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LINEA 51.- PAGO MONEDA EXTRANJERA FORMULARIO Nº 22

  1. Si el contribuyente se encuentra en la situación descrita en el Capítulo V, letra (E), Nº 2, de la PRIMERA PARTE de este Suplemento, deberá anotar en esta línea, en los espacios considerados para tales efectos, el número de folio y la fecha de la declaración del impuesto Global Complementario, por aquella parte del mencionado tributo que corresponda a las rentas obtenidas en moneda extranjera.

  2. En la última columna de esta línea deberá registrar el monto pagado en moneda extranjera del citado gravamen convertido a moneda nacional, según el tipo de cambio vigente al 31.12.99, del dólar norteamericano observado a dicha fecha o de la libra esterlina, según corresponda, contenido en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario.

  3. Se hace presente, en todo caso, que los contribuyentes que se encuentren en la situación antes señalada, deben hacer la determinación del impuesto Global Complementario que les afecta en moneda nacional, tanto por las rentas obtenidas en moneda extranjera debidamente convertidas como por aquellas ganadas en moneda nacional, utilizando para tales efectos el Formulario Nº 22 y rebajando en esta Línea 51 aquella parte del tributo que proporcionalmente corresponda a las rentas en moneda extranjera de acuerdo a la forma indicada en el párrafo precedente.

  4. Ahora bien, para los fines de la declaración y pago de la parte del impuesto que deba solucionarse en moneda extranjera también se utilizará el citado Formulario Nº 22, pero en dicho documento sólo se anotarán los datos de individualización del contribuyente y el monto del impuesto a pagar en moneda extranjera, registrándose este último directamente en la Línea 59 del Formulario y presentarse en el Departamento Finanzas Públicas de la Tesorería General de la República ubicado en Santiago, Avda. Libertador B. O'Higgins Nº 1315, 5º Piso, Oficina Nº 50 y en el resto del país en las Tesorerías Regionales o Provinciales.