Home>Indice>

LINEA 46.- CREDITO EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y PAGO PROVISIONAL POR COTIZACION ADICIONAL

(A) CRÉDITO EMPRESAS CONSTRUCTORAS (CODIGO 83)

  1. Esta línea (Código 83) debe ser utilizada exclusivamente por las empresas constructoras para que anoten, debidamente actualizado, el remanente del crédito especial por concepto del 65% del débito fiscal, proveniente de la aplicación del Art. 21 del D.L. Nº 910, de 1975, y el cual corresponde al valor expresado en UTM en la Línea 52 del Formulario Nº 29 (Código 96), de la declaración del mes de Diciembre de 1999.

  2. Para los efectos de determinar el valor en pesos ($) a registrar en esta línea (Código 83), multiplique el número de UTM registrado en la mencionada línea del Formulario Nº 29, correspondiente a la declaración del mes de Diciembre de 1999, por el valor de la UTM del mes de Enero del año 2000, equivalente a $ 26.441, anotando el resultado de dicha operación en cifras enteras, sin decimales.

(B) PAGO PROVISIONAL POR COTIZACIÓN ADICIONAL (CODIGO 173)

  1. Los contribuyentes que durante el año 1999 hayan efectuado cotizaciones adicionales en favor de sus trabajadores, en los términos señalados en el Art. 8º de la ley 18.566, de 1986, deberán registrar en esta línea (Código 173), para su rebaja de los Impuestos Anuales a la Renta a declarar en el presente Año Tributario 2000, en calidad de un pago provisional voluntario, el remanente en UTM de dicha cotización que se produzca en la declaración de impuesto del mes de Diciembre de 1999, en la línea 51, del Formulario 29 (Código 99) sobre "Declaración y Pago Simultáneo Mensual" de Impuestos.

  2. Para los efectos de determinar el valor en pesos ($) de dicho remanente, multiplique el número de UTM registrado en la mencionada línea del Formulario 29, correspondiente a la declaración del mes de Diciembre de 1999, por el valor de la Unidad Tributaria del mes de Enero del año 2000, equivalente a $ 26.441, anotando dicho valor en esta línea (Código 173) en cifras enteras, sin decimales.

(C) Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2000, tiene derecho a un sólo tipo de crédito, cualquiera de ellos, su valor deberá registrarlo, además, en la última columna de la Línea 46 (Código 612) para su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, tiene derecho a ambos tipos de créditos, junto con registrarlos en los códigos pertinentes de la Línea 46, deberá sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el Código (612) de la citada línea, para los mismos fines antes indicados.