999.
Para los efectos de determinar el valor en pesos ($) a
registrar en esta línea (Código 83), multiplique el número
de UTM registrado en la mencionada línea del Formulario Nº 29,
correspondiente a la declaración del mes de Diciembre de 1999, por el
valor de la UTM del mes de Enero del año 2000, equivalente a $ 26.441,
anotando el resultado de dicha operación en cifras enteras, sin
decimales.
(B) PAGO PROVISIONAL POR
COTIZACIÓN ADICIONAL (CODIGO 173)
Los contribuyentes que durante el año 1999 hayan
efectuado cotizaciones adicionales en favor de sus trabajadores, en los
términos señalados en el Art. 8º de la ley 18.566, de 1986,
deberán registrar en esta línea (Código 173), para su
rebaja de los Impuestos Anuales a la Renta a declarar en el presente Año
Tributario 2000, en calidad de un pago provisional voluntario, el remanente en
UTM de dicha cotización que se produzca en la declaración de
impuesto del mes de Diciembre de 1999, en la línea 51, del Formulario 29
(Código 99) sobre "Declaración y Pago Simultáneo
Mensual" de Impuestos.
Para los efectos de determinar el valor en pesos ($) de
dicho remanente, multiplique el número de UTM registrado en la
mencionada línea del Formulario 29, correspondiente a la
declaración del mes de Diciembre de 1999, por el valor de la Unidad
Tributaria del mes de Enero del año 2000, equivalente a $ 26.441,
anotando dicho valor en esta línea (Código 173) en cifras
enteras, sin decimales.
(C) Si el contribuyente en el presente Año Tributario
2000, tiene derecho a un sólo tipo de crédito, cualquiera de
ellos, su valor deberá registrarlo, además, en la última
columna de la Línea 46 (Código 612) para su imputación a
los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de
los eventuales remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente
durante el citado Año Tributario, tiene derecho a ambos tipos de
créditos, junto con registrarlos en los códigos pertinentes de la
Línea 46, deberá sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el
Código (612) de la citada línea, para los mismos fines antes
indicados.
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