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LINEA 50.- PAGO PROVISIONAL EXPORTADORES, ART. 13 LEY 18.768/88

  1. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 18.768, publicada en el D.O. de 29.12.88, -modificado por el artículo 31 de la Ley Nº 18.899 y artículo 5º de la Ley Nº 19.578, textos legales publicados en el D.O. de 30.12.89 y 29.07.98, respectivamente- los contribuyentes exportadores podrán recuperar como pago provisional en esta Línea 50, el impuesto Adicional de los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta pagado sobre asesorías técnicas contratadas con personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre y cuando dichas asesorías se integren al costo de los bienes y servicios a exportar y así lo verifique el Servicio de Impuestos Internos.

  2. Para que proceda la recuperación como pago provisional del citado impuesto Adicional de la Ley de la Renta, es requisito fundamental que el contribuyente de estricto cumplimiento a las condiciones que exige la norma legal que establece esta franquicia.

    (Instrucciones en Circular Nº 7, de 1989, publicada en el Boletín del S.I.I. del mes de Enero del mismo año).