LINEA 53.- RESULTADO
LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA
Anote en esta línea la diferencia que resulte de
restar de la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 31 a la 41,
las cantidades registradas en las Líneas 42 a la 52.
Si el resultado de dicha operación es
positivo (impuestos determinados mayores que deducciones a los
impuestos) traslade la diferencia determinada a la Línea 57.
En cambio, si el resultado es negativo (deducciones
a los impuestos mayores que impuestos determinados), traslade dicha diferencia
a la Línea 54, registrándola previamente entre paréntesis
en esta Línea 53.
Si de la comparación de los valores antes
indicados, resulta un valor cero (0), anote dicho valor en esta Línea
53.
Finalmente, se hace presente que la cantidad a anotar
en esta línea, es obligatoria, lo que significa que siempre debe
registrarse un valor en dicha línea, de acuerdo a lo expresado en los
números anteriores.
SECCION : REMANENTE DE CREDITO
(LINEAS 54 A LA 56)
(SI DEDUCCIONES A LOS IMPUESTOS SON MAYORES QUE LOS
IMPUESTOS DETERMINADOS)
LINEA 54.- SALDO A FAVOR
Cuando la cantidad determinada en la Línea 53 es
negativa, anote dicho monto en esta línea, sin paréntesis.
Si el caso es a la inversa, no utilice esta
línea sino que la Línea 57, para lo cual remítase a las
instrucciones impartidas para dicha línea.
LINEA 55.- MENOS: SALDO PUESTO A
DISPOSICION DE LOS SOCIOS (SEGUN RECUADRO Nº 7)
Si el contribuyente que declara es una sociedad de
personas, sociedad de profesionales, comunidad o sociedad de hecho, en esta
línea debe registrarse el crédito que la sociedad o comunidad
declarante puso a disposición de sus socios o comuneros, sólo
hasta la concurrencia de los tributos adeudados por éstos
últimos, según su propia declaración de impuestos.
Se hace presente, que la respectiva sociedad o
comunidad declarante también deberá utilizar el Recuadro Nº
7 del Formulario Nº 22, contenido en su reverso, para registrar el Nº
de RUT de su respectivo socio o comunero y el correspondiente monto de PPM o
Retenciones, según corresponda, puesto a su disposición,
procediéndose en tales casos bajo las mismas instrucciones impartidas
para la línea 52.
LINEA 56.- MONTO DEVOLUCION SOLICITADA
En esta línea debe anotar la diferencia que
resulte de restar de la cantidad registrada en la Línea 54 la cantidad
anotada en la Línea 55, cuando corresponda.
Dicha diferencia a favor del declarante será
devuelta por el Servicio de Tesorerías, previo reajuste.
Si el contribuyente desea que la devolución de
remanente solicitada le sea depositada en su "Cuenta Corriente o de Ahorro
Bancaria", deberá proporcionar la información requerida en
la Sección "SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O
DE AHORRO BANCARIA", contenida en esta Línea 56, de acuerdo con
las siguientes instrucciones:
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