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LINEA 49.- PAGO PROVISIONAL POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA DE UTILIDADES ABSORBIDAS (ART. 31 Nº 3)

(1) Los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general, según las normas establecidas en la Letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta, deberán anotar en la columna de esta línea, debidamente actualizado, el total o parte del impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre de 1998 o las obtenidas o percibidas durante el ejercicio comercial 1999, que resulten absorbidas total o parcialmente por la pérdida tributaria generada en el ejercicio comercial 1999 o por saldos negativos de utilidades tributables de ejercicios anteriores, según corresponda; tributo de categoría que de conformidad a lo dispuesto por la parte final

(2) Para los fines de la recuperación de este impuesto, las pérdidas tributarias deberán imputarse a las utilidades tributables registradas en el FUT de la misma manera en que se imputan los retiros o distribuciones de rentas a las utilidades acumuladas en las empresas, conforme a la letra d), del Nº 3, del Párrafo A) del artículo 14 de la ley del ramo, esto es, imputándolas, en primer lugar, a las más antiguas, y con derecho, cuando corresponda, a la recuperación como pago provisional del impuesto de Primera Categoría con la tasa que haya afectado a las utilidades absorbidas, rebajando previamente de las citadas utilidades tributables los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21 de la Ley de la Renta.

En consecuencia, la recuperación del impuesto de Primera Categoría como pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, se determina aplicando directamente la tasa del impuesto de Primera Categoría que corresponda sobre el monto de las utilidades de los ejercicios anteriores que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias, deducidos previamente de tales utilidades los gastos rechazados provisionados al término del ejercicio en el cual se generaron dichas utilidades -dentro de los cuales se comprende el propio impuesto de Primera Categoría- y que fueron pagados durante el período en el cual ocurre la recuperación del mencionado impuesto de Primera Categoría, sin efectuar ningún incremento a las referidas utilidades por concepto de dicho tributo, ya que no existe norma legal alguna que permita efectuar el citado incremento.

(3) Los siguientes ejemplos ilustran cómo determinar dicho pago provisional a registrar en la última columna de esta Línea 49.

EJEMPLO Nº 1

A) DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA AÑO TRIBUTARIO 2000 (EJERCICIO 01.01 AL 31.12.99)


Pérdida tributaria determinada al 31.12.99, de acuerdo al mecanismo establecido en los arts. 29 al 33 de la Ley de la Renta, incluído reconocimiento de crédito por impuesto de Primera Categoría por absorción de utilidades propias por pérdidas tributarias (No hay gastos rechazados) .......................

$ (7.395.000)

Menos:

Reconocimiento de crédito de 1ª Categoría por absorción de utilidades propias por pérdidas tributarias .....................

$ (1.305.000)

Pérdida Tributaria de Primera Categoría...........

$ (8.700.000)

==========


B. DETERMINACION DEL FUT


DETALLE

FUT EJ. COM. 1995 CON CREDITO 1ª CATEG. CON TASA 15%

FUT EJ. COM. 1996 CON CREDITO 1ª CATEG. CON TASA 15%

FUT EJ. COM. 1997 CON CREDITO 1ª CATEG. CON TASA 15%

FUT EJERCICIO COMERCIAL 1998

TOTALES

Con derecho a crédito por impto de 1ª Categ.

Sin derecho a crédito por impto. de 1ª categoría

  1. Remanente de Utilidades Tributables generadas por la propia empresa actualizado al 31.12.98 ..........

$ 5.000.0000

$ 3.000.000

$ 4.000.000

$ 7.000.000

 

$ 19.000.000

Más: Reajuste ejercicio comercial 1999: 2,6%.........................

$ 130.000

$ 78.000

$ 104.000

$ 182.000

 

$ 494.000

Subtotal ...........................

$ 5.130.000

$ 3.078.000

$ 4.104.000

$ 7.182.000

 

$ 19.494.000

  • Pérdida tributaria obtenida en el ejercicio comercial 1999 determinada de conformidad al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, $ 8.700.000. Esta pérdida se imputa a las utilidades tributables registradas en el FUT de la siguiente manera:

$ (5.130.000)

$ (3.078.000)

$ (492.000)

-.-

 

$ (8.700.000)

Más: Reconocimiento de crédito de 1ª Catego-ría por absorción de utilidades propias por pérdidas tributarias ejercicio 1999 ...................

       

$ 1.305.000

$ 1.305.000

3. Remanente de Utilidades Tributables al cual deben imputarse los gastos rechazados y/o los retiros efectuados durante el ejercicio comercial 1999, debidamente reajustados .......

$ -.-

$ -.-

$ 3.612.000

$ 7.182.000

$ 1.305.000

$ 12.099.000


C) RECUPERACION IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA COMO PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS POR PERDIDAS TRIBUTARIAS


  • Utilidad Tributable ejercicio comercial 1995, actualizada al 31.12.99, aborbida por pérdida tributaria del ejercicio comercial 1999 ............

$ 5.130.000

==========

 

Impuesto de Primera Categoría pagado por dicha utilidad tributaria absorbida: 15% s/$ 5.130.000 .....................................

 

$ 769.500

  • Utilidad Tributable ejercicio comercial 1996, actualizada al 31.12.99, aborbida por pérdida tributaria del ejercicio comercial 1999 ...............

$ 3.078.000

==========

 

Impto. de Primera Categoría pagado por dicha utilidad tributaria absorbida:15% s/$ 3.078.000.............................

 

 

$ 461.700

  • Saldo utilidad tributable ejercicio comercial 1997, actualizada al 31.12.99, aborbida por pérdida tributaria del ejercicio comercial 1999...............

$ 492.000

==========

 

Impuesto de Primera Categoría pagado por dicha utilidad tributaria absorbida: 15% s/$ 492.000 .............................................

 

$ 73.800

  • Impuesto de Primera Categoría actualizado a recuperar como pago provisional en el Año Tributario 2000, y a registrar en la Línea 49 del Formulario Nº 22, para los fines de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o a su devolución respectiva......................
 

$ 1.305.000

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EJEMPLO Nº 2

A) DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA AÑO TRIBUTARIO 2000 (EJERCICIO 01.01. AL 31.12.99)

Utilidad según balance al 31.12.99, incluido reconocimiento de crédito por impuesto de 1ª Categoría por absorción de utilidades provenientes de otras empresas por pérdidas tributarias .................................... ..........

$ 34.312.739.-

Más: Gastos rechazados que correspondan a desembolsos de dinero (No hay)............... ................................

$ - . -

Menos: Pérdidas tributarias ejercicios anteriores, reajustadas............... ...........................

$(17.442.000)

Menos: Dividendos percibidos de sociedades anónimas, distribuídos con cargo a utilidades tributables que se afectaron con el impuesto de Primera Categoría en la S.A. respectiva, con tasa 15%...................................................

$ (32.000.000)

Pérdida Tributaria de 1ª Categoría del ejercicio determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta...................................................................

$ (15.129.261)

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B) DETERMINACION DEL FUT

DETALLE

SALDO FUT

TOTALES

  • Saldo negativo de Utilidades Tributables al 31.12.98, depurado de los gastos rechazados del artículo 21 de la Ley de la Renta.............

$ ( 17.000.000)

$ (17.000.000)

Más: Reajuste ejercicio comercial 1999: 2,6% ..............

$ ( 442.000)

$ ( 442.000)

SUBTOTAL ..............................

$ ( 17.442.000)

$ (17.442.000)

  • Pérdida tributaria del ejercicio comercial 1999 .......................

$ ( 15.129.261)

$ (15.129.261)

Más: Se reponen pérdidas tributarias de ejercicios anteriores ..........

$ 17.442.000

$ 17.442.000

  • Dividendos percibidos de S.A. sin reajuste, distribuidos con cargo a utilidades tributables que se afectaron con el impuesto de primera Categoría en la S.A. respectiva, con tasa de 15% ..

$ 32.000.000

$ 32.000.000

Remanente de Utilidades tributables al cual deben imputarse los retiros efectuados durante el ejercicio comercial 1999, debidamente reajustados ........ ........................................................

$ 16.870.739

$ 16.870.739


C) RECUPERACION IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA COMO PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS POR PERDIDAS TRIBUTARIAS


  • Utilidad absorbida equivalente al saldo Negativo de Utilidades Tributables determinado al 31.12.99, debidamente actualizado a dicha fecha ................. ...................................

$ 15.129.261

==========

 
  • Impuesto de Primera Categoría pagado por dicha utilidad tributaria absorbida: 15% s/$ 15.129.261 ...........................................

 

$ 2.269.389

=========

  • Impuesto de Primera Categoría actualizado a recuperar como pago provisional en el Año Tributario 2000, y a registrar en la Línea 49 del Formulario Nº 22, para los fines de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o a su devolución respectiva...................................
 

$ 2.269.389

=========


EJEMPLO Nº 3

  1. DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA AÑO TRIBUTARIO 2000 (EJERCICIO 01.01. AL 31.12.99)


Pérdida según balance al 31.12.99, incluye reconocimiento de crédito por impuesto de 1ª. Categoría por absorción de utilidades provenientes de otras empresas por pérdidas tributarias ..............................................

$(14.875.000)

Más: Gastos rechazados que corresponden a desembolsos de dinero (No hay) .......... ........................

$ - . -

Menos: Dividendos percibidos de sociedades anónimas, distribuidos con cargo a utilidades tributables que se afectaron con el impuesto de Primera Categoría en la S.A. respectiva, con tasa de 15% .....................

$( 7.500.000)

Pérdida Tributaria del ejercicio determinada de acuerdo al mecanismo establecido en los arts. 29 al 33 de la Ley de la Renta.............................

$(22.375.000)

==========


B) DETERMINACION DEL FUT


DETALLE

FUT EJERCICIO ANTERIOR

TOTALES

  • Saldo FUT ejercicio anterior................................................

$ -.-

$ -.-

  • Pérdida tributaria del ejercicio comercial 1999...........................................

$ (22.375.000)

 

$ (22.375.000)

  • Dividendos percibidos de S.A., sin reajuste, distribuidos con cargo a utilidades tributables que se afectaron con el impuesto de Primera Categoría en la S.A. respectiva, contasa de 15%.................................................

$ 7.500.000

 

 

 

$ 7.500.000

Saldo Negativo de Utilidades Tributables para el ejercicio siguiente ...............................................

$ (14.875.000)

 

$ (14.875.000)


C) RECUPERACION IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA COMO PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS POR PERDIDAS TRIBUTARIAS


* Utilidad absorbida equivalente a una parte de la pérdida tributaria obtenida en el ejercicio comercial 1999.......................

$ 7.500.000.-

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Impuesto de Primera Categoría pagado por dicha utilidad absorbida: 15% s/$ 7.500.000 .......................................

$ 1.125.000.-

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Impuesto de Primera Categoría a recuperar como pago provisional en el Año Tributario 2000 y a registrar en la Línea 49 del Formulario 22, para los fines de su imputación a los impuestos anuales a la renta o su devolución respectiva............

$ 1.125.000.-

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(4) En todo caso, se hace presente que cuando el contribuyente haga uso de la forma de recuperación del impuesto de Primera Categoría a que se refiere esta línea, deberá rebajar como pérdida tributaria en los ejercicios siguientes, los saldos que resulten de ésta, después de haber sido absorbidas las utilidades tributables. Este ajuste es el mismo que debe efectuarse cuando se absorban utilidades que no hayan sido afectadas con el impuesto de categoría y, por consiguiente, sin derecho al pago provisional comentado en esta línea.

(Instrucciones en Circulares del SII Nºs. 59, de 1986, publicada en Boletín del mes de Noviembre de dicho año, 42 y 60, de 1990, publicadas en D.O. de 03.09 y 07.12.90, publicadas en los Boletines de los meses de Septiembre y Diciembre del mismo año y 17, de 1993, publicada en D.O. de 27.03.93 y Boletín del mes de Marzo del mismo año).