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LINEA 48.- REMANENTE DE IMPUESTO POR INVERSIONES ART. 57 BIS Y/O DFL Nº 2/59, PROVENIENTE DE FORM. Nº 2514 (SEGUN RECUADRO Nº 2) O LINEAS 27 Y/O 28

  1. Las personas naturales que durante el año 1999 hayan obtenido rentas gravadas con el Impuesto Unico de Segunda Categoría establecido en el Art. 43 Nº 1 de la Ley de la Renta u otras rentas no afectas al impuesto Global Complementario, y que hayan efectuado inversiones, en forma simultánea o no, de aquellas a que se refería el Nº 1 de la Letra A) del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, de aquellas que establecía el ex-artículo 18 bis del D.L. Nº 1.328/76, sobre Fondos Mutuos, de aquellas que establece la actual Letra A) y ex – Letra B) del citado artículo 57 bis, y por último, de aquellas a que se refiere la Ley Nº 19.622, de 1999, sobre adquisición de viviendas nuevas acogidas al DFL Nº 2/59, anotarán en esta línea la diferencia de impuesto a su favor que resulte de la reliquidación practicada a dicho tributo, conforme a las normas de los textos legales antes mencionados.

    Dicha reliquidación deberá efectuarse en el Formulario 2514 y de conformidad con las instrucciones impartidas al reverso del mencionado formulario; el cual será proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos y quedar en poder del contribuyente y a entera disposición de las Unidades del Servicio cuando éstas lo requieran.

  2. Si el contribuyente ha efectuado inversiones, en forma simultánea o no, de aquellas indicadas por la Ley Nº 19.622/99, del Nº 1 de la Letra A) del anterior texto del artículo 57 bis o del ex-art.18 bis del D.L. Nº 1.328, realizadas éstas bajo el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para los contribuyentes del impuesto Global Complementario -analizados y comentados en las Líneas 15 (Código 740) y 16 (Código 183) del Formulario Nº 22, según la inversión de que se trate- la cantidad a registrar en esta línea, es aquella que se determine en la Línea "H" de la Sub-Sección "Reliquidación Impuesto Unico por Inversiones efectuadas, según Art. 57 Bis, de la Ley de la Renta y/o adquisición de viviendas nuevas acogidas al DFL Nº 2, de 1959, según Ley Nº 19.622 de 1999", correspondiente al Formulario 2514, de conformidad a las instrucciones contenidas en el reverso de dicho documento. Téngase presente que en esta Línea "H" sólo debe anotarse la cantidad que resulte a favor del contribuyente, es decir, cuando el impuesto determinado en la Línea "G" sea inferior al impuesto registrado en la Línea "F".

    Ahora bien, si el contribuyente ha efectuado inversiones, en forma simultánea o no, de aquellas a que se refiere la actual Letra A) o ex – Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, realizadas éstas bajo las mismas condiciones que rigen para los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, analizadas en la Línea 28 del Formulario Nº 22, la cantidad a registrar en esta Línea 48 por concepto de remanente a favor del contribuyente por este tipo de inversiones, es aquella que se determine en las Líneas "I" y/o "J" de la Sub-Sección antes mencionada del Formulario Nº 2514, conforme a las instrucciones impartidas al reverso del citado Formulario.

    Además de lo anterior, los citados contribuyentes deberán proporcionar la información que se requiere en el Recuadro Nº 2, del Formulario Nº 22, denominado "Reliquidación de Impuesto Unico de Segunda Categoría según Art. 57 bis LIR y/o DFL Nº 2/59 (Form. 2514)", contenido en su reverso, por las inversiones a que se refiere dicho recuadro, esto es, 20% de las inversiones efectuadas en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas adquiridas con anterioridad al 29.07.98 y anotadas en el primer recuadro de la Línea C) del Formulario Nº 2514 y/o el monto anual de los dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados, según corresponda, por la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2/59, según la Ley Nº 19.622/99, y registrado en el primer recuadro de la Línea A) del Formulario Nº 2514. Los contribuyentes que solo utilizan la Línea 39 del Formulario Nº 22, por no tener inversiones de las antes indicadas, no utilizan el Recuadro Nº 2 que se comenta.

  3. Si durante el año 1999 las personas antes referidas han obtenido tanto rentas gravadas con el Impuesto Unico de Segunda Categoría, como también rentas efectivas afectas al Impuesto Global Complementario declaradas en Líneas 1, 2, 5, 6, 7 y 10, según corresponda y que hayan efectuado inversiones, ya sea, en forma simultánea o no, de aquellas a que se refería el Nº 1 de la Letra A) del anterior texto del artículo 57 bis o del ex-art 18 bis del D.L. Nº 1.328, de aquellas a que se refiere el actual texto de la letra A) y ex – letra B) de dicha norma o de aquellas establecidas por la Ley Nº 19.622, de 1999, sobre la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59, los beneficios tributarios por tales inversiones deben invocarlos de su impuesto Global Complementario que les afecta por el total de las rentas declaradas en las líneas antes indicadas, incluyendo las del art. 42 Nº 1 a declarar en la Línea 9; utilizando para tales fines las Líneas 15 (Código 740), 16 (Código 183) y 28 del Formulario Nº 22, y no mediante la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría, la que sólo procede en la situación descrita en el Nº (1) precedente.

    Si los contribuyentes que se encuentren en esta situación han rebajado inversiones en el Código (740) de la Línea 15 y/o en el Código (183) de la Línea 16 por los conceptos a que se refieren los Códigos de las mencionadas líneas, y, además, han registrado Crédito por Impuesto Unico de Segunda Categoría en la Línea 27 por las rentas declaradas en la Línea 9, el remanente de dicho crédito que haya quedado en la Línea 30 de acuerdo con la mecánica establecida en la referida Línea, al no ser absorbido totalmente por el impuesto Global Complementario y/o el Débito Fiscal registrado respectivamente en las Líneas 18 y 19, deberá registrarse en esta Línea 48, ya sea, para la imputación a los demás impuestos que afecten al contribuyente o solicitar su devolución respectiva.

    Por su parte, si el contribuyente por las inversiones efectuadas al amparo del actual texto de la Letra A) y ex – letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, ha invocado en la Línea 28 del Formulario Nº 22 un Crédito por Ahorro Neto Positivo determinado al final del período, el remanente de dicho crédito que resulte en la Línea 30 (Código 304), de acuerdo con el mecanismo establecido en dicha Línea, al no ser absorbido totalmente por el Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal que afecta al contribuyente registrado en las líneas 18 y 19 respectivamente, deberá registrarse en esta Línea 48 para los mismos fines indicados en el párrafo precedente.

    El siguiente ejemplo ilustra sobre el particular:

  1. Antecedentes

    Un contribuyente afecto al impuesto Global Complementario al 31 de diciembre de 1999 cuenta con la siguiente información para acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley de la Renta y la Ley Nº 19.622, sobre la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59.


(a) Rentas obtenidas

  • Retiros tributables actualizados efectuados de la empresa "XY" con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría e incremento por concepto de dicho tributo, con tasa de 10%..................................

$ 2.860.000

  • Dividendos percibidos de la S.A. abierta "ZY", cuyas acciones se transan en Bolsas de Valores del país, actualizados, con derecho sólo al crédito por impuesto tasa adicional ex artículo 21 (Monto crédito informado por S.A. $ 455.825)..................................................

$ 3.038.830

  • Dividendos percibidos de S.A. abierta "XL" actualizados, exentos del impuesto Global Complementario y con derecho sólo al crédito por impuesto de Primera Categoría e incremento por concepto de dicho tributo, con tasa de 15% ......................................

$ 601.339

  • Intereses reales positivos de depósitos de cualquier naturaleza de bancos e instituciones financieras nacionales, actualizados ...................................................

$ 1.200.000

  • Pérdida obtenida en venta de acciones habituales de S.A. abiertas "ZY", actualizada...........................

$ (372.000)

  • Sueldos percibidos, actualizados ................

$ 19.213.012

  • Impuesto Unico de 2ª Categoría retenido por los sueldos, actualizado...............................

$ 1.325.636

(b) Adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59, según Ley Nº 19.622/99

 
  • Dividendos hipotecarios pagados de Agosto de 1999 a Diciembre de dicho año por la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2/59, según las disposiciones de la Ley Nº 19.622, de 1999, debidamente actualizados al término del ejercicio ...........

$ 1.645.000

(c) Inversiones efectuadas al amparo del artículo 57 bis

 
  • Saldo de Ahorro Neto Positivo informado por la Institución Receptora respectiva por Saldos de Arrastres por Depósitos y Retiros determinados al 31.12.98 por inversiones efectuadas al amparo de las normas del anterior texto de la Letra B.- del art. 57 bis de la Ley de la Renta (con anterioridad al 01.08.98). ...........................

$ 1.275.600

==========

  • Inversión en acciones de pago de S.A. abiertas, reajustada (más de 1 año)..........................................

$ 29.764.600

==========


(2) Desarrollo

Línea 1: Retiros actualizados (Código 104) ...............................

$ 2.860.000

Crédito 1ª Categoría Cód. (600) $ 317.775

 

Línea 2: Dividendos percibidos de S.A. abierta, actualizados (Código 105) ...........................................................

$ 3.038.830

Línea 7: Intereses reales positivos de bancos e instituciones financieras, actualizados ...........................................

$ 1.200.000

Línea 8: Dividendos percibidos de S.A. abierta exentos del impuesto Global Complementario, actualizados (Cód.152) Crédito 1ª Categoría (Cód. 606) $ 106.118......................

$ 601.339

Línea 9: Sueldos actualizados ....................................

$ 19.213.012

Línea 10: Incremento por crédito por impuesto de Primera Categoría por las siguientes rentas declaradas:

Línea 1: (Código 600) $ 317.775

Línea 8: (Código 606) $ 106.118

$ 423.893

Renta Bruta Global ....................................

$ 27.337.074

Rebajas a la Renta

 

Línea 12: Pérdida obtenida en venta acciones habituales S.A. abiertas, actualizadas ...................................

$ (372.000)

Línea 14: SUBTOTAL ......................

$ 26.965.074

Línea 15 (Código 740): Inversión en adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59.

  • Monto anual dividendos hipotecarios pagados actualizados...................

$ 1.645.000

=========

  • Límite máximo rebaja: (5 meses x 10 UTM x $ 26.388 UTM Dic/99)....

$ 1.319.400

========

  • Rebajas por adquisición de viviendas DFL Nº 2/59...........

$ (1.319.400)

   

Línea 16: Inversiones Art. 57 bis Ley de la Renta .

 
  • Rebaja por inversiones en acciones de pago de S.A. abiertas, actualizadas: 20% s/$ 29.764.600...........

$ 5.952.920

========

  • Topes:

- 20% s/$22.818.802 (deducida la rebaja

de $ 1.319.400 por adquisición de vivienda

acogida a las normas del DFL Nº 2/59 y de

$ 2.119.415 por dividendos de S.A. abiertas

e intereses del punto siguiente, y sin consi-

derar las rentas de la Línea 8(Código 152)

$ 4.563.760

========

 
  • 50 UTA 31.12.99 .......................................

$ 15.832.800

=========

 
  • Rebaja por inversiones en acciones de pago Código (183) y (730) Línea 16 .......................................

$ (4.563.760)

Rebaja por dividendos e intereses según artículo 5º transitorio Ley Nº 19.578, de 1998.

* Dividendos de S.A. abiertas....

* Intereses reales positivos.......

Total ......................................

* Rebaja 50% s/$ 4.238.830..........

* Tope 12,5 UTA ...................

$ 3.038.830

$ 1.200.000

$ 4.238.830

$ 2.119.415

$ 3.958.200

  • Rebaja por inversiones Códigos (700) y (730) Línea 16

$ (2.119.415)

Línea 17: Base imponible impuesto Global Complementario ...

$ 18.962.499

==========

Línea 18: Impuesto Global Complementario según tabla .........

$ 1.387.757

Créditos al Impuesto

Línea 21: Crédito proporcional por rentas declaradas en Línea 8 (Código 152) más incremento declarado en Línea 10 .............

(52.956)

Línea 23: Crédito por impuesto tasa adicional ex art. 21 informado por la S.A. abierta "ZY"..............................................

$ (455.825)

Línea 27: Crédito por impuesto Unico de Segunda Categoría .

$ (1.325.636)

Subtotal (Saldo crédito Línea 27).................................................

$ (446.660)

Línea 28: Crédito por Ahorro Neto Positivo............

( $ 1.275.600 x 7,5%)=$ 95.670

$ ( 95.670)

7,5%=

L/18 + 10% 1 UTA x 100

L/17

Topes:

- 30% Línea 17 $ 18.962.499

- 65 UTA

=$ 5.688.750

=$ 20.582.640

Línea 29: Crédito por impuesto de Primera Categoría por rentas declaradas en Líneas 1 y 8 ..........................................

Línea 1 (Código 600) $ 317.775

Línea 8 (Código 606) $ 106.118

$ (423.893)

Línea 30: Saldo Código (304) ................................

$ (966.223)

=========

Línea 45: Remanente de crédito de Primera Categoría proveniente de Línea 29, a imputar a los demás impuestos que afecten al contribuyente o solicitar su devolución respectiva..........................................................................

$ 423.893

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Línea 48: Remanente de crédito por impuesto Unico de Segunda Categoría por inversión en la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del DFL Nº 2/59 según la Ley Nº 19.622/99 y adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas provenientes de Línea 27 y por ahorro neto positivo proveniente de Línea 28 a imputar a los demás impuestos que afecten al contribuyente o solicitar su devolución respectiva .........................................................

$ 542.330

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(4) Se reitera que el remanente de Impuesto Unico de Segunda Categoría a trasladar a esta Línea 48 que resulte de la mecánica establecida en la Línea 30 del Formulario, sólo procede cuando el contribuyente ha efectuado rebaja por inversiones en el Código (743) de la Línea 15 y/o Código (730) de la Línea 16, por los conceptos a que se refieren los Códigos (740) y/o (183) de las respectivas líneas.

Por lo tanto, si los citados contribuyentes NO han efectuado inversiones por los conceptos señalados, los eventuales remanentes de Impuesto Unico de Segunda Categoría que resulten en la Línea 30 producto del procedimiento ahí indicado, no procede que sean trasladados a la Línea 48 para los fines que señala dicha Línea.