LINEA 50.- PAGO PROVISIONAL EXPORTADORES, ART. 13 LEY
18.768/88
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de
la Ley Nº 18.768, publicada en el D.O. de 29.12.88, -modificado por el
artículo 31 de la Ley Nº 18.899 y artículo 5º de la Ley
Nº 19.578, textos legales publicados en el D.O. de 30.12.89 y 29.07.98,
respectivamente- los contribuyentes exportadores podrán recuperar como
pago provisional en esta Línea 50, el impuesto Adicional de los
artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta pagado sobre asesorías
técnicas contratadas con personas sin domicilio ni residencia en Chile,
siempre y cuando dichas asesorías se integren al costo de los bienes y
servicios a exportar y así lo verifique el Servicio de Impuestos
Internos.
Para que proceda la recuperación como pago
provisional del citado impuesto Adicional de la Ley de la Renta, es requisito
fundamental que el contribuyente de estricto cumplimiento a las condiciones que
exige la norma legal que establece esta franquicia.
(Instrucciones en Circular Nº 7, de 1989, publicada en
el Boletín del S.I.I. del mes de Enero del mismo año).
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