LINEA 51.- PAGO MONEDA EXTRANJERA FORMULARIO Nº
22
Si el contribuyente se encuentra en la situación
descrita en el Capítulo V, letra (E), Nº 2, de la PRIMERA PARTE de
este Suplemento, deberá anotar en esta línea, en los espacios
considerados para tales efectos, el número de folio y la fecha de la
declaración del impuesto Global Complementario, por aquella parte del
mencionado tributo que corresponda a las rentas obtenidas en moneda extranjera.
En la última columna de esta línea
deberá registrar el monto pagado en moneda extranjera del citado
gravamen convertido a moneda nacional, según el tipo de cambio vigente
al 31.12.99, del dólar norteamericano observado a dicha fecha o de la
libra esterlina, según corresponda, contenido en la TERCERA PARTE de
este Suplemento Tributario.
Se hace presente, en todo caso, que los contribuyentes
que se encuentren en la situación antes señalada, deben hacer la
determinación del impuesto Global Complementario que les afecta en
moneda nacional, tanto por las rentas obtenidas en moneda extranjera
debidamente convertidas como por aquellas ganadas en moneda nacional,
utilizando para tales efectos el Formulario Nº 22 y rebajando en esta
Línea 51 aquella parte del tributo que proporcionalmente corresponda a
las rentas en moneda extranjera de acuerdo a la forma indicada en el
párrafo precedente.
Ahora bien, para los fines de la declaración y
pago de la parte del impuesto que deba solucionarse en moneda extranjera
también se utilizará el citado Formulario Nº 22, pero en
dicho documento sólo se anotarán los datos de
individualización del contribuyente y el monto del impuesto a pagar en
moneda extranjera, registrándose este último directamente en la
Línea 59 del Formulario y presentarse en el Departamento Finanzas
Públicas de la Tesorería General de la República ubicado
en Santiago, Avda. Libertador B. O'Higgins Nº 1315, 5º Piso, Oficina
Nº 50 y en el resto del país en las Tesorerías Regionales o
Provinciales.
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